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Incapacidad por Enfermedad General: Qué es y Cómo Solicitarla

La incapacidad por enfermedad general es un derecho que tienen los trabajadores en México en caso de presentar una enfermedad que les impida trabajar por un tiempo determinado.

Esta prestación está regulada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y se otorga a los trabajadores que cumplen con ciertos requisitos.

El IMSS establece que para ser elegible para la incapacidad por enfermedad general, el trabajador debe haber cotizado al menos un mes y haber presentado su solicitud de incapacidad dentro de los cinco días siguientes al inicio de la enfermedad.

Además, la duración de la incapacidad dependerá del tiempo que el médico determine que el trabajador debe permanecer en reposo, y el monto del pago será calculado en base al salario con que el trabajador este cotizando.

Es importante destacar que la incapacidad por enfermedad general no es lo mismo que la incapacidad por riesgos de trabajo, la cual se otorga cuando un trabajador sufre un accidente o enfermedad relacionada directamente con su trabajo.

En ambos casos, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica mientras se encuentre incapacitado para trabajar.

Incapacidad por enfermedad general

Definición de Incapacidad por Enfermedad General

La incapacidad por enfermedad general es un derecho de los trabajadores asegurados que se encuentran imposibilitados para desempeñar sus labores debido a un padecimiento no relacionado con su trabajo.

Según la Ley del Seguro Social, la incapacidad por enfermedad general se otorga a los trabajadores que presenten un estado patológico no profesional o un accidente ocurrido fuera del centro de trabajo.

Es decir, la enfermedad o accidente debe ser ajeno a las labores que desempeña el trabajador asegurado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución encargada de otorgar la incapacidad por enfermedad general a los trabajadores asegurados.

El médico del IMSS es el encargado de evaluar la condición de salud del trabajador y determinar el tiempo de incapacidad que se le otorgará.

Es importante mencionar que los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general no son pagados por ninguna institución, como lo establece el Artículo 96 de la Ley del Seguro Social.

A partir del cuarto día de incapacidad, el IMSS otorga un subsidio en dinero al trabajador asegurado.

En resumen, la incapacidad por enfermedad general es un derecho que tienen los trabajadores asegurados del IMSS cuando presentan un estado patológico no relacionado con su trabajo.

El IMSS es la institución encargada de otorgar la incapacidad y el médico del IMSS es quien determina el tiempo de incapacidad que se le otorgará al trabajador asegurado.

Los primeros tres días de incapacidad no son pagados por ninguna institución.

Derechos del Empleado

Los empleados que sufren de una enfermedad general y necesitan tomar tiempo libre para recuperarse tienen derechos específicos que deben conocer.

A continuación, se presentan los derechos del empleado en relación con la incapacidad por enfermedad general:

Para recibir el pago del subsidio por incapacidad por enfermedad general, el trabajador tendrá que haber cotizado al menos 4 semanas inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad.

El IMSS pagará el subsidio a partir del cuarto día de iniciada la incapacidad por enfermedad general.

Para trabajadores eventuales, el IMSS requiere seis semanas de cotizaciones en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad.

Es importante que los empleados sepan que tienen derecho a recibir el pago del subsidio por incapacidad por enfermedad general y que deben cumplir con los requisitos establecidos por el IMSS.

Como dar de alta a mi esposa en el imss

Uno de los beneficios de estar asegurado en el IMSS es que tienes el derecho a extender la prestación del servicio médico gratuito para tu esposa o esposo y en su caso a tu concubina o concubino.

Este trámite lo puedes realizar en las ventanillas de la Unidad Médica Familiar (UMF) que te corresponde, de igual manera lo puedes realizar por internet.

También puede hacerlo tu esposa o esposo por cuenta propia.

Como Afiliar a tu esposa o pareja de manera presencial en la UMF

Para realizar el tramite, necesitas acudir a la unidad medica familiar que te corresponda en el siguiente horario:

  • Unidades con Turno Matutino de 8 a 14 horas de lunes a viernes.
  • Turno Matutino y Vespertino de 8:00 a 19:30 de lunes a viernes.

El tramite por registrar a tu esposa o esposo no tiene costo alguno.

Requisitos para Afiliar a tu esposa o pareja de manera presencial en la UMF

La siguiente lista son los requisitos que debes de cumplir para poder afiliar a tu esposa o esposo como beneficiario del IMSS.

  • Curp
  • Datos del solicitante
  • Identificación Oficial Vigente
  • Documento donde conste el número de seguro social
  • Copia Certificada del acta de matrimonio entre el asegurado y el beneficiario a registrar
  • Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color.

Se entiende por Identificación Oficial alguna de las siguientes:

  • Credencial para votar,
  • Pasaporte vigente,
  • Cartilla del Servicio Militar,
  • Cédula profesional,
  • Matrícula consular,
  • Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros,
  • Forma migratoria FM2 o FM3,
  • ADIMSS.

Se entiende por Comprobante de Domicilio alguno de los siguientes:

  • Contrato de arrendamiento o subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales,
  • Contrato de fideicomiso debidamente protocolizado,
  • Contrato de apertura de cuenta bancaria,
  • Recibo de luz, teléfono fijo, agua, gas, televisión de paga con una antigüedad no mayor a tres meses, de predial y tenencia vehicular deberán ser del año en curso;
  • Copia certificada de escrituras de su propiedad;
  • Estado de cuenta con una antigüedad no mayor a tres meses, expedido por las instituciones del sistema financiero

Como dar de alta a mi esposa en el imss
Como dar de alta en el imss a mi esposa por internet

Para poder dar de alta a tu esposa por internet, necesitas los siguientes requisitos:

  • Registrarte en el escritorio virtual del imss
  • Firma Electronica Avanzada
  • Tu curp
  • La curp de tu esposa
  • Correo electronico Personal

Link de ingreso: Imss digital

¿Qué cobertura tiene mi esposa o esposo en el IMSS?

Al estar afiliado, por Régimen Obligatorio las prestaciones y coberturas médicas son las siguientes.

Si te afiliaste al Seguro Social por el Régimen Obligatorio, es decir, porque un patrón te dio de alta al realizar una actividad subordinada y remunerada, el instituto proporciona las siguientes coberturas a tu pareja:

  • Consulta y diagnóstico médico.
  • Ayuda para compra de medicamentos.
  • Asistencia obstétrica en caso de embarazo.
  • Ambulancia.
  • Ayuda para compra de prótesis.
  • Rehabilitación física, entre otros beneficios.
  • Riesgos de trabajo: queda pensionada la pareja del asegurado en caso de que éste muera. Proporciona, asistencia médica general y ayuda para gastos funerarios. Además brinda  atención quirúrgica, hospitalaria, servicios de carácter preventivo, aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación, así como servicios de carácter preventivo.
  • Enfermedades y Maternidad: en caso de enfermedad consiste en asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Ayuda para gastos de funeral por un monto equivalente a dos meses del salario mínimo general en la Ciudad de México que rija en la fecha de fallecimiento del asegurado.

Cuando la pareja entra en periodo de maternidad se le otorga asistencia obstétrica, y una ayuda de seis meses de lactancia y canastilla al nacer el hijo.

  • Invalidez y Vida: brinda asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Asignaciones familiares, pensión definitiva en caso de incapacidad total del trabajador, además de  pensión por viudez y ayuda asistencial.
  • Cesantía en edad avanzada: asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como pensión, asignaciones familiares, ayuda asistencial y para gastos de matrimonio.
  • Guarderías y Prestaciones Sociales: cuidado y atención a los hijos de los asegurados que tengan entre 45 y cuatro años de edad en las guarderías del IMSS. Además de recibir beneficios de promociones de salud, actividades culturales, deportivas organizadas por el Instituto del Seguro Social, y de centros vacacionales y velatorios.

Una de las dudas más comunes, es la que a continuación describimos y la manera cómo podemos llevarlo a cabo.

Como puedo asegurar a mi hermana en el Imss

Po supuesto que se puede realizar, pero seguramente no de la manera que estás pensando.

Si estas asegurado como trabajador y quieres asegurar a tu hermana en el Imss como beneficiaria, no vas a poder realizarlo, ya que los únicos que puede figurar como beneficiarios tuyos son:

  • Esposa o Esposo
  • Concubina o Concubino
  • Padre o Madre
  • Hijos o Hijas
  • Asegurado o Pensionado

Pero el Imss brinda la opción de poder dar de alta a cualquier persona mediante el Seguro de la Familia.

Esta es la opción que puedes utilizar para poder dar de alta a tu hermana en el Imss.

Tambien te puedes interesar el siguiente articulo:

Como puedo dar de alta a mi esposa en el imss

puedo asegurar a mi hermana en el imss

Requisitos del seguro de la Familia

Debes acudir de manera presencial a las oficinas de Afiliación y Vigencia de Derechos de la Subdelegación del Imss que te corresponda, en un horario de 8:00 AM a 15:30 horas.

Presentar Original y copia de los siguientes documentos:

  • Identificación Oficial
  • Acta de nacimiento
  • Clave única de registro de población (CURP)
  • Comprobante de domicilio
  • Acta de matrimonio en su caso
  • Número de seguro social
  • Llenar y firmar el cuestionario médico.
  • Pago de la cuota Anual correspondiente.

Precios del Seguro de la Familia 2023

Rango de EdadCuota Anual
0-19$ 8,200.00
20-29$ 10,200.00
30-39$ 10,950.00
40-49$ 12,700.00
50-59$ 13,150.00
60-69$ 18,300.00
70-79$ 19,050.00
80 y mas$ 19,700.00

Cuotas vigentes a partir del 1 de marzo de 2023

Tabla de cuotas obrero patronales 2023

Para el 2023 los porcentajes de las tablas imss 2023 son los siguientes igual por lo que aqui les pongo dichas tablas, para el calculo de las cuotas obrero patronales del imss para 2023:

Tablas Imss 2023

Seguro

Prestaciones

Cuotas

Base salarial

Patrón

Trabajador

Total

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral

0.00%

Prima correspondiente

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie

Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV)

20.40%

0.00%

20.40%

UMA

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV

1.10%

0.40%

1.50%

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios

1.05%

0.375%

1.425

SBC

En dinero

0.70%

0.25%

0.95%

SBC

Invalidez y Vida

En especie y dinero

1.75%

0.625%

2.375%

SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)

Retiro

2.00%

0.00%

2.00%

SBC

CEAV

Segun tabla decreto

1.125%

Variable

SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales

En especie

1.00%

0.00%

1.00%

SBC

 

Tabla de cuotas obrero patronales 2023

El 16 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Dicho decreto, mediante disposición transitoria, para el 2023 establece la modificación de los porcentajes de la cuota patronal en las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales deberán ser considerados en función a la siguiente tabla y el salario base de cotización que tenga el trabajador:

SM* Salario Mínimo

UMA** Unidad de Medida y Actualización

Cuota Patronal Cesantia y Vejez


DEACUOTA
1.00SM1.00SM3.1500 %
1.01SM1.50UMAS3.2810 %
1.51UMAS2.00UMAS3.5750 %
2.01UMAS2.50UMAS3.7510 %
2.51UMAS3.00UMAS3.8690 %
3.01UMAS3.51UMAS3.9530 %
3.51UMAS4.00UMAS4.0160 %
4.01UMASEn AdelanteUMAS4.241 %

 

Nota

El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De igual el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017, del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.

Además el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Calendario de pago imss 2023

Mes

Fecha límite de pago

Cuotas a pagar1

Diciembre 2022

17 Enero de 2023

Mensual y bimestral

Enero

20 Febrero

Mensual

Febrero

20 Marzo

Mensual y bimestral

Marzo

17 Abril

Mensual

Abril

17 Mayo

Mensual y bimestral

Mayo

19 Junio

Mensual

Junio

17 Julio

Mensual y bimestral

Julio

17 Agosto

Mensual

Agosto

18 Septiembre

Mensual y bimestral

Septiembre

17 Octubre

Mensual

Octubre

20 Noviembre

Mensual y bimestral

Noviembre

18 Diciembre

Mensual

Diciembre

17 Enero 2024

Mensual y bimestral

Enero 2023

19 Febrero 2024

Mensual

tabla de cuotas obrero patronales 2023

 

Fundamento de la tabla de cuotas obrero patronales 2023

Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: El fundamento de las tablas de imss 2023 para el calculo de las cuotas del imss 2023 en el ramo de enfermedades y maternidad es el articulo 106 y 107 de la ley del Imss que señalan:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;

II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y

III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:

I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;

II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y

III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

En cuanto al fundamento para las tabla de cuotas obrero patronales 2023 para el calculo de las cuotas del imss 2023 en el ramo de invalidez y vida, este esta comprendido en el articulo 147 de la ley del imss que señala textualmente:

Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

El fundamento respectivo de las tablas imss 2023 para el calculo de las cuotas del imss 2023 de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, es el articulo168 de la ley del imss:

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.

II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Salario base de
cotización del trabajador Cuota social
1 Salario Mínimo  $     3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos  $     3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos  $     3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos  $     3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos  $     3.22564

El fundamento respectivo de las tablas imss 2023 para el calculo de las cuotas del imss 2023 del ramo de guarderias, es el articulo 211 de la ley del imss:

Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.

Asi que ya sabes no olvides poner las tablas imss 2023 en tu sistema de nominas u hoja de excel, para poder determinar correctamente las cuotas del imss 2023.

Fuente Imss

Obligacion del vendedor emitir el CFDI, es indebido que el comprador tenga que generar su factura

Recientemente el Servicio de Administracion tributaria, actualizo el anteproyecto de anexo 3 de la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014, en el nos señala especificamente, que considera una practica fiscal indebida que las empresas pongan a disposicion del cliente una pagina web para que ahi realicen la generacion de su factura electronica.

Esto me llama la atencion ya que la facturacion de empresas como Facturacion Sams walmart facturación, sams facturación, bodega aurrera facturación , facturacion superama, vips Facturación, facturación burger king, facturacion starbucks, oxxo gas facturación facturacion mcdonalds, facturacion toks home depot facturación facturacion estafeta, facturacion oxxo facturacion seven eleven, facturacion uber, capufe facturación, autozone facturación, chedraui facturación, Office Depot facturación, facturacion circle k, facturacion Mega soriana, facturación chilis, facturación wingsfacturacion office maxfacturacion dominos, costco facturación, facturacion farmacias del ahorrofacturacion gomart, facturacion interjet, facturacion mcdonalds, parisina facturación, sanborns facturación, super aki facturación, facturacion toks, soriana facturación, etn facturación, facturacion volaris, facturacion primera plus, facturación heb, Facturaciòn liverpool, facturacion city club, facturacion petromayab, facturacion litros completos, ado facturación, facturacion gasolinera bp, facturacion fullgas, facturacion lagas, hidrosina facturación etc, son las principales empresas que realizan esta practica, no es exclusivo de ellas, pero son las mas conocidas.
facturacion practica indebidaEn mi opinion, no es una mala practica del todo, y en lo personal prefiero facturar en las paginas electronicas de las empresas, en lugar de estar esperando que me realicen mi factura, ocurre lo mismo con las gasolineras, Ejemplo:

Facturación Petrum

Lo unico que no me parece es el limite de dias para facturar, y hay empresas ( ninguna de las mencionadas) que si no facturas el mismo dia ya no puedes facturar posteriormente.

En fin ya veremos en que acaba esta situacion.

Adicionalmente al criterio que publica en la pagina del SAT, tambien emitio un comunicado al respecto el cual señala:

Indebido pedir al comprador que genere su propia factura: SAT
  • Se publica nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
  •  El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal ‎para poder obtenerla; es obligación del vendedor emitirla directamente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.
Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.
Esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
En la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia.
Este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT.
Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con medidas que agilizan sus transacciones comerciales.

01/CFF. Entrega o puesta a disposición del comprobante fiscal digital por Internet. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales
digitales por Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.

Por su parte, el artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le haya incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, por lo que se considera necesario que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal proporcione los datos de identificación para generarlo.

En ese sentido, se considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que, a través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para su debida certificación, previamente a su expedición hacia el cliente, solo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invita al mismo cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.En efecto, dicha practica se considera indebida, ya que el contribuyente emisor no cumple con  su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.