A más tardar el 15 de febrero del año siguiente debe presentar declaración informativa de las personas a las que en el año anterior les efectuó retenciones. La información se presenta con el programa DIM en los siguientes medios:
Magnéticos
Quienes hagan capturas de más de 1000 registros deben presentar la información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que les corresponda en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto, que será devuelto al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Por Internet
Cuando se hagan capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por Internet a través del portal del Servicio de Administración Tributaria; en este caso, y después de capturar los datos, el programa genera un archivo para envío. Una vez que se manda la información, el SAT remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico. El acuse se puede reimprimir en la Oficina Virtual de este Portal, para lo cual se requiere la Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada o la Firma Electrónica Avanzada vigente.