Desde 2014, miles de contribuyentes han interpuesto demandas de amparo en contra de la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, así como de la relativa al envío de la misma a las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
A través de las correspondientes demandas de amparo se impugnaron los artículos 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, 33 y 34 del Reglamento de dicho Código, 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2015, así como diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Para el trámite y resolución de las más de 30,000 demandas de amparo interpuestas, el Consejo de la Judicatura Federal determinó que las mismas deberían ser remitidas a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal.
En relación con lo anterior, es el caso que el Juzgado Segundo Auxiliar en días pasados emitió las primeras resoluciones en las que se pronuncia sobre la constitucionalidad de dichas obligaciones, mismas que resultan favorables a los contribuyentes que intentaron dicha vía.
En lo que se refiere a la obligación de llevar contabilidad en medios electrónicos, tal y como es regulado por el artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el Juzgado estimó pertinente negar el amparo, señalando que dicha obligación no representa una carga desmedida ni injustificada para los contribuyentes. Igualmente, en la resolución se aduce que no se violan los derechos fundamentales de privacidad, a la intimidad o a la inviolabilidad del domicilio, al estimar que la obligación de llevar contabilidad a través de dichos medios electrónicos, en sí misma, no conlleva una intromisión en los papeles o en el domicilio del contribuyente.
Con independencia de lo anterior, el Juzgado Segundo concedió el amparo en los siguientes aspectos:- Por un lado, se determinó que al establecerse un sistema único o estándar de registro electrónico contable resulta un mecanismo innecesario, complejo y sofisticado para algunos contribuyentes, e insuficiente para otros, lo que se traduce en que no logren generar información útil, completa, veraz, oportuna y de fácil comprensión e interpretación para quien la consulte. En tal virtud, se determinó que la regla 2.8.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como el Anexo 24 de dicha Resolución, resultan contrarios a la Constitución.
– Por otra parte, se concedió el amparo en contra de la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, así como de los artículos 42, fracción IX, y 53-B del mismo ordenamiento, sosteniendo que, al obligar al contribuyente a enviar electrónicamente la contabilidad al SAT, se permite a dicha autoridad que, de manera totalmente discrecional e indiscriminada verifique las operaciones de los causantes, sin que deban informar a éstos, lo que implica que pueda emitir actos de molestia (que, inclusive –sostiene el Juez– pueden volverse indefinidos temporalmente) sin que para ello se encuentre obligado a respetar las garantías que darán seguridad jurídica a los gobernados.
El efecto del amparo otorgado fue fijado para que a los particulares no se les apliquen, ni en el presente ni en lo futuro, las referidas disposiciones fiscales. Lo anterior implica que los contribuyentes beneficiados por dicho fallo, de confirmarse éste, no tendrían que enviar electrónicamente su contabilidad al SAT, ni podrían ser sujetos de revisiones electrónicas.
Es importante precisar que el pronunciamiento anterior es únicamente de uno de los 2 juzgadores que resolverán sobre dichas cuestiones, sin que se tenga conocimiento cierto del sentido en el que fallará el Juzgado Primero Auxiliar. Igualmente, debe tenerse en cuenta que se trata de la sentencia de primera instancia, misma que podrá ser impugnada y que eventualmente daría pie al pronunciamiento definitivo que en su oportunidad llegue a dictar la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Fuente : Deloitte