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pensionados isr La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó exentar del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los pensionados que ganen hasta 25 salarios mínimos, es decir mil 495 pesos, lo que beneficiaría a 80 mil 961 trabajadores.

En una reunión de trabajo de dicha comisión, se desechó la propuesta inicial de exentar del ISR a todos los pensionados, y se acordó aplicar ese gravamen sólo a los trabajadores jubilados que ganen más de 25 salarios mínimos.

El diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN), Valdemar Gutiérrez Fragoso, indicó que el costo de la recaudación anual por la exención del pago del ISR hasta por 25 salarios mínimos es de 24 mil 902 millones de pesos.

En tanto, el legislador del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Francisco Hernández Juárez, señaló que no es posible perjudicar más el poder adquisitivo de los trabajadores aplicando impuestos a sus jubilaciones.

Para argumentar que las percepciones de la mayoría de los trabajadores son muy reducidas, Hernández Juárez comparó que en 1982 con un salario mínimo se compraban hasta 54 kilogramos de tortillas y en 2011 apenas 5 kilogramos.

Indicó que ello demuestra lo bajo que son los ingresos de la mayoría de los pensionados.

A su vez, la priista Janet González Tostado subrayó que 96 por ciento de los trabajadores del país ganan entre uno y cinco salarios mínimos y no tienen una vida digna, por lo cual una forma de apoyarlos es evitar que este sector pague el ISR.

Por su parte, el diputado del PT, Gerardo Fernández Noroña, afirmó que se debe tratar bien a quienes han trabajado «toda su vida», si se toma en cuenta que la mayoría de las pensiones son bajas para que se les reduzca aún más con el cobro de impuestos.

«No es posible que los magnates del país paguen apenas un promedio del seis por ciento del ISR y que los trabajadores aporten al fisco el 29 por ciento del Impuesto Sobre la Renta», manifestó el legislador del Partido del Trabajo (PT).

El dictamen de la Comisión de Seguridad Social de San Lázaro deberá ser avalado por el pleno de la Cámara de Diputados para que entre en vigor.

determinacion de riesgo de trabajoAyer comentabamos  que mediante twitter el director General del imss Daniel Karam Toumeh, nos informa que debido a las fallas del sistema de recepcion de la declaracion de  2011, y dicha declaracion se podria presentar hasta el viernes 4 de marzo de 2011.

Hoy en el diario oficial de la federacion, mediante acuerdo del imss, se publica de manera oficial la prorroga, cuya plazo sera el 7 de marzo de 2011 para presentarla.

ACUERDO por el que se amplía el plazo que tienen los patrones para presentar la información con base a la cual determinarán la prima correspondiente para efectos del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General.

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA EL PLAZO QUE TIENEN LOS PATRONES PARA PRESENTAR LA INFORMACION CON BASE A LA CUAL DETERMINARAN LA PRIMA CORRESPONDIENTE PARA EFECTOS DEL PAGO DE SUS CUOTAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
DANIEL KARAM TOUMEH, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 3, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59, fracciones V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 251, fracciones I, IV, VIII y XXXVII, 268, fracciones IX y XII, 270 y 271, de la Ley del Seguro Social; así como 66, fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en los artículos 74, de la Ley del Seguro Social, y 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad relativa al año inmediato anterior, para determinar si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, o si ésta se disminuye o aumenta;
Que para cumplir con esta obligación, durante el mes de febrero de cada año los patrones deben presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. Además, de que los patrones determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo;
Que la herramienta informática desarrollada por el Instituto para estos efectos, consiste en un módulo que forma parte del Sistema de Autodeterminación de Cuotas (SUA), mediante el cual los patrones registran las secuelas derivadas de riesgos de trabajo, para que previo al periodo de presentación, se genere un archivo con los resultados de la revisión de la siniestralidad patronal, el cual es enviado cada año al Instituto a través del Sistema «IMSS Desde Su Empresa» (IDSE);
Que el día 25 de febrero de 2011, se presentó una afectación operativa en la recepción de la información a través del IDSE, con base en la cual los patrones determinarán la prima correspondiente para efecto del pago de sus cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo, debido a que la capacidad instalada del Instituto fue superada, obstaculizando de esta manera la recepción de dicha información. Los días 26 y 27 de febrero de 2011, el Instituto trabajó en la solución de esta problemática, y fue hasta el día 28 del mismo mes y año, cuando se logró recuperar toda la información correspondiente a 11,283 movimientos registrados el día de la falla en el sistema y, una vez restablecida la base de datos con la información generada, se reiniciaron los servicios en su totalidad;
Que debido a esta circunstancia, se estima que aproximadamente 53,600 patrones pudieron verse imposibilitados para cumplir con su obligación, en razón de que los días en que se dio la problemática eran inhábiles y no podían hacerlo en forma presencial en las subdelegaciones del Instituto;
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal tiene facultades para, de oficio o a petición de parte interesada, ampliar los términos y plazos establecidos, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente,cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, he tenido a bien expedir el siguiente.
ACUERDO
ARTICULO UNICO.- Se amplía el plazo al día 7 de marzo de 2011, que tienen los patrones para presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático «IMSS Desde Su Empresa» (IDSE), y determinar, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente conforme a la cual cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.
TRANSITORIOS
Unico- El presente Acuerdo surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el primer día del mes de marzo de dos mil once.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social,Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.
deduccion de colegiaturas

 

 

 

 

 

 

 

El dia de hoy el Administrador Central de Comunicación Institucional del SAT (Servicio de Administración Tributaria) Pedro Canabal dio una charla via twitcam ,acerca de la deduccion de colegiaturas en la declaracion anual, aqui puedes dicha charla

imssACUERDO ACDO.SA2.HCT.260111/26.P.DJ, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 26 de enero del presente año, por el cual se autoriza la adición de un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III, del artículo 22 del Instructivo para Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de enero del presente año, dictó el ACDO.SA2.HCT.260111/26.P.DJ, en los siguientes términos:»Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, y 296, de la Ley del Seguro Social; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme al planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la Dirección Jurídica mediante oficio 23 del 3 de enero del 2011, Acuerda: Primero.- Se autoriza la adición de un segundo párrafo al inciso c) de la fracción III, del artículo 22 del Instructivo para Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para quedar como sigue: c) Desde el punto de vista legal, las consideraciones que en su caso formule el área jurídica que corresponda, vinculadas con las medidas compensatorias a las que tenga derecho el usuario o sus beneficiarios, en términos de indemnización y los parámetros adoptados para cuantificar el monto de ésta. Las consideraciones legales a que se refiere el párrafo anterior, sólo se solicitarán cuando la opinión médica respectiva establezca la procedencia de la queja administrativa correspondiente’. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Se instruye a la Dirección Jurídica a efecto de que lleve a cabo los trámites conducentes ante las instancias respectivas, para la publicación de las adiciones al Instructivo a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación».AtentamenteMéxico, D.F., a 27 de enero de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

facilidades imssACUERDO ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 23 de febrero del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos, obligados, afectados por fenómenos naturales.

Al margen de un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 23 de febrero del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.230211/60.P.DIR, en los siguientes términos:»Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134, y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 070 del 21 de febrero de 2011, Acuerda: Primero.- Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, así como de las Subdelegaciones del IMSS Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, Juárez 1, Juárez 2 y Nuevo Casas Grandes; Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán; Agua Prieta, Caborca, Ciudad Obregón, Hermosillo, Nacozari de García, Navojoa y Nogales; Durango y Gómez Palacio; así como San Luis Río Colorado, concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas que se hayan causado durante el mes de enero de 2011 y las que se causen durante el mes de febrero de 2011, cuyo pago en el primero de los casos, debió efectuarse a más tardar el día 17 de febrero del mismo año, y en el segundo, a más tardar el día 17 de marzo próximo, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados, con trabajadores permanentes y eventuales del campo, con domicilio fiscal o con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de Ascención, Guadalupe, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Aldama, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame del Sotol, Delicias, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Manuel Benavides, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga y Temósachi, del Estado de Chihuahua; Choix, Sinaloa, Mocorito, Angostura, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Guasave, Elota y Navolato, del Estado de Sinaloa; Aconchi, Agua Prieta, Altar, Arizpe, Atil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Bácum, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benito Juárez, Benjamín Hill, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Etchojoa, Fronteras, General Plutarco Elías Calles, Granados, Hermosillo, Huachinera, Huásabas, Huatabampo, Huépac, Imuris, La Colorada, Magdalena, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Nacozari de García, Navojoa, Nogales, Onavas, Opodepe, Oquitoa, Quiriego, Rayón, Rosario, San Felipe de Jesús, San Javier, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures, Villa Hidalgo y Yécora, del Estado de Sonora; y Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Durango, El Oro, General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Lerdo, Indé, Mapimí, Nazas, Nombre de Dios, Nuevo Ideal, Ocampo, Otáez, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo y Topia, del Estado de Durango, que resultaron afectados por la ocurrencia de las heladas severas en dichas localidades entre los días del 1 al 5 de febrero de 2011, debiendo acreditar para ello que por tal acontecimiento no estuvieron o estarán en posibilidad de cumplir en esas fechas con el pago de las cuotas. Esta autorización sólo será aplicable a la parte de la cuota obrero patronal a su cargo, que les corresponda. Las cuotas respectivas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las que se retengan a los trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y su Reglamento. Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados,previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que esas solicitudes deberán presentarse por dichos patrones y demás sujetos obligados al Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2011, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa de no garantizar el interés fiscal. Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de enero de 2011 cuenten con la autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de enero de 2011 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de abril de 2011, sin que, se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, sucesivas o no, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las Subdelegaciones Cuauhtémoc, Chihuahua, Delicias, Juárez 1, Juárez 2 y Nuevo Casas Grandes; Culiacán, Guasave, Los Mochis y Mazatlán; Agua Prieta, Caborca, Ciudad Obregón, Hermosillo, Nacozari de García, Navojoa y Nogales; Durango y Gómez Palacio; y San Luis Río Colorado, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización hasta el 29 de abril de 2011. Sexto.- Autorizar que las facilidades administrativas a que se refiere este Acuerdo, se apliquen a los patrones y demás sujetos obligados con domicilio fiscal o centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios de los Estados de Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango, que se listen en las declaratorias de emergencia que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, con motivo de las heladas antes referidas. Para este supuesto, se autoriza a la Dirección de Incorporación y Recaudación, a determinar, en caso de que así se requiera, los períodos por los que se aplicarán las facilidades establecidas en el presente Acuerdo y las fechas límite respectivas. Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Durango, y Regional en Baja California, así como las Subdelegaciones citadas, por los períodos de enero y febrero de 2011, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la propia Ley del Seguro Social, y cuyo entero no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo, incluyendo a los patrones y demás sujetos obligados que obtengan autorización de pago a plazos en los términos del presente. Octavo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo, y emita en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos para su debida aplicación. Noveno.- Instruir a las Delegaciones Estatales del IMSS en Chihuahua, Sinaloa, Sonora, Durango, y Regional en Baja California, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de abril de 2011, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Décimo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios tendientes a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.Atentamente. México, D.F., a 24 de febrero de 2011.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.