DECRETO que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por dicha Ley tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario cuando menos, sin deducción alguna y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido participar de una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste y al personal militar en activo, así como hacer extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil y pensión de gracia, así como a los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;
Que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en principios de justicia y de equidad, y
Que corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, que efectúen:
I. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II. Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2010 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el artículo décimo segundo de este Decreto.
De los sujetos
Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
CONTENIDO
- Actividades Vulnerables
- Afore
- Aguinaldo
- Articulos
- Auditoria
- Buró de Crédito
- Becas
- Calculadoras
- Codigo fiscal de la Federacion
- Comercio Exterior
- Contabilidad Electronica
- Declaracion Anual
- Declaraciones Informativas
- Decretos
- Diot
- En linea
- Facilidades Administrativas
- Facturacion
- Fonacot
- Formato
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- Imss
- Infonavit
- INPC
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- IVA
- Laboral
- Leyes
- NIFS
- Noticias
- Pago referenciado
- Pension
- Prodecon
- Ptu
- Regimen de incorporacion Fiscal
- Resolucion Miscelanea
- Salarios minimos
- SAT
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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Incorporación y Recaudación.
REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION PREVISTA EN EL ARTICULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACION TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 30 DE JUNIO DE 2010.
1. GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en los artículos 5 A de la Ley del Seguro Social y 2 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como las siguientes:
I. Beneficiario: Patrón o sujeto obligado que reciba los beneficios derivados del Decreto.
II. Contador público autorizado: Persona física con título de Contador Público o grado académico equivalente en el área de la contaduría pública, expedido por autoridad competente, inscrito y con registro vigente ante el Instituto.
III. Patrones obligados: Patrones que de conformidad con la Ley y el Reglamento cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
IV. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
V. Decreto: Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de junio de 2010.
2. AMBITO DE APLICACION
Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales, los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en términos de artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado.
4. PLAZO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCION
Los patrones o sujetos obligados que, en términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social y el Reglamento, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, deberán presentar la información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y la Regla 5 del presente documento, dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal respecto del cual el beneficiario tenga la obligación de dictaminarse.
5. PRESENTACION DE LA INFORMACION
5.1 Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a los beneficios del Decreto deberán presentar la siguiente información:
1. Escrito libre firmado por el patrón o su representante legal, en el que manifieste la solicitud para optar por las facilidades a que hace referencia el artículo tercero del Decreto.
2. En su caso, acta constitutiva de la sociedad o asociación, y modificaciones a la misma, debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
3. Poder notarial para actos de administración o para pleitos y cobranzas del representante legal.
4. Identificación oficial del solicitante, cualquiera de las siguientes: credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional.
5. Balanza de comprobación analítica anual y una muestra de dos bimestres consecutivos.
6. Archivo electrónico de los auxiliares contables mensuales.
7. Archivo electrónico de nóminas, así como un bimestre de la documentación comprobatoria de pagos, pudiendo ser: recibos, nóminas y/o transferencias bancarias.
8. Archivo electrónico de finiquitos que incluya la fecha del último día laborado, así como el diez por ciento (10%) de la documentación comprobatoria de dichos finiquitos.
9. Archivo electrónico con la relación de trabajadores de salarios topados.
10. Declaración anual del Impuesto Sobre la Renta.
11. Declaración Informativa Múltiple (DIM), Anexo 1 y 2.
12. Cuando menos, el diez por ciento (10%) de los contratos de prestación de servicios profesionales, de comisión, de maquila, entre otros.
13. Cuadro de prestaciones que otorga el patrón por grupo y categoría de trabajadores, incluyendo la previsión social y, en su caso, el contrato colectivo de trabajo.
La documentación señalada en los numerales 2 y 3, de la Regla 5.1, deberá ser presentada en copia certificada y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).
La documentación señalada en los numerales 1, 4, 5, 10, 11, 12 y 13 de la Regla 5.1, se presentará en copia simple y el original para cotejo (en su caso, la traducción al español).
5.2 Requisitos para patrones de la industria de la construcción:
Los patrones o sujetos obligados de la industria de la construcción presentarán, además, por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior, lo siguiente:
1. Descripción de la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio inmediato anterior.
2. Relación del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciadas, en proceso, suspendidas, canceladas o terminadas en el ejercicio inmediato anterior.
3. Relación de subcontratistas personas físicas y morales, señalando el Registro Patronal por cada una de las obras del ejercicio inmediato anterior.
6. PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, según lo previsto en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social.
7. LUGAR DE PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información a que se refiere el artículo tercero del Decreto y el numeral 5 de las presentes Reglas, deberá presentarse en la subdelegación que corresponda al domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado beneficiario.
8. MEDIOS PARA LA PRESENTACION DE LA INFORMACION
La información deberá exhibirse en archivos electrónicos, mismos que se presentarán a través de dispositivo óptico láser (CD o DVD) o en memoria USB. El resto, se presentará en copia simple o copia certificada y original para cotejo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de las presentes Reglas.
9. BENEFICIOS DEL DICTAMEN
Los patrones o sujetos obligados que opten por acogerse a las facilidades del Decreto, no gozarán de los beneficios que establecen los artículos 16 de la Ley y 173 del Reglamento.
10. DIFUSION
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones o sujetos obligados respecto de los beneficios a que se refiere el Decreto y las presentes Reglas.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2010.- La Directora de Incorporación y Recaudación, Cristina González Medina.- Rúbrica.
MODIFICACION DE LA REGLA VIGESIMA PRIMERA DE LAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en la sesión ordinaria número 709, celebrada el 26 de mayo de 2010, el H. Consejo de Administración emitió la Resolución RCA-2929-05/10 mediante la cual aprobó la modificación de la Regla Vigésima Primera de las “Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores”, relativa al crédito conyugal.
Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de la reforma a la Regla Vigésima Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
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CREDITO CONYUGAL
VIGESIMA PRIMERA. Si el trabajador obtiene la puntuación mínima requerida para recibir un crédito del Instituto, en los términos de la Regla Décima, y desea aumentar el monto de crédito, su cónyuge podrá obtener un crédito hasta por el setenta y cinco por ciento del monto máximo que pudiera corresponderle a este último, siempre y cuando sea derechohabiente del Instituto, haya trabajado ininterrumpidamente cuando menos los dos últimos años anteriores a la fecha en que se solicite el crédito conyugal, y ambos créditos se apliquen a una misma vivienda.
Además del caso previsto en el párrafo anterior, el Instituto podrá otorgar crédito a un trabajador derechohabiente en los términos establecidos en las presentes Reglas, cuando su cónyuge, incluso no siendo éste derechohabiente, adquiera o tenga al mismo tiempo la copropiedad de la vivienda y el trabajador derechohabiente sólo adquiera o tenga la copropiedad restante de la misma vivienda a la que se destine dicho crédito, y ambos cónyuges estén unidos en matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.
En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, el cónyuge solicitante del crédito deberá presentar copia certificada del acta de matrimonio, además de los documentos señalados en la Regla Décima Tercera y, en su oportunidad, el inmueble que se destine como garantía hipotecaria del crédito deberá estar escriturado bajo el régimen de copropiedad.
TRANSITORIAS
PRIMERA. Esta Regla entrará en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo de Administración del Infonavit.
SEGUNDA. Las solicitudes de crédito presentadas al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Regla, se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de dichas solicitudes.
Atentamente
México, D.F., a 10 de junio de 2010.- El Secretario General y de Asuntos Jurídicos, Jorge Pulido Vázquez.- Rúbrica.- El Gerente de Organos Colegiados Centrales, Javier Delgado Parra.- Rúbrica
Formato para comunicar al patron que se presentara la declaracion anual
El sat en su portal , emite un comunicado en el que señala lo siguiente :
«Los trabajadores cuyos ingresos en el ejercicio de 2010 no hayan rebasado 400 mil pesos, y deseen presentar la Declaración Anual por su cuenta deben dar aviso, por escrito a su patrón a más tardar el 31 de diciembre, en el que le indiquen dicha circunstancia.»
Asi mismo SAT nos pone de ejemplo este formato de ejemplo para comunicar al patron que se presentara la declaracion anual:
México, D. F., ____ de diciembre de 2010.
Nombre del Patrón
Domicilio
El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2010.
Lo anterior se le informa con el fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual por los ingresos por concepto de sueldos y salarios que percibí por el ejercicio de 2010.
Asimismo, me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2010, la cual, debe ser entregada a más tardar en febrero de 2011 para estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales.
Atentamente
_____________________________
Firma
Anteriormente hemos comentado , acerca de los esquemas de facturacion que estaran vigentes en 2011, y de como puedes seguir facturando con las de impresor autorizado , asi como tambien con el modelo de factura electronica de 2010 ( CFD ), de igual manera con la impresion propia de facturas con el codigo de barras bidimensional, pero si no optas por ninguna de estas versiones y estas obligado por ley a facturar electronicamente en 2011 en el esquema CFDI, lo que tienes que hacer es lo siguiente:
Requisitos
- Contar con Firma Electronica
- Tramitar un certificado de sello digital (CSD)
- Adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático o bien utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones gratuitas que pondrán a su disposición los Proveedores de Certificación de CFDI para la generación de las Facturas Electrónicas 2011
- Enviar al Proveedor de Certificación de CFDI autorizado, las Facturas Electrónicas 2011, para su validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT
Que es un Certificado de sello digital (CSD) ?
Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.
El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe a los certificados digitales de la siguiente manera:
Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital. Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los siguientes atributos:
I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.
II. El código de identificación único del certificado.
III. La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.
IV. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
V. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.
Para que sirve un certificado de sello digital?
Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: Firmar digitalmente las Facturas Electrónicas.
Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las Facturas Electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la Factura Electrónica, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).
El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita Facturas Electrónicas.
Indudablemente en este momento , la mejor opcion, si vas a optar por la facturacion electronica es implementar la facturacion electronica mediante el esquema de 2010 CFD, asi no tendremos que contratar a un proveedor autorizado de certificacion, con lo cual tendremos un pequeño o gran ahorro ,todo dependiendo de nuestro volumen de facturacion,




