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COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

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Facturacion Autozone

Guia paso a paso para elaborar la facturacion autozone, para poder facturar los tickets de autozone o las ordenes de compra.

El sistema de facturacion de autozone es muy sencillo por lo que no tendras problema en lograr facturar tu ticket de autozone.

Requisitos para realizar la facturacion autozone

  1. Ticket de Autozone
  2. Uso del Cfdi
  3. Rfc
  4. Correo electronico

Paso 1 Ingresar al Sistema de facturacion autozone

Primero ingresa al sistema de facturacion en linea de autozone, desde el link que te proporcionamos abajo.

facturacion autozone

Paso 2 Ingresar el numero de ticket de autozone

Ahora ingresa el numero de ticket, asi como tambien selecciona el uso que le daras al cfdi de autozone.

Haz click en el boton facturar.

Autozone facturacion

Paso 3 Llenar datos fiscales y correo

Por ultimo debes llenar los datos de rfc y llenar el correo y confirmarlo.

Por ultimo haz click en el boton facturar.

facturar autozone

Despues de hacer click en facturar, el sistema te enviara la factura de autozone a tu correo y te regresara a la pantalla inicial, por si deseas facturar otro ticket de autozone.

Por ultimo, aqui esta el link para ir al portal de facturacion autozone

Ir a Facturar

Datos de Contacto De Facturacion Autozone

Si tienes algun problema con la elaboracion  de la factura de autozone, puedes contactar a servicio al cliente de Autozone a;

  • Telefono 800 715 2650
  • Correo electronico facturaelectronica@autozone.com

 

29/ISR/NV  Medios de pago en gastos medicos, dentales u hospitalarios.

medios de pago en gastos medicos con tarjeta de credito

El artículo 151, fracción I de la Ley del ISR, establece que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV, de la respectiva Ley, podrán calcular el impuesto anual realizando además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de la Ley que les correspondan, las deducciones personales por el pago de gastos por los pagos de honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente, para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

En ese entendido, es necesario que los prestadores de servicios médicos, dentales y hospitalarios, cuenten con los medios tecnológicos necesarios que permitan a sus clientes realizar el pago del servicio a través de transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Los prestadores de servicios médicos, dentales u hospitalarios que no acepten como medio de pago el cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  2. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Contabilidad electronicaDesde 2014, miles de contribuyentes han interpuesto demandas de amparo en contra de la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, así como de la relativa al envío de la misma a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).

A través de las correspondientes demandas de amparo se impugnaron los artículos 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, 33 y 34 del Reglamento de dicho Código, 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, así como diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

Para el trámite y resolución de las más de 30,000 demandas de amparo interpuestas, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que las mismas deberían ser remitidas a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.

En relación con lo anterior, es el caso que el Juzgado Segundo Auxiliar en días pasados emitió las primeras resoluciones en las que se pronuncia sobre la constitucionalidad de dichas obligaciones, mismas que resultan favorables a los contribuyentes que intentaron dicha vía.

En lo que se refiere a la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, tal y como es regulado por el artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el Juzgado estimó pertinente negar el amparo, señalando que dicha obligación no representa una carga desmedida ni injustificada para los contribuyentes. Igualmente, en la resolución se aduce que no se violan los derechos fundamentales de privacidad, a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio, al estimar que la obligación de llevar contabilidad a través de dichos medios electrónicos, en sí misma, no conlleva una intromisión en los papeles o en el domicilio del contribuyente.

Con independencia de lo anterior, el Juzgado Segundo concedió el amparo en los siguientes aspectos:- Por un lado, se determinó que al establecerse un sistema único o estándar de registro electrónico contable resulta un mecanismo innecesario, complejo y sofisticado para algunos contribuyentes, e insuficiente para otros, lo que se traduce en que no logren generar información útil, completa, veraz, oportuna y de fácil comprensión e interpretación para quien la consulte. En tal virtud, se determinó que la regla 2.8.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como el Anexo 24 de dicha Resolución, resultan contrarios a la Constitución.

 

– Por otra parte, se concedió el amparo en contra de la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 42, fracción IX, y 53-B del mismo ordenamiento, sosteniendo que, al obligar al contribuyente a enviar electrónicamente la contabilidad al SAT, se permite a dicha autoridad que, de manera totalmente discrecional e indiscriminada verifique las operaciones de los causantes, sin que deban informar a éstos, lo que implica que pueda emitir actos de molestia (que, inclusive –sostiene el Juez– pueden volverse indefinidos temporalmente) sin que para ello se encuentre obligado a respetar las garantías que darán seguridad jurídica a los gobernados.

El efecto del amparo otorgado fue fijado para que a los particulares no se les apliquen, ni en el presente ni en lo futuro, las referidas disposiciones fiscales. Lo anterior implica que los contribuyentes beneficiados por dicho fallo, de confirmarse éste, no tendrían que enviar electrónicamente su contabilidad al SAT, ni podrían ser sujetos de revisiones electrónicas.

Es importante precisar que el pronunciamiento anterior es únicamente de uno de los 2 juzgadores que resolverán sobre dichas cuestiones, sin que se tenga conocimiento cierto del sentido en el que fallará el Juzgado Primero Auxiliar. Igualmente, debe tenerse en cuenta que se trata de la sentencia de primera instancia, misma que podrá ser impugnada y que eventualmente daría pie al pronunciamiento definitivo que en su oportunidad llegue a dictar la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente : Deloitte

 

Buzon tributario Inhabilitado por amparos en contra de la contabilidad electronica

El siguiente es un comunicado de la Prodecon, en cuanto a los amparos tramitados relacionados con la Contabilidad Electrónica, en el que señala que los jueces ordenaron la inhabilitación del buzón tributario totalmente, es decir que no unicamente suspendieron el envio de la contabilidad electrónica( Catalogo de cuentas y balanzas de comprobación) sino que se suspendió el uso total del Buzón tributario.

Recordemos que el buzon tributario no es unicamente para el envio del catalogo y las balanzas de comprobacion,


buzon tributario

Es importante señalar que esto unicamente aplica a los que tramitaron su amparo contra la contabilidad electronica, los demas continuan con la obligacion de seguir presentando y tienen el buzon tributario activo.

 

En su carácter de abogado patrono, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente solicitó en diversos amparos que promovió contra el envío de la contabilidad electrónica mediante el buzón tributario, la suspensión para no cumplir con esa obligación.

Ante la promoción masiva de amparos, los Jueces de Distrito concedieron la suspensión de manera genérica para el efecto de inhabilitar el uso del buzón tributario,no sólo para el envío de la contabilidad electrónica, sino también como medio de comunicación entre la autoridad fiscal y los pagadores de impuestos; sin que esto último haya sido solicitado en los amparos promovidos por PRODECON.

 

Esta decisión excede los efectos específicos de la suspensión solicitada por el Defensor de los contribuyentes, lo que trae como consecuencia que los pagadores de impuestos se vean impedidos en la utilización de un medio de comunicación que tienenpara el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera importante hacer del conocimiento esta situación, ya que son numerosos los contribuyentes que promovieron amparos similares. Recuerda que en PRODECON estamos atentos para asesorarte y apoyarte en lo que necesites.

 

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  • Valida el status del xml en el portal del SAT
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  • Extrae la informacion y lo exporta a Excel
  • Opcion de desglosar los conceptos y exportarlos a excel.
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