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Participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas- Ptu 2014

PRINCIPIOS GENERALES

La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

Objetivos

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:

Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

Fundamento legal

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;
b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;
c) Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta 2013, artículos 16, 17, último párrafo, 132, y 138, último párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores;
d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;
g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:
a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;
b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;
c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;
d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A.11
Manual laboral y fiscal 2014

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa;

b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción;

c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;

d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;

e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación.

El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;

f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

Trabajadores con derecho a participar en las utilidades

Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

a) Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades;

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone:

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.

En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su arbitrio la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

f) Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo).

g) Trabajadores bajo régimen de subcontratación, Cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Trabajadores considerados en servicio activo

La fracción IV del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece:

Las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

El artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo señala que los periodos prenatal y postnatal son de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto y percibirán sus salarios íntegros. Este periodo de doce semanas de descanso en total se considerará como días trabajados, así como el monto de los salarios percibidos, para los efectos del pago de utilidades a que se refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 473 de la ley citada dispone que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Los riesgos de trabajo pueden producir, entre otras, la incapacidad temporal del trabajador.

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como una pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

En estos casos el importe del salario que perciben los trabajadores del patrón o del IMSS, durante el periodo por incapacidad temporal, se tomará en cuenta para los efectos del pago de utilidades a que se refiere la segunda parte del artículo 123 de la ley invocada.

Cuando el accidente de trabajo produce la muerte durante el ejercicio fiscal materia del reparto, la cantidad que le corresponda al trabajador fallecido por concepto de utilidades la cobrarán los beneficiarios, según lo dispone el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

Personas excluidas del reparto de utilidades

a) La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

b) La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

c) Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

d) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

e) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Renta gravable como base del reparto

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 último párrafo, 132, y 138 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, según el régimen de tributación de que se trate. En la mayoría de los casos, dicha renta gravable es la que resulta de restar a los ingresos obtenidos en un ejercicio fiscal las deducciones autorizadas.

A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013

Determinación de la renta gravable para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

(Para el ejercicio fiscal de 2013)

ingresos acumulables para PTu 2014

Porcentaje por aplicar como participación de utilidades

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo señalado en los contratos de trabajo (individual, colectivos y ley) que estipulen como participación de utilidades una cantidad determinada, en un plazo determinado, surten sus efectos siempre que la cantidad recibida no resulte inferior a la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas determinada conforme al porcentaje establecido por la Comisión referida en el párrafo anterior.

PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES

El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.

En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración del impuesto sobre la renta.

Protección a las cantidades recibidas por concepto de utilidades

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes”, las cuales se refieren a los siguientes supuestos normativos:

a) Los trabajadores dispondrán libremente de las cantidades que les correspondan por concepto de utilidades. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula (artículo 98);

b) El derecho a percibir las utilidades es irrenunciable (artículo 99);

c) Las utilidades se pagarán directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto, no libera de responsabilidad al patrón (artículo 100);

d) Las utilidades deberán pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda (artículo 101);

e) Es nula la cesión de las utilidades en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé (artículo 104);

f) Las utilidades de los trabajadores no serán objeto de compensación alguna (artículo 105);

g) La obligación del patrón de pagar las utilidades no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la ley (artículo 106);

h) El pago de las utilidades se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios (artículo 108);

i) El pago de las utilidades deberá efectuarse en día laborable, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación (artículo 109).

Descuentos permitidos a las utilidades

Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo;

II. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.

III. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas.

Plazos para el cobro de las utilidades

Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente).

Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades.

Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.

Plazos legales para efectos de participación de utilidades

Plazos para la ptu 2013plazos para la ptu 2014

Nota: En tanto la empresa no proporcione la copia de la declaración a los representantes de los trabajadores, no correrá el plazo señalado en las etapas 4, 5 y 7. En los casos de personas físicas, la Declaración Anual se presentará en el mes de abril, por lo tanto las fechas límites se ajustarán en las etapas 2, 3, 4, 5, 6 y 7 considerando para ello la fecha de su presentación.

INTEGRACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.

Integración

Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.

No existe límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.

Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.

Funciones

La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente las observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo.

Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuenta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la Ley Federal del Trabajo, y si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, decidirá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta.

Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.

Obligaciones

  • Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.
  • Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.
  • Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto de su participación individual, y el plazo que tienen para hacerlo.
  • Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto de su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto del reparto individual.

Información que se debe proporcionar a la Comisión Mixta

El patrón está obligado a proporcionar a la Comisión las nóminas, listas de raya y de asistencia del personal sindicalizado y de confianza del ejercicio fiscal materia del reparto, así como los demás elementos necesarios para realizar su función, como son las constancias de incapacidad y permisos concedidos; lista de ex trabajadores y tiempo que laboraron en la empresa; relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados de confianza que laboran en el centro de trabajo, para que la Comisión determine cuáles trabajadores tienen y cuáles no tienen derecho a participar en las utilidades. El patrón por ningún motivo podrá recomendar o decidir qué trabajadores tienen o no tienen derecho a participar en las utilidades.

Bases para calcular la participación de los trabajadores

La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) Personas con derecho a reparto.

b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, como son los siguientes:

  • Los periodos prenatal y postnatal;
  • El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;
  • Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales(nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera), y
  • Permisos con goce de sueldo.

Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo.

c) Salario base de reparto.

  • Salario fijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión.
  • Salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente:
  1. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.
  2. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad.

Inconformidades de los trabajadores con el proyecto individual de utilidades

El trabajador, a partir de la fecha en que se fije el proyecto del reparto de utilidades en lugar visible del establecimiento, tendrá derecho a hacer observaciones por escrito sobre el mismo, señalando en su caso los motivos por los cuales considera que es incorrecto el monto de su reparto, y la Comisión Mixta deberá resolverlas dentro de los quince días siguientes y comunicar por escrito al trabajador inconforme la resolución que emita. En el supuesto de que el trabajador no esté de acuerdo con la resolución de la Comisión, con base en este documento podrá recurrir ante Inspección del Trabajo.

PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR EL PROYECTO DE REPARTO DE UTILIDADES

Proyecto de reparto de utilidades

Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación.

proyecto de reparto de utildiades 2013

proyecto de reparto de utilidades 2014

1 Empleado de confianza que percibió un salario real de 77,000 pesos anuales, pero para efecto de reparto éste
debe ajustarse a lo siguiente:

Trabajador sindicalizado con mayor salario $ 36,742.50
Más un incremento de 20% sobre este salario $ 7,348.50
Salario base máximo para efecto
del reparto de utilidades al empleado de confianza $44,091.00
2 Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.
3 Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días).
4 Trabajador de planta con derecho a reparto (no es eventual).

Procedimiento de reparto individual de utilidades

Procedimiento de reparto de utilidades 2014

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre lostrabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año;otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.

1. Reparto de utilidades por días trabajados

  • 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días), y
  • El resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590), se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados: Liliana García Estrada, 350 días x $8.8524590 = $3,098.36

2. Reparto de utilidades por salario percibido

  • El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre $302,010.00), y
  • El resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010), se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado:

Liliana García Estrada, $25,185.00 x $0.0894010 = $2,251.56

3. Suma de utilidades

Participación por días trabajados $3,098.36
Participación por salario devengado $2,251.56
Utilidad total $5,349.92

5. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR EL ESCRITO DE OBJECIONES

Derecho de información de los trabajadores

El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tienen los trabajadores para obtener copia de la declaración del ejercicio que presentó la empresa o persona física y de inconformarse en caso de no estar de acuerdo en alguno de los renglones de la misma presentando escrito de objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Declaración complementaria

De conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, las empresas tienen el derecho de presentar hasta en tres ocasiones declaraciones complementarias de cada ejercicio fiscal, mediante las cuales modifiquen los resultados del ejercicio, y por consiguiente la participación de utilidades a los trabajadores. En este caso, el trabajador estará en posibilidad de solicitar a su patrón copia de ellas.

Objeción a la Declaración Anual

Los trabajadores por su apreciación diaria de las actividades de la empresa, perciben el movimiento económico y operativo de la misma, lo que les facilita comparar si lo que se declara está razonablemente apegado a la realidad por ellos observada.

Cuando los trabajadores advierten, o cuando menos tienen dudas razonables de que la declaración del ejercicio del patrón presenta irregularidades o bien que éste incurrió en omisiones que afectan desfavorablemente las utilidades de las que son partícipes, tienen derecho de formular las objeciones que juzguen procedentes sobre el contenido de tal declaración, para que las autoridades fiscales competentes efectúen la revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una vez practicada ésta, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa, para los efectos que correspondan.

Naturaleza del escrito de objeciones

El escrito de objeciones será tomado como una denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, según el artículo 1o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, el artículo 3˚ del mismo ordenamiento dispone que el procedimiento de revisión en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, derivado de las objeciones de los trabajadores, una vez iniciado deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento de los trabajadores.

Procedimiento y requisitos para presentar el escrito de objeciones

El artículo 4° del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo señala que el derecho a recibir la copia de la declaración, o declaraciones complementarias en su caso, el de revisar los anexos correspondientes así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o, en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma.

Entrega de la copia de la declaración

a) Corresponde únicamente a los patrones, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha de la presentación de su declaración del ejercicio, entregar a los trabajadores copia de ésta; lo mismo se hace tratándose de la o las declaraciones complementarias, por lo que no es posible que las autoridades fiscales proporcionen a los trabajadores copia de estos documentos. Los anexos, que de conformidad con las disposiciones fiscales hubieran presentado los patrones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, estarán a disposición de los trabajadores durante un término de 30 días a partir de la fecha en que se les hubiera entregado la declaración, ya sea en las oficinas del patrón o en las de la autoridad fiscal que en su caso corresponda.

Si el patrón no hace entrega de la declaración al representante de los trabajadores, o no quedan a su disposición los anexos correspondientes, no correrá el término para formular las objeciones a la declaración.

Se recomienda a los representantes de los trabajadores que reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anote la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la declaración.

De conformidad con las disposiciones fiscales las declaraciones del ejercicio deberán presentarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general.

b) La empresa que tenga uno o varios establecimientos, como plantas, sucursales, agencias y otra forma semejante, tendrá obligación de entregar a los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo, copia de la declaración del ejercicio. En caso de que en la empresa existan varios sindicatos, cualquiera de ellos puede formular las objeciones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

c) Los trabajadores, como titulares del derecho a participar en las utilidades, tienen que conocer los datos contenidos en la declaración, principalmente de los ingresos acumulados y de las deducciones que hizo el patrón para determinar el monto que les corresponde para que, en su caso, puedan inconformarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que podrán solicitar de las autoridades fiscales explicaciones sobre la información contenida en ésta.

d) Los patrones no están obligados a permitir a los trabajadores el acceso a los libros de contabilidad que sirvieron de base para formular su declaración, ya que su revisión compete únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

e) Los datos contenidos en la declaración y en sus anexos son de carácter fiscal, por consiguiente los trabajadores no deberán darlos a conocer a terceras personas o incurrán en responsabilidad legal.

Requisitos de tiempo y forma para la presentación

I. De tiempo
De acuerdo con el marco jurídico, para que proceda el escrito de objeciones deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
Presentar el escrito de inconformidad dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que el patrón les haya entregado la copia de la declaración, ante las autoridades fiscales que por razones de competencia les corresponda intervenir, debiéndose tener presente que mientras el patrón no entregue copia completa de la declaración no correrá el plazo que se menciona.

II. De forma

Procedimiento para objetar la declaración.

El escrito deberá reunir las siguientes características:

De acuerdo con el orden numérico, se mencionarán los renglones específicos de ingresos y de las deducciones, cuyo monto, aplicación o tratamiento no estén conformes.

Las objeciones no se harán en forma global o sobre sumas generales contenidas en la declaración, tales como el total de ingresos, total de deducciones o utilidad fiscal.

Deberán señalarse con precisión las partidas o renglones que se objetan, conforme a la identificación numérica de la “mecánica operacional” contenida en la declaración, mencionando en cada caso las razones en que se apoyan para objetarlas, de acuerdo con el conocimiento que tengan sobre las particularidades operativas de la empresa o las situaciones esenciales que hayan observado y que consideren anomalías o irregularidades en el comportamiento fiscal de dicha empresa.

Si por alguna deficiencia incurrida en la forma o el fondo del escrito de objeciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les solicita por escrito que cumplan con los requisitos señalados en el presente capítulo, dentro de un término de 30 días hábiles a partir de la fecha de notificación del requerimiento de la información o documentación, los representantes de los trabajadores deberán presentar las correcciones o elementos que sean necesarios para subsanar las fallas que específicamente les fueren señaladas por la citada dependencia.

II.1. Datos de identificación

1. De la autoridad fiscal

Deberá señalar nombre y dirección de la autoridad fiscal a cuya jurisdicción o competencia corresponda la empresa para efecto del impuesto sobre la renta.

2. De la representación legal

a. De la representación sindical

Los sindicatos deben acreditar, en primer lugar, que son los titulares del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley con la empresa mediante una copia del documento relativo vigente en el momento de presentar las objeciones; y, en segundo, el representante o representantes del sindicato inconforme deben acreditar su personalidad como tales, mediante una copia del documento que establezca que los firmantes son miembros del comité ejecutivo central del sindicato. El documento debe contener la certificación de las autoridades federales o locales del trabajo, según corresponda, así como la constancia de que tanto el sindicato como su comité ejecutivo fueron debidamente inscritos en el registro de asociaciones existente en el seno de las autoridades laborales, conforme a los artículos 365, 368 y 377 de la Ley Federal del Trabajo.

b. De la mayoría de los trabajadores

En caso de no existir sindicato, corresponde a la mayoría de los trabajadores designar uno o más representantes debidamente autorizados para cumplir con el mandato de los trabajadores, y con este carácter firmarán y presentarán el escrito de objeciones ante las autoridades fiscales.

El o los representantes de la mayoría de los trabajadores se acreditarán mediante un escrito que contenga los nombres y de ser posible las firmas de la totalidad de los trabajadores asalariados de la empresa, ya sean éstos de base o eventuales. Estos documentos deben certificarse por la autoridad del trabajo correspondiente, la cual podrá confirmar, lógicamente, si la representación fue otorgada por la mayoría.

3. De la organización sindical

  • Nombre del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del Sindicato, en su caso.
  • Nombre y firma del secretario general del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir sindicato.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.

4. De la empresa

  • Denominación o razón social.
  • Domicilio de la misma.
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Ejercicio fiscal de la declaración que se objeta.
  • Tipo de declaración: normal, complementaria, por corrección, por dictamen o por crédito parcialmente impugnado.

II.2. Documentos que deben presentarse

El escrito de objeciones se presentará en original y tres copias, con los siguientes documentos:

  • Copia del contrato colectivo de trabajo o contrato-ley vigente o bien documento que acredite al promovente ser administrador de este último(sólo sindicatos).
  • Constancia autorizada expedida por la autoridad del trabajo competente que acredite la representación del sindicato o de los representantes de la mayoría de los trabajadores.
  • Copia de la declaración del ejercicio y, en su caso, constancia de la fecha de entrega a los representantes.

II.3. Autoridad competente ante la que se presentan las objeciones

El escrito debe presentarse ante:

La Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, cuando se trate de sujetos y entidades que se ubiquen en cualquiera de los supuestos del artículo 20, apartado B, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013en el mismo órgano oficial.

La Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda jurisdiccionalmente al domicilio de la empresa, en los casos de empresas que no se encuentren comprendidas en los supuestos anteriores.

Si el sindicato o mayoría de los trabajadores de una empresa tuvieran su domicilio en población distinta al lugar en que resida la autoridad fiscal competente y no pudiesen presentar directamente ante dichas autoridades sus objeciones, podrán enviar su escrito, dentro del término de ley, por correo certificado con acuse de recibo.

En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del documento el día en que se haga la entrega en la oficina de correos.

II.4. Admisión del escrito de objeciones

Una vez recibidas las objeciones y siempre que cumplan con los requisitos formales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, comunicará por escrito a los trabajadores sobre la admisión de su inconformidad dentro de un plazo de 30 días hábiles.

II.5. Revisión fiscal

El artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, deberá responder por escrito al sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, respecto de cada una de las observaciones que juzguen convenientes, una vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo con los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación.

A continuación se presenta un formato de un escrito de objeciones:

Modelo del escrito para formular objeciones
[lugar y fecha] Administración Local de Auditoría Fiscal
[o, en su caso, Administración General de Grandes Contribuyentes] [Domicilio completo]

[nombre], en mi carácter de Secretario General del Sindicato [nombre del sindicato], RFC [en su caso], personalidad que acredito con la copia certificada de la toma de nota del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato que represento y que anexo a este escrito, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en [calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, comparezco para formular objeciones a la declaración normal del ejercicio, o complementaria en su caso, régimen general, que la empresa [nombre de la empresa] presentó por el año de [año que corresponda].

Antecedentes
1. Entre esta agrupación sindical y la empresa [nombre de la empresa] existe celebrado un contrato colectivo de trabajo el cual está vigente y se exhibe como anexo.
2. El [día, mes y año], la empresa nos entregó copia de su declaración del ejercicio fiscal de según corresponda, por lo que de conformidad con las fracciones I y II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, estamos en tiempo para formular objeciones a la citada declaración. (Se anexa declaración y constancia de su entrega.)
3. El domicilio de la empresa es en [calle, número, colonia, delegación o municipio, entidad federativa y código postal] y su Registro Federal de Contribuyentes es [RFC completo].

Objeciones
[En este lugar se anotará el nombre de cada uno de los renglones o partidas que se objetan de la declaración de la empresa. Asimismo, se expondrán las razones o motivos que tienen los trabajadores para considerar la posible existencia de irregularidades por cada renglón objetado, relacionando su apreciación diaria de las actividades y operaciones de la empresa con su experiencia de trabajo.]

Por lo expuesto y fundado, a esa [nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito], atentamente pido:

Único: Tener por presentado en tiempo y forma el escrito de objeciones y sus anexos, y se nos comunique la resolución correspondiente.

Protesto lo necesario
[nombre y firma]

6. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES

Resoluciones derivadas del escrito de objeciones

El artículo 121, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, establece la obligación del patrón de dar cumplimiento a la resolución, dentro de los treinta días siguientes a su notificación, independientemente de que la impugne. Lo anterior a excepción de que el patrón hubiese obtenido de la Junta de Conciliación y Arbitraje la suspensión del reparto adicional de utilidades.

La resolución que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, con motivo de las objeciones formuladas por los trabajadores, lo hace con la facultad que le otorga la Ley Federal del Trabajo, e interviene como autoridad laboral, según lo dispone el artículo 523, fracción II, de la ley invocada, para los efectos que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y según lo establece el artículo 526.

El pago adicional de utilidades se debe hacer a los trabajadores con derecho a participar, que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto, y las cantidades no reclamadas se agregarán al siguiente ejercicio.

La resolución se debe dirigir al patrón con copia para la autoridad laboral competente dependiendo de la actividad o giro de la empresa, a fin de que la conozca y pueda actuar conforme a sus atribuciones, vigilando que se efectúe el pago, y sancionando, en su caso, el incumplimiento; también se comunicará a los trabajadores el resultado obtenido de sus objeciones.

Resoluciones emitidas derivadas del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal Dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

El segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo regula una situación diferente a la señalada en la fracción IV del artículo 121 de la misma, pues trata del reparto adicional que debe efectuarse cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades de vigilancia y comprobación a que se refiere el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y sin mediar objeciones de los trabajadores, determine una nueva renta gravable, proceda a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y se haga un reparto adicional de utilidades. La base para el reparto adicional de las utilidades a los trabajadores serán las mismas que para el reparto ordinario.

Dictadas por las entidades federativas

Con motivo de la publicación de los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, se establece que las entidades federativas cuentan con facultades para dictar resoluciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, al prever en la Cláusula Novena, fracción I, inciso c, lo siguiente:

“c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.”

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, tiene la facultad exclusiva de estudiar y resolver los escritos de objeciones presentados por los sindicatos o la mayoría de los trabajadores, por lo que las entidades federativas se encuentran impedidas para dictar resoluciones derivadas de la presentación de dichos escritos.

Caso en que se suspende el pago adicional de utilidades

En caso de que el patrón impugne la resolución que dictó la autoridad fiscal, sin haber mediado objeción de los trabajadores, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizando el interés de los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la forma y términos que establece el artículo 985 de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual adjuntará:

1. La garantía que otorgue el patrón en favor de los trabajadores será por:

a) El monto por repartir a los trabajadores;
b) Los intereses legales computados por un año.

2. Se deberá anexar copia de la resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
3. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.

El procedimiento para suspender el reparto adicional lo establece el artículo 986 de la Ley Federal del Trabajo, y dispone: “La Junta, al recibir el escrito del patrón, examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente. Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.”

Efecto del incumplimiento en el pago de utilidades a los trabajadores

El artículo 450, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo señala como objeto de la huelga: “Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.” La huelga es un derecho colectivo, por lo que será motivo de la misma el no pagar las utilidades a los trabajadores, así como no entregar a los representantes de éstos la copia de la declaración del ejercicio.

Sanciones por incumplimiento en el pago de utilidades

El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga, será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y al momento que se cometa la violación (artículos 992 y 994, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo). Las sanciones administrativas serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda (artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo).

7. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

Personas morales

De conformidad con las disposiciones fiscales, las personas morales deben presentar las declaraciones a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria mediante el formato electrónico DEM.

El formato se encuentra disponible en el programa para la presentación de la “Declaración del ejercicio. Personas morales” del ejercicio fiscal del año que corresponda; contiene 25 carpetas en las cuales se agrupan los conceptos de impuestos, ingresos, deducciones y otras obligaciones que de conformidad con las disposiciones fiscales, el patrón reporta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cada ejercicio de operación como se indica:

Datos de identificación: Muestra los siguientes conceptos: Registro Federal de Contribuyentes; denominación o razón social; RFC, Clave Única de Registro de Población y nombre completo del representante legal; los campos donde se muestra el ejercicio; la indicación: si opta por dictaminar sus estados financieros; si se trata de la última declaración del ejercicio de liquidación; el tipo de declaración y, en caso de declaraciones complementarias; la fecha de presentación de la declaración anterior y su número de operación; en su caso, indicar si se trata de declaración complementaria para corregir el ejercicio.

Participación de los trabajadores en las utilIdades: Muestra los conceptos de la participación de utilidades generada durante el ejercicio al que corresponde la declaración y la participación de los trabajadores en las utilidades no cobrada en el ejercicio anterior.

Cifras al cierre del ejercicio: Contiene diversos conceptos referentes al cierre del ejercicio así como el Registro Federal de Contribuyentes de la controladora, en caso de ser controlada.

Dividendos o utilidades distribuidos: Muestra los conceptos relativos a dividendos.

Inversiones: Deducción y adquisición de inversiones como son las construcciones, maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oficina, entre otras.

Estado de resultados: Señala la relación de ingresos, costos y datos de la utilidad o pérdida, integrada en tres carpetas.

Datos informativos del costo de venta fiscal: Muestra los conceptos sobre el inventario, así como los sistemas y bases de valuación, métodos de valuación y costo superior al precio de mercado o al de reposición.

Conciliación entre el resultado contable y fiscal: Presenta los conceptos de la conciliación de los ingresos fiscales no contables, las deducciones contables no fiscales, las deducciones fiscales no contables y los ingresos contables no fiscales, así como de la utilidad o pérdida: neta histórica y fiscal.

Datos de algunas deducciones autorizadas: Muestra los conceptos de algunas deducciones autorizadas en las que incurre la empresa.

Estado de posición financiera (balance): Se muestra la situación financiera de la empresa al cierre del ejercicio, contenido el activo, pasivo y capital contable con que cuenta la empresa.

Datos adicionales del impuesto ac editable a los depósitos en efectivo (se aplica sólo para 2008 y posteriores):

Muestra dos carpetas que contienen el Registro Federal de Contribuyente de la institución bancaria y el monto del impuesto; los conceptos para acreditar y compensar este impuesto, así como de las devoluciones solicitadas.

Determinación del impuesto sobre la renta: Muestra los conceptos que intervienen en la determinación de este impuesto.

Determinación del impuesto al activo: Muestra los conceptos que intervienen en la determinación de este impuesto. Esta carpeta sólo se activa para el ejercicio 2007 y anteriores.

Impuesto empresarial a tasa única (para el ejercicio 2008 y posteriores): Muestra los conceptos de ingresos, deducciones, determinación de este impuesto y otros datos informativos, así como información adicional, integrado en tres carpetas.

Los nombres de las siguientes carpetas se visualizan en color rojo, lo que indica que están inhabilitadas en el programa:

Información del IVA: Muestra los conceptos del IVA acreditable, cantidad a cargo y saldo a favor, entre otros.

Determinación del IVA acreditable: Muestra los conceptos que intervienen en la determinación del IVA acreditable.

Determinación del impuesto al valor agregado: Muestra los conceptos que intervienen en la determinación de este impuesto.

Datos para determinar el factor de prorrateo: Muestra los conceptos que determinan este factor de prorrateo.

Determinación del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios: Muestra los conceptos que intervienen en la determinación de este impuesto.

Determinación del impuesto sustitutivo del crédito al salario: Muestra los conceptos que intervienen en la determinación de este impuesto.

8. RENGLONES O PARTIDAS DE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

Personas morales que pueden objetar los trabajadores

La empresa deberá presentar su declaración señalando los ingresos que obtuvo y las deducciones efectuadas durante el ejercicio fiscal.

A continuación se explican algunos de los renglones de ingresos y gastos deducibles que aparecen en los rubros que se identifican en el Estado de resultados, Conciliación entre el resultado contable y fiscal y Datos de algunas deducciones autorizadas, señalados en el punto anterior.

Ingresos

Ventas o servicios nacionales, que se encuentra en el Estado de resultados. Se anotan los ingresos que en el ejercicio obtiene la empresa en territorio nacional, en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito, en especie o de cualquier otro tipo, provenientes de la actividad o giro principal que desarrolla.

Ventas o servicios extranjeros, que se encuentra en el Estado de resultados. Se anotan los ingresos que en el ejercicio obtiene la empresa proveniente del extranjero, en efectivo, crédito, bienes o especie o de cualquier otro tipo, derivado de la actividad o giro principal que desarrolla.

Devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre ventas, que se encuentra en el Estado de resultados. Son operaciones canceladas por el comprador por defectos, anomalías o porque no fueron de la satisfacción del cliente; es la disminución en el precio de venta por pronto pago o por volumen de mercancía vendida; por los pagos de primas sobre precios de venta, que se conceden por los defectos en la calidad de la mercancía, por las mermas que haya sufrido durante el transporte o por la demora en su entrega.

Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria, que se encuentra en el Estado de resultados. Son las cantidades que la empresa recibe por producto del capital derivado de inversiones o de créditos que concede, así como las ganancias que la empresa recibe por la fluctuación en el valor de las divisas a través del cual realiza sus operaciones.

Otras operaciones financieras, que se encuentra en el Estado de resultados. Se incluyen dentro de esta partida, entre otros: la ganancia en enajenación de acciones y el arrendamiento financiero como es el arrendamiento de maquinaria con opción a compra.

Ingresos por partidas discontinuas y extraordinarias, que se encuentra en el Estado de resultados. Se incluyen dentro de esta partida los siguientes renglones, entre otros: recuperación de créditos incobrables, ganancia por enajenación de inmuebles, que son las cantidades que la empresa recibe por la venta de edificios, bodegas y oficinas que utiliza para la realización de sus actividades y que se demeritan por el transcurso del tiempo y que normalmente no son enajenados, sino que su finalidad es ser utilizados por la propia empresa para sus fines productivos; la ganancia por enajenación de otros bienes, tal es la enajenación de bienes de activo fijo como maquinaria, equipo de producción, mobiliario, equipo de oficina y de transporte que utiliza para la realización de sus actividades.

Otros ingresos, que se encuentra en la Conciliación entre el resultado contable y fiscal. Son todas aquellas cantidades que la empresa percibe por operaciones no propias de su actividad, que son acumulables para determinar la base de participación de utilidades y que provienen de conceptos distintos a los antes mencionados, entre los cuales se incluyen: venta de productos y subproductos de fabricación (desechos), venta de publicidad, ingresos por servicio de maquilas a otras empresas ingresos por arrendamiento ingresos por regalías y asistencia técnica que corresponden a las cantidades que la empresa percibe por el alquiler de una marca de fábrica, un nombre comercial, o por la asesoría técnica que haya prestado.

Gastos

Compras netas, que se encuentra en el Estado de resultados. Es la suma del valor de las adquisiciones realizadas en el país y las provenientes del extranjero durante el ejercicio, por concepto de mercancía, de materias primas, productos semiterminados o terminados que se utilizan para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas.

Mano de obra, que se encuentra en el Estado de resultados. Son las cantidades que la empresa paga por remuneración al trabajo personal subordinado de sus empleados y trabajadores, incluido el pago por cuota diaria, horas extras, gratificaciones y demás remuneraciones.

Intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria, que se encuentra en el Estado de resultados. Son las cantidades que la empresa cubrió durante el ejercicio por capitales tomados en préstamo y que hayan sido invertidos en la empresa, así como las pérdidas que la empresa deduce por la fluctuación en valor de las divisas a través del cual realiza sus operaciones.

Gastos por partidas discontinuas y extraordinarias, que se encuentra en el Estado de resultados. Como son los donativos efectivamente erogados.

Aportaciones SAR, Infonavit, y jubilaciones por vejez, que se encuentra en los Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las salidas o deducciones con motivo de las aportaciones realizadas por el patrón al fondo de vivienda, así como al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores o de planes de jubilaciones y pensiones establecidos en favor de sus trabajadores.

Cuotas al IMSS, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas.Son los pagos que realiza el patrón por concepto de las aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Honorarios pagados de personas físicas, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas durante el ejercicio a personas físicas o morales por la prestación de servicios profesionales y que no tienen una relación subordinada con la empresa, sino que lo prestan en forma independiente.

Uso o goce temporal de bienes pagados a personas físicas, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades que se pagan por el uso o goce temporal de bienes muebles e inmuebles que no son propiedad de la empresa pero sí indispensables para su actividad, como son: alquiler de bodegas, oficinas, maquinaria, equipo de transporte, etcétera.

Seguros y fianzas, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa con motivo de la contratación de seguros que la ley autoriza realizar, para cubrir futuros acontecimientos que puedan afectarla, así como para garantizar ante terceros el cumplimiento de determinada obligación.

Pérdida por créditos incobrables, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas.Son las cantidades que no fueron recuperadas por la empresa, con motivo de créditos otorgados a terceros en efectivo, bienes o servicios.

Contribuciones pagadas, excepto ISR, IETU, Impac, IEPS e IVA, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos que la empresa efectuó a las autoridades fiscales, sean locales o federales, por conceptos distintos al impuesto sobre la renta a su cargo, como son: impuesto predial, agua, licencias sanitarias, etcétera.

Fletes y acarreos pagados a personas físicas, que se encuentra en los Datos de algunas deducciones autorizadas. Son los pagos efectuados por la empresa a terceras personas por el transporte o traslado de sus productos, siempre que no lo realice en equipo de transporte de su propiedad.

Regalías y asistencia técnica, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades pagadas por la empresa, por la explotación o alquiler de una marca comercial o por asesoría técnica en principios científicos, comerciales, tendientes a la obtención de beneficios en el sector empresarial o profesional, siempre que dichos servicios estén relacionados con un proceso de producción o que impliquen una asesoría, consulta o supervisión sobre cuestiones generalmente no conocidas.

Viáticos y gastos de viaje, que se encuentra en el apartado: Datos de algunas deducciones autorizadas. Son las cantidades que otorga la empresa a sus trabajadores, con motivo de viajes que realizan en representación de ésta y que incluyen los gastos de alimentación, traslado y hospedaje.

9. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, LABORALES Y DEL COMITÉ NACIONAL MIXTO DE PROTECCIÓN AL SALARIO PARA CONOCER DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Autoridades fiscales

A. Presentación y resolución del escrito de objeciones

El Servicio de Administración Tributaria conocerá y tramitará los escritos de objeciones formulados por el sindicato, o por los representantes de la mayoría de los trabajadores, y emitirá las resoluciones que en esta materia procedan.

B. Orientación

Las organizaciones sindicales y trabajadores en lo individual podrán solicitar en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, orientación sobre los datos contenidos en la declaración del ejercicio presentada por sus patrones, así como de los requisitos para presentar el escrito de objeciones.

C. Consultas y conferencias

También corresponderá impartir conferencias y pláticas en la materia, previa solicitud de los representantes de los trabajadores.

Autoridades del trabajo Federales

Será competencia de las autoridades federales, cuando se trate de las siguientes industrias: textil (elaboración de fibras y telas), eléctrica (ejemplo: CFE), cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz (ejemplos: Ford, Volkswagen), química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, alimentaria
(empacados), bebidas (envasadas), ferrocarrilera, maderera básica, vidriera, tabacalera y servicios de banca y crédito.

Así como las empresas que sean administradas en forma directa o descentralizadas por el gobierno federal, aquellas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la nación.

Locales

En las ramas industriales y empresas no comprendidas en el párrafo anterior la aplicación de las normas de trabajo en esta materia será competencia de las autoridades locales del trabajo.

Corresponde a las autoridades del trabajo local o federal instaurar el procedimiento administrativo sancionador del incumplimiento de las normas de trabajo, de previsión social y las contractuales, en caso de violación.

A. Inspección Federal y Local del Trabajo

Tiene como funciones las señaladas en los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales son, entre otras, las siguientes:

1. Dirimir los conflictos planteados por los representantes de los trabajadores y del patrón, que integran la Comisión Mixta (artículo 125, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo).

2. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, entre ellas la referente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (artículo 540, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo).

3. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir con las normas de trabajo (artículo 540, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado a las normas de trabajo referentes a la participación de utilidades).

4. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos (artículo 540, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado a las normas referentes a la participación de utilidades).

5. Realizar estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y lo que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones.

6. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos a que obliguen las normas de trabajo (artículo 541, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada a la participación de utilidades a los trabajadores). Vigilar si el patrón entregó en tiempo la declaración del ejercicio; si pagó en tiempo las utilidades a los trabajadores, conforme al proyecto elaborado por la Comisión mixta; si se integró la Comisión Mixta respectiva, y si el proyecto de reparto individual de utilidades se fijó en lugar visible del establecimiento.

7. Vigilar que la declaración del ejercicio sea entregada en forma completa, en donde se desglosen el estado de posición financiera, la totalidad de ingresos percibidos, las deducciones realizadas.

Intervención en participación de utilidades

Se lleva a cabo a través de la práctica de visitas de inspección extraordinarias para vigilar que se dé cumplimiento a las resoluciones de participación de utilidades emitidas por el Servicio de Administración Tributaria o cuando a petición expresa
de los trabajadores, el patrón o la comisión mixta de participación de utilidades de una empresa, no se llega a un acuerdo apegado a la ley, en cualquiera de las normas para determinar la cuota correspondiente a los trabajadores, o la distribución individual. Esta facultad especial está contenida en la fracción II del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo.

B. Procuraduría Federal y Local de la Defensa del Trabajo

La Procuraduría es la encargada de asesorar a los trabajadores respecto de los preceptos aplicables para la elaboración del escrito de objeciones a la declaración del ejercicio del régimen de las personas morales, así como de la forma en que deben acreditar su personalidad, sobre todo en aquellos casos en que no estén sindicalizados, y en general tiene las funciones que le señala el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo como a continuación se indica:

I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato.
III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

C. Junta Federal y Local de Conciliación y Arbitraje

A ésta le corresponde decretar la suspensión del pago adicional de utilidades, cuando la empresa garantice el interés de los trabajadores y hubiesen interpuesto algún medio de defensa legal en contra de las resoluciones del Servicio de Administración Tributaria, sin haber mediado escrito de objeciones de los trabajadores.

Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

Como un servicio a las organizaciones obreras del país, el Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros), organismo de apoyo al Congreso del Trabajo, ofrece información sobre los aspectos laborales, fiscales y financieros, referentes al derecho de los trabajadores a la participación de utilidades. Entre las acciones que realiza están las siguientes:

Información sobre el ejercicio de este derecho y el procedimiento que debe seguirse;

Revisión, análisis y, en su caso, formulación del proyecto individual del reparto de utilidades;

Cálculo del impuesto aplicable a la participación de utilidades;

Análisis financiero de la declaración del ejercicio presentada por la empresa;

Apoyo a la formulación y presentación del escrito de objeciones;

Capacitación técnica a los trabajadores que forman la comisión mixta para el reparto de utilidades;

Apoyo en la realización de reuniones de información a las organizaciones obreras que lo soliciten.

11. MEDIO DE DEFENSA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DICTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

La fracción III del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo establece que la resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; sin embargo, los trabajadores tienen la posibilidad de interponer el juicio de amparo indirecto.

12. COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES A LOS TRABAJADORES

El artículo 28 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo prevé la existencia de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, la cual tiene como propósito fortalecer la coordinación entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Integrantes

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero del “Acuerdo por el que se establecen las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial parala Participación de Utilidades a los Trabajadores”, publicado en el Diario Oficialde la Federación el 12 de noviembre de 1998, reformado y modificado mediante Acuerdos publicados en el mismo órgano oficial el 31 de enero de 2006 y el 28 deabril de 2010; la Comisión Intersecretarial referida se integra por igual número de funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Funciones

La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores tiene, entre otras funciones, la siguiente:

Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento de las autoridades al Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Recurso de queja

El artículo 30 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo establece el derecho que tiene el sindicato titular del contrato colectivo, el del contrato ley en la empresa o, en su caso, la mayoría de los trabajadores de la misma, para formular una queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades si las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT) o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no resuelven sus objeciones en los plazos establecidos en dicho Reglamento, o no han vigilado el cumplimiento de la participación de utilidades de conformidad con la ley.

Al respecto, el escrito debe ser formulado por el sindicato o el representante de la mayoría de trabajadores, quienes deberán acreditar la personalidad con que se ostenten y dirigirlo como se indica:

Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores,
Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de
Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en Av. Hidalgo núm. 77, módulo II, segundo
piso, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.

La lista negra del SAT

Lista negra del sat

LIC. Y M.I. MARCO ANTONIO MENDOZA SOTO
Integrante de la Comisión Fiscal del IMPC
ANÁLISIS AL DEBIDO PROCESO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

De la totalidad de las reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2014, una de las de mayor impacto jurídico (pero no mediático) es, sin lugar a dudas, la adición de la ahora mal llamada: “lista negra del SAT” contenida en el Art. 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF); y es que mediante esta norma, el legislador pretende (con justificada razón) acabar con una de las «prácticas» más lesivas para la recaudación fiscal como son los diversos esquemas de venta de facturas y la proliferación de las operaciones simuladas en perjuicio de erario Federal.

Tras este objetivo, el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa del Ejecutivo, que dota a la autoridad hacendaria con una poderosa herramienta jurídica, consistente en la posibilidad de presumir tanto la inexistencia de operaciones, así como la simulación de actos o contratos, esto último para efectos penales.

Conviene preguntarse si esta fórmula anti-evasiva es la más adecuada (fuera de lo efectiva que pueda o no resultar) a la luz del respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución, tales como la presunción de inocencia, debido proceso, la irretroactividad de la norma, la garantía de audiencia previa y la seguridad jurídica.

Ahora bien, sobre el derecho humano del debido proceso, recientemente la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente consideró, mediante su boletín 023/2014 del 24 de marzo de 2014, que para el Ombudsman fiscal no se violan los derechos fundamentales de audiencia, debido proceso y protección de datos, habida cuenta de que:

[…] además de que esa publicación contiene únicamente una presunción y es de carácter provisional, la publicación permite al contribuyente, en términos del nuevo Art. 69-B del CFF, que ejerza aquellos derechos fundamentales de audiencia y debido proceso, pues lo deja en aptitud de ir a aclarar su situación ante la autoridad fiscal y aportar las pruebas que considere necesarias para ello […]

Lista negra del SAT
En nuestro sistema jurídico, el Art. 14, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano al debido proceso —formalidades esenciales del procedimiento—, al establecer que:

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

El citado precepto constitucional, recientemente fue analizado por la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal, resolviendo en la forma que se aprecia en la siguiente tesis aislada:

Época: Décima Época
Registro: 2005401
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 31 de enero de 2014 10:05 h
Materia(s): (Constitucional) Tesis: 1a. IV/2014 (10a.)

DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. El artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano al debido proceso al establecer que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Ahora bien, este derecho ha sido un elemento de interpretación constante y progresiva en la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, del que cabe realizar un recuento de sus elementos integrantes hasta la actualidad en dos vertientes:

1) la referida a las formalidades esenciales del procedimiento, la que a su vez, puede observarse a partir de dos perspectivas, esto es:

a) desde quien es sujeto pasivo en el procedimiento y puede sufrir un acto privativo, en cuyo caso adquieren valor aplicativo las citadas formalidades referidas a la notificación del inicio del procedimiento y de sus consecuencias, el derecho a alegar y a ofrecer pruebas, así como la emisión de una resolución que dirima las cuestiones debatidas y,

b) desde quien insta la función jurisdiccional para reivindicar un derecho como sujeto activo, desde la cual se protege que las partes tengan una posibilidad efectiva e igual de defender sus puntos de vista y ofrecer pruebas en apoyo de sus pretensiones, dimensión ligada estrechamente con el derecho de acceso a la justicia; y,

2) por la que se enlistan determinados bienes sustantivos constitucionalmente protegidos, mediante las formalidades esenciales del procedimiento, como son: la libertad, las propiedades, y las posesiones o los derechos. De ahí que previo a evaluar si existe una vulneración al derecho al debido proceso, es necesario identificar la modalidad en la que se ubica el reclamo respectivo.

PRIMERA SALA
Amparo en revisión 42/2013. María Dolores Isaac Sandoval. 25 de septiembre de 2013.
Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón
Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario:
David García Sarubbi.

De la tesis transcrita se obtiene, que todo aquel gobernado que sea sometido a un procedimiento, tiene el derecho humano al debido proceso, el cual consiste en:

1. Que se le notifique del inicio del procedimiento y de sus consecuencias.
2. De alegar lo que a su interés convenga.
3. De ofrecer pruebas.
4. Obtener, en un plazo prudente, una resolución que dirima o resuelva las cuestiones debatidas.

En este sentido, resulta prudente cuestionarnos si el debido proceso debe aplicarse también a procedimientos administrativos y, en específico, a la materia tributaria.
Para encontrar una respuesta, consideramos procedente acudir a los instrumentos internacionales de derechos humanos, destacándose el Art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH), que establece las garantías judiciales siguientes:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Sobre este punto en particular, el Dr. Sergio García Ramírez indica que la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció en el Caso Ivcher Bronstein —sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 103— la atribución de:

[…] carácter “expansivo” a las garantías previstas en el artículo 8.2, de la Convención Americana de Derechos Humanos, con el evidente propósito de ampliar la tutela judicial en todos los supuestos.

De este modo, en la mencionada Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió lo siguiente:

Caso Ivcher Bronstein, sentencia de 6 de febrero de 2001.

102. Si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. (Realce añadido.)

103. La Corte ha establecido que, a pesar de que el citado artículo no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos órdenes y, por ende, en éstos el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo.
(Realce añadido)

El anterior pronunciamiento fue emitido por la Corte, basándose en la Opinión Consultiva OC-11/90, del 1 de agosto de 1990, serie A, núm. 11, Excepciones al agotamiento de los recursos internos, que ella misma emitió, en donde en su párrafo 28, dijo que:

Opinión Consultiva OC-11/90, del 1º de agosto de 1990
28. En materias que conciernen con la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter el artículo 8º, no especifica garantías mínimas, como lo dice en el numeral 2 al referirse a materias penales. Sin embargo, el concepto de debidas garantías se aplica también a esos órdenes y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso que se aplica en materia penal. (Realce añadido)

Como puede apreciarse, la Corte Interamericana estableció su criterio en el sentido de que las formalidades esenciales del procedimiento, o el también conocido como debido proceso, es un derecho humano que no solo se limite a la materia judicial o jurisdiccional, sino que debe de ser aplicado a cualquier procedimiento, mediante el cual el gobernado pueda llegar a ser privado de algún bien o derecho.

Por lo tanto, cuando el legislador civil, mercantil, administrativo, fiscal o de cualquier otra materia, establece o crea un procedimiento en la ley, cuyo fin puede llegar a ser la privación y afectación de algún derecho a favor del gobernado, es necesario que el diseño o andamiaje legal de ese procedimiento administrativo, esté estructurado de tal manera que respete el debido proceso; es decir, que al particular:

1) Se le notifique el inicio del mismo.
2) Se le dé la oportunidad de alegar y de probar.
3) Que tenga derecho a obtener, en un plazo prudente, una resolución que dirima o resuelva su situación jurídica respecto al procedimiento al cual fue sometido.

De ahí que si la regulación del procedimiento no prevé alguno de estos elementos, el mismo debería de ser considerado violatorio al derecho humano al debido proceso.

Un precedente que tenemos en nuestro país respecto al debido proceso en materia tributaria, sería el que en seguida se cita:

Época: Novena Época
Registro: 167506
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXIX, Abril de 2009
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 40/2009
pág.: 290

FACULTADES DE COMPROBACIÓN SOBRE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO CIERTO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA Y NOTIFIQUE EL ACTA DE OMISIONES O IRREGULARIDADES, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.

El artículo 152 de la Ley Aduanera establece un procedimiento al término del cual la autoridad aduanera puede determinar tres consecuencias jurídicas: contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y/o sanciones.

Este procedimiento se inicia una vez que la autoridad aduanera ha ejercido una de las siguientes facultades comprobatorias: reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte, revisión de documentos durante el despacho o ejercicio de facultades de comprobación.

Si en el ejercicio de alguna de estas facultades, la autoridad lo encuentra procedente, debe emitir un acta circunstanciada de los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, con lo cual inicia el procedimiento aduanero, pues con la notificación de dicha acta se le otorga al particular interesado un plazo de diez días para ofrecer pruebas y formular alegatos contra las imputaciones que se le realizan en el acta inicial. Una vez cerrada la etapa de pruebas y alegatos, la autoridad da por integrado el expediente y, a partir de ahí, cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir resolución sobre el asunto.

Ahora bien, si las mercancías analizadas por la autoridad aduanera son de difícil identificación, en los términos de los artículos 44 , 45 de la Ley de la materia, deben tomarse muestras de las mismas y mandarlas examinar, para determinar su naturaleza y composición.

Lo anterior debe tener lugar antes de la emisión del acta que da inicio al procedimiento referido, por constituir un elemento de juicio necesario para su contenido.

Pues bien, como se observa, en la norma analizada no se establece un plazo dentro del cual la autoridad debe emitir y notificar el acta de omisiones o irregularidades, una vez que ha ejercido alguna de sus facultades comprobatorias y ha recibido los resultados de laboratorio correspondientes, cuando se trate de mercancías de difícil identificación, lo cual viola la garantía de seguridad jurídica, que ha sido definida por esta Suprema Corte, en relación a normas procesales, como aquella que permite a los particulares hacer valer sus derechos e impide a la autoridad actuar con arbitrariedad.

Lo anterior, dado que la referida falta de plazo abre la posibilidad a la autoridad aduanera para determinar cuándo emitir y notificar el acta que da inicio al procedimiento aduanero sin constreñirse a un límite acorde a los objetivos que la ley busca con el procedimiento aduanero, pudiendo así escoger cualquiera que considere conveniente, con lo que es evidente que no se satisface uno de los objetivos esenciales de la garantía de seguridad jurídica, esto es, proscribir la arbitrariedad de la actuación de la autoridad.

Debe aclararse, sin embargo, que este criterio no debe hacerse extensivo a aquellos casos en los cuales el procedimiento de fiscalización no versa sobre mercancías de difícil identificación, pues en éstos la citada acta de omisiones o irregularidades se debe realizar de forma inmediata al reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero y, por tanto, en esos casos no existe la condición de arbitrariedad que conlleva violación a la garantía de seguridad jurídica.

Tesis de jurisprudencia 40/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil nueve.

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de noviembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 357/2009 en que participó el presente criterio.

En el caso específico de análisis al Art. 69-B del CFF, a juicio de este autor, y a diferencia del criterio sostenido por la Prodecon, considero que el referido numeral carece de uno de los elementos esenciales del derecho humano de audiencia, como es la posibilidad de obtener una resolución respecto al fondo, así como el plazo razonable para la obtención de dicha resolución.

En efecto, el Art. 69-B del CFF, en su quinto párrafo dispone lo siguiente: Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se
refiere el párrafo tercero de este artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan, mismas que deberán presentar en términos de este Código.

Como podemos observar, la porción normativa citada concede a las personas físicas o morales, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, un plazo de treinta días siguientes al de la publicación de citada lista, para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales.

No obstante lo anterior, el artículo que se estudia es omiso en obligar a la autoridad fiscal a emitir una resolución definitiva al respecto, en la que resolviendo el fondo del caso, informe de manera efectiva al particular si logró acreditar o no la veracidad de las operaciones; además, dicho numeral tampoco indica el plazo que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución al contribuyente, lo cual es contrario al derecho humano de audiencia y debido proceso, vistos a la luz de los criterios ya mencionados.

No es óbice para alcanzar tal conclusión, el hecho de que mediante la emisión en resolución miscelánea de la regla I.1.5, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pretenda corregir o subsanar la inconstitucionalidad apuntada, acotando en dicha resolución que el plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acreditó, que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 20 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información. Veamos dicha regla:

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales I.1.5. Para los efectos del artículo 69-B, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere el tercer párrafo del referido artículo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del Listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 165/CFF contenida en el Anexo 1-A.

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la
notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, se le tendrá por desistido de su escrito.

El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acreditó, que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 20 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información.
CFF 69-B

Se sostiene la conclusión señalada, en virtud de que si bien las autoridades hacendarias se encuentran facultadas para emitir reglas de carácter general mediante la resolución miscelánea fiscal, el hecho de que pretendan subsanar irregularidades del Legislador Federal, mediante una resolución miscelánea fiscal, no puede convalidar el posible vicio de inconstitucionalidad que la propia ley pudiera tener, ya que esta última constituye una norma superior que sigue vigente y que solo puede ser modificada, reformada o derogada, si se cumplen todos los requisitos previstos por el Art. 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho criterio fue plasmado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis aislada:

Época: Novena Época
Registro: 181864
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, marzo de 2004
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 2a. IV/2004
Página: 382

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. EL HECHO DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PRETENDAN SUBSANAR ALGUNA IRREGULARIDAD DEL LEGISLADOR FEDERAL A TRAVÉS DE AQUÉLLA, NO CONVALIDA EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE PUDIERA TENER LA LEY.

Aun cuando las autoridades hacendarias se encuentran facultadas para emitir reglas de carácter general a través de la resolución miscelánea fiscal, según lo dispuesto por el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, el hecho de que pretendan subsanar irregularidades del legislador federal mediante una resolución miscelánea fiscal, no puede convalidar el posible vicio de inconstitucionalidad que la propia ley pudiera tener, ya que esta última constituye una norma superior que sigue vigente y que sólo puede ser modificada, reformada o derogada, si se cumplen todos los requisitos previstos por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 1029/2003.

Embotelladora de Tampico, S.A. de C.V. y otras.
23 de enero de 2004. Unanimidad de cuatro votos.

Ponente: Genaro David
Góngora Pimentel.

Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

A la luz del anterior razonamiento, se robustece el criterio de este autor en el sentido de que el referido Art. 69-B del CFF, resulta violatorio de la garantía y el derecho humano de audiencia, pues los elementos rectores de dicho principio no obran en la ley y, como ya se enfatizó, la resolución miscelánea no puede compurgar o corregir le vicio de inconstitucionalidad aludido.

Por otro lado, en concatenación con el análisis que se efectúa al criterio emitido por la Prodecon y al Art. 69-B, cabe apuntar que la referida procuraduría no se pronunció respecto a dos temas importantes de constitucionalidad del citado artículo, como lo son el derecho humano de la presunción de inocencia, y la irretroactividad de la aplicación de la norma; derechos indispensables que dotan al gobernado de uno de los principios y elementos torales dentro de cualquier régimen jurídico y democrático: la seguridad jurídica .

En razón de lo anterior, se estima que el análisis efectuado por la Prodecon no debe considerarse un sinodal ni mucho menos una interpretación definitiva de la constitucionalidad del Art. 69-B del CFF, pues la citada procuraduría no analiza la totalidad de los supuestos escenarios ni sujetos que pudieran verse involucrados en la aplicación del Art. 69-B del CFF, ni todas las aristas de constitucionalidad del dispositivo ya aludido.

Nueva Fecha de presentacion de declaraciones bimestrales del Regimen de Incorporacion Fiscal

Se ha publicado una modificación al anteproyecto de Segunda modificación a la Resolución Miscelanea para 2014, y lo que destaca en dicha modificación, es el nuevo plazo para la declaración de bimestral del Regimen de Incorporacion Fiscal para los Bimestres de  Enero- Febrero 2014, Marzo-Abril 2014, las cuales se presentaran en el mismo plazo que la declaracion del tercer Bimestre de 2014, es decir en el mes de Julio de 2014.

 

Cuarto. Para los efectos del artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 13 de marzo de 2014, la presentación de la declaración que corresponda al primero y segundo bimestres de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al tercer bimestre de 2014.

Las declaraciones señaladas en el párrafo anterior, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.

regimen de incorporacion fiscal

Adicionalmente el SAT emitio un comunicado, donde da a conocer esta situacion.

 

En julio, las primeras declaraciones de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

 Solamente informarán al SAT sus ingresos y sus gastos al bimestre.
 En mayo y junio podrán hacer pruebas de su declaración en un simulador del portal del
SAT.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, informa a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que las declaraciones que corresponden al primero y segundo bimestres de 2014 podrán presentarse en julio de este año.

Para presentar fácilmente estas declaraciones, el Servicio de Administración Tributaria está diseñando un sistema sencillo, accesible desde cualquier sistema de cómputo, que permitirá a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal cumplir adecuadamente.

En mayo se pondrá en operación un simulador que permitirá a los contribuyentes, ese mes y junio, probar y familiarizarse con la aplicación que usarán en definitiva.

Las declaraciones que se presenten en julio, deberán corresponder exclusivamente a cada uno de los bimestres ya transcurridos de 2014.

Es importante recordar que el Régimen de Incorporación Fiscal permite a los contribuyentes integrarse a la formalidad y con ello, paulatinamente, recibir beneficios de seguridad social, acceso a créditos y seguros, tanto a ellos como a sus trabajadores, de ser el caso; así como expedir facturas con lo cual su negocio puede tener mayores alcances.

Todos los contribuyentes, personas físicas, que vayan a iniciar un negocio o quienes ya tienen alguna actividad económica y aún no están inscritos en el Registro Federal de contribuyentes, tienen la oportunidad de incorporarse a este régimen y obtener los
beneficios que brinda.

La Resolución Miscelánea que da fundamento legal al plazo mencionado, será publicada en breve en el Diario Oficial de la Federación.

 

Nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

El pasado miércoles 2 de abril, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), el cual entró en vigor al día siguiente a su publicación, abrogando el anterior, publicado el 7 de diciembre de 2009.

Se aclara que continuarán vigentes las disposiciones de carácter administrativo, reglas, consultas e interpretaciones de carácter general contenidas en circulares o publicadas en el DOF, en tanto no se opongan al nuevo ordenamiento.

A continuación se comentan los temas que consideramos más relevantes de esta publicación.


Disposiciones generales.

Autoridades fiscales. 
Se modifica la definición de autoridades fiscales. Tratándose de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, se acota sólo a las que conforme a sus leyes locales estén facultadas para: administrar, comprobar, determinar y cobrar ingresos federales.

Avalúos.
Se limita la lista de las personas que pueden practicar avalúos para efectos fiscales, siendo que ahora lo podrán llevar a cabo únicamente los siguientes peritos valuadores:

-El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
-Las instituciones de crédito.
-Los corredores públicos, ahora, sólo podrán hacerlo si cuentan con registro vigente ante la Secretaría de Economía.
-Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

Por tanto, se elimina la posibilidad para que las autoridades fiscales, las personas que tengan cédula profesional de valuadores y las personas o instituciones versadas en la materia, tratándose de poblaciones donde no se cuente con los servicios de los referidos valuadores, practiquen avalúos.

Se adiciona la facultad para que las autoridades fiscales soliciten la práctica de un segundo avalúo, indicándose que el valor que en él se determine es el que prevalecerá. El procedimiento para ello estará contenido en reglas de carácter general, que aún no han sido publicadas.

codigo fiscal de la federacion 2012

Residencia fiscal. 
Se adiciona un supuesto jurídico para considerar que las personas físicas que habiten temporalmente inmuebles con fines turísticos, no serán consideradas residentes fiscales en México, siempre y cuando su centro de intereses vitales no se ubique en territorio nacional.

Cómputo de plazos. 
Se dispone que el horario de recepción de documentos en las oficialías de partes de las unidades administrativas del SAT, se determinará a través de reglas de carácter general. No obstante, se aclara que para la recepción de documentos que deban presentarse dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las 24 horas del día del vencimiento, para lo cual se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1. Buzón tributario. El horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas.
2. Documento impreso. Se recibirá el día hábil siguiente, en el horario de recepción que se fije en reglas de carácter general.

Facultades de comprobación. 
Se indica que cuando las autoridades ejercen sus facultades de comprobación y un contribuyente no pueda ser localizado; desaparezca durante el procedimiento o se tenga conocimiento que los comprobantes fiscales se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, estas se considerarán iniciadas desde el momento en que se lleva a cabo la gestión para la notificación del documento que ordena su práctica.

Certificado de sello digital sin efectos.
De conformidad con el artículo 17-H, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), cuando la autoridad fiscal deje sin efectos un certificado de sello digital, los contribuyentes pueden solicitar el inicio de un procedimiento para subsanar las irregularidades, a fin de obtener uno nuevo.

El nuevo Reglamento establece que si en la solicitud que presente el contribuyente no cumple con los requisitos previstos, la autoridad fiscal podrá requerirle información o documentación para subsanar la irregularidad, para lo cual le otorgará un plazo de 10 días y de no hacerlo se le tendrá por no presentada su solicitud.

Además, se indica que el plazo de tres días que la autoridad tiene para pronunciarse sobre la referida solicitud, iniciará a partir que el contribuyente cumpla el requerimiento.

Buzón tributario.
Se establece que si un contribuyente ingresa a su buzón tributario en un día u hora inhábil para consultar una resolución administrativa en un documento digital, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y que esté pendiente de notificar, la notificación se tendrá por practicada el día hábil siguiente.

Derechos y obligaciones de los contribuyentes.

Devoluciones y compensaciones. 
Dentro de los puntos relevantes en materia de devoluciones, está la eliminación de la declaratoria de IVA, que realizaba el contador público registrado.

Ahora se adicionan las siguientes reglas:

En los saldos a favor que el contribuyente otorgue como garantía del interés fiscal, los accesorios relacionados dejarán de generarse en el momento que la autoridad lo acepte.

En lo referente a los intereses por los saldos a favor solicitados, la autoridad realizará la retención correspondiente a dichos intereses, mediante procedimiento que se dará a conocer en reglas de carácter general.

El artículo 20 del nuevo reglamento aclara que el control efectivo con respecto a los responsables solidarios de las contribuciones causadas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, podrá ser otorgado de manera expresa o tácita, de acuerdo a lo establecido en el CFF. La disposición es un intento para tratar definir, de manera más concreta, los casos cuando un accionista tiene el control de la sociedad, sin embargo aún existe mucha subjetividad en torno a este tema.

Inscripciones y avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 
En materia de inscripciones y avisos ante el RFC se incorporan las siguientes regulaciones:

Se establece que cuando las personas morales se constituyan ante fedatario público y que en el instrumento jurídico suscrito que les dé origen precisen una fecha posterior cierta y determinada o una condición suspensiva para su surgimiento, presentarán su solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes en la fecha establecida en dicho instrumento o cuando se dé el cumplimiento de dicha condición suspensiva, o, en su caso, lo podrá llevar a cabo el fedatario público en los términos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general

Lo anterior puede ser plausible si se considera que se contemplan los momentos para la inscripción en el RFC, no obstante, nuevamente queda a discreción del SAT el momento de inscripción de acuerdo a reglas generales que serán emitidas posteriormente.

Cuando las leyes estatales establezcan que la firma y autorización de la escritura pública se realizan en el mismo momento, los contribuyentes contarán con un mes, a partir de que se firme y autorice dicha escritura, para comprobar ante el fedatario público que han presentado la solicitud de inscripción o el aviso de liquidación o de cancelación de la persona moral de que se trate en el registro federal de contribuyentes; en caso de que los contribuyentes no cumplan con esta regla, el fedatario público deberá informar de dicha omisión al SAT, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en el que concluya el plazo establecido en el párrafo antes mencionado.

Contabilidad. 
Los artículos 29 al 33 del reglamento abrogado, se unifican en el artículo 33 del nuevo RCFF. Asimismo, se amplía la definición de la integración de la contabilidad y se establecen nuevas obligaciones en materia de registros contables. En este sentido, de acuerdo con el artículo 33 del nuevo reglamento los documentos e información que integran la contabilidad son los siguientes:

  • Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas así como las pólizas de dichos registros y asientos;
  • Los avisos o solicitudes de inscripción en el RFC, así como su documentación soporte;
  • Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos, según corresponda;
  • Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente:
  • Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;
  • La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;
  • La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior;
  • La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y
  • Todas las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Respecto a los registros contables, se establece que deberán ser:

  • En los registros de las operaciones, actos o actividades se aclara que deberán ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad;
  • Se deberá integrar en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrar los nombres de las cuentas de la contabilidad.
  • Se debe permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago.
  • En las inversiones se adiciona que se deberá identificar la fecha de inicio de la deducción.
  • Los estados financieros deberán estar formulados y se adicionan: estado de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados;
  • Se incorpora al Reglamento el plasmar en idioma español y consignar los valores en moneda nacional: deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación. Antes esto se manejaba en regla miscelánea,
  • Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero;
  • Se deberá señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
  • Se debe identificar los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras;
  • Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos.
  • Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero.
  • Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, la adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen para lo siguiente:
    • Para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto;
    • Para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto
    • Para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo.

Consideramos que aún persiste la inquietud con respecto a que si un concepto que sea presentado en la conciliación contable como deducción, será considerado como una partida que reúna requisitos fiscales para su deducción, si se atiende al hecho que su registro contable puede quedar diferido y por lo mismo su momento de deducción no corresponda a la fecha de su registro

Adecuaciones de los CFDI conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

El RCFF que se abroga, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 7 de diciembre de 2009 e incluía diversas disposiciones en materia de comprobantes fiscales. Debido a las diversas adecuaciones a los esquemas de su emisión, efectuadas de 2010 a 2014, dichas disposiciones fueron siendo en muchos casos incongruentes con las disposiciones del propio CFF. Como consecuencia de ello, el SAT ha venido efectuando cambios a los esquemas de emisión de comprobantes fiscales únicamente mediante disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

El nuevo RCFF señala diversas especificaciones para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); sin embargo, la mayor parte de las disposiciones regulatorias en dicha materia aún continúan contenidas en la RMF.

El nuevo ordenamiento ajusta sus disposiciones a la reforma fiscal de este año, para contemplar el concepto de comprobante fiscal digital por internet. Así las cosas, se eliminan conceptos tales como: (i) comprobantes en talonario; (ii) utilización de varios folios; (iii) opciones para expedir comprobantes simplificados; y (iv) uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes. Se mantienen los requisitos para efectos del traslado de impuestos de manera expresa y por separado, descripción de mercancía, cambio de RFC por parte de la autoridad y aspectos de comprobantes en donativos.

A continuación se mencionan aquéllas disposiciones que en materia de emisión de CFDI’s fueron adecuadas en el ordenamiento en comento. Cabe señalar que no señalamos aquéllas que fueron abrogadas debido a que, como se mencionó anteriormente, algunas de ellas incluso dejaron de ser aplicables desde 2010.

CFDI’s de nómina.

En relación a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina, también conocidos como “CFDI’s de nómina“, se continua señalando que cuando la autoridad fiscal haya modificado la clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas que perciban ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, prestaciones que deriven como consecuencia de la terminación de una relación laboral, así como honorarios asimilables a salarios) los comprobantes fiscales serán válidos para su deducción fiscal siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. El nombre corresponda al mismo contribuyente.
  2. Se cumpla con los requisitos que señalen las demás disposiciones fiscales.
  3. La clave del RFC anterior haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva. Esta situación se deberá corroborar en la fecha de expedición del CFDI.

Para tales efectos, los trabajadores deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general, que les ha sido asignada una clave en el RFC.

Requisitos para el traslado de impuestos en el CFDI.

Se adecúa la disposición para hacer referencia a CFDI con algunas precisiones. En general, se deberá cumplir con los siguientes requisitos para efecto del traslado de impuestos:

  1. Cuando la totalidad de las operaciones, actos o actividades se encuentren “sujetos a la misma tasa o cuota”, se estará a lo siguiente:

En el CFDI se debe desglosar el impuesto en forma expresa y por separado, señalando la tasa o cuota aplicable, incluso cuando se trate de la tasa del 0%. El reglamento abrogado permitía una excepción a esta regla.

  1. Cuando las operaciones, actos o actividades se encuentren “sujetos a distintas tasas o cuotas” se tienen las siguientes alternativas:
    1. Señalar en el CFDI el impuesto en forma expresa y por separado, indicando la tasa o cuota aplicable.
    2. Señalar los actos o actividades1 en más de un CFDI, en cuyo caso serán aplicables los requisitos señalados en inciso anterior.
  • En caso de que se deban trasladar dos impuestos, en el CFDI se debe indicar el monto de cada uno de ellos por separado.

Cuando en el CFDI se incluyan operaciones, actos o actividades “gravadas” y “exentas”, se deberá señalar el monto o suma de ellos.

CFDI’s en caso de sucesión. 
Cuando el contribuyente fallezca, el representante legal de la sucesión será el único autorizado para seguir emitiendo los CFDI’s que correspondan al autor de la sucesión.

Plazo de 24 horas para remitir el CFDI al SAT o al Proveedor de Certificación de CFDI’s. 
El contribuyente contará con un plazo de 24 horas siguientes al que haya tenido lugar la operación, acto o actividad para remitir el correspondiente CFDI al SAT o al Proveedor de Certificación de CFDI’s, según se trate.

Detalle de los bienes o mercancías en los CFDI’s. 
Se señala nuevamente de manera específica que en los CFDI se deben describir detalladamente “los bienes” o “la mercancía”, considerando las características esenciales que permitan diferenciarlas de otras similares, tales como:

  • Marca.
  • Modelo.
  • Número de serie.
  • Especificaciones técnicas o comerciales.

CFDI’s que amparen donativos. 
Los CFDI’s que amparen donativos deducibles deberán señalar la cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.

Conservación de la contabilidad.
En esta materia se establece que los contribuyentes que lleven su contabilidad a través de medios electrónicos deberán conservar y almacenar como parte integrante de la misma, toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico, donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo.

En el caso de contribuyentes que se encuentren en suspensión de actividades, deberán conservar su contabilidad en el último domicilio que tengan manifestado en el registro federal de contribuyentes y si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.

En materia de microfilmación de documentos, se eliminan los requisitos que se establecían hasta el 2 de abril de 2014, y aquellos contribuyentes que opten por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico deberán atender las reglas de carácter general que autorice y publiqué el SAT.

También se establece que cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En este caso, se deberá conservar el documento público en el que consten los hechos ocurridos, hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Declaraciones solicitudes y avisos. 
Respecto a declaraciones, solicitudes y avisos no hay cambios, únicamente se recorre el número del articulado.


De las facultades de las autoridades fiscales

Aclaraciones de ventanilla. 
Se adiciona un requisito para que la autoridad fiscal cancele el requerimiento formulado o la multa impuesta a los contribuyentes, al señalar que los avisos o declaraciones presuntamente omitidos, tuvieron que haber sido presentados con antelación a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.

Facultades de comprobación. 
En relación con la nueva facultad que tiene la autoridad fiscal para notificar al contribuyente, su representante legal y a los órganos de dirección de las personas morales, sobre los hechos u omisiones que se vayan conociendo durante el procedimiento, se especifica que dicha notificación únicamente se practicará tratándose de revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.

Identificación de visitadores en visitas domiciliarias.
Tratándose de las visitas domiciliarias, se adicionan requisitos que los visitadores deben asentar en el acta de inicio, a fin de que conste que éstos se identificaron al momento de iniciar dicha visita. Así, en el acta correspondiente se debe asentar el nombre completo de la persona a la que se le notificará, el número, vigencia y fecha de expedición de las credenciales o constancias de identificación de los visitadores.

Así mismo, debe constar el nombre y cargo del funcionario competente que expidió las mencionadas credenciales o constancias, así como el fundamento legal que se utilizó para su expedición y que demuestre que el visitador es persona autorizada para llevar a cabo visitas domiciliarias y que el documento con el que se identifique contiene fotografía y firma de quien practica la visita domiciliaria.

Plazo de 20 días en visitas domiciliarias. 
Para las visitas domiciliarias, se aclara que el plazo de 20 días que tienen los contribuyentes para desvirtuar las observaciones o para corregir su situación fiscal, se computará a partir del día siguiente a aquel en que se levante la última acta parcial y hasta el día inmediato anterior al que se levante el acta final.

De esa forma, el día en que se levante el acta final no se deberá contar dentro del plazo de los 20 días.

Dictamen fiscal. 
Con fecha 1° de enero del año que corre entraron en vigor diversas reformas al CFF. Entre ellas, descuellan las que se hicieron en materia del dictamen fiscal. Fundamentalmente podemos señalar:

  1. El dictamen fiscal pierde su carácter obligatorio y se vuelve optativo. únicamente podrán presentarlo aquellos contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan satisfecho alguna de las siguientes hipótesis: (i) tengan ingresos acumulables superiores a 100 millones de pesos; (ii) el valor de su activo sea superior a 79 millones de pesos; o hayan tenido al menos 300 trabajadores.
  2. La eliminación del beneficio de poder obtener las cantidades solicitadas en devolución en un plazo de 25 días: que gozaron hasta el 31 de diciembre de 2013 quienes se dictaminaban para fines fiscales.
  3. Ampliación de las circunstancias por las que las autoridades fiscales podrán iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin tener que cumplir con la revisión secuencial.

Las novedades principales en este nuevo RCFF son las siguientes:

Sanciones al contador público registrado. 
Se endurecen las sanciones al dictaminador, como a continuación se explica.

  • Amonestaciones.

En el caso de amonestaciones que provengan por: (i) formular un dictamen en contravención de las disposiciones jurídicas aplicables; o (ii) que no se hubiera integrado en el dictamen la información que para efectos del proceso de envío determine el SAT mediante reglas de carácter general, ahora se establece que estas procederán por cada dictamen, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate. Esto resulta muy delicado, pues la acumulación de amonestaciones por estas causales podrá ser más frecuente y eso aunado a que permanecen vigentes en el tiempo, pues no se hace distingo de la fecha en que se dieron, da pie a pensar que al paso de los años sea más fácil que se presenten suspensiones. Cabe recordar que tres amonestaciones dan lugar a una suspensión por un lapso de tres meses a un año.

  • Suspensiones.

En este caso, se amplía el periodo de castigo; con el anterior RCFF la sanción iba de seis meses a dos años y ahora se incrementa de uno a tres.

También se establecen nuevos supuestos que dan origen a suspensiones y que son los que a continuación se listan:

  • No aplicar las normas de auditoría relativas a independencia e imparcialidad.
  • Formular un dictamen estando impedido para ello.
  • No exhibir, ante la autoridad, los papeles de trabajo que elaboró para efectuar el dictamen de enajenación de acciones o que tenga repercusión fiscal.
  • No comunicar su cambio de domicilio fiscal.
  • No presentar o hacerlo de manera incompleta la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal.
  • Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal. Cuando el proceso penal dure más de tres años la suspensión no podrá durar más tiempo.
  • No acredite el cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.

Información adicional a presentar.
Como una nueva obligación, ahora el contador público inscrito deberá además del dictamen fiscal, presentar, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. Esta información deberá entregarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación del dictamen. No se precisa cuál es esta información, suponemos que se dará a conocer por reglas generales que emita el SAT.

Mediante disposición transitoria, se establece que estos procedimientos sólo serán aplicables para el dictamen fiscal del ejercicio 2014 y posteriores.

Finalmente y también a través de disposición transitoria, se establece que las obligaciones derivadas de las situaciones jurídicas previstas en los artículos vigentes a la entrada en vigor de este Reglamento que regulan los dictámenes y declaratorias del contador público registrado, salvo lo dispuesto respecto al registro del contador público, que hubieren nacido durante su vigencia, se deberán cumplir en la formas y plazos establecidos en los mismos.

Cómo se podrá apreciar la actividad de dictaminar para fines fiscales se vuelve cada día más sensible para el contador público inscrito y pareciera ser que lo que la autoridad busca es desalentar la utilización del dictamen fiscal.

Revisiones electrónicas.

En el procedimiento de revisión electrónica contenido en el CFF no se contemplan ciertos plazos para algunos casos en que la autoridad fiscal requiera información y documentación, ni para su entrega.

De esa forma, se establece que cuando la autoridad fiscal requiera a los terceros para que presenten información y documentación, estos contarán con un plazo de 15 días para entregarla, el cual se computará a partir del día en que surta efectos la notificación del requerimiento.

Así mismo, se indica que cuando el tercero proporcione información y documentación que deba dársele a conocer al contribuyente, la autoridad fiscal lo deberá notificar a través de su buzón tributario dentro del plazo de cuatro días, contados a partir del día en que el tercero presentó dicha información y este a su vez contará con un plazo de cuatro días, computado a partir del día en que surta efectos la notificación, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Finalmente, se indica que si el contribuyente ofrece alguna prueba pericial para desvirtuar las irregularidades consignadas en la preliquidación respectiva o para acreditar el pago de contribuciones o aprovechamientos, esta se deberá desahogar dentro de los 20 días siguientes al día en que se ofreció.

Presunción de Ingresos.

Para los efectos de la facultad de determinación presuntiva que tiene la autoridad fiscal para modificar la utilidad o la pérdida fiscal de los contribuyentes, se establece que cuando el contribuyente reciba como parte del precio un artículo usado, que posteriormente sea enajenado con una pérdida, la autoridad fiscal debe considerar la operación global a fin de determinar si existe enajenación a costo de adquisición o por debajo de ese costo.

Asimismo, se precisa que los pagos al extranjero que la autoridad fiscal puede revisar, son aquéllos que se hagan a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o que teniéndolo, el ingreso no sea atribuible a este.

Pago a plazos.

A partir del 1° de enero de 2014 el CFF establece la posibilidad de que los contribuyentes que corrijan su situación fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, y hasta antes de la liquidación del crédito fiscal, puedan solicitar el pago a plazos de las contribuciones omitidas.

Al respecto, el RCFF establece que serán las autoridades fiscales las que darán a conocer la información del monto del adeudo a corregir, una vez que cuenten con los elementos necesarios para determinar correctamente el importe, sin que excedan del plazo de 12 meses con que cuentan para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete.

La solicitud de corrección fiscal podrá presentarse en cualquier etapa de la revisión y hasta 16 días antes de que venza el plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución en las que se determinen contribuciones omitidas, cumpliendo con los requisitos señalados en el RCFF.

Asimismo, prevé que cuando los contribuyentes soliciten la corrección de su situación fiscal dentro del desarrollo de las facultades de comprobación, no calcularán ni pagarán el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de presentar la solicitud de autorización de pago a plazos o de forma diferida.

Por otra parte, el RCFF concede facultades a las autoridades fiscales para autorizar un plazo menor al solicitado por los contribuyentes para el pago en plazos, dependiendo de cada situación en particular.

Adicionalmente, se señala que la solicitud de pago a plazos es independiente del derecho de los contribuyentes de exhibir documentación e información para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, o, en su caso, en el oficio de observaciones que se hayan levantado.

Presunción de operaciones inexistentes.

A partir del 1° de enero de 2014 el CFF establece que las autoridades fiscales cuentan con la facultad de presumir la inexistencia de las operaciones declaradas por los contribuyentes; cuando a su juicio no estén respaldadas, directa o indirectamente, con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes expedidos.

En relación con lo anterior, el RCFF señala el orden en que las autoridades fiscales notificarán a los contribuyentes que se encuentran en esa situación, para otorgarles el derecho de desvirtuar dicha presunción, mismo que será el siguiente: (i) en primer lugar, a través del buzón tributario; (ii) posteriormente, por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria; y (iii) finalmente, en el DOF.

El RCFF señala que debe constar la primera gestión de notificación a través del buzón tributario, a efecto de que las autoridades puedan realizar las notificaciones por los medios mencionados.

Ahora bien, el CFF establece que los contribuyentes contarán con un plazo de 15 días para aportar documentación e información para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes. Al respecto el Reglamento señala que las autoridades fiscales podrán requerir información adicional a la presentada, otorgando un plazo de 10 días a los contribuyentes para proporcionarla.

Acuerdos conclusivos.

A partir del 1° de enero de 2014, conforme a lo establecido en el CFF, los contribuyentes que sean objeto de facultades de comprobación podrán solicitar, en cualquier momento, la adopción del acuerdo conclusivo, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de los hechos.

Al respecto, el RCFF aclara que la calificación de los hechos u omisiones deberá constar en actas parciales, oficios o notificaciones.

Así mismo, el CFF establece que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende únicamente los plazos para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete, así como el plazo para que las autoridades fiscales emitan las resoluciones que determinen las contribuciones omitidas. Considerando esta disposición, se desprende del RCFF, que en adición a lo señalado en el CFF, dicho procedimiento suspende además los plazos en los procedimientos de revisiones electrónicas, disposición que pudiera considerarse va más allá del propio Código, al establecer una facultad de comprobación adicional, susceptible de suspenderse, adicional a las establecidas en ese ordenamiento.

Infracciones fiscales. 
El RCFF ahora prevé que la actualización de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, deberá calcularse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de 30 días para realizar el pago o para garantizar las contribuciones omitidas determinadas por las autoridades fiscales; en lugar del de 45 días anteriormente previsto en el propio RCFF.

Adicionalmente, ahora el RFCC establece que la imposición de multas cuyos montos se encuentren actualizados, se deberán fundar tanto en las disposiciones aplicables del CFF, como en las reglas de carácter general que emita el SAT.

Procedimientos administrativos.

Notificaciones y garantía del interés fiscal.

En el nuevo RCFF se establece que las pólizas de fianzas, expedidas por instituciones autorizadas, para garantizar el interés fiscal deberán contener los textos únicos que se señalen en las reglas de carácter general emitidas por el SAT.

Ahora se señala que las autoridades fiscales podrán dispensar de la garantía del interés fiscal a los ejecutores de gasto en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dejándose de considerar para tales efectos a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, tal y como lo establecía el anterior RCFF.

Expedición de cartas de crédito para garantizar el interés fiscal. 
Para que una institución de crédito pueda obtener el registro para expedir cartas de crédito, como medio de garantía del interés fiscal, deberá de acreditar que está autorizada para operar en territorio nacional y presentar la información que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, que aún no han sido dadas a conocer.

Cuando las instituciones que obtengan este registro realicen algún cambio en los funcionarios autorizados para firmar estas cartas, deberán de comunicarlo a la autoridad fiscal dentro de los tres días siguientes a que hubiera ocurrido.

Obligación solidaria de garantizar el interés fiscal. 
El CFF establece que uno de los medios de garantizar el interés fiscal es la obligación solidaria asumida por un tercero. En un ánimo reiterativo, para seguridad del fisco, en el nuevo Reglamento se dispone que el tercero garante deberá manifestar por escrito su voluntad de asumir la obligación solidaria. La manifestación se hará ante un fedatario público, en presencia de dos testigos: precisando los bienes sobre los cuales recaerá en primer término la obligación solidaria.

Bienes ofrecidos en garantía del interés fiscal. 
Se elimina la restricción que había en el reglamento abrogado para aceptar como bienes sujetos de embargo los de fácil descomposición, deterioro o materias inflamables. Al tenor de este cambio este tipo de bienes ahora podrán ofrecerse como garantía del interés fiscal.

Momento de otorgar la garantía del interés fiscal.
Se autoriza a que la garantía del interés fiscal pueda ofrecerse hasta antes de la resolución de los medios de defensa intentados por el particular, lo que da pie a que se pueda levantar el embargo. La autoridad fiscal no la aceptará cuando se ofrezcan títulos valor o cartera de créditos del contribuyente.

Requisitos de las actas de embargo.
Se establecen nuevos requisitos que deberá contener el acta de embargo, respecto a la identificación del ejecutor, siendo los siguientes: (i) nombre completo del ejecutor; (ii) número, vigencia y fecha de expedición de la credencial o constancia de su identificación; (iii) nombre y cargo del funcionario competente que emite la credencial o constancia de identificación, así como el fundamento legal para su expedición; (iv) fundamento jurídico que acredite para llevar a cabo requerimientos de pago y cualquier otro acto dentro de procedimiento administrativo de ejecución; y (v) que el documento con el que se identifica contiene fotografía y firma de quien practique la diligencia.

Fuente: EY

Declaracion anual 2013 para asalariados-Devolucion en 5 dias

El servicio de Administración tributaria, puso a la disposición de los contribuyentes una aplicación para las personas que estén asalariadas y vayan a presentar su declaración anual 2013, con esta opción , el sat garantiza la devolución del saldo a favor  que resulte en su caso, en un periodo de 5 días hábiles.

Que necesitas hacer?

Nunca antes la Declaración Anual de asalariados fue tan sencilla, realízala
y Hacienda te devuelve tus impuestos
1. Ingresa con tu RFC y contraseña a la aplicación Declaración asalariados 2013

Si no tienes contraseña, obtenla aquí

2. Registra los datos de tu Constancia de percepciones y retenciones

La Constancia te la debe proporcionar tu patrón

3. Registra los gastos personales que hayas tenido

Proporciona tu clave bancaria estandarizada (Clabe) para depositarte tu saldo a favor

Es importante que guardes el archivo pdf de tu acuse

Si tu información es correcta en cinco días hábiles recibirás tu devolución

declaracion anual 2013

Que gastos puedes deducir?

Puedes declarar los gastos enlistados a continuación y Hacienda te devolverá parte de los impuestos que hayas pagado por estos conceptos.

  • Honorarios médicos y dentales.
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).
  • Análisis y estudios clínicos.
  • Gastos funerarios, sólo la cantidad que no exceda el equivalente a un año del salario mínimo general vigente de tu área geográfica.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas: no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables del año anterior al que se declara.
  • Transporte escolar (obligatorio) de los hijos o nietos.
  • Intereses reales pagados por el crédito hipotecario de tu casa habitación: siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil udis.
  • Las aportaciones complementarias para el retiro: el monto de esta deducción tiene como máximo 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio, sin que excedan el equivalente a cinco salarios mínimos generales vigentes de tu área geográfica elevados al año.
  • Pagos por servicios educativos (colegiaturas) realizados durante 2013 con los siguientes topes:
  1. – Preescolar: 14,200 pesos
  2. – Primaria: 12,900 pesos
  3. – Secundaria: 19,900 pesos
  4. – Profesional técnico: 17,100 pesos
  5. – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos

 

Problemas Comunes en la presentacion de la Declaracion anual 2013 de asalariados

 

Haz Click en la imagen, para verla mas grande.

Problemas frecuentes declaracion anual 2013 asalariados

Link para Presentar la declaracion anual en linea

Declaracion anual 2013 para asalariados