Información para dictaminados
De conformidad el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.
En este sentido, los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el mismo artículo 32-A, primer párrafo en sus fracciones II (donatarias), III (fusión y escisión), IV (entidades federales) y segundo párrafo (establecimientos permanentes) antes citado, no podrán acceder a los beneficios del decreto mencionado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65, primer párrafo, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, tanto la sociedad controladora como las sociedades controladas que consoliden su resultado fiscal deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por lo mismo, tampoco pueden acceder a los beneficios de decreto señalado.
Por lo anterior, si usted se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opciónNO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según le corresponda.
INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON PROVEEDORES, ARRENDADORES, PRESTADORES DE SERVICIOS Y COMERCIO EXTERIOR RELACIONADAS CON LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O EL AVISO DE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA
DEM de IVA V.1.0.0, para capturar y presentar en dispositivo magnético (CD o USB) ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, la información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior, requeridos en los trámites de devoluciones y compensaciones de IVA, correspondientes a periodos de este ejercicio o anteriores.
Para ejecutar el DEM de IVA en su PC, requiere tener instalado el software de Java. Si usted cuenta con Windows 95, 98, ME, NT o 2000, debe utilizar la versión del Java 1.3.1 con el nombre de archivo
(
5,239 kB) j2re-1_3_1–win.exe , si cuenta con Windows XP utilice la versión del Java 1.4.0.04 con el nombre de archivo (
14,872 kB) j2re-1_4_2_03-windows-i586-p.exe. Si lo desea puede descargar el instalador del sistema DEM que incluye el software de Java siguiendo el procedimiento:
Versión del sistema DEM_IVA V.1.0.0, provista de un asistente de instalación.
Para usuarios que aún no cuentan con una versión del software de Java instalado en la PC:
- Descargue e instale en su PC el siguiente archivo: (
7,909 kB) dem_IVA_2011.exe y siga las indicaciones del asistente de instalación.
El proceso de instalación se realiza automáticamente en la siguiente ruta de su disco duroc:\dem_11\DEM IVA
(
590 kB) Manual de instalación
Calculo del isr 2011
Mucho me han preguntado como se hace el calculo del impuesto sobre la renta para salarios, conocido normalmente como retencion de isr o ispt, o calculo del isr 2011 en este caso, por lo general este impuesto se calcula, por periodos , semanales, catorcenales, quincenales o mensuales, todo depende de los periodos de pago de la empresa.
Sin embargo la forma mas exacta para calculo del isr 2011, es hacerlo mensualmente.
Para efectos practicos este ejemplo se hace sobre los ingresos mensuales de una persona asalariada cuyos ingresos son de 5,000.00
Por lo cual tomaremos como base gravable para el calculo del ispt 2011 o isr los 5,000.00 y utilizaremos la tabla mensual del impuesto sobre la renta para 2011, que es la siguiente:
Tarifa aplicable durante 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.
| Límite inferior |
Límite superior |
Cuota fija |
Por ciento para aplicarse sobre |
|
|
|
el excedente del límite inferior |
| $ |
$ |
$ |
% |
| 0.01 |
496.07 |
0.00 |
1.92 |
| 496.08 |
4,210.41 |
9.52 |
6.40 |
| 4,210.42 |
7,399.42 |
247.23 |
10.88 |
| 7,399.43 |
8,601.50 |
594.24 |
16.00 |
| 8,601.51 |
10,298.35 |
786.55 |
17.92 |
| 10,298.36 |
20,770.29 |
1,090.62 |
21.36 |
| 20,770.30 |
32,736.83 |
3,327.42 |
23.52 |
| 32,736.84 |
En adelante |
6,141.95 |
30.00 |
Calculo del isr 2011
- Ubicamos el ingreso gravable, entre el Limite inferior y Limite superior, es decir en el renglon resaltado en negritas.
- Luego le restamos a nuestro ingreso gravable, el limite inferior
- Despues Multiplicamos el resultado del punto anterior por la tasa de la columna «por ciento para aplicarse sobre el excedente del limite inferior»
- Al resultado del punto anterior, le sumamos el importe de la columna «Cuota Fija»
- y con esta serie de operaciones ya tenemos nuestro ISR
Operaciones
5,000.00
Menos L.I. 4,210.42
Excedente 789.58
% s/exc. 10.88
Subtotal 85.91
Cuota Fija 247.23
Isr 333.14
Pero la ley nos permite aplicar la tabla del subsidio al empleo, a los trabajadores asalariados, por lo que tomando como base la tabla mensual de subsidio al empleo:
Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa del numeral 5 del rubro B.
| Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto |
| Para Ingresos de |
Hasta Ingresos de |
Cantidad de subsidio para el empleo mensual |
| $ |
$ |
$ |
| 0.01 |
|
1,768.96 |
|
407.02 |
|
| 1,768.97 |
|
2,653.38 |
|
406.83 |
|
| 2,653.39 |
|
3,472.84 |
|
406.62 |
|
| 3,472.85 |
|
3,537.87 |
|
392.77 |
|
| 3,537.88 |
|
4,446.15 |
|
382.46 |
|
| 4,446.16 |
|
4,717.18 |
|
354.23 |
|
| 4,717.19 |
|
5,335.42 |
|
324.87 |
|
| 5,335.43 |
|
6,224.67 |
|
294.63 |
|
| 6,224.68 |
|
7,113.90 |
|
253.54 |
|
| 7,113.91 |
|
7,382.33 |
|
217.61 |
|
| 7,382.34 |
|
En adelante |
|
0 |
|
Calculo del subsidio al empleo a restar al resultado del calculo del isr 2011
- Ubicamos nuestro ingreso gravable (5,000) entre el Limite inferior y superior de la tabla, y la tercera columna indica, nuestro subsidio mensual (324.87)
- Lo restamos al ISR determinado, y ya tenemos el ISR neto a retener
ISR 333.14
Subsidio al empleo 324.87
Isr a retener 8.27
Y con eso terminamos el calculo del isr 2011
Salarios minimos profesionales 2011

Cada año la comision nacional de salarios minimos, ademas de publicar los salarios minimos generales tambien publica los salarios minimos profesionales 2011 para las profesiones, oficios y trabajos especiales establecidos por la misma comision, que como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.
En esta caso los salarios minimos profesionales 2011, se encuentran comprendidos en la siguiente tabla:
Salarios minimos profesionales 2011
Se da a conocer la nueva versión 2.2.2, del programa electrónico «Declaración Informativa del IEPS, MULTI-IEPS.
Es importante informarle que esta versión contiene nuevos campos, para la presentación de la información relativa a la Reforma Fiscal para 2011, para lo cual debe actualizar debidamente los catálogos correspondientes (Catieps030111).
Para ejecutar el sistema para elaborar la Declaración Informativa del IEPS (Formato 33 y sus Anexos), requiere tener instalado el Software de Java. Se recomienda la versión estándar
j2re-1_3_1-win.exe (5.11 KB).
- Descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación:
- Catálogos del IEPS : (
29 kB) Catieps030111.enc
El archivo IEPS_2011.exe, incluye todos los componentes necesarios. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_11\IEPS_2011