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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz por los fenómenos meteorológicos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, y

decreto beneficios fiscales huracan karl

CONSIDERANDO
Que la presencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por el paso de la tormenta tropical Karl, produjeron fuertes daños materiales en diversas zonas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, afectando los bienes de los habitantes, la infraestructura urbana y carretera, así como los cultivos agrícolas y la actividad ganadera, lo que ha afectado sensiblemente la economía y la planta productiva de dichas zonas geográficas, poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;
Que el 7 de septiembre de 2010 la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, en 6 municipios, así como inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010, en 26 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal a mi cargo atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como contribuir a la restauración de los daños y a la normalización de la actividad económica, a efecto de que el cumplimiento fiscal no constituya un elemento que retrase los esfuerzos para la recuperación de la actividad productiva y la reactivación económica de las zonas afectadas;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las áreas geográficas afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximir a los contribuyentes de las zonas afectadas de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante el periodo de septiembre, octubre y noviembre de 2010; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2010; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2010;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por dos meses dichas parcialidades, reanudando a partir del mes de noviembre de 2010 el pago conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales; he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al segundo semestre de 2010, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestres de 2010, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a las lluvias e inundaciones a que se refiere el presente ordenamiento, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2010 y la segunda en el mes de diciembre de 2010, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre y hasta el mes de diciembre en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán enterar en 2 parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2010, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2010 y la segunda en el mes de diciembre de 2010, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre y hasta el mes de diciembre en el que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2010, cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2010 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de noviembre de 2010, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de septiembre a noviembre de 2010.
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos de la fracción II del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave los municipios que se listen en las declaratorias de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación con motivo de las lluvias severas el día 30 de agosto de 2010, la inundación fluvial del 21 al 31 de agosto de 2010 y las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl en esa entidad federativa.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus Municipios, ni a sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 1 de enero de 2011.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 23 de septiembre de 2010.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.

Programa Electronico F3241

En dias recientes el Servicio de Administracion Tributaria, publico una nueva version del programa electronico para devoluciones y compensaciones  F3241, la vigencia de esta version inicia el dia 27 de septiembre de 2010 , por lo que ya no se aceptaran mas solicitudes con la version anterior, el comunicado del SAT es el siguiente:

Devoluciones y compensaciones

Damos a conocer la nueva versión 2.5.1 del programa electrónico F 3241, cuya vigencia inicia a partir del lunes 27 de septiembre de 2010.

Esta nueva versión incluye cambios relacionados con la configuración del archivo digital encriptado que genera el programa electrónico.

Es importante considerar que a partir del lunes 27 de septiembre de 2010, el SAT solo podrá recibir archivos encriptados usando la nueva versión 2.5.1 del programa electrónico F 3241.

Versión 2.5, vigente hasta el viernes 24 de septiembre de 2010:

Nueva versión 2.5.1.,vigente a partir del lunes 27 de septiembre de 2010:

Opción 1. Versión 2.5.1 (instalación completa)

Opción 2

Si está utilizando actualmente la versión anterior del Programa electrónico (versión 2.5), le informamos que para evitar el tener que desinstalar completamente la versión 2.5 y luego instalar la nueva versión 2.5.1, usted puede únicamente escalar su versión, para ello sólo deberá descargar el archivo ejecutable F3241.exe de la versión 2.5.1  y copiarlo en la carpeta en la que tenga instalado el Programa electrónico F3241 versión 2.5.

Archivo para actualización a la versión 2.5.1 (para quienes tienen instalada actualmente la versión 2.5 y sólo desean escalarla a la 2.5.1)

 

A principios de año, añadimos a la pagina una descarga  de la carga batch diot 2010, para la declaracion de operaciones con terceros, la cual funciona en excel, hace unos dias, una de las personas que nos visitan en la pagina   nos dejo su colaboracion, la cual consiste en dos versiones de carga batch diot para 2010.

Carga batch diot 2010 1

Carga batch diot 2010 2

Y el agradecimiento para el buen Steve

El servicio de Facturación Walmart, es un sistema muy sencillo con el que podras obtener tu factura de walmart en línea de manera rapida.

Walmart de Mexico emite sus facturas electronicas en línea, por lo que ingresando tus datos, podras obtener la factura de walmart.

Para poder realizar la facturación walmart, tienes que seguir las siguientes instrucciones:

Requisitos para Facturación Walmart

  • Rfc, nombre y demas datos fiscales
  • Ticket de compra walmart
  • Para facturar el periodo no debe ser mayor a los 30 días naturales a partir del mes siguiente de la fecha de su compra – Fecha impresa en su ticket.
  • Tenga en cuenta que debe de conservar su ticket de compra, de lo contrario, no se podrá realizar ningún movimiento o consulta.
  • Para poder visualizar su factura es necesario contar con la versión 8.0 o superior de Acrobat Reader

Instrucciones para realizar la facturación walmart

Paso 1  Captura de Datos de Ticket

Ingresa los datos del ticket o recibo, de TC, TR, tu rfc y tu codigo postal en el formulario.

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Paso 2 Confirmar Cliente

En caso de haber facturado anteriormente selecciona tus datos correctos, esto sucede porque en ocasiones ya haz facturado y obtenido tu factura electrónica en otras empresas del grupo walmart, como Facturación Bodega aurrera, Facturación superama o Facturación sams club.

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Paso 3 Llenar datos fiscales

Llena todos los datos fiscales, registro federal de contribuyentes, nombre, domicilio fiscal, numero exterior e interior y selecciona el uso de cfdi que le quieres dar al CFDI, como en la siguente pantalla

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Paso 4 Confirmar los Datos

Te aparecera una ventana donde te preguntara sin estan correctos los datos fiscales, de ser asi, le das confirmar.

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Paso 5 Seleccionar Forma de Pago de tu compra a facturar

En este paso seleccionaras la forma de pago o pagos realizados, con la que realizaste tu compra en walmart que deseas facturar.

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Paso 6 Facturar y Enviar a correo electrónico o imprimir pdf

En esta paso tienes que seleccionar como quieres obtener o recibir tu factura de walmart por correo electrónico o si quieres descargar la factura electrónica de walmart de una vez o imprimirla.

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o puedes imprimirlo en pdf

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Paso 7 Recibir o Descargar Factura walmart

Ahora unicamente tienes que checar tu correo electrónico para ver que te haya llegado tu factura, o descargar la factura de walmart como se aprecia en la siguiente Pantalla.

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Despues de que se te envie a tu correo, puedes hacer click en salir para poder facturar mas tickets de walmart

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Contacto de Walmart Facturacion

Si tienes algun problema con la facturacion walmart, puedes contactarte a los siguientes telefonos donda podrás obtener ayuda  del problema de tu factura:

01 800 000 0096

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Despues de mucho, muchisismo tiempo , por fin el SAT publica en el diario oficial de la federacion

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SUS ANEXOS 1-A y 20
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve: [continue reading…]