Si eres patrón y tuviste trabajadores a tu cargo, y no cambiaste de actividad económica del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011, revisa tu Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo 2012.
Si te encuentras en la prima mínima y tus trabajadores no sufrieron accidentes o enfermedades de trabajo durante el año, NO estás obligado.
I. Aspectos generales a considerar para el llenado del formato “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”
La Ley del Seguro Social establece a los patrones la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, considerando para el efecto, los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre 2011, para presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social durante el mes de febrero de 2012, los formatos que menciona el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
– El formato establecido por el Instituto para el cumplimiento de esta obligación, denominado “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, consta de dos fojas útiles CLEM- 22 y CLEM- 22A, Carátula y Relación de casos de riesgos de trabajo terminados, respectivamente.
– Para el llenado de los datos en que haya casillas, ocupe una para cada letra o número.
– Numere las hojas de que conste la determinación, es decir, la carátula del formato siempre será “1” y por cada una de las que se utilicen para la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se asignará número consecutivo.
Ejemplo:
HOJA 1 DE 3
– Verifique que los datos proporcionados sean correctos, teniendo especial cuidado con los relativos a la identificación de la empresa, como son: registro patronal y nombre, denominación o razón social.
– La determinación que se presente impresa en las Oficinas Administrativas del IMSS, deberá contener nombre y firma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él. Sin la firma, el documento carece de validez.
Aspectos específicos a considerar para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo 2012
La información a declarar será aquélla que corresponda a los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período de revisión y sus consecuencias, como son:
- número de seguridad social,
- clave única de registro de población,
- nombre del asegurado,
- indicador de recaída o revaluación,
- fecha del accidente o enfermedad de trabajo,
- tipo de riesgo,
- días subsidiados por incapacidad temporal,
- porcentaje de valuación por incapacidad permanente parcial o total,
- defunción y
- fecha del alta médica.
- Se deberá entender que un riesgo de trabajo ha terminado, cuando el trabajador siniestrado sea dado de alta y haya concluido el período de incapacidad temporal; sedetermine el inicio de una incapacidad permanente; o sobrevenga la muerte durante el período de revisión
- Para efectos de determinar la prima no se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
- Cuando el trabajador que sufriere un riesgo de trabajo haya sido dado de alta y posteriormente sufra una recaída con motivo del mismo accidente, para efecto de determinar la prima, la recaída no se considerará como caso de riesgo de trabajo, pero sí se considerarán sus consecuencias, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “S” (total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal), que se identifica con el número 4 en el formato CLEM-22.
- Cuando por la evolución del padecimiento se incremente el porcentaje de valuación de una incapacidad permanente parcial del trabajador (revaluación), para efecto de determinar la prima, tal incremento no se tomará como caso de riesgo de trabajo, incidiendo únicamente para precisar el valor de la variable “I” (suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales), que se menciona en el punto número 4 del formato CLEM-22.
- Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, para el cálculo de la prima se tomarán los riesgos de trabajo sufridos por todo el personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal. Tratándose de patrones personas físicas la información se presentará por cada registro patronal asignado
Si durante el período de revisión la empresa reanuda labores en la misma actividad, dentro del lapso de seis meses o menos, respecto a la fecha de la baja, deberá presentar la determinación correspondiente; si el tiempo transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades es mayor a seis meses, se eximirá a la empresa de presentar la determinación.
- Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el período fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad.
Aspectos relevantes a considerar para la presentación del formato “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2012 Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”
Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2012 Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, cuando:
• La nueva prima determinada resulte igual a la del período anterior.
• Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión.
• Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja.
– A la empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva durante el período establecido y no lo hiciere, le será notificada de oficio una Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Conforme al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, último párrafo “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley”.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en su Artículo 33, fracciones I, II y III, dispone los supuestos en los que el Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o su representante legal.
La Ley del Seguro Social, en sus artículos 304 A, fracción XV y 304 B, fracción III, dispone las infracciones y los importes de las sanciones, respectivamente, para patrones que estando obligados no presenten su determinación, lo hagan extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.