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Aspectos sobresalientes de la propuesta de reformas fiscales 2014 presentada al H. Congreso de la Unión

El día 8 del mes que corre el Poder Ejecutivo Federal presentó al H. Congreso de la Unión y dio a conocer a la opinión pública, la propuesta de reformas fiscales a los principales ordenamientos jurídicos-tributarios, que de ser aprobada entraría en vigor a partir del 1° de enero de 2014.

Al decir del Ejecutivo, el propósito de esta reforma es contar con recursos que permitan, entre otros aspectos, atender proyectos sociales como: una pensión universal para personas mayores de 65 años y un seguro temporal de desempleo para proteger a quienes han perdido su trabajo. También se enfatizó que en el sexenio del Lic. Enrique Peña Nieto no se gravará con impuesto al valor agregado la enajenación de medicinas y alimentos, porqué afectaría la capacidad del consumo de aquellos que menos tienen. Si bien dichos planes sociales pueden resultar plausibles en un país en el que aproximadamente la mitad de sus pobladores viven en la pobreza y muchos millones en la pobreza extrema, surgen diversos cuestionamientos: ¿quién sufragará esos programas y a costa de que sacrificios?, ¿servirá esta reforma para fomentar la economía y ayudar a estos sectores marginados de la población realmente a mejorar o únicamente son paliativos?

Del análisis de la reforma propuesta, observamos que se trata de uno de los planteamientos más agresivos, con fines exclusivamente recaudatorios, que hemos visto en muchos años. Al decir del propio Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis Videgaray, con estas medidas se busca una recaudación adicional de 240 mil millones de pesos. Integrados de la siguiente manera:

IEPS 95.5
ISR Personal 58.6
IVA 54
ISR Empresarial 16.5
Derechos 15.1
Total 239.7

 

La problemática que observamos es que se espera que estos recursos adicionales provengan de los mismos contribuyentes a los que tradicionalmente se ha venido gravando, como son: las personas físicas asalariadas y las empresas que actúan en la economía formal. De esta propuesta de reformas no se desprende que existan medidas que coadyuven a una reactivación de la economía, al fomentar la inversión y el empleo. Por el contrario, de aprobarse deteriorarán la capacidad económica de la clase media, motor de la economía, al incrementar de 30% a 32% la tasa de impuesto sobre la renta de aquellos contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por más de $500,000.00 anuales y a la vez gravar con impuesto al valor agregado diversos actos que hasta la fecha han estado exentos, lo que mermará su ingreso ya de por si reducido por el aumento de la tasa. Para las empresas el impacto de la reforma también será importante al incrementarse su base gravable, por eliminarse diversos regímenes y deducciones.

A continuación presentamos de manera informativa los principales aspectos de esta propuesta y que son los siguientes:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Eliminar el régimen de consolidación fiscal.
  • Elevar del 30% al 32% la tasa máxima para personas físicas que obtengan ingresos anuales por más de $500,000.00
  • Establecer un impuesto cedular a la tasa del 10% a las personas físicas que enajenen acciones en la bolsa y un impuesto adicional, también del 10% a los dividendos que distribuyan las personas morales a personas físicas y residentes en el extranjero.
  • Eliminar el régimen para Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
  • Eliminar el régimen simplificado para personas morales, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas.
  • Homologar la tasa del sector primario con la del régimen general.
  • Aplicar para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) la tasa del 10% sobre la base gravable (ingresos acumulables menos deducciones autorizadas). Tomando en cuenta que al eliminarse diversos regímenes y deducciones se ampliará la base gravable de las personas morales, en consecuencia también se incrementará el reparto de la PTU.
  • Tratándose de empresas maquiladoras, únicamente podrán tributar en el mismo (determinar su utilidad fiscal conforme al valor mayor del 6.9% de activos o el 6.5 % de gastos), aquellas que exporten cuando menos el 90% de su facturación anual.
  • En el caso de las personas físicas limitar sus deducciones personales a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual personal del contribuyente –incluyendo ingresos exentos– y un monto equivalente a dos salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del contribuyente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Elevar del 11% al 16% la tasa en la región fronteriza, a modo de homologarla al 16% en todo el territorio nacional, eliminando en consecuencia este régimen.
  • Gravar la enajenación, el uso o goce temporal y los intereses provenientes de créditos hipotecarios por la adquisición de casa habitación.
  • Gravar los servicios de enseñanza a los usuarios de la educación privada.
  • Gravar el servicio de transporte terrestre foráneo de pasajeros.
  • Gravar los espectáculos públicos, excepto el teatro y el circo.
  • Gravar las importaciones temporales de: IMMEX; depósito fiscal automotriz; recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
  • Eliminar la exención en la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras.
  • Eliminar la exención en la enajenación de bienes en recinto fiscalizado estratégico.
  • Eliminar de la tasa del 0% la enajenación de chicles o gomas de mascar, así como la enajenación de pequeñas especies, como mascotas, y de los productos procesados para su alimentación.
  • En el caso de Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), otorgar un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero en materia de acreditamiento.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  • Establecer una cuota de $1.00 por litro a las bebidas saborizadas (refrescos), así como a los concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo azúcares añadidas.
  • Establecer cuotas específicas a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo a su contenido de bióxido de carbono.
  • Establecer un impuesto que grave la enajenación e importación de plaguicidas, de acuerdo a la clasificación de peligro de toxicidad aguda, establecida en la NOM-232-SSA1-2009.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

  • Con objeto de que las autoridades hacendarias cuenten con un domicilio fiscal de los contribuyentes que operan en la economía informal, se propone considerar como tal, para fines fiscales, el domicilio que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado antes las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
  • La creación de un sistema de comunicación electrónico que se denominará “buzón tributario” que servirá para notificar diversos documentos y actos administrativos, así como permitirle al contribuyente presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad.
  • Eliminar la obligación de los contribuyentes de dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado. En su lugar se propone que se presente una declaración informativa, esto sería aplicable únicamente para aquellos que sean contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  • Tratándose de delitos fiscales, se propone una adición en que se precise en qué casos los profesionistas asesores son responsables también de los mismos.
  • Se propone adicionar un Capítulo denominado “De los Acuerdos Conclusivos”. Esta propuesta considera la participación institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente teniendo la finalidad de poder condonar multas por infracciones a las Leyes Fiscales.
  • Se dota de la facultad a las autoridades fiscales, según la exposición de motivos, para: “gravar la conducta aplicando estrictamente la finalidad de la ley, eliminando así la elusión realizada defraudando la ley”, es decir se pretende que prevalezca la sustancia sobre la forma.

DERECHO SOBRE MINERÍA

La propuesta incluye la posibilidad de aplicar un derecho de minería equivalente al 7.5% sobre la diferencia que resulte positiva entre los ingresos de la actividad y las deducciones permitidas por la Ley del Impuesto Sobre la Renta sin considerar intereses a cargo, depreciaciones y ajuste anual por inflación.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA E IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Se propone abrogar ambos gravámenes.

Fuente EY

Régimen de Incorporación Fiscal

Uno de los objetivos prioritarios de las políticas de la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Ello obedece a que solamente por esa vía será posible incrementar sostenidamente la capacidad de crecimiento de largo plazo de la economía mexicana. A su vez, elevar el potencial de crecimiento económico representa una precondición indispensable para mejorar el bienestar de la población y reducir la pobreza de manera acelerada. Por su parte, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad.

La facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

Considerando lo anterior, una de las principales medidas que contiene la presente Iniciativa de Reforma Hacendaria es la sustitución de diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación.

A través del Régimen de Incorporación se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias. La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.

El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

El REPECO se diseñó como un esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes que participan en él están exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de emitir facturas de sus ventas. Por lo anterior, permite que se rompa la cadena de comprobación fiscal. Dicha situación genera espacios para la evasión y la elusión fiscales, los cuales han sido aprovechados por algunos contribuyentes que indebidamente tributan como REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones es considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación fiscal y así reducir su pago de impuestos.

Una comparación de los esquemas aplicados a pequeños contribuyentes en distintos países refleja que el límite de 2 millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el enanismo fiscal al ser aprovechado por unidades económicas con
mayor capacidad contributiva.

Para simplificar y promover la formalidad de las personas físicas que realizan actividades empresariales, se propone sustituir el Régimen Intermedio y el REPECO por un Régimen de Incorporación que prepare a las personas físicas para ingresar al régimen general con las siguientes características:

Aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

En lo que se refiere a la prestación de servicios que no requieren título profesional para su realización, es importante mencionar que la misma, generalmente, está relacionada con una actividad empresarial, es decir, en la mayoría de los casos se acompaña de la venta de algún producto que es complementario a la actividad que se presta, tal es el caso, por ejemplo, del servicio de instalación, mantenimiento y reparación de las conducciones de agua y otros fluidos, así como de otros servicios sanitarios (fontanería), en los cuales además se proporcionan y se cobran como parte del servicio los materiales necesarios para llevar a cabo las reparaciones (productos químicos, tubería, artículos de cobre, etc.). Por tal razón, el esquema que se propone está dirigido, entre otros, a las personas físicas que prestan servicios cuyo ejercicio no requiere título profesional, toda vez que, en la mayoría de los casos, este tipo de contribuyentes, por la propia naturaleza de sus funciones requieren una mayor simplicidad para el cálculo y entero de sus impuestos.

Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial.

Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos bimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas. En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo, dotando de justicia y equidad al esquema, además de que simplificaría la mecánica de cálculo evitando la complejidad de efectuar actualizaciones por inflación.

Para promover la adhesión al régimen se otorgarán los siguientes beneficios:

1. Descuentos en el ISR del 100% del pago, durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes seis años, para pagar la totalidad del ISR a partir del séptimo año de su incorporación.

De esta manera, se fomenta la creación de empresas en la formalidad, al mismo tiempo que se invita a los contribuyentes informales a regularizar su situación fiscal.

La Iniciativa contempla ciertas condiciones y requisitos que permitirán evitar abusos de aquellos contribuyentes que ya estando en la formalidad, con el ánimo de obtener los beneficios de la reducción en el pago, deseen trasladar sus unidades de negocio a este régimen, entre ellos, condiciona los descuentos a la entrega regular al SAT de la información del total de sus ingresos y erogaciones, incluyendo los relacionados a interacciones con contribuyentes que pertenecen al régimen general. El cumplimiento de estas obligaciones se realizará a través de las herramientas electrónicas que, para ese fin, diseñará el SAT. Dichas herramientas además auxiliarán a los pequeños negocios en su contabilidad.

Este régimen también ofrece tratamiento especial a los trabajadores y empleados que los contribuyentes contraten, siempre y cuando, presten sus servicios a estos como único patrón o empleador y se trate de un servicio personal subordinado.

Por otra parte, con el régimen propuesto se pretende que la incorporación a la formalidad atraiga esencialmente a quienes hoy ya realizan una actividad empresarial, enajenen mercancías o presten servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales. El régimen por su naturaleza es transitorio y al mismo tiempo otorga certeza, es decir, ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes que opten por el régimen durante 6 años, pero condiciona sus beneficios graduales al cumplimiento permanente; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transite al régimen general aplicable a todos los contribuyentes.

El régimen que se propone es exclusivo para las personas físicas que realizan una actividad empresarial, enajenan mercancías o prestan servicios; sin embargo, reconoce que en el ejercicio de estos actos hay actividades complementarias o intrínsecas a su realización que los hacen más competitivos o agregan valor a su actividad preponderante, o bien, los animan a adoptar nuevas y sanas prácticas, como lo es la inclusión financiera al usar terminales punto de venta de instituciones financieras o realizar operaciones a través de ellas, al mismo tiempo, que utilizan estos medios para evitar el manejo de efectivo que pone en riesgo su patrimonio.

Por otro lado, en estas unidades económicas, es común que exista en menor proporción la venta de mercancías o bienes cuya naturaleza agrega valor a la actividad preponderante del contribuyente, haciendo atractivo a sus clientes acudir a dichas unidades; por ejemplo, aquéllas que se ofrecen mediante esquemas de comisiones mercantiles. Sin que este régimen sea para ello, considera que en una proporción razonable de los ingresos que perciban estos contribuyentes puedan acumularse los ingresos que perciban por concepto de comisiones mercantiles, siempre que éstas no excedan del 30 por ciento de sus ingresos totales.

2. Los pagos se realizarán de manera simplificada bimestralmente, lo que permitirá que los contribuyentes tengan liquidez, al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa, tanto por lo simplificado del esquema, como porque se reduce el número de veces en que el contribuyente tiene que destinar tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.

3. Los contribuyentes, a través de la herramienta informática que el SAT ponga a su disposición en su página de Internet, podrán calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. La herramienta permitirá que la declaración se encuentre pre llenada con la información de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opción en todo momento para realizar correcciones o agregar la información que no hubiere sido considerada.

Por último, y con el fin de evitar que se abuse de los beneficios que se proponen en este esquema en perjuicio del fisco federal, al poderse realizar la transmisión de la propiedad de la negociación por diversas personas físicas, antes de que se
cumpla el plazo de permanencia en dicho régimen, con el único fin de extender los descuentos en el pago de impuestos previstos en el mismo, se considera necesario establecer una limitante en el sentido de que cuando se enajene el
negocio, el adquirente no pueda beneficiarse con el régimen propuesto.

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO
Que las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional han provocado daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo;

Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;

Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;

Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;

Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a la presencia de lluvia severa a que se refiere el presente Decreto, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la «Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, durante el segundo semestre de 2013, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2013 cuenten con
autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de agosto a octubre de 2013.
Para los efectos de los artículos Primero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de agosto de 2013. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los Estados cuyos municipios hayan sido objeto de las declaratorias a que se refiere el artículo anterior, a sus municipios, ni a los organismos descentralizados de cualquiera de éstos.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

Tasa de isr aumenta 32% para 2014

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Con objeto de fortalecer la recaudación y dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR personal, se plantean reformas que amplían su base e incrementan la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos.

Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32%.

Uno de los principios fundamentales de un buen marco tributario es que los impuestos, en particular aquéllos que se aplican sobre el ingreso, deben ser progresivos. Es decir, quienes tienen una capacidad de pago superior, deben contribuir en una mayor proporción al financiamiento de los gastos públicos.

Uno de los objetivos fundamentales de la Iniciativa de Reforma Hacendaria que se propone consiste justamente en fortalecer la progresividad del sistema tributario del país. Ello, con el fin de que todos los mexicanos contribuyan al desarrollo de manera proporcional a su capacidad económica.

Así, con el fin de dotar de mayor progresividad al marco tributario y hacer más justa la contribución al desarrollo,

Es importante destacar que esta medida no afecta a las personas de ingresos bajos y medios en el país, toda vez que no implicaría un incremento en la carga tributaria de la mayor parte de la población.

Información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares indica que menos del 1% de la población total (o de los perceptores de ingresos de los hogares) recibe ingresos iguales o mayores al límite propuesto de 500 mil pesos al año.

Respecto del nivel de tasa que se propone establecer en este nuevo escalón de la tarifa, se debe señalar que esta tasa máxima propuesta no es excesiva, e implica que las tasas marginales máximas continuarán siendo menores a las observadas en otras economías, incluyendo los principales socios comerciales del país. Así, se evita introducir elementos que eviten el funcionamiento eficiente de la economía o que deterioren la competitividad de México.

Facturacion Starbucks

Obtenga rápidamente la factura de su ticket de starbucks, mediante el sistema de facturación Starbucks.

Ir a Facturar

Todos los tickets de Starbucks se facturan por medio del sistema en línea de Alsea (www.alsea.com.mx), algunas personas cometen errores al momento de facturar los tickets es por eso que hemos preparado el siguiente instructivo donde puede ver paso a paso como se facturan los tickets de Starbucks en línea de forma fácil.

Es importante recordar que tienes 30 dias naturales a partir de la fecha de consumo para facturar tu ticket

Siga las instrucciones que a continuación se señalan para poder realizar la facturación electronica de starbucks

Requisitos de Facturación Starbucks

  • Rfc
  • Ticket
  • Correo electrónico
  • Uso del CFDI
  • Correo Electrónico

Instrucciones de facturación Starbucks

Para realizar la factura de starbucks, sigue los siguientes pasos

Paso 1 Ingresar a la página de Facturación de Starbucks

Ingresa a la página para generar tu factura de starbucks

Facturacion Vips

 

Paso 2 Ingresar RFC y Datos de Ticket De Starbucks

Ingresa tu registro federal de contribuyente, así como el número de ticket y el total del consumo de ese ticket y haz click en “enviar”

Vips Facturacion

 

Paso 3 Capturar datos Fiscales

En la siguiente pantalla deberás capturar los datos de:

  • Tipo de Persona
  • Rfc
  • Nombre
  • Uso de Cfdi
  • Correo Electrónico

Por ultimo Haz Click en “Enviar”

Paso 4 Descargar Factura de Starbucks

Después de que el sistema procese los datos, aparecerá la pantalla donde podrás descargar tu factura de Starbucks, es decir los archivos XML y Pdf, adicionalmente esos archivos son enviados al correo electrónico que proporcionaste al momento de la captura.

Factura Vips

Link para Facturación Starbucks

Facturar Ticket

 

Contacto de Starbucks Facturación

Si por alguna razón requieres contactar al departamento de facturación Starbucks,  estos son los datos de contacto, en horario de oficina:

De Lunes a Viernes de 8 a 19 horas

Teléfono 52 55 7583 2000

Correo electrónico facturación.electronica@alsea.com.mx