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codigo de eticaTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ACUERDO por el que se aprueba el Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Pleno de la Sala Superior.
ACUERDO G/39/2011
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
INDICE
Considerandos
Capítulo I. Nociones Generales
Capítulo II. Principios Rectores, Valores y Virtudes
Independencia Jurisdiccional
Imparcialidad
Objetividad
Profesionalismo
Excelencia
Motivación y Fundamentación
Vocación de Servicio
Responsabilidad en el uso de los Elementos Materiales
Capítulo III. De la Junta de Honor y de la Comisión de Etica
Capítulo IV. Lealtad y Compromiso
Régimen Transitorio
Con fundamento en el artículo 18, fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa autoriza el presente Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
CONSIDERANDO
Que durante los 75 años de existencia del hoy Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tribunal autónomo de plena jurisdicción, ha imperado en sus integrantes una plena vocación de servicio que responde a las necesidades de la sociedad a la que orienta su desempeño, lo que se ha traducido en una conducta digna y eficaz en beneficio de la colectividad.
Que para afrontar este reto, desde la creación de este Tribunal, se ha privilegiado que los servidores públicos que en él prestan sus servicios, cuenten con una sólida cultura ética y de servicio a la sociedad, absolutamente convencidos de la dignidad e importancia de su tarea; lo que se corrobora con los años en que ha sido depositario de la confianza social y que, en última instancia, fue uno de los propósitos de su creación, tal como se señaló en la exposición de motivos de la Ley de Justicia Fiscal de 1936: ‘…es conveniente dar a conocer las ideas y directrices de dicha ley (Ley de Justicia Fiscal), que representa el primer paso para crear en México tribunales administrativos dotados de la autoridad… que es indispensable para que puedan desempeñar con eficacia funciones de control de la administración activa en defensa y garantía del interés público y de los derechos e interés legítimos de los particulares…’.
Que la emisión del Plan Estratégico 2010-2020, donde este órgano de impartición de justicia administrativa y fiscal estableció su misión, visión, objetivos y estrategias, y determinó como valores necesarios para fortalecer su función, la justicia, independencia jurisdiccional, honradez, excelencia, eficiencia, compromiso, lealtad institucional y vocación de servicio público, es una muestra de que este compromiso es más fuerte que nunca para las actuales y posteriores generaciones.
Que, igualmente, este compromiso se demuestra con la modernización constante de sus sistemas de trabajo, entre los que destacan, la adopción de nuevas formas de sustanciar y resolver los juicios de su competencia, aprovechando las tecnologías de la información y comunicación, la reducción de plazos para la sustanciación de los juicios, como ha sucedido con el juicio en línea y el juicio en la vía sumaria y que, además, responde a la exigencia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.

Que, adicionalmente, en un Estado Constitucional, Democrático y de Derecho, el argumento de autoridad ya no satisface el ámbito de una cultura que se nutre con el pluralismo, sino que es necesario que los juzgadores además de motivar y fundar sus resoluciones, sean reconocidos por sus valores y principios éticos, pues sólo así el juzgador legitimará su actuación frente a sus destinatarios y la sociedad misma.

Que estando conscientes de que la labor del juzgador no sólo demanda conocimiento de la ciencia jurídica, sino que además requiere de patrones de conducta asumidos libremente que tiendan a hacer efectivos los valores explícitos que comprometan su quehacer cotidiano; todos los que prestamos nuestros servicios en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa refrendamos a través del presente Código de Etica, ese compromiso con la sociedad en el más puro interés de servir a nuestro país, con servidores públicos más capacitados y sin ataduras que afecten su libre conciencia, de manera que nuestra actividad se conserve independiente, imparcial, objetiva, profesional y transparente, con la finalidad de generar y mantener confianza en la sociedad al no otorgar privilegios y garantizar justicia pronta, completa e imparcial.

Que si bien los principios, reglas y virtudes establecidas en el presente Código por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, tienen una naturaleza endógena, es decir, que sólo pueden destinarse a regular la conducta de los servidores públicos del Tribunal, también es cierto que el presente documento aspira a ser un referente deontológico exógeno, lo que significa que su propósito es propiciar además, la reflexión entre los justiciables, autoridades, litigantes y todo aquel que intervenga en un juicio o pretenda que se le imparta justicia por el Tribunal, para observar una conducta ética; constituyéndose en conjunto como un instrumento para alcanzar la paz, el respeto al estado de derecho y el bien común de la sociedad.
Es por todo lo anterior que los servidores públicos del Tribunal nos comprometemos a cumplir con el contenido del presente
CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
NOCIONES GENERALES
1. FINES DEL CODIGO
El presente Código tiene por objeto establecer un conjunto de principios, reglas y virtudes idóneos para constituir un referente deontológico que no sólo guíe la conducta de los magistrados y el personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, sino que facilite la reflexión ética sobre los diversos aspectos de la función que desempeñan.
2. DESTINATARIOS
Los principios, reglas y virtudes jurisdiccionales que se contienen en este Código, tienen como destinatarios a todos los integrantes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la medida en que tales principios, reglas, virtudes jurisdiccionales y administrativas resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.
Por lo anterior, toda persona que ingrese o se encuentre adscrita como servidor público en el Tribunal, tanto en las unidades jurisdiccionales como administrativas, deberá conocer el Código de Etica y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
3. ESTRUCTURA
El presente Código se divide en cuatro capítulos. En el Capítulo I se establecen los fines del Código, los destinatarios y su estructura.
En el Capítulo II se definen los principios rectores, valores y virtudes reconocidos y aceptados por los órganos impartidores de justicia y por la sociedad en general como directrices de la función jurisdiccional.
Después de cada principio se enuncian algunas reglas relacionadas con el mismo por lo que dicho listado no es de carácter limitativo; lo anterior, ya que este Código de Etica es un instrumento flexible que constituye un punto de partida para la conducta ética personal de cada servidor público y no un catálogo exhaustivo de deberes.

Asimismo, en el Capítulo II se propone a la excelencia como un arquetipo al que deben aspirar los servidores públicos del Tribunal, mediante el cultivo de una serie de valores, principios, reglas y virtudes, que en su conjunto conforman el perfil ideal de un buen integrante del Tribunal.
Se precisa que la motivación y fundamentación constituyen la expresión de manera ordenada y clara de las razones jurídicamente válidas, aptas para justificar las decisiones que se tomen.
Se establece a su vez lo que debe entenderse como la vocación de servicio y se recoge la obligación de utilizar de manera responsable los elementos materiales puestos al alcance de los servidores públicos de este Tribunal.
Por último, en los Capítulos III y IV, se regulan las figuras relativas a la Junta de Honor y la Comisión de Etica, así como la lealtad y compromiso que deben asumir todos los integrantes de este Tribunal.
CAPITULO II
PRINCIPIOS RECTORES, VALORES Y VIRTUDES
4. INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL
Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias distintas al orden jurídico. Consiste en juzgar conforme al Derecho, evitando siempre la discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, sin permitir presiones o intereses extraños y con perspectiva de género.
Por tanto, el servidor público del Tribunal:
4.1. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los juicios que se sometan a su potestad, incluso la que pudiera provenir de otros servidores públicos del Tribunal.
4.2. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando ante la autoridad competente cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.
4.3. Evita involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar su independencia.
4.4. Se abstiene de recomendar, insinuar o sugerir con un fin ilegítimo el sentido en que deban emitir los demás Magistrados cualquier determinación jurisdiccional que tenga efecto sobre la resolución de un asunto y la tutela igualitaria de los derechos, cuyo reconocimiento se demanda.
4.5. Tiene vedado participar activamente en asuntos político partidarios que influyan en sus funciones en este órgano jurisdiccional.
4.6. Puede reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.
4.7. Está consciente y es responsable de emitir sus resoluciones y tramitar los juicios con entera libertad y sin reparar en sus posibles consecuencias.
5. IMPARCIALIDAD
Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables, protegiendo los derechos de todas las personas. Por tanto, el servidor público del Tribunal:
5.1. Evita conceder ventajas o privilegios ilegales a cualquiera de las partes.
5.2. Rechaza cualquier dádiva, ventaja o beneficio proveniente de alguna de las partes, para sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, parientes civiles, para terceros con los que tenga relaciones profesionales o para socios o sociedades de las que él o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, que pudiera interferir en la imparcialidad e independencia de su actividad jurisdiccional.
5.3. Evita hacer o aceptar invitaciones en las que considere que se verá comprometida su imparcialidad.
5.4. Se abstiene de reunirse con las partes o sus representantes, fuera de las oficinas del órgano jurisdiccional en el que ejerza su función.
5.5. Evita emitir cualquier opinión que implique prejuzgar sobre un asunto.
5.6. Se abstiene de proporcionar información confidencial o comercial reservada.
5.7. Evita toda apariencia de trato preferencial o especial con los abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de otros integrantes de la Sala, Sección, Ponencia, mesa o área del Tribunal.
5.8 En su quehacer cotidiano tiene siempre presente que ante él, los gobernados y la representación de la administración pública, en su carácter de partes en el juicio, siempre tendrán igualdad de derechos.
5.9. Evita toda discriminación por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra, y adopta la perspectiva de género, para que su trato alcance los estándares indicados en la norma suprema, los tratados internacionales sobre derechos humanos, las leyes vigentes y la jurisprudencia aplicable.
6. OBJETIVIDAD
Es la actitud de los integrantes del Tribunal frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir. Por tanto el servidor público del Tribunal:
6.1. Al emitir una resolución, no busca evitar reclamos ni obtener reconocimiento alguno.
6.2. Al tomar sus decisiones en forma individual o colegiada, buscará siempre la realización del derecho frente a cualquier beneficio o ventaja personal.
6.3. Si es integrante de un órgano jurisdiccional colegiado, trata con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones, asertividad y tolerancia.
6.4. Procura actuar con serenidad y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones, prejuicios o discriminación de cualquier índole.
6.5. Pone cuidado y atención en el estudio de los argumentos formulados por las partes en sus escritos.
7. PROFESIONALISMO
Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación. Por tanto, el servidor público del Tribunal:
7.1. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.
7.2. Actualiza permanentemente sus conocimientos jurídicos estudiando los textos legales, sus reformas, la jurisprudencia, los precedentes y la doctrina relativa.
7.3. Procura constantemente acrecentar su cultura en las ciencias auxiliares del Derecho.
7.4. Estudia con acuciosidad los expedientes y proyectos en los que deba intervenir.
7.5. Funda y motiva adecuadamente sus resoluciones.
7.6. Dicta en tiempo sus resoluciones.
7.7. Vela porque se cumplan cabalmente sus sentencias.
7.8. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos de su Sala, Sección, Ponencia, mesa o área.
7.9. Asume responsablemente las consecuencias de sus decisiones.
7.10. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.
7.11. Guarda el secreto profesional sujeto a lo que señala la Ley.
7.12. Ejerce por sí mismo las funciones indelegables que correspondan a su cargo.
7.13. Trata con respeto y consideración a sus pares y subalternos, procurando mantener un clima de cordialidad y colaboración armónica, de manera tal que su conducta sea ejemplo para todos aquellos con quienes se relaciona profesionalmente.
7.14. Opina sólo en relación a los asuntos sometidos a su consideración, con criterios jurisdiccionales debidamente fundamentados, tendentes a lograr una buena integración del órgano jurisdiccional y a la obtención de una justicia pronta, imparcial, completa y eficaz.
7.15. Escucha con atención y respeto los alegatos verbales que le formulen las partes.
7.16. Trata con amabilidad y respeto a los justiciables.
7.17. Administra con diligencia, esmero y eficacia la Sala, Sección, Ponencia, Mesa o área a su cargo, cuidando el buen uso de los recursos que le son asignados y la excelencia en la función.
7.18. Cumple puntualmente con el deber de asistir a la Sala, Sección, Ponencia, Mesa o área de su adscripción.
7.19. Sabe separarse de su cargo cuando su estado de salud no le permita desempeñar eficientemente sus funciones.
7.20. Se retira de su encargo cuando existan motivos personales que le impidan realizar adecuadamente sus funciones.
7.21. Se abstiene de emitir al exterior opiniones negativas respecto del Tribunal o de sus integrantes.
7.22. Cumple con sus deberes de manera ejemplar para que los servidores públicos a su cargo lo hagan de la misma manera en lo que les corresponda.
7.23. Supervisa el adecuado trámite de los asuntos de la Sala, Sección, Ponencia, Mesa o área a su cargo.
7.24. Busca que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.
7.25. Se comporta de manera que ningún observador razonable pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del trabajo de los demás integrantes del Tribunal.
7.26. Promueve con su conducta una actitud de respeto y confianza por parte de la sociedad hacia la administración de justicia.
8. EXCELENCIA
Es el máximo grado de perfección al que debe aspirar todo impartidor de justicia, aspiración que implica el afán constante de cultivar en la práctica todos los principios y virtudes que la sociedad espera encontrar en las personas que dicen el Derecho. Por tanto, es fundamental que los servidores públicos de este Tribunal se perfeccionen cada día en el desarrollo de los siguientes valores, principios y virtudes:
8.1. Humanismo: En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de su actividad.
8.2. Justicia: En cada uno de los asuntos sometidos a su potestad, se esfuerza por dar a cada quien lo que le es debido.
8.3. Prudencia: En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos, consulta detenidamente las normas del caso, toma su decisión y actúa conforme a lo decidido.
8.4. Responsabilidad: Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.
8.5. Fortaleza: En situaciones adversas, resiste las influencias nocivas, y se entrega a vencer las dificultades y a cumplir con su función jurisdiccional, preservando su dignidad.
8.6. Patriotismo: Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como miembro del Tribunal, representa.
8.7. Compromiso Social: Tiene presentes las condiciones de inequidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.
8.8. Lealtad: Acepta los vínculos implícitos en su adhesión al Tribunal al que pertenece, de tal modo que se apega, refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, al conjunto de valores que aquél representa. En este sentido, cada uno de los miembros que conforman este órgano jurisdiccional se compromete a dar testimonio, con el desempeño de su trabajo diario, de los principios y valores vertidos en el presente código, al tiempo que promueve y difunde su práctica cotidiana entre sus pares y subalternos.
8.9. Orden: Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo; asimismo, sabe adaptarse a las condiciones que el desempeño de su actividad impone.
8.10. Respeto: Se abstiene de lesionar los derechos y dignidad de los demás.
8.11. Decoro: Cuida que su comportamiento habitual, tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.
8.12. Laboriosidad: Cumple diligentemente sus obligaciones.
8.13. Perseverancia: Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.
8.14. Humildad: Es sabedor de sus insuficiencias para superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades, las cuales aprovecha para emitir sus resoluciones de la mejor manera posible, sin pretensiones de llamar la atención, ni esperar reconocimientos.
8.15. Sencillez: Evita actitudes que denoten alarde de poder.
8.16. Sobriedad: Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.
8.17. Honestidad: Observa un comportamiento honesto y honrado.
8.18. Austeridad: Ejerce con racionalidad, mesura y transparencia, tanto el presupuesto como los recursos materiales que le son asignados, ajustándose con rigor a la normatividad vigente y con pleno respeto a las exigencias laborales y éticas que le impone su cargo, procurando siempre el máximo rendimiento con los elementos a su alcance.
8.19. Perspectiva de género: En el desarrollo de sus funciones asume un punto de vista y adopta las políticas y medidas necesarias para lograr la igualdad de manera activa y abierta, evitando siempre que por cuestiones de género surjan diferencias de oportunidades y derechos, e identificando la desigualdad que pudiera surgir de la conceptualización jurídica en los casos específicos a resolver. Todo ello sin menoscabo de la independencia e imparcialidad jurisdiccional.
8.20. Ambiente laboral libre de violencia y acoso: Propicia en su área de trabajo una situación laboral que permite el desarrollo profesional, emocional y psicológico de las personas, basado en el respeto a su dignidad e integridad personal, sin distinción de género, sensibilizando a su entorno, en cuanto a inhibir cualquier conducta de hostigamiento, con el fin de erradicar manifestaciones que atenten contra la dignidad humana de varones y mujeres en los órganos de impartición de justicia.
9. MOTIVACION Y FUNDAMENTACION
Los integrantes del Tribunal deben inspirar seguridad a las partes y confianza en la sociedad, a través de resoluciones que se justifiquen por sí mismas con base en razones jurídicamente válidas y con apego a la verdad, deducida de los hechos probados. En este tenor, estos principios exigen que se justifiquen, con argumentos válidos, las decisiones a que se arribe, expresando la base legal para hacerlo, con lo cual se legitima el resultado obtenido. Por tanto, todos los servidores públicos del Tribunal deben:
9.1. Expresar en forma ordenada y clara, utilizando los argumentos apropiados al tipo de interpretación que utilice, las razones jurídicas que sustentan sus resoluciones, no sólo describiendo el camino lógico jurídico que se recorrió para emitir la resolución, sino justificándola sustancialmente, presentando en forma correcta los argumentos pertinentes que permitan sostener la decisión.
9.2. Examinar cada una de las pruebas con rigor analítico.
9.3. Fundar y motivar adecuadamente sus resoluciones, lo que implica no sólo citar los preceptos jurídicos o tesis aplicables, sino argumentar convincentemente porqué son aplicables al caso, es decir, no solo fundamentarlas suficiente y pertinentemente sino motivarlas en forma adecuada y socialmente responsable.
9.4. Estar conscientes de que los principios de motivación y fundamentación tienen por objeto asegurar con un acto probo, responsable y transparente, la legitimación ante la sociedad tanto de sus resoluciones como del propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
10. VOCACION DE SERVICIO
Los servidores públicos de este Tribunal, tienen como finalidad primigenia servir a la sociedad que depositó su confianza en ellos al otorgarles el cargo que ostentan.
10.1. No existe función modesta, todas deben realizarse con igual entusiasmo para conseguir una labor conjunta digna de la Nación.
10.2. Los justiciables merecen ser atendidos respetuosa y diligentemente durante los horarios destinados a ese propósito, pues son la razón de ser del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
10.3. Todos los servidores públicos de este Tribunal merecen igual respeto y buen trato por parte de sus pares, subalternos, superiores y público en general.
10.4. Los servidores públicos de este Tribunal velan por prestar un servicio de calidad, siempre con la conciencia de que sólo así pueden mejorarse las Instituciones.
10.5. Los servidores públicos de este Tribunal no harán recomendaciones ni solicitarán favores personales, relacionados con los juicios, contrataciones o licitaciones.
10.6. Los servidores públicos de este Tribunal, merecen recibir el material y herramientas necesarios para realizar adecuadamente sus funciones.
10.7. Los servidores públicos del Tribunal reconocen que deben guardar decoro y mesura en su persona y en sus actos, en tanto, la función que desempeñan supone la obligación de servir a su patria de forma honrosa y respetable.
10.8. Todos los servidores públicos del Tribunal deben trabajar con honradez y eficiencia, aportando soluciones para las dificultades que se presenten en su quehacer cotidiano, sorteando tanto como sea posible cualquier obstáculo.
10.9. Los servidores públicos del Tribunal reconocen que la sociedad ha confiado en ellos para el desempeño de la honrosa tarea de impartir justicia, por lo cual, se comprometen a servir a su patria dando lo mejor de cada uno de ellos en la tarea que les corresponda.
10.10. Los servidores públicos del Tribunal están conscientes de que en cada juicio está en juego la honra y los bienes de sus compatriotas, por lo cual tienen la obligación de proteger los datos contenidos en cada uno para evitarles cualquier menoscabo.
10.11. Los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están conscientes de que la función que les corresponde debe realizarse en forma plena. Así, se encuentran comprometidos a realizarla honestamente y a dar de sí lo necesario para desarrollarla de forma que se logren los fines propios de la Institución.
10.12. Los servidores públicos de este Tribunal, están comprometidos con la obtención de la calidad de trabajo que se espera de ellos.
10.13. Los Magistrados de este Tribunal están conscientes de que su labor debe servir de inspiración y modelo para el personal subalterno que los auxilia.
10.14. Los servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están conscientes de que, tratándose de sus funciones, no existen factores que puedan distraerlos de sus deberes o inclinar su convicción a favor de quien no acredite su derecho.
11. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS ELEMENTOS MATERIALES
Los integrantes de este Tribunal, están conscientes de que todos los materiales suministrados tienen por finalidad exclusiva el desempeño de sus funciones y no el beneficio personal. Por tanto, los servidores públicos de este Tribunal:
11.1. Están conscientes de que el material y las herramientas suministradas tienen un costo para la Nación, y por ello, procuran no desperdiciarlos.
11.2. Saben que no son dueños de las herramientas y material que se les proporcionan, por lo cual, las conservan.
11.3. Son conscientes de que el maltrato de las instalaciones se refleja en su propio perjuicio y en el gasto de los gobernados, por lo cual, las utilizan para los fines a que están destinadas.
11.4. En la determinación y ejercicio del presupuesto, deberán siempre tener en cuenta que esos fondos provienen de los contribuyentes y debe ser utilizado estrictamente para atender al mantenimiento y mejoramiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
CAPITULO III
DE LA JUNTA DE HONOR Y DE LA COMISION DE ETICA
12. Se instituyen la Junta de Honor y la Comisión de Etica, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
12.1. La Junta de Honor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estará integrada por tres Magistrados retirados de reconocido prestigio y trayectoria, designados por el Pleno Jurisdiccional y la Junta de Gobierno y Administración en sesión solemne. Esta Junta tendrá funciones consultivas que radicarán en resolver contradicciones y controversias de interpretación que se presenten en relación con la aplicación de este Código y que ponga a su consideración el Pleno de este Tribunal.
12.2. Asimismo se crea la Comisión de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que funcionará por periodos de tres años, integrada por dos Magistrados de la Sala Superior y tres de Sala Regional propuestos por el Presidente del Tribunal y designados por el Pleno Jurisdiccional. Asimismo, se integrará por el Secretario Técnico Ejecutivo de la Junta de Gobierno y Administración, por el Secretario Operativo de Administración y por un Secretario de Acuerdos designado por el Presidente del Tribunal que tendrá el carácter de secretario técnico. Esta Comisión tendrá las atribuciones que se especificarán en el Reglamento que se expedirá por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
CAPITULO IV
LEALTAD Y COMPROMISO
13. Los Servidores públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se comprometen a guiar todas sus acciones con base en el contenido del presente Código y asumen el compromiso de prestar el servicio con excelencia y lealtad. Para ello, se podrán dirigir a las siguientes instancias:
13.1. A la Comisión de Etica, en caso de que se tenga duda personal respecto de alguna acción pasada, presente o futura o comportamiento que se pudiere asumir. Sus decisiones tendrán el carácter de recomendaciones individuales.
13.2. A la Junta de Gobierno y Administración, en caso de queja respecto del comportamiento del personal del Tribunal para que actúe en el cumplimiento de sus atribuciones.
13.3. A la Contraloría Interna, en caso de queja respecto del personal administrativo del Tribunal para que actúe en el cumplimiento de sus atribuciones.
13.4. A la Junta de Honor, para atender los casos de relevancia o para interpretar, en caso de controversia, el contenido de este Código. Sus resoluciones serán indicativas, las cuales se difundirán por el Tribunal.

ARTICULOS TRANSITORIOS DEL CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Código se abroga el Código de Etica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa aprobado por el Pleno de la Sala Superior el diez de noviembre de dos mil diez.
TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) el presente Código.
CUARTO.- Envíese copia de este Código a la Dirección General del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Etica Judicial, del Poder Judicial de la Federación.
QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 12.2 de este Código, el Pleno Jurisdiccional designa, a propuesta del Presidente de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como integrantes de la primera Comisión de Etica a los C.C. Magistrados Manuel Luciano Hallivis Pelayo, integrante de la Primera Sección de la Sala Superior; Carlos Mena Adame, integrante de la Segunda Sección de la Sala Superior; Héctor Silva Meza, integrante de la Cuarta Sala Regional Metropolitana; María de los Angeles Garrido Bello, integrante de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual; y María Teresa Martínez García, integrante de la Sala Especializada en Juicios en Línea.
También a propuesta del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Pleno Jurisdiccional designa como Presidente de la Comisión de Etica, al Magistrado Manuel Luciano Hallivis Pelayo. Asimismo, el Presidente de este Tribunal designa como Secretaria Técnica, a la Licenciada Elizabeth Ortiz Guzmán.
SEXTO.- Se ordena la publicación del presente Código en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web de este Tribunal.
Así lo aprobó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión del doce de octubre de dos mil once, por unanimidad de diez votos a favor.
Firma el Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ante la licenciada Thelma Semiramis Calva García, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.

Nif A-5

Elementos Basicos De Los Estados Financieros Nif A-5

Esta Norma tiene como finalidad definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera. La Nif A-5 fue aprobada por unanimidad para su emisión por el Consejo Emisor del CINIF en septiembre de 2005 para su publicación en octubre de 2005, estableciendo su entrada en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

CONTENIDO

Párrafos

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

Razones para emitir la Nif A-5

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

OBJETIVO

ALCANCE

BALANCE GENERAL

Activos

Pasivos

Capital contable o patrimonio contable

ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE ACTIVIDADES

Ingresos

Costos y Gastos

Utilidad o pérdida neta

Cambio neto en el patrimonio contable

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Movimientos de propietarios

Creación de reservas

Utilidad o pérdida integral

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN

FINANCIERA

Origen de recursos

Aplicación de recursos

VIGENCIA

APÉNDICE A

Cuadros esquemáticos de las operaciones que afectan económicamente a las entidades lucrativas y a las que tienen propósitos no lucrativos, durante un periodo

APÉNDICE B

Cuadro de equivalencias de la clasificación de ingresos, costos y gastos con base en la NIF A-5 y en el Boletín A-7

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF A-5

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF A-5

Norma de Información Financiera NIF A-5

ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

De acuerdo con lo establecido por la NIF A-1, Estructura de las Normas de Información Financiera, el objetivo general de la información financiera es ser útil para la toma de decisiones por parte de una amplia gama de usuarios interesados en la entidad; para esto, dicha información que es presentada a través de los estados financieros, debe cumplir con las características primarias de confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad.

Por lo anterior, se hace necesario definir los elementos básicos que conforman los estados financieros. De esta manera se logra, en primer lugar, la uniformidad de criterios en el reconocimiento contable de las transacciones y transformaciones internas que ha llevado a cabo la entidad, así como de otros eventos, que la han afectado económicamente; en segundo lugar, al tener este marco conceptual de referencia, se logra que la información tenga un mayor grado de comprensibilidad y comparabilidad.

 

Razones para emitir la NIF A-5

La presente Norma de Información Financiera (NIF) se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) por lo cual, se redefinen ciertos elementos establecidos en el anterior Boletín A-11, Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Asimismo, se determinó por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) la necesidad de conceptuar algunos elementos que también se consideran básicos dentro de los estados financieros y que no están incluidos en el Boletín A-11.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Los cambios importantes que surgen con la emisión de la NIF A-5, son:

a) Se definen los siguientes elementos de los estados financieros:

i. patrimonio contable y cambio neto en el patrimonio contable, como parte de los estados financieros básicos de las entidades con propósitos no lucrativos;

ii. movimientos de propietarios, creación de reservas, utilidad y pérdida integral, como componentes del estado de variaciones en el capital contable de entidades lucrativas;

iii. origen y aplicación de recursos, dentro del estado de flujos de efectivo, o en su caso, dentro del estado de cambios en la situación financiera;

b) se redefinen los siguientes elementos:

i. capital contable, para identificarlo como el valor de los activos netos de la entidad. Asimismo, se excluyen del capital contribuido las donaciones recibidas por la entidad, por considerar que éstas cumplen con la definición de ingreso y, por lo tanto, deben formar parte del estado de resultados; e

ii. ingreso, para hacerlo más genérico y no asociarlo solamente con los ingresos que se obtienen por las actividades primarias de la entidad, tal como lo manejó el anterior Boletín A-11;

c) se establece un nuevo enfoque para clasificar los ingresos, costos y gastos reconocidos en el estado de resultados, como ordinarios, es decir, los que son usuales para la entidad, y como no ordinarios, los que son inusuales, independientemente de que cualquiera de éstos se presente de manera frecuente o no. Por ello, las partidas que en el Boletín A-7, Comparabilidad, se denominaban partidas especiales o partidas extraordinarias, deben

atender ahora a esta nueva clasificación. Como consecuencia, se derogan los párrafos respectivos del Boletín A-7;

d) se hacen precisiones a las definiciones de activos y pasivos;

e) no se incluyen dentro de la NIF A-5, los enfoques de valuación y los criterios de reconocimiento de los elementos básicos de los estados financieros, contenidos en el Boletín A-11, pues esto queda establecido en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación; y

f) en términos generales, esta norma no se refiere a las partidas derivadas del reconocimiento de los efectos de la inflación en los estados financieros, dado que esto forma parte de las normas particulares.

Al final de esta NIF se incluye el Apéndice A, mismo que explica de manera esquemática, cuáles son las operaciones y otros eventos que afectan económicamente a las entidades lucrativas y a las que tienen propósitos no lucrativos, durante un periodo.

Asimismo, se anexa el Apéndice B que explica la nueva clasificación de ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios, en un comparativo con lo establecido por el Boletín A-7.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

Aun cuando no existen diferencias entre el marco conceptual de las NIIF y la NIF A-5, esta última proporciona la definición de un mayor número de elementos, como son: utilidad y pérdida neta, cambio neto en el patrimonio contable, movimientos de propietarios, utilidad y pérdida integral, origen y aplicación de recursos; asimismo, se relaciona cada uno de los elementos definidos con los estados financieros de las entidades lucrativas, o en su

caso, con los de las que tienen propósitos no lucrativos.

La NIF A-5, Elementos básicos de los estados financieros, está integrada por los párrafos 1-95, los cuales tienen el mismo carácter normativo, y los Apéndices A y B que no son normativos. La NIF A-5 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el resto del Marco  Conceptual establecido en la serie NIF A.

 

OBJETIVO de la NIF A-5

Definir los elementos básicos que conforman los estados financieros para lograr uniformidad de criterios en su elaboración, análisis e interpretación, entre los usuarios generales de la información financiera.

 

ALCANCE de la NIF A-5

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

BALANCE GENERAL

El balance general es emitido tanto por las entidades lucrativas como por las entidades que tienen propósitos no lucrativos y se conforma básicamente por los siguientes elementos: activos, pasivos y capital contable o patrimonio contable; este último, cuando se trata de entidades con propósitos no lucrativos.

Activos

Definición

Un activo es un recurso controlado por una entidad, identificado, cuantificado en términos monetarios, del que se esperan fundadamente beneficios económicos futuros, derivado de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

Elementos de la definición

Recurso controlado por una entidad

Un activo es controlado por una entidad, cuando ésta tiene el derecho de obtener para sí misma, los beneficios económicos futuros que derivan del activo y de regular el acceso de terceros a dichos beneficios. Todo activo es controlado por una entidad determinada, por lo que no puede ser controlado simultáneamente por otra entidad.

Identificado

Un activo ha sido identificado cuando pueden determinarse los beneficios económicos que generará a la entidad.

Lo anterior se logra cuando el activo puede separarse para venderlo, rentarlo, intercambiarlo, licenciarlo, transferirlo o distribuir sus beneficios económicos.

Cuantificado en términos monetarios

Un activo debe cuantificarse en términos monetarios confiablemente.

Beneficios económicos futuros

Representan el potencial de un activo para impactar favorablemente a los flujos de efectivo de la entidad u otros equivalentes, ya sea de manera directa o indirecta. Los equivalentes de efectivo comprenden valores a corto plazo, de alto grado de liquidez, que son fácilmente convertibles en efectivo y que no están sujetos a un riesgo significativo de cambios en su monto.

La capacidad de generar beneficios económicos futuros, es la característica fundamental de un activo. Este potencial se debe a que el activo interviene en el proceso productivo, constituyendo parte de las actividades operativas de la entidad económica; es convertible en efectivo o en otras partidas equivalentes; o bien, tiene la capacidad de reducir costos en el futuro, como cuando un proceso alterno de manufactura reduce los costos de producción.

Un activo debe reconocerse en los estados financieros, sólo cuando es probable que el beneficio económico futuro que generará, fluya hacia la entidad.

Derivado de operaciones ocurridas en el pasado

Todo activo debe reconocerse como consecuencia de operaciones que han ocurrido en el pasado; por lo tanto, aquéllas que se espera ocurran en el futuro, no deben reconocerse como un activo, pues no han afectado económicamente a la entidad.

Tipos de activos

Atendiendo a su naturaleza, los activos de una entidad pueden ser de diferentes tipos:

a) efectivo y equivalentes;

b) derechos a recibir efectivo o equivalentes;

c) derechos a recibir bienes o servicios;

d) bienes disponibles para la venta o para su transformación y posterior venta;

e) bienes destinados al uso o para su construcción y posterior uso; y

f) aquéllos que representan una participación en el capital contable o patrimonio contable de otras entidades.

Consideraciones adicionales

No todos los activos se adquieren generando un costo; existen las donaciones o adquisiciones a título gratuito que, al cumplir con la definición de un activo, se reconocen como tales.

Para reconocer un activo debe atenderse a su sustancia económica por lo que, no es esencial que esté asociado a derechos de propiedad legal o que tenga la característica de tangibilidad.

La vida de un activo está limitada por su capacidad de producir beneficios económicos futuros; por lo tanto, cuando esta capacidad se pierde parcial o totalmente, debe procederse a disminuir o eliminar el valor del activo, reconociendo en el estado de resultados un gasto en la misma medida.

Cuando exista incertidumbre en cuanto a la baja de valor de un activo debe determinarse una estimación.

Una estimación representa la disminución del valor de un activo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, después de tomar en cuenta toda la evidencia disponible, cuando sea probable la existencia de dicha disminución a la fecha de valuación. Ejemplos de esto son, las estimaciones para cuentas incobrables y para obsolescencia de inventarios, así como la pérdida por deterioro en el caso de activos fijos e intangibles.

Un activo contingente es aquél surgido a raíz de sucesos pasados, cuya posible existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por lo tanto, este tipo de activos no deben reconocerse dentro de la estructura financiera de la entidad, pues no cumplen esencialmente con las características de un activo.

Pasivos

Definición

Un pasivo es una obligación presente de la entidad, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos, derivada de operaciones ocurridas en el pasado, que han afectado económicamente a dicha entidad.

Elementos de la definición

Obligación presente

Es una exigencia económica identificada en el momento actual, de cumplir en el futuro con una responsabilidad adquirida por la entidad.

Obligación virtualmente ineludible

Un pasivo es virtualmente ineludible, cuando existe la probabilidad, aunque no la certeza absoluta, de dar cumplimiento a la obligación.

Identificada

Un pasivo ha sido identificado cuando puede determinarse la salida de recursos que generará a la entidad, por lo que todo pasivo debe tener un propósito definido; es decir, no debe reconocerse con fines indeterminados.

Cuantificada en términos monetarios

Un pasivo debe cuantificarse en términos monetarios con suficiente confiabilidad.

Disminución futura de beneficios económicos

Representa la probable salida de recursos de la entidad, para dar cumplimiento a una obligación.

La disminución de beneficios económicos ocurre al transferir activos, instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad, o proporcionar productos y servicios.

Derivada de operaciones ocurridas en el pasado

Todo pasivo debe reconocerse como consecuencia de operaciones que han ocurrido en el pasado; por lo tanto, aquéllas que se espera ocurran en el futuro, no deben reconocerse como un pasivo, pues no han afectado económicamente a la entidad.

Tipos de pasivos

Atendiendo a su naturaleza, los pasivos de una entidad pueden ser de diferentes tipos:

a) obligaciones de transferir efectivo o equivalentes;

b) obligaciones de transferir bienes o servicios; y

c) obligaciones de transferir instrumentos financieros emitidos por la propia entidad.

Consideraciones adicionales

Para reconocer un pasivo debe atenderse a su sustancia económica, por lo que las formalidades jurídicas que lo sustentan, deben analizarse en este contexto para no distorsionar su reconocimiento contable.

Una provisión es un pasivo cuya cuantía o fecha de ocurrencia son inciertas y debe reconocerse contablemente, después de tomar en cuenta toda la evidencia disponible, cuando sea probable la existencia de dicha obligación a la fecha de valuación y siempre que se cumpla con las características esenciales de un pasivo.

Un pasivo contingente es aquél surgido a raíz de sucesos pasados, cuya posible existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la falta de ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro que no están enteramente bajo el control de la entidad. Por lo tanto, este tipo de pasivos no deben reconocerse dentro de la estructura financiera de la entidad, pues no cumplen esencialmente con las características de un pasivo.

Capital contable o patrimonio contable

El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable, para las entidades con propósitos no lucrativos; sin embargo, para efectos de este marco conceptual, ambos se definen en los mismos términos.

Definición

Es el valor residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos.

Elementos de la definición

Valor residual de los activos

El capital contable o patrimonio contable, representa el valor que contablemente tienen para la entidad sus activos y pasivos sujetos de reconocimiento en los estados financieros; por esta razón, también se le conoce como «activos netos» de una entidad (activos menos pasivos).

Tipos de capital contable y patrimonio contable

El capital contable de las entidades lucrativas se clasifica de acuerdo con su origen, en:

a) capital contribuido, conformado por las aportaciones de los propietarios de la entidad; y

b) capital ganado, conformado por las utilidades y pérdidas integrales acumuladas, así como, por las reservas creadas por los propietarios de la entidad.

El patrimonio contable de las entidades con propósitos no lucrativos se clasifica de acuerdo con su grado de restricción, en:

a) patrimonio restringido permanentemente, cuyo uso por parte de la entidad, está limitado por disposición de los patrocinadores que no expiran con el paso del tiempo, y no pueden ser eliminadas por acciones de la administración;

b) patrimonio restringido temporalmente, cuyo uso por parte de la entidad, está limitado por disposición de los patrocinadores que expiran con el paso del tiempo o porque se han cumplido los propósitos establecidos por dichos patrocinadores; y

c) patrimonio no restringido, el cual no tiene restricciones por parte de los patrocinadores, para que éste sea utilizado por parte de la entidad.

Consideraciones adicionales

Desde el punto de vista legal, el capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa su derecho sobre los activos netos, mismo que se ejerce mediante su reembolso o el decreto de dividendos.

De acuerdo con un enfoque financiero, el capital contable o patrimonio contable, representa la porción del activo total que es financiada por los propietarios o en su caso, los patrocinadores de la entidad. Por lo tanto, mientras los pasivos se consideran fuentes externas de recursos, el capital contable o patrimonio contable, es una fuente interna.

Mantenimiento de capital contable o patrimonio contable

Con el fin de asegurar la supervivencia o expansión de una entidad económica, es importante definir el enfoque a utilizar para analizar el mantenimiento de su capital contable o patrimonio contable. En términos generales, puede decirse que una entidad ha mantenido su capital contable o patrimonio contable, si éste tiene un importe equivalente al principio y al final del periodo.

En el ámbito financiero existen dos criterios para determinar el monto que corresponde al mantenimiento del capital contable o patrimonio contable y que sirven de apoyo a los usuarios generales de la información financiera en su toma de decisiones:

a) financiero – se enfoca a conservar una determinada cantidad de dinero o poder adquisitivo del capital contable o patrimonio contable; por lo tanto, su crecimiento o disminución real se determina al final del periodo, con base en el valor de los activos netos que sustentan dicho capital o patrimonio; y

b) físico – se enfoca a conservar una capacidad operativa determinada del capital contable o patrimonio contable; por lo tanto, su crecimiento o disminución real, se determina por el cambio experimentado en la capacidad de producción física de los activos netos, a lo largo del periodo contable.

Las Normas de Información Financiera particulares deben adoptar el concepto de mantenimiento financiero de capital.

ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE ACTIVIDADES

El estado de resultados es emitido por las entidades lucrativas, y está integrado básicamente por los siguientes elementos:

a) ingresos, costos y gastos, excepto aquéllos que por disposición expresa de alguna norma particular, forman parte de las otras partidas integrales, según se definen en esta NIF; y

b) utilidad o pérdida neta.

El estado de actividades es emitido por las entidades con propósitos no lucrativos, y está integrado básicamente por los siguientes elementos:

ingresos, costos y gastos, definidos en los mismos términos que en el estado de resultados y, por el cambio neto en el patrimonio contable.

Ingresos

Definición

Un ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.

Elementos de la definición

Durante un periodo contable

Se refiere a que el ingreso se reconoce contablemente en el periodo en el que se devenga.

Impacto favorable

El reconocimiento de un ingreso debe hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte favorablemente al capital ganado o patrimonio contable de la entidad, a través de la utilidad o pérdida neta, o en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

Por lo tanto, no deben reconocerse como ingreso, los incrementos de activos derivados de:

a) la disminución de otros activos,

b) el aumento de pasivos o,

c) el aumento del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Asimismo, no deben reconocerse como ingreso, los decrementos de pasivos derivados de:

a) la disminución de activos,

b) el aumento de otros pasivos o,

c) el aumento del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Tipos de ingresos

Atendiendo a su naturaleza, los ingresos de una entidad se clasifican en:

a) ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no; y

b) no ordinarios, que se derivan de transacciones, transformaciones internas y de otros eventos inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.

Una ganancia es un ingreso, ya sea ordinario o no ordinario, que por su naturaleza debe reconocerse deducido de sus costos y gastos relativos, en su caso.

Consideraciones adicionales

En caso de que una parte o la totalidad de una contraprestación pactada, se reciba de manera anticipada a la devengación del ingreso relativo, dicho anticipo debe reconocerse como pasivo, siempre que se cumpla cabalmente con la definición de éste; tal es el caso del reconocimiento como pasivo de un anticipo de clientes.

Costos y Gastos

Definición

El costo y el gasto son decrementos de los activos o incrementos de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con la intención de generar ingresos y con un impacto desfavorable en la utilidad o pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente, en su capital ganado o patrimonio contable,

respectivamente.

Elementos de la definición

Durante un periodo contable

Se refiere a que el costo y el gasto deben reconocerse contablemente en el periodo en el que puedan asociarse con el ingreso relativo.

Con la intención de generar ingresos

El costo y el gasto representan el esfuerzo económico efectuado por la administración para alcanzar sus logros y generar ingresos.

Impacto desfavorable

El reconocimiento de un costo o un gasto, debe hacerse sólo cuando el movimiento de activos y pasivos impacte desfavorablemente al capital ganado o patrimonio contable de una entidad, a través de la utilidad o pérdida neta o, en su caso, del cambio neto en el patrimonio contable, respectivamente.

Por lo tanto, no deben reconocerse como costo o gasto, los decrementos de activos derivados de:

a) el aumento de otros activos,

b) la disminución de pasivos o,

c) la disminución del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Asimismo, no deben reconocerse como costo o gasto, los incrementos de pasivos derivados de:

a) el aumento de activos,

b) la disminución de otros pasivos o,

c) la disminución del capital contable, como consecuencia de movimientos de propietarios de la entidad.

Consideraciones sobre el costo

Por costo debe entenderse, para fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la intención de generar ingresos.

Cuando los costos tienen un potencial para generar ingresos en el futuro, representan un activo.

Cuando se obtiene el ingreso asociado a un activo, su costo relativo se convierte en gasto (llamado también «costo expirado») sin embargo, al reconocerse en el estado de resultados o estado de actividades, asociándolo expresamente con el ingreso relativo, es común que se le siga llamando costo; por ejemplo, el costo de ventas o el costo por venta de inmuebles, maquinaria o equipo.

Existen costos que no pueden identificarse claramente con un ingreso relativo o que perdieron su potencial generador de ingresos; éstos deben considerarse gastos desde el momento en que se devengan.

Tipos de costos y gastos

Atendiendo a su naturaleza, los costos y gastos que tiene una entidad se clasifican en:

a) ordinarios, que se derivan de operaciones usuales, es decir, que son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no; y

b) no ordinarios, que se derivan de operaciones inusuales, es decir, que no son propios del giro de la entidad, ya sean frecuentes o no.

Una pérdida es un costo o gasto no ordinario, que por su naturaleza debe presentarse neto del ingreso relativo, en su caso.

Consideraciones adicionales

Ante un ingreso que se devenga a lo largo de varios periodos contables, el costo o gasto asociado debe reconocerse de manera sistemática y racional, en dichos periodos contables (ejemplos de esto son las depreciaciones y las amortizaciones).

Utilidad o pérdida neta

Definición

La utilidad neta es el valor residual de los ingresos de una entidad lucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidos en el estado de resultados, siempre que estos últimos sean menores a dichos ingresos, durante un periodo contable. En caso contrario, es decir, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta.

Elementos de la definición

Valor residual de los ingresos

La utilidad o pérdida neta es consecuencia de un enfrentamiento entre los ingresos devengados y sus costos y gastos relativos, reconocidos en el estado de resultados, es decir, sin considerar aquellos ingresos, costos y gastos que por disposición expresa de alguna norma particular, formen parte de las otras partidas integrales, según se definen en esta NIF.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, el resultado de sus operaciones.

Cambio neto en el patrimonio contable

Definición

Es la modificación del patrimonio contable de una entidad con propósitos no lucrativos, durante un periodo contable, originada por sus ingresos, costos y gastos.

Elementos de la definición

Modificación del patrimonio contable

La modificación observada en el patrimonio contable, representa el cambio de valor de los activos y pasivos de la entidad, en un periodo determinado.

En las entidades con propósitos no lucrativos, aun cuando generan utilidad o pérdida neta, ésta no suele mostrarse como un elemento identificable en el estado de actividades, pues se incluye dentro del «cambio neto en el patrimonio contable» que también incorpora las aportaciones de los patrocinadores.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, el cambio neto en su patrimonio contable.

ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Este estado financiero es emitido por las entidades lucrativas, y se conforma por los siguientes elementos básicos: movimientos de propietarios, creación de reservas y utilidad o pérdida integral.

 

Movimientos de propietarios

Definición

Son cambios al capital contribuido o, en su caso, al capital ganado de una entidad, durante un periodo contable, derivados de las decisiones de sus propietarios, en relación con su inversión en dicha entidad.

Elementos de la definición

Cambios al capital contribuido o al capital ganado

Los movimientos de propietarios, en su mayoría, representan incrementos o disminuciones del capital contable y, consecuentemente, de los activos netos de la entidad; sin embargo, en ocasiones, los activos netos no sufren cambios por ciertos movimientos de propietarios, ya que sólo se modifica la integración del capital contable por traspasos entre el capital contribuido y el capital ganado.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, las variaciones en su capital contable.

Derivados de las decisiones de sus propietarios, en relación con su inversión en la entidad

El capital contable representa para los propietarios de una entidad lucrativa, su derecho sobre los activos netos de dicha entidad. Por lo tanto, los movimientos al capital contable por parte de sus propietarios, representan el ejercicio de dicho derecho.

Tipos de movimientos de propietarios

Los propietarios suelen hacer los siguientes movimientos:

a) aportaciones de capital, que son recursos entregados por los propietarios a la entidad, los cuales representan aumentos de su inversión y, por lo tanto, incrementos del capital contribuido y, consecuentemente, del capital contable de la entidad;

b) reembolsos de capital, que son recursos entregados por la entidad a los propietarios, producto de la devolución de sus aportaciones, los cuales representan disminuciones de su inversión y, por lo tanto, decrementos del capital contribuido y, consecuentemente, del capital contable de la entidad;

c) decretos de dividendos, que son distribuciones por parte de la entidad, ya sea en efectivo o sus equivalentes, a favor de los propietarios, derivadas del rendimiento de su inversión, los cuales representan disminuciones del capital ganado y, consecuentemente, del capital contable de la entidad;

d) capitalizaciones de partidas del capital contribuido, la cuales representan asignaciones al capital social provenientes de otros conceptos de capital contribuido, tales como, aportaciones para futuros aumentos de capital y prima en venta de acciones; estos movimientos representan traspasos entre cuentas del capital contribuido y, consecuentemente, no modifican el total del capital contable de la entidad;

e) capitalizaciones de utilidades o pérdidas integrales, que son asignaciones al capital contribuido provenientes de las utilidades o pérdidas generadas por la entidad; estos movimientos representan traspasos entre el capital ganado y el capital contribuido y, consecuentemente, no modifican el total del capital contable de la entidad;

f) capitalizaciones de reservas creadas, que son asignaciones al capital contribuido provenientes de reservas creadas con anterioridad y con un fin específico inicial que a la fecha ha expirado; estos movimientos representan traspasos entre el capital ganado y el capital contribuido y, consecuentemente, no modifican el total del capital contable de la entidad.

Creación de reservas

Definición

Representan una segregación de las utilidades netas acumuladas de la entidad, con fines específicos y creadas por decisiones de sus propietarios.

Elementos de la definición

Segregación de las utilidades netas acumuladas La creación de reservas no es un gasto; representa la parte del capital ganado que es destinada por los propietarios para fines distintos al decreto de dividendos o a la capitalización de utilidades. Se crean en atención a

leyes, a reglamentos, a los estatutos de la propia entidad, o con base en decisiones de la asamblea de accionistas.

Utilidad o pérdida integral

Definición

La utilidad integral es el incremento del capital ganado de una entidad lucrativa, durante un periodo contable, derivado de la utilidad o pérdida neta, más otras partidas integrales. En caso de determinarse un decremento del capital ganado en estos mismos términos, existe una pérdida integral.

Elementos de la definición

Incremento o decremento del capital ganado El capital ganado es la referencia lógica en el proceso de medición de la utilidad o pérdida integral; aunque la definición señala claramente la conformación de la utilidad o pérdida integral, cabe enfatizar que las modificaciones a dicho capital ganado, derivadas de movimientos depropietarios, no deben considerarse parte de la misma.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, su utilidad o pérdida integral.

Otras partidas integrales

Se refieren a ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización (realizables), concepto definido por la NIF A-

2, Postulados básicos; y que por disposición específica de alguna norma particular, están reconocidos como un elemento separado dentro del capital contable de la entidad y no como parte de las utilidades o pérdidas netas acumuladas.

Para que una norma particular permita el reconocimiento de algunas partidas directamente en el capital ganado de la entidad, antes de pasar por el estado de resultados debe tratarse de ingresos, costos o gastos:

a) de los que se prevé su realización a mediano o largo plazo; y

b) de los que sea posible su modificación por cambios en el valor de los activos netos que les dieron origen; motivo por el cual, podrían incluso no realizarse.

Al momento de realizarse, las otras partidas integrales deben reciclarse. Es decir, deben dejar de reconocerse como un elemento separado dentro del capital contable y reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo en el que se realicen los activos netos que les dieron origen. Por lo tanto, reciclar implica mostrar en la utilidad o pérdida neta del periodo, conceptos que en un periodo anterior, fueron ya reconocidos como parte de la utilidad o pérdida integral, pero bajo el concepto de otras partidas integrales.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Y ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA

El estado de flujos de efectivo o, en su caso, el estado de cambios en la situación financiera, es emitido tanto por las entidades lucrativas, como por las que tienen propósitos no lucrativos; ambos estados se conforman por los siguientes elementos básicos: origen y aplicación de recursos.

Origen de recursos

Definición

Son aumentos del efectivo, durante un periodo contable, provocados por la disminución de cualquier otro activo distinto al efectivo, el incremento de pasivos, o por incrementos al capital contable o patrimonio contable por parte de los propietarios o en su caso, patrocinadores de la entidad.

Elementos de la definición

Aumentos del efectivo

Deben considerarse todos los conceptos que directa o indirectamente incrementen el efectivo de una entidad.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, su flujo de efectivo.

Tipos de origen de recursos

Pueden distinguirse esencialmente los siguientes tipos de origen de recursos:

a) de operación, que son los que se obtienen como consecuencia de llevar a cabo las actividades que representan la principal fuente de ingresos para la entidad;

b) de inversión, que son los que se obtienen por la disposición de activos de larga duración y representan la recuperación del valor económico de los mismos; y

c) de financiamiento, que son los que se obtienen de los acreedores financieros o, en su caso, de los propietarios de la entidad, para sufragar las actividades de operación e inversión.

Aplicación de recursos

Definición

Son disminuciones del efectivo, durante un periodo contable, provocadas por el incremento de cualquier otro activo distinto al efectivo, la disminución de pasivos, o por la disposición del capital contable, por parte de los propietarios de una entidad lucrativa.

Elementos de la definición

Disminuciones del efectivo

Deben considerarse todos los conceptos que directa o indirectamente disminuyan el efectivo de una entidad.

Durante un periodo contable

Se refiere al lapso convencional en que se divide la vida de la entidad, a fin de determinar en forma periódica, entre otras cuestiones, su flujo de efectivo.

Tipos de aplicación de recursos

Pueden distinguirse esencialmente, los siguientes tipos de aplicación de recursos:

a ) de operación, que son los que se destinan a las actividades que representan la principal fuente de ingresos para la entidad;

b) de inversión, que son los que se destinan a la adquisición de activos de larga duración; y

c) de financiamiento, que son los que se destinan a restituir a los acreedores financieros y a los propietarios de la entidad, los recursos que canalizaron en su momento hacia la entidad.

VIGENCIA DE LA NIF A-5

Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2006.

Esta NIF deja sin efecto:

a) al Boletín A-11, Definición de los conceptos básicos integrantes de los estados financieros; y

b) los siguientes párrafos referentes al tema de partidas especiales y partidas extraordinarias establecidos en el Boletín A-7,Comparabilidad: 14 e), 14 f), 17 a 23, 48 y 49.

Los Apéndices A y B que se presentan a continuación no son normativos. Su contenido ilustra la aplicación de la Norma de Información Financiera A-5, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de esta NIF prevalecen sobre dichos Apéndices.

APÉNDICE A

Cuadros esquemáticos de las operaciones que afectan económicamente a las entidades lucrativas y a las que tienen propósitos no lucrativos, durante un periodo

El cuadro esquemático que se presenta a continuación, denominado «Operaciones que afectan económicamente una entidad lucrativa durante un periodo», incluye todas las operaciones que potencialmente pueden afectar a una entidad de este tipo, los cuales se describen a continuación:

a) cambios en activos y pasivos que no originan un cambio en el capital contable. Esta clase comprende cuatro tipos de transacciones de intercambio que son comunes en la mayoría de las entidades y son:

i. intercambio de activos por activos; por ejemplo, compras de activos en efectivo o en intercambio por trueques de activos;

ii. intercambio de pasivos por pasivos; por ejemplo, emisión de instrumentos de deuda para liquidar cuentas por pagar o reembolsos de bonos pagables con emisión de nuevos bonos para tenedores de bonos en circulación subordinados;

iii. adquisición de activos asumiendo pasivos; por ejemplo, compras de activos a crédito o anticipos de efectivo a cuenta de productos o servicios a ser provistos en el futuro; y

iv. liquidación de pasivos transfiriendo activos; por ejemplo, pagos de préstamos, pagos a cuenta de proveedores, pagos de sueldos y salarios acumulados o pagos en reparación requeridos por garantías;

b) cambios en activos o pasivos que originan un cambio en el capital contable. Esta clase comprende:

i. la utilidad integral, cuyos componentes son:

– ingresos ordinarios;

– ingresos no ordinarios;

– costos y gastos ordinarios; y

– costos y gastos no ordinarios;

ii. cambios por transferencias entre la entidad y sus inversionistas, como son:

– inversión o aportación de los accionistas; y

– resarcimiento de la inversión al accionista, vía dividendos o reembolsos;

c) cambios en el capital contable que no originan un cambio en activos o pasivos; por ejemplo, dividendos en acciones, conversión de acciones preferentes en acciones comunes y algunas capitalizaciones de utilidades en acciones. Esta clase contiene sólo cambios dentro del capital contable y no afectan la definición de capital o su monto.

El cuadro esquemático que se presenta a continuación, denominado «Operaciones que afectan económicamente una entidad con propósitos no lucrativos durante un periodo», incluye todas las operaciones que potencialmente pueden afectar a una entidad de este tipo, los cuales se describen a continuación:

a) cambios en activos y pasivos que no originan un cambio en el patrimonio. Esta clase comprende cuatro tipos de transacciones de intercambio que son comunes en la mayoría de las entidades (ejemplos de estos cuatro tipos de cambios se encuentran descritos

en el inciso a) de las entidades lucrativas anteriormente expuestas):

i. intercambio de activos por activos;

ii. intercambio de pasivos por pasivos;

iii. adquisición de activos asumiendo pasivos; y

iv. liquidación de pasivos transfiriendo activos;

b) cambios en activos o pasivos que originan un cambio en el patrimonio.

Esta clase agrupa en adición a las observadas en las entidades lucrativas, una partida adicional y son:

i. ingresos ordinarios y no ordinarios;

ii. costos y gastos ordinarios y no ordinarios; y

iii. contribuciones de los patrocinadores;

c) cambios en el patrimonio que no originan un cambio en valor en activos o pasivos, aun cuando pudieran originar un cambio en su disponibilidad. En este caso comprende:

i. reclasificaciones entre las diferentes clases de patrimonio por cambios en restricciones impuestas por los patrocinadores; por ejemplo, patrimonio que llega a ser no restringido cuando el tiempo impuesto por el donador caduca.

Esta clase comprende eventos que incrementan una clase de patrimonio mientras se reduce otro, pero no cambia el monto total del patrimonio; y

ii. cambios dentro de cada una de las diferentes clases de patrimonio; por ejemplo, una decisión por parte de los patrocinadores para establecer una reserva de capital de trabajo de una porción del patrimonio no restringido de la entidad.

APÉNDICE B

Cuadro de equivalencias de la clasificación de ingresos, costos y gastos con

base en la NIF A-5 y en el Boletín A-7

De acuerdo con lo establecido en los párrafos 48 y 61 de la NIF A-5, se deduce que el factor determinante para clasificar ingresos, costos y gastos en ordinarios y no ordinarios, es el hecho de que sean usuales o no usuales, respectivamente. El ser usual quiere decir que derivan o son propios de las actividades del giro de la entidad.

Por lo tanto, la frecuencia o infrecuencia en la generación de estos conceptos, ya no se considera como base en esta clasificación.

Debido a tal cambio de enfoque, se presenta el siguiente cuadro de equivalencias entre la NIF A-5 y el Boletín A-7; este comparativo sólo se hace por las partidas especiales y extraordinarias que se eliminan con la emisión de la NIF A-5:

Finalmente, cabe señalar que los criterios para la presentación de estas partidas en el estado de resultados, se establecen en normas particulares.

 

Si quieres conocer total de tus semanas cotizadas en el instituto mexicano del seguro social imss solicita una constancia de las mismas.

El reporte de semanas cotizadas Imss, es un documento informativo que te permite conocer el número de semanas que tienes cotizadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Formas de obtener la constancia

De manera presencial

Acude a la subdelegación que te corresponda, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 08:00 a 15:30 horas.

Necesitas presentar:

  • Identificación oficial vigente original
  • Numero del seguro social

Via internet

El reporte de semanas cotizadas Imss, es posible consultarlo vía internet, este reporte trae todas las semanas reconocidas por el Imss.

Para realizar este tramite en linea es necesario ingresar a https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/ y puedes consultarlo las 24 hrs. del día los 365 días del año.

No es necesario contar con ningún documento, sin embargo es necesario tener a la mano los siguientes datos

  • Curp
  • Numero de imss
  • Correo Eléctronico

Reporte de Semanas cotizadas imss

Para obtener tu reporte de semanas cotizadas debes tener a la mano:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP)
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico

Debes capturar estos 3 datos y el captcha que te pone el sistema y hacer click en “continuar”

reporte de semanas cotizadas imss

El sistema te pasara a una página donde tienes 4 opciones

  • Constancia de Semanas cotizadas en el IMSS
  • Tramite de Aclaración de Semanas Cotizadas
  • Tramite de portabilidad IMSS-ISSSTE
  • Consulta de Estado de Tramites

reporte de semanas cotizadas

En cada uno de estos apartados podrás realizar lo siguiente:

Constancia de Semanas Cotizadas

En este apartado podrás saber de manera rápida y sencilla cuántas semanas cotizadas tienes en el IMSS.

Tramite de Aclaración de Semanas Cotizadas

Si consideras que no es correcta la información sobre el número de semanas cotizadas o el salario base de cotización que aparece en tu reporte, puedes presentar una aclaración, para que este dato sea corregido.

Tramite de portabilidad IMSS-ISSSTE

Si tienes 60 años o más, fuiste asegurado ante el IMSS y ante el ISSSTE, te encuentras en baja del Régimen Obligatorio y tu última cotización de seguridad social se dio ante el IMSS, puedes solicitar la portabilidad de tus semanas de cotización ISSSTE.

Consulta de Estado de Tramites

Este apartado es para  conocer el estado de tu trámite de Aclaración o Portabilidad, ingresa a la consulta de trámites.

Reporte de semanas cotizadas Imss

Para obtener el reporte de semanas cotizadas del Imss, haz click en “Constancia de Semanas cotizadas en el Imss”

Te aparecerá una pantalla donde se mostrara tu nombre y Curp en la parte superior izquierda.

semanas cotizadas imss

Selecciona el recuadro de “Reporte detallado” para que el reporte muestre todos los datos de los patrones y salarios que hayas tenido a lo largo del tiempo que has cotizado en el Imss.

Captura el Captcha y haz click en “Continuar”

Te aparecerá una pantalla donde te señala el siguiente mensaje:

«Para continuar con su trámite le hemos enviado una liga de confirmación a su correo electrónico.»

semanas cotizadas para continuar con su trámite le hemos enviado una liga de confirmación a su correo electrónico.

En tu correo electrónico recibirás el siguiente mensaje donde debes de hacer click en el link que te envían para poder descargar tu reporte.

semanas cotizadas en pdf

Al hacer click en el enlace se te abrirá el reporte de semanas cotizadas Imss y se te envía un correo con el reporte de semanas cotizadas en Pdf.

reporte semanas cotizadas

reporte semanas cotizadas

Obtener tu reporte de semanas cotizadas imss

Reporte

El reporte de semanas cotizadas contiene el número de semanas cotizadas a la fecha de la solicitud del reporte, además contiene la información de los patrones con los que has laborado, asi como también los salarios con los que has cotizado con esos patrones.

fondos capital privadoAspectos Fiscales Pendientes para la Industria de Fondos de Capital Privado

C.P.C. VÍCTOR MANUEL CÁMARA FLORES
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La presión en la situación económica que atravesamos, primordialmente la que prevalece en los países desarrollados, ha mermado al mercado crediticio mundial. No obstante, la estabilidad macroeconómica de México convierte al país en un lugar atractivo para la inversión extranjera. Su deuda soberana ha sido calificada con grado de inversión desde el año 2000; hoy es la décima primera economía en términos del Producto Interno Bruto (PIB), y su PIB per cápita se ha triplicado en los últimos 20 años; además, cuenta con 112 millones de habitantes con edad promedio de 29 años, un mercado que día a día requiere productos y servicios de mayor calidad. Estos factores, unidos a ciertas ventajas competitivas del país como su cercanía al bloque económico más grande del mundo (66% del PIB mundial) dan a nuestro país un lugar privilegiado entre las economías emergentes para la captación de capital privado.

Con base en lo anterior, no es extraño escuchar que la intención de que los fondos de capital privado es el de invertir más de 6 mil millones de dólares en el país para el cierre de 2011, entre otros sectores como los siguientes:

  • Bienes raíces.
  • Agroindustria.
  • Servicios financieros.
  • Tecnologías de la información.
  • Energía.

Los recursos se estiman provenientes en más de 80% de fondos extranjeros, siendo en su mayoría inversionistas institucionales (fondos de pensiones, fondo de fondos, seguros, instituciones financieras, etc.), y utilizando de manera frecuente entidades legales como las Limited Partnership debido al beneficio de la transparencia fiscal que se les permite en sus países de residencia.

Consultar la curp en linea

La curp es la clave unica de registro de población y sirve como medio de identificación en diversos tramites

Consulta la Curp, Como le hago?

Si estas buscando consultar la curp en linea de forma gratuita, has llegado al lugar correcto, aqui podras aprender como consultar la curp, de una manera sencilla y rapida desde el portal.

Checar y obtener la CURP es, hoy en día, un trámite muy sencillo. No necesitará más que ingresar su nombre, género, fecha de nacimiento y Estado en el que nació.

Realice la consulta de su clave CURP en instantes. Tan solo complete su información personal y podrá obtener su Clave Única de Registro de Población. Dada nuestra rigurosa política de privacidad de los datos, la información provista de ninguna manera será almacenada.

¿Qué resultado voy a obtener al checar mi CURP?

Obtendrá a cambio su clave única o CURP de 18 caracteres, formada por números y letras. La CURP es generada a partir de un algoritmo abierto de público conocimiento. La misma es acompañada por información adicional sobre los datos individuales que se utilizaron para su respectivo cálculo, para que se pueda asegurar que la combinación se construyó en base a información verídica y correcta.

Consultar la curp en linea

Ingresa primero al portal de Segob, dentro del portal realiza lo siguiente:

Paso 1 Seleccionar datos personales

Primero debes de entrar a la web oficial de la Curp y seleccionar datos personales

consultar curp

Paso 2 LLenar los datos personales para consultar la curp

Debes llenar los siguientes datos pesonales para poder consultar la curp:

  • Nombres
  • Primer apellido
  • Segundo Apellido
  • Dia de nacimiento
  • Mes de nacimiento
  • Año de nacimiento
  • Sexo
  • Estado

Es obligatorio llenar todos los campos a excepcion del campo de segundo apellido.

Ademas deberas marcar el cuadro de captcha y por ultimo haz click en el boton consultar.

consultar la curp en linea

Paso 3 Descargar Curp

En esta pantalla te apareceran tus datos personales y tendras la opcion de descargar tu curp.

Para lo cual deberas de hacer click en el boton que dice «Descargar pdf» donde se te descarga un archivo Pdf con los datos de tu curp, el cual podras imprimir la curp si lo deseas o requieres.

consultar curp por internet

Despues de descargar la curp en pdf, el archivo lo podras abrir y te aparecera un documento, como el de la siguiente imagen.

consultar curp gratis

Como puedes ver los pasos para consultar la curp, son muy sencillos y lo puedes realizar en menos de 5 minutos.

Consulta tu curp rapidamente, ingresando la información de tus datos personales podrás obtener la constancia de tu clave unica de registro de población.
Tus datos no seran guardados por políticas de privacidad.

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Información del Instructivo de la Clave unica de registro de población

Con fecha 18 de junio de 2018, se publico en el Diario Oficial de la Federación el Instructivo Normativo para la asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

En el instructivo se establecen los lineamientos para integrar la CURP, los cuales no son nuevos, y tampoco sufren modificación alguna.

Elementos de la CURP

Los elementos personales que componen la CURP se obtienen de la siguiente manera:

Posición Origen

  1. Letra inicial del primer apellido
  2. Primera vocal interna del primer apellido
  3. Letra inicial del segundo apellido
  4. Primera letra del nombre
  5. Penúltimo dígito del año de nacimiento
  6. Último dígito del año de nacimiento
  7. Primer dígito del mes de nacimiento
  8. Segundo dígito del mes de nacimiento
  9. Primer dígito del día de nacimiento
  10. Segundo dígito del día de nacimiento
  11. Sexo: H para hombre y M para mujer
  12. Lugar de nacimiento codificado en dos posiciones conforme al catálogo para la conformación de la CURP
  13. Lugar de nacimiento codificado en dos posiciones conforme al catálogo para la conformación de la CURP
  14. Primera consonante interna del primer apellido
  15. Primera consonante interna del segundo apellido
  16. Primera consonante interna del nombre
  17. Carácter diferenciador de homonimia y siglo asignado por la aplicación: 0-9 para fechas de nacimiento hasta el 31 de diciembre de 1999, y A-J para fechas de nacimiento a partir del día 01 de enero del año 2000 (numérica o alfabética)
  18. Corresponde al dígito verificador de la Curp, el cual es un carácter asignado por la Secretaría de Gobernación, a través de la aplicación de un algoritmo que permite calcular y verificar la correcta conformación de la Curp

La novedad en este instructivo de la curp, consiste en que se modifica el formato de la constancia de la CURP para incluir, entre otras cosas, el código QR que se puede leer en los dispositivos móviles.

digito verificador curp

Ejemplo Para consultar la Curp

Por ejemplo, si una persona se llamara Juan Pablo Rodríguez Contreras , con sexo masculino, y hubiera nacido el 31 de enero de 1990 en el Estado de yucatan, su CURP podría ser ROCJ900131HYNDNN0.

Cuanto sale obtener mi curp?

Para obtener o consultar la curp, el trámite es completamente gratuito, ya que es un trámite asociado a tu identidad personal y nadie puede solicitarle una remuneración para acceder al mismo.

Todos los datos personales se lleva a cabo a través de https://www.gob.mx/curp, cuyo administrador y responsable del trámite de CURP es la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad de la Secretaría de Gobernación.

¿Puede ser que mi CURP esté duplicada o contenga algún error?

Si, es posible, ya que se ha dado situaciones con personas que tienen la CURP duplicada. En estos casos hay solución, por lo que tienes que acudir a uno de los modulos con tu acta de nacimiento e identifiacion para que se realice la correccion

¿Qué información figura en la constancia en PDF?

En el documento digital podrá hallar, además de su respectiva clave CURP, su información personal y varias medidas de seguridad y autenticidad. Entre estas últimas se encuentran dos códigos tipo QR y un código de barras, que no sólo facilitan la tarea a las autoridades de corroborar la validez del documento sino, también, de acceder velozmente a los datos públicos de los usuarios.

Además, figura una leyenda conocida como CURP certificada, que corrobora la información en el documento vía la triangulación del contenido con otras bases de datos oficiales, tales como la del Registro Civil, la de la Secretaría de Relaciones Exteriores o la del Instituto Nacional de Migración.

¿De qué forma debo completar la información para asegurarme de realizar una consulta exitosa?

Debes de seguir estos tips. Si los sigues al pie de la letra, de seguro realizarás una consulta exitosa.

  • Complete el/los nombre/s y apellido/s de idéntica manera a como figuran en sus documentos de identificación. No descarte ninguno de ellos y ubíquelos en el mismo orden.
  • Corrobore que tecleo la fecha de nacimiento de manera correcta. Es usual que los usuarios confundan el espacio de llenado para el día, con aquel que corresponde al del mes. Usted podría ser uno de ellos.
  • No omita ninguna abreviación que su nombre completo pudiera llegar a incluir. Ingréselo exactamente del mismo modo. Repetimos, los datos personales deben ser incluidos tal y como figuran en los documentos oficiales.
  • Aquellos que no son ciudadanos mexicanos, deben seleccionar la opción ‘Nacido en el extranjero’, cuando le pregunten por su Entidad Federativa.

No puedo acceder a mi clave Curp ¿Qué puede estar pasando?

Si intenta obtener su CURP y no tiene éxito, lo más probable es que en alguno de los pasos este incurriendo en un error involuntario. Por tal motivo, y para asistirlo de la mejor manera, le compartimos este listado con los errores más frecuentes a la hora de generar la constancia. Lo más factible es que alguna de ellas aplique a su caso específico.

Errores de inscripción o de duplicación de la CURP

Estos errores que inicialmente fueron muy comunes en la actualidad ya no son tan frecuentes. En el caso de la duplicación de CURPs. Este error se conoce con el nombre de duplicación de Curp. Es la situación en la que una misma CURP esta duplicada, es decir, es compartida por dos usuarios diferentes pero que: tienen el mismo nombre, nacieron en el mismo día y viven en la misma entidad federativa.

Por otro el lado, tenemos el error durante la generación de Curp. Sucede cuando en el proceso de tramitación la clave es generada en forma errónea.

No obstante, en ninguna de las dos situaciones amerita mayor problema, ya que hay solución.

Se puede acudir a cualquier módulo para que resuelvan la situación en la base de datos. Únicamente hay que lleva la documentación pertinente para confirmar su identidad.

¿Ya sea que acceda con mi clave CURP o con mi información personal, ¿Igual voy a obtener la misma constancia?

Totalmente cierto. Obtendrás exactamente el mismo resultado, ya que tanto tu clave única de registro de población como tus datos personales pertenecen a la misma persona.

Además de la vía online, ¿Qué otras formas de conseguir una copia de mi CURP hay?

La manera más fácil, sencilla y veloz de conseguir tu constancia de CURP es en linea. Ya que de este modo puede descargarla e imprimirla sin siquiera moverte de tu domicilio.

Pero también puedes obtenerla en forma presencial, yendo al módulo del registro civil mas cercano. Una vez allí, un funcionario le otorgará una copia de su constancia. Sin embargo, aunque gratuito, tenga en cuenta que el trámite puede demorar dependiendo de la demanda de servicios en esa oficina, además del tiempo de traslado de ida y vuelta a su hogar.