Cinco errores frecuentes al deducir impuestos


gastos medicosSi usted no están obligado a presentar su declaración anual de impuestos, piénselo dos veces antes de dejar ir la oportunidad, pues a través de las deducciones personales podría recibir un dinerito extra.

“Hacer una deducción significa restar algunos gastos hechos por el contribuyente de los ingresos anuales reportados a la autoridad tributaria”, explicó Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores.

Si estos gastos se restan de la base de ingresos de la persona, entonces tiene que pagar menos impuestos. La autoridad tributaria regresa al contribuyente el exceso de impuestos pagado en el año: es su llama un saldo a favor.

Según el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las siguientes son las deducciones que pueden efectuar las personas físicas:

1. Honorarios médicos dentales y gastos hospitalarios.
2. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.
3. Aportaciones complementarias de retiro a su afore, a planes personales de retiro.
4. Primas por seguros de gastos médicos.
5. Transportación escolar obligatoria.
6. Donativos.
7. Gastos funerarios.
8. Colegiaturas por decreto presidencial.

DEDUCCIONES PROFESIONALES

También existen las deducciones operativas o de gastos de operación, dijo Pedro Canabal, vocero del Servicio de Administración Tributaria.

“Estas deducciones aplican si por ejemplo vendo seguros y mi trabajo requiere de visitar a mis clientes: llevarles su póliza, explicarles un nuevo servicio.

Incluye todo aquello que necesito para llevar a cabo esa actividad: el coche, la gasolina, si salgo a carretera: casetas, celular, etcétera”.

Si usted ya decidió ser beneficiario de estas deducciones, evite cometer errores al presentar su declaración.

¡NO LO HAGA!

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer algunos errores que comenten frecuentemente los contribuyentes al realizar deducciones.

1. Error: Deducir gastos como la compra de la despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Cómo evitarlo:

Si usted es persona física y tiene ingresos por ser profesional independiente, sólo puede deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad profesional de su negocio o empresa.

2. Error: se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con la nota de compra.

Cómo evitarlo:

Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducir. Si lo hace, la autoridad podrá imponerle sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

3. 
Error: se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo:

Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.

4. Error: se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo:

Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos, sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos. Este rubro aplica para los profesionales que trabajan de forma independiente.

5. Error: Las personas obligadas a presentar declaración mensual (profesionales independientes) deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo:

Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero solamente al efectuar la declaración anual.

Fuente: El economista

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1 comment… add one
  • VICTOR VELA May 9, 2012 @ 14:33

    BUEN DIA, SOY EMPLEADO DEL GDF PARA SER MAS ESPECIFICO DE LA SSPDF, CASI SIEMPRE QUE COMPRO MEDICAMENTOS Y/O LLEVO A MIS HIJOS A CONSULTAS MEDICAS, SOLICITO FACTURA Y RECIBO DE HONORARIOS; MIS PREGUNTAS SON: UNA VEZ QUE YA CONTAMOS CON DICHOS COMPROBANTES FISCALES ¿DEBEMOS GUARDARLOS Y UTILIZARLOS HASTA PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL?, ¿TIENEN ALGUNA VIGENCIA Y QUÉ DATOS DEBERÁN CONTENER PARA HACERLOS EFECTIVOS?. DISCULPE SI ESTÁN MAL REDACTADAS MIS PREGUNTAS PERO, AQUI SIEMPRE NOS INFORMAN QUE NO TENEMOS SALDO A FAVOR Y PAGAMOS MUCHO ISR O MEJOR DICHO, NOS RETIENEN DEMACIADO ISR. MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION BRINDADA.

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