Contribuyentes pueden solicitar devolucion, sin avisar al retenedor de la presentacion de la declaracion anual


declaracion anual de asalariados*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 147/2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado -que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no están obligadas a declarar porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden los 400 mil pesos-, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor que les resulte, sin que sea necesario demostrar que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían su declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente por su cuenta.
En la resolución se explica que la presentación del aviso mencionado no es una condición necesaria para adquirir el derecho a la devolución correspondiente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR, el contribuyente (trabajador) podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
Pero, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, éste podrá solicitar la devolución correspondiente, bastando con que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido su voluntad hacerlo por su cuenta, como lo establece el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.
Se aclara que el hecho de que el trabajador no haya comunicado a su patrón que era su voluntad presentar la declaración anual por su cuenta, no significa que haya perdido el derecho a requerir la devolución del saldo a favor, ya que la ley de la materia no exige el referido aviso como un requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud. Es decir, tal aviso no es una condición para tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente, pues basta que se acredite la existencia de un saldo a favor, para que se tenga derecho a su devolución, lo cual tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR.
Finalmente, la resolución aclaró que la anterior consideración se corrobora con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, lo que se justifica porque el patrón sólo actúa como recaudador del erario federal, al retener únicamente el impuesto y enterarlo a la autoridad fiscal.
Es decir, no lo hace de su propio capital; de ahí que la razón de la norma sea en el sentido de que la devolución se efectuará únicamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate, en el caso concreto al trabajador como contribuyente del impuesto sobre la renta de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

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29 comments… add one
  • CArlos Jun 3, 2011 @ 11:26

    Robert Novelo, Yo soy asalariado y estoy pagando un credito hipotecario por mi casa, yo tuve saldo a favor en el ejercicio 2009, pero me fue rechazada mi peticion de devolucion por el motivo de que yo no era obligado a presentarla y como no tenia la carta en la que yo le avisaba a mi patron que yo la presentaria, pues perdi ese derecho a la devolucion. Esto fue lo que me dijieron el el SAT, y que no habia nada que yo pudiera hacer. Segun entendi en su articulo, podre nuevamente solicitar dicha solicitud de devolucion? Si es asi que tendria que llevar a parte del lo necesario para la solicitud devolucion manual. Le agradezco por anticipado su respuesta y muchas gracias…

    • Robert Novelo Jun 3, 2011 @ 20:24

      Carlos,

      pues es una resolucio que todavia no ha sido publicada , hay que esperar , para ver el contenido exacto, sin embargo, en teoria si se podria, pero unicamente por el saldo generado por la aplicacion de la deduccion de los intereses reales.

      • CArlos Jun 6, 2011 @ 11:33

        ok, esperaremos entonces, gracias…

  • Arturo Ramírez Gómez Jun 10, 2011 @ 18:55

    En marzo presente mi declaracion anual del 2010, Se me requirió no haber incluido los ingresos provenientes del Seguro Social, Solicite en abril al IMSS, constancia de retención. E, Incluí en declaración complementaria dichos ingresos así como el ISR. Retenido. Nuevamente el SAT, Me esta avisando que no procedió la devolución autómatica. en razón INCONSISTENCIA «Existe diferencia entre los datos manifestados en su declaración anual 2010 y la información contenida en la base de datos del SAT» Toda vez que manifiesta que le efectuó cálculo anual anual. ACCION CORRECTIVA » Si comunicó a su retenedor por escrito que presentaría su declaración anual 2010. Podra solicitar la devolución a tráves del formato electrónico de Devoluciones, disponible en el portal del SAT. etc. etc.
    En base a la tesis 147/2011, 2A. Sala de la SCJN, nota ublicada en IMPULSO MEXIC0 el 2 de junio del 2011 por ROBERTO NOVELLO «Contribuyentes pueden solicitar devolución sin aviso al retenedor de la presentación de la declaración anual.» ¡Agradeceré si es posible su asesoria para antes del próximo lunes 13 de junio 9:10 AM, Ya que ese día y hora tengo fincada cita en el SAT en la oficina de Devoluciones y Compensaciones. Considerendo que no tengo aviso al IMSS, D eque presentaría declaración Anual. Gracias por antícipado.

  • JULIO CESAR Jun 14, 2011 @ 13:56

    En mi opinión claro que se puede pelear es un derecho y además aunque la corte no hubiera hecho publica dicha contradicción de tesis, en el Código Fiscal no hay alguna infracción por no dar aviso al patrón que se presentará la declaración anual , por ese simple hecho se puede ganar inclusive en una demanda de nulidad es una garantía que se gana, NO SE DEJEN EXIGAN SU DERECHO

  • Javier Amaya Jun 20, 2011 @ 11:02

    ¿Ya se publico esta informacion en el D O F? ya a pasado un tiempo saben algo al respecto, de ante mano muchas gracias

  • Alonso Jul 7, 2011 @ 21:09

    Mi tio es pensionado, pero quiere ver si puede solicitar la devolucion de sus retenciones en el tiempo que trabajo, si puede hacer ese tramite y como lo haria?? espero me muedas ayudar Robert. De antemano Gracias!!

    • Robert Novelo Jul 12, 2011 @ 9:04

      Alonso,

      antes de hacer cualquier cosa, debes tener las constancias de retencion, y saber si realmente, te da impuesto a favor.

  • Pepe Jul 12, 2011 @ 14:09

    Hola, no he podido encontrar esta jurisprudencia, no ha sido publicada en el Semanario judicial de la Federación todavía, verdad? Tendrás más información al respecto? Estoy en ese caso y ya me negaron la devolución automática, quisiera aprovechar para presentar el formato 32 y cuando me nieguen la devolución, impugnar usando esta excelente noticia!

    Graciasy salu2!!!

  • Ronald Ago 17, 2011 @ 13:09

    Yo trabajo como asalariado en dos lugares. En uno de ellos recibo menos de $400,000. Al hacer la declaracion siempre incluyo los dos salarios. Por varios años he salido en contra y he pagado lo que debe ser y nunca me ha reclamado nada el Sat. Este año que sali a favor me rechazaron la devolucion por no tener la carta donde pdio que yo hare los calculos. Quiero saber si esta resolucion ya se publico y siaplica para mi caso. De ser asi que debo hacer.

    Gracias:

    • Robert Novelo Ago 22, 2011 @ 22:13

      Ronald

      no es necesaria de acuerdo al articulo , debes presentar escrito para que uno de ellos no te aplique el subsidio al empleo, pero por ley tu estas obligado a presentar la delcaracion anual, al tener dos patrones en forma simultanea, de acuerdo al articulo 117 fraccion III inciso C, y en ese renglon señala claramente que estas obligado y no menciona ningun escrito.

  • Isabel Reyes Ago 24, 2011 @ 10:59

    Soy pensionada del imss ya presente declaración complementaria, y me negaron la devolucion, argumentando que mi retenedor ya presento declaración anual por mí, mi pregunta es?

    Es necesario iniciar juicio para solicitar las devoluciones, o a alguien ya le devolvieron.

  • Esmeralda Adame Ene 18, 2012 @ 11:52

    Hola, al presentar la declaración anual de 2010 resulto un saldo a favor pero no presentamos el aviso al patrón. Según lo que entiendo se podrá pedir la devolución, pero ya me comunique al SAT y no están enterados o por lo menos eso dicen. Lo único que dan es el artículo en donde aparece en la LISR y dicen que no se puede. Sabes si tenemos que realizar algún escrito o cual sería el procedimiento.
    Por cierto ya salio publicada la sentencia.

  • Rogelio Feb 22, 2012 @ 10:55

    En mi caso, ésta persona obtiene ingresos únicamente por intereses, en la declaración anual de 2010 se determinó un saldo a favor el cual solicité como devolución automática misma que me negaron y la autoridad me respondió:

    INCONSISTENCIA No. 143 «El Interés real manifestado en su declaracion es menos de $100 mil por lo que la retención se considera pago definitivo».

    ACCIÓN CORRECTIVA: Solicitar devolución a través del «formato electrónico de devoluciones».

    Realicé dicho trámite a lo cual me responden: resumiendo… Se niega la solicitud de devolución debido a q los ingresos por intereses son menores a $100 mil por lo tanto la retención se considera pago definitivo en los términos del art. 160 último párrafo y Art 175 segundo párrafo de la LISR.

    Asímismo podrá optar por impugnar ésta resolución a través del recurso de revocación de conformidad con el Art 116 del CFF, o en términos del Art 125 CFF promover juicio contencioso administrativo…

    Cabe mencionar que los Artículos que argumentan no mencionan razón alguna por la cual pudiera ser negada la devolución y de hecho el segundo párrafo del Articulo 175 está derogado desde el 07 dic 2009.

    ¿Que debo hacer para conseguir que devuelvan el saldo a favor?

  • Danna Méndez May 29, 2012 @ 15:46

    Roberto:

    Tengo una pregunta, puedo solicitar la devolución del ISPT, que me retienen en la empresa en la que laboro?? me han comentado que puedo solicitar al SAT la devolución de dicho impuesto, pero realmente desconozco si puedo hacerlo y el procedimiento, así como la Ley en que me puedo guiar para poder hacerlo en el caso que se pueda.

  • Selene C Ago 26, 2012 @ 10:59

    Solicite mi devolución de impuestos por un crédito hipotecario de los años 2009 y 2010, me fue rechazado porque dice que mi retenedor realizo los calculos de la devolución de impuestos, pero por lo que me pude percatar no hicieron el calculo de lo de la hipoteca, esto porque yo no tenía conocimiento que se hiciera la devolución de impuestos por hipoteca, pero me comentan del dichoso escrito que debo de meter antes de que inicie el año, que puedo hacer, para que me devuelvan los impuestos de los años 2009 y 2010? Ya que esa devolución no fue calculada por mi retenedor.

  • Marco Oct 5, 2012 @ 19:56

    Hola,

    Tengo un credito infonavit me comentan que puedo recuperar el ISR de ese credito de los ultimos 5 años podrias indicarme como realizarlo. No tengo declaraciones anuales porque recibo menos de 300000 mil pesos.

  • cesar Dic 13, 2012 @ 15:53

    como puedo verificar que el descuento de ISPT coincide lo que me quito mi empresa con lo que declaro realmente en sat….tengo mis dudas de que me quitan mas impuestos de lo normall

  • rita May 1, 2014 @ 1:26

    Soy asalariada y fui a solicitar devolución por intereses de crédito fovissste. Me lo dieron en cinco dias. Pero ahora escucho que si se dan cuenta que no Avise a mi Padrón ,me cobraran lo que me dieron y hasta multa, porqye ya había declarado mi Padrón. Aclaro que yo declara la hipoteca. Es cierto ?

  • armando Jun 3, 2014 @ 11:01

    Quisiera saber como recuperar mis saldo a fabor de los ejercicios fiscales 2010 y 2011.si mi patron realizo el calculo

  • MERARI Jun 12, 2014 @ 0:05

    DISCULPEN MUY BUENAS NOCHES SOY ASALARIADA EN UNA UNIVERSIDAD Y PUES NO EXCEDO MIS INGRESOS ANUALES DE 300,000.

    TENGO UNA CASA CON HIPOTECAQUE ESTOY PAGANDO Y ME GUSTARIA DEDUCIR LOS INTERESES REALES POR DICHO GASTO. DESDE EL 2009 ALA FECHA.

    DE AHI MI DUDA SURGE PUES MI PATRON YA PRESENTO MIS DECLARACIONES SIENDO QUE NO ESTOY OBLIGADA A PRESENTARLA.

    PERO ME GUSTARIA SABER SI ME CONVIENE REALIZAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DESDE EL 2009 AL 2013 PARA PODER INCLUIR MI GASTO DE INTERESES???
    ES POSIBLE REALIZAR ESTO???
    POR CIERTO MI PATRON NO ME DA CONSTACINAS DE SUELDOS
    SOLO ME DA LOS RECIBOS MENSUALES….AGRADECERIA SU ASESORIA… ADEMAS DE QUE DICEN QUE LA PUEDO METER PERO IGUAL HACIENDA ME DEVUELVE PERO ME PUEDE REVISAR Y PEDIRME QUE REGRESE EL DINERO CON MULTAS RECARGOS Y ACTUALIZACIONES POR NO ESTAR OBLIGADA.

  • adriana May 6, 2015 @ 20:17

    hola buenas noches , tengo una duda estoy con atrazo en mis pagos de mi credito hipotecario por lo que me negaron la entrega de la carta de intereses , es correcta la accion por parte dela
    casa arrendadora , gracias.

    • Robert Novelo May 15, 2015 @ 8:17

      Adriana,

      No debieran hacerlo emitir la carta es una obligacion.

      Saludos!

  • Angie Feb 28, 2016 @ 9:19

    Hola, al vender mi carro la agencia me deposito en mi cuenta y después ese dinero hice transferencia a otra agencia para enganche de otro carro, yo creo que tenia que declararlo por lo que presente mi carta de no ajuste para poder presentar mi declaración, pero ya me asesore y resulta que no es necesario declararlo hasta que el sat me notifique o pida una aclaración con respecto a mis ingresos en mi edo de cta.

    Si yo presente carta de no ajuste porque creo que era mi obligación declarara lo del carro….y ahora resulta que no es necesario. Por haber presentado la carta ….ahora debo de presentarla???

  • CELSO Rmirez olivas Feb 2, 2017 @ 21:50

    b. tardes, a cabo de pensionarme en el año 2016, no he trabajado desde el 2008, mi pregunta es ; como hago mi declaracion anual 2017, ya que me quitaron $ 26,000.00 ( isr ) al entregarme mis afores, como le hago, como elaboro mi declaracion y cual es el procedimiento

    gracias, un abrazo

    • Robert Novelo Feb 9, 2017 @ 20:46

      Hay que esperar que el sat active la posibilidad de presentar la declaracion anual 2016, para que puedas presentarla

  • CELSO Rmirez olivas Feb 2, 2017 @ 21:52

    perdon, ya me entregaron mi carta de retencion, gracias…

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