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Recomendaciones para contratar un proveedor de factura electronica CFDI

El Servicio de Administracion tributaria (SAT) da a conocer las siguientes recomendaciones para contratar a un proveedor de Factura Electronica.
(Recuerde que a partir del 1° de enero de 2014, cambian las disposiciones para expedir comprobantes digitales):
  1. Verifica que está autorizado, consultando en esta página. Si tienes duda llame a InfoSAT 01 800 46 36 728.
  2. Busca el logotipo oficial del PAC y valida que el nombre comercial de la empresa y su razón social correspondan a los publicados.
  3. Firma contrato de prestación de servicios con el proveedor.
  4. Exije niveles de servicio y que éstos queden estipulados en el contrato.
  5. En caso de incumplimiento presenta tu queja o denuncia en contra del Proveedor a través de la opción de Mi portal.

Te recordamos que las obligaciones de los PAC son:

  1. Validar los requisitos del comprobante,
  2. Asignar folio fiscal
  3. Incorporar el sello digital del SAT

Los servicios complementarios o relacionados que ofrecen los PAC o terceras empresas, tales como la generación, almacenamiento o procesamiento de tus comprobantes, no son regulados por el SAT; sin embargo se sugiere que dichos servicios se presten al amparo de un contrato que establezca claramente las responsabilidades de los prestadores de servicios, conforme a las disposiciones civiles o mercantiles.

Si deseas manifestar una queja, sugerencia o reconocimiento, puedes hacerlo desde el sitio Mi portal con tu RFC y Contraseña o de manera anónima en esta página

Tambien recuerda que en esta pagina te ofrecemos el servicio de facturacion electronica con CFDI

Factura CFDI

Facturacion Oxxo en linea

Facturacion Oxxo en linea

Para realizar la facturación oxxo, hay 2 opciones, todo dependera de si vas a facturar frecuentemente tus compras, o si la facturacion oxxo la realizaras esporadicamente o solo en una ocasion.

Si vas a facturar frecuentemente tus tickets de oxxo te recomendamos que te registres en el sistema de facturacion.

De lo contrario solo llenas los datos que se te piden y factura.

Requisitos para La facturación oxxo

  • Rfc
  • Nombre
  • Direccion
  • Uso del CFDI
  • Ticket

Facturar oxxo sin registro

facturacion oxxo

PAso 1 Ingresa los datos del ticket:

  • Fecha de Ticket
  • Folio de Venta
  • Id de Venta
  • Total a 2 decimales
facturacion ticket oxxo

Paso 2 validar Ticket.

oxxo facturacion

 

Paso 3 Llena los Datos fiscales

Una vez que te haya Validado el Ticket, llena los datos Fiscales de :

  • Rfc
  • Nombre
  • Domicilio
  • Uso del CFDI
facturar ticket oxxo

Despues de llenar estos datos tendras la opcion de previsualizar tu factura oxxo como se aprecia en la siguiente imagen

facturacion oxxo

Paso 4 Genera tus facturas

Si los datos estan correctos , haz Click en el boton Generar Factura,

Enlace a Oxxo Facturación

Desde el siguiente link puedes generar tu factura o facturas de oxxo facturación

Acceso al sistema para facturar tickets

Ir a Facturar

Facturación oxxo gas

Oxxo Facturacion

Para facturar en OXXO, sigue estos pasos:

  1. Ingresa a la página oficial de OXXO.
  2. Haz clic en la sección «Facturación».
  3. Ingresa los datos de tu ticket y selecciona la forma de pago.
  4. Completa tus datos fiscales.
  5. Descarga tu factura electrónica en formato PDF. Facturar en OXXO es rápido y sencillo.

SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS ANTE EL IMSS (SIPARE IMSS)

C.P.C. y M.I. Oscar De J. Castellanos V.
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Un aspecto que resulta sin duda de mucho interés para el sector patronal es el poder cumplir con sus obligaciones de índole fiscal de manera fácil y práctica, y no solo eso sino que ha sido un reclamo permanente y enfático ante las autoridades fiscales, sin pretender que esto solo se convierta en estar proporcionando cada vez mayor cantidad y detalle en la información que se envía.

El Instituto Mexicano del Seguro Social en su Informe de Rendición de Cuentas de la administración Pública Federal 2006–2012 (primera etapa) señala que dentro de su Sistema de incorporación y recaudación (DELTA), tenía ya a 2011 un avance del 99% en cuanto al módulo para la liberación del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE IMSS), según lo menciona en dicho proyecto DELTA la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Instituto, este proyecto de la Dirección de Incorporación y Recaudación (en lo sucesivo la DIR) menciona dentro de sus alcances el contar con mejor información de los patrones y derechohabientes, disminuir los tramites presénciales y brindar mayores canales de accesibilidad entre otros.

Los beneficios que se mencionan de manera general derivados de la implementación del proyecto DELTA, incluido obviamente el SIPARE IMSS son:

  • Optimizar la operación de las áreas de incorporación, recaudación y fiscalización entre otras.
  • Aumentar las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.
  • Contar con servicios en línea para facilitar trámites que ofrece la DIR.
  • Proporcionar a los patrones servicios en línea como pagos de cuotas IMSS RCV e INFONAVIT, obtener estados de cuenta oportunos, realizar aclaraciones, etc.
  • Mejorar el control de las operaciones del Instituto y hacer eficientes sus procesos administrativos y operativos.
  • Contar con una solución integral que permita consolidar la información de las diferentes áreas de la DIR para proporcionar información completa, oportuna y confiable para la adecuada toma de decisiones.
  • Coadyuvar a priorizar la cultura de la calidad y la excelencia en la atención al derechohabiente.
  • Facilitar a los patrones actualizar los movimientos, acotar significativamente los tiempos de gestión y reducir los costos derivados de la operación.

Cabe mencionar que aunque nos estamos refiriendo a los alcances y objetivos del proyecto, dentro del cual se incluye el SIPARE IMSS, encontramos otros tales como el desarrollo de la segunda fase del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET), la liberación del Sistema Nacional de Dictamen versión 2. (SINADI), la liberación del Sistema de corrección patronal por Internet y control de gestión de corrección, entre otros.

En este entorno tenemos que el SIPARE IMSS propiamente se encuentra puesto al servicio patronal, señalando el Instituto en su portal de Internet la información relativa al mismo en la siguiente liga del portal:

http://www.imss.gob.mx/patrones/sipare/Pages/default.aspx

Este Sistema de Pagos Referenciados tiene la finalidad de brindar una herramienta que mediante líneas de captura generadas desde el portal del Instituto permita realizar los siguientes pagos:

1. Aportaciones al IMSS de:
a. Cuotas mensuales
b. Diferencias
c. Autocorrecciones
d. Cuotas derivadas de actos de fiscalización

2. Aportaciones de cuotas de retiro, Cesantía en Edad Avanzada y vejez
3. Aportaciones de cuotas del INFONAVIT

El SIPARE proporciona las propuestas de pago con una línea de captura, si el patrón tiene incidencias de su personal y el importe a pagar se modifica se deberá de realizar el cálculo a través del programa autorizado por el Instituto y posteriormente generar su formato de pago con línea de captura desde SIPARE IMSS.

El Instituto menciona en su portal que a partir del 1º de noviembre de 2012 las propuestas de pago contarán con cuatro áreas importantes de información que son:

1. Datos patronales
2. Información general de la propuesta de pago
3. Detalle de los importes calculados a pagar
4. Referencia de pago (Línea de Captura)

Es importante considerar que esta fecha se señala únicamente para los efectos de las propuestas de pago, no necesaria implica la utilización masiva del SIPARE IMSS, lo cual en estos albores del mes de noviembre, aunque ya figura en el portal del Instituto todavía no se tiene libre acceso como tal, lo anterior ya que el patrón deberá registrarse en el portal del SIPARE IMSS.

Es relevante señalar que con el SIPARE IMSS ya no será necesario contar con disco de 3 ½” para realizar los pagos de cuotas en las instituciones bancarias, simplemente se trasmitirá el archivo de pago generado por el SUA, se imprimirá el formato y se pagar con la línea de captura en la ventanilla bancaria o en su defecto a través del portal bancario con el que tenga cuenta el patrón.

La implantación del SIPARE IMSS por parte del Instituto no implica que se deje de utilizar el SUA, ya que cuando el patrón no realiza su pago con la propuesta de cédula de determinación (lo cual es muy común) deberá en todo momento determinar sus cuotas a través del SUA, trasmitirlo y generar la línea de captura, y con esta llevar a cabo su pago, lo anterior en concordancia con lo señalado en el primer párrafo de artículo 39 de la Ley del Seguro Social que señala:

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Vale la pena recordar que los patrones que cuentan con cinco o más trabajadores deben determinar sus cuotas patronales con el sistema informático autorizado por el Instituto, que precisamente es el SUA, y solo los que tienen menos de cinco trabajadores pueden optar por cumplir su obligación de pago utilizando la propuesta de cédula de determinación entregada y elaborada por el Instituto, esto acorde a lo señalado en el último y penúltimo párrafo del artículo 113 del Reglamento de la ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

La implantación del SIPARE IMSS se deberá traducir en una simplificación para el sector patronal en cuanto a la forma de llevar a cabo sus pagos de cuotas ante el IMSS, sobre todo para aquello patrones que seguían generando sus archivos en discos de 3 ½ , lo cual resultaba ya algo complicado por la casi desaparición en el mercado de estos discos que, al parecer solo se les daba uso para realizar estos pagos, esperamos en breve que el Instituto haga la difusión correspondiente para el uso generalizado del SIPARE y se perciba por el sector patronal como una herramienta útil para sus procesos de pagos ante el Instituto.

sipare imss¿Qué es el SIPARE y para qué sirve?

El Sistema de Pagos Referenciados, SIPARE, es una herramienta en línea del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, que facilita realizar el pago de las cuotas obrero patronal al IMSS y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, INFONAVIT, mediante la generación de líneas de captura

Con la implantación del SIPARE, contamos con una herramienta en línea que nos permita agilizar y simplificar las actividades de los procesos de pago, mejorando la calidad de la atención a los Patrones.

¿Para qué sirve el SIPARE?

El SIPARE se creó con el fin de facilitar a las empresas, mediante la generación de líneas de captura que se generan desde el portal, con el que podrá realizar los siguientes pagos:

  1. Aportaciones al IMSS de:
  • Cuotas mensuales.
  • Cuotas derivadas de actos de fiscalización.
  1. Aportaciones de cuotas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
  2. Aportaciones de cuotas del INFONAVIT.

Además de poder realizar las siguientes acciones:

  • Consultar las líneas de captura vigentes, pagadas o canceladas.
  • Subir archivos SUA para generar una nueva línea de captura.
  • Consultar los archivos de pago válidos.
  • Obtener el Comprobante Fiscal Digital.
  • Actualizar la Forma de Pago del CFDI
  • Actualizar el Régimen fiscal del CFDI

¿Cómo funciona el Sistema de Pagos Referenciados, SIPARE?

Se puede ingresar al sistema desde el portal del IMSS con usuario y contraseña. En el caso de que no estés registrado, podrás hacerlo en el portal del Sipare, donde posteriormente deberás seleccionar la opción “Registrar Nuevo Usuario”.

¿Cómo registrarme en el Sistema de Pagos Referenciados?

Deberás ingresar en la página de sipare, donde podrás, realizar el registro de 2 formas o de 3 maneras posibles si eres contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

  • La primera es opción es capturar la línea de captura de la emisión mensual que llega a tu domicilio y haz click en “Aceptar”.
  • Ingresa tu correo electrónico, la contraseña que usaras y repite la contraseña para validarla y haz click en “Aceptar”
  • La segunda opción es subir el archivo que genera el Sua y hacer Click en “Aceptar”.
  • Ingresa tu correo electrónico, la contraseña que usaras y repite la contraseña para validarla y haz click en “Aceptar”

Sipare imss

  • En caso de ser del Régimen de Incorporación Fiscal, Ingresa en la pantalla principal en el enlace que dice “Registrar Nuevo Usuario tipo RISS”
  • Luego ingresa el numero patronal y registro Federal de contribuyentes (RFC) y haz click en aceptar.
  • Ingresa tu correo electrónico, la contraseña que usaras y repite la contraseña para validarla y haz click en “Aceptar”

sistema de pago referenciado imss sipare

  • En cualquiera de los 3 casos te llegara un correo electrónico, confirmado que tu cuenta se activó, con lo que ya podrás ingresar al portal de Sipare y realizar la función que requieras.

¿Cómo obtener y pagar mi línea de captura con SIPARE?

  • Ingresa al portal de sipare con tu usuario y contraseña
  • Ingresa a “Consulta Línea de Captura”
  • Te aparecerán los datos de la línea de captura
  • Haz click en el icono de imprimir y te aparecerá tu formato de pago con la línea de captura.

Ya con ese formato puedes pagar en línea en cualquier banco autorizado o en la ventanilla de los bancos autorizados ya sea en efectivo, transferencia o cheque.

¿Qué información aparece en el documento obtenido?

Los datos que aparecen en tu formato de pago son los siguientes:

  • Registro patronal
  • Periodo de Pago
  • Folio Sua
  • Fecha límite de pago
  • Importe Imss
  • Importe RCV
  • Importe Infonavit
  • Importe ACV
  • Importe Total
  • Importe Multas Imss
  • Importe Multas RCV
  • Estado
  • Línea de Captura
  • Icono Para Imprimir la línea de Captura

¿Cuáles son los beneficios del SIPARE?

  • Elimina la Necesidad de utilizar los discos de 3.5 o USB para que en el banco se pueda generar el formato de pago.
  • Se pueda pagar desde el portal bancario del patrón
  • Los patrones pueden validar sus pagos por internet de forma sencilla
  • Poder obtener las líneas de captura los primeros días del mes en los que se deben pagar las aportaciones, incluso cuando el pago se efectúe en la fecha límite.
  • Ahorro de tiempo al hacer más eficientes los trámites con el IMSS y poder realizar esta acción desde cualquier lugar siempre que se tenga acceso a Internet y se conozca el usuario y la contraseña.

¿Qué bancos aceptan la línea de captura del Sistema de Pagos Referenciados?

Los bancos que aceptan los pagos de sipare son los siguientes:

  • Afirme.
  • Citibanamex.
  • BanBajío.
  • Banca Mifel.
  • Banco Azteca.
  • BBVA.
  • Banorte.
  • Banregio.
  • Bansi.
  • HSBC.
  • Inbursa.
  • Santander.
  • Scotiabank.
  • Intercam
  • Banco Multiva
  • Bancrea

Fuente Imss

INCONSTITUCIONALIDAD DEL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO

C.P.C. JOSÉ ANTONIO DE ANDA TURATI

Integrante de la Comisión Fiscal

INTRODUCCIÓN

Desde el pasado 7 de diciembre de 2009, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se reformó el Art. 40, Fracc. III, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que otorga facultades a las autoridades fiscales para llevar a cabo el aseguramiento precautorio de los bienes (inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores) o la negociación de aquellos contribuyentes que impidan físicamente la realización de una visita, auditoría u operativo de carácter fiscal.

Lo anterior ha propiciado que, en la práctica, las autoridades fiscales inicien procedimientos para la intervención o congelamiento de cuentas bancarias con supuesto apego a lo dispuesto por el artículo en comento, sin que se notifique a los contribuyentes las razones legales o causas particulares que motivan dichos actos y, más aún, sin que se les permita defender sus intereses ante tribunales establecidos, violando, en consecuencia, las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los Arts. 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Las actuaciones de la autoridad dieron lugar a que los contribuyentes acudieran al juicio de amparo solicitando que se declarara la inconstitucionalidad de la citada disposición, lo cual se derivó en que la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), conocieran de los recursos de revisión promovidos por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos —en su carácter de autoridad responsable—, en los cuales argumentó que la Fracc. III, del Art. 40 del CFF, debía ser declarado constitucional, toda vez que el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente, es una figura diversa al embargo precautorio, dado que constituye una medida de apremio cuya finalidad es vencer la oposición dirigida a impedir u obstaculizar el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria.

Al respecto, la Primera y Segunda Salas de la SCJN, emitieron criterios distintos al respecto, por lo que se originó la contradicción de tesis 291/2012, de la cual conoció el Tribunal Pleno de la SCJN.

CRITERIO DE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN

Al resolver el amparo en revisión 813/2011, la Primera Sala de la SCJN declaró infundado el agravio hecho valer por la autoridad responsable, al considerar que, si bien el embargo precautorio y el aseguramiento de bienes tienen diferencias, lo cierto es que para efectos prácticos, ambas figuras se traducen en medidas cautelares, habida cuenta de que la prevista en el numeral impugnado, aunque persigue una finalidad constitucionalmente válida, no es idónea para ello, dado que el fin buscado por el legislador se puede alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos, tales como el auxilio de la fuerza pública, la imposición de multas considerables o el aseguramiento exclusivamente de la contabilidad del contribuyente; además, tampoco es proporcional, en tanto el aseguramiento de bienes tiene como efecto impedir que el contribuyente continúe con su operación ordinaria, lo que puede tener como consecuencia el incumplimiento de otras obligaciones con quienes mantiene relaciones jurídicas.

Asimismo, la Primera Sala destacó que el aseguramiento de bienes no tiene por objeto asegurar el pago de créditos fiscales exigibles sino únicamente evitar que se impida la investigación de la situación fiscal del contribuyente, lo que implica que se puede llegar al extremo de asegurar todos sus bienes sin que existan elementos que permitan inferir que ha incumplido con sus obligaciones tributarias, situación que resulta excesiva y carente de razonabilidad, máxime que no se establecen los límites materiales bajo los cuales habrá de operar el aseguramiento relativo, sin que puedan estimarse aplicables las disposiciones previstas para el embargo precautorio, en tanto no existe un crédito fiscal determinado; tal situación resulta suficiente para considerar que la norma impugnada viola la garantía de seguridad jurídica.

CRITERIO DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN

La Segunda Sala, al resolver el amparo en revisión 786/2011, declaró fundados los agravios formulados por la autoridad recurrente, al estimar que la finalidad de las medidas de apremio previstas en el Art. 40 del CFF, concretamente, el aseguramiento de bienes que se prevé en su Fracc. III, es desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria y vencerlas una vez que son desplegadas, no así el de resarcir o garantizar el interés fiscal, como acontece tratándose del embargo precautorio, de ahí que no sea necesario que previo al aseguramiento de bienes deba determinarse un crédito fiscal.

Además, la Segunda Sala señaló que el aseguramiento como medida de apremio no resulta violatorio del principio de seguridad jurídica establecido en el Art. 16 de la CPEUM, toda vez que tiene por objeto dotar a la autoridad fiscal de una facultad, cuyo ejercicio debe acotarse estrictamente a los supuestos de procedencia establecidos en el Art. 40, Fracc. III, del CFF, para hacer cumplir sus propias determinaciones, pero no se busca con su ejercicio el aseguramiento de interés fiscal alguno. Se trata de un medio que busca constreñir a quien se dirija que permita el inicio y desarrollo de las facultades de la autoridad fiscal.

De la sentencia pronunciada por la Segunda Sala se derivaron, entre otras, las siguientes tesis aisladas:

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010 QUE LO REGULA, AL NO ESTABLECER EL MONTO SOBRE EL CUAL DEBA OPERAR, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El precepto legal citado, al no establecer respecto de qué monto habrá de operar el aseguramiento de los bienes o de la negociación del contribuyente, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de una medida de apremio que no tiene como objeto garantizar el interés fiscal de la Federación, sino que es un instrumento legal con que cuenta la autoridad fiscal para compeler al contribuyente para que permita el ejercicio de sus facultades, esto es, constituye un medio coercitivo con que cuenta aquélla para hacer cumplir sus propias determinaciones, pero con su ejercicio no se busca asegurar interés fiscal alguno; de ahí que sea innecesario señalar los lineamientos para determinar el monto sobre el cual deba operar el aseguramiento precautorio cuando el contribuyente se oponga, impida u obstaculice físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010 QUE LO REGULA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El referido aseguramiento precautorio no comparte la naturaleza del embargo precautorio, ya que éste constituye una medida preventiva tendente a satisfacer el interés fiscal, mientras que aquél es una medida de apremio establecida en favor de la autoridad fiscal que puede decretarla cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales. Por tanto, el citado numeral, que regula el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente como medida de apremio, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicha medida tiene por objeto desincentivar las conductas que obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria y superarlas una vez que se despliegan, a efecto de hacer efectivo el imperio de las autoridades, al hacer uso de aquélla y que los particulares obedezcan sus determinaciones. Tales aspectos son de evidente interés público y son los que se pretenden tutelar a través de dicha medida, cuyo ejercicio debe acotarse estrictamente a los supuestos de procedencia que el mencionado precepto legal prevé para que la autoridad fiscal haga cumplir sus determinaciones, pero no se busca con su ejercicio el aseguramiento de interés fiscal alguno.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 291/ 2012 RESUELTA POR EL PLENO DE LA SCJN

Los criterios antes expuestos, dieron lugar a que el Tribunal Pleno de la SCJN, determinara si el aseguramiento de bienes que se prevé en la Fracc. III del Art. 40 del CFF, constituye una medida de apremio idónea y proporcional con el fin pretendido por el legislador, consistente en vencer la oposición del contribuyente dirigida a impedir u obstaculizar el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria y, en su caso, si dicha medida es violatoria de la garantía de seguridad jurídica.

El proyecto presentado para resolver la contradicción de tesis 291/2012, estaba a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales, quien se encaminaba a declarar la constitucionalidad del aseguramiento precautorio previsto en el Art. 40, Fracc. III, del CFF, adoptando el criterio que sostenía la Segunda Sala de la SCJN.

No obstante, el Pleno de la SCJN, mediante sesión de fecha 27 de septiembre de 2012, declaró inconstitucional el Art. 40, Fracc. III, del CFF, sosteniendo el criterio de la Primera Sala, en el sentido de que el embargo precautorio previsto en el citado artículo, transgrede el principio de seguridad jurídica, toda vez que genera una situación de incertidumbre para el particular, al dejar a la voluntad de la autoridad la determinación del alcance patrimonial que puede tener el aseguramiento de bienes o de la negociación del contribuyente.

En efecto, al resolver la contradicción de tesis 291/2012, el Pleno de la SCJN sostuvo que la medida de apremio prevista en el Art. 40, Fracc. III, del CFF:

[…]no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal, más aun, se impone sin que existan elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, que el contribuyente ha incumplido con sus obligaciones fiscales, lo que evidentemente da pauta a una actuación arbitraria de la autoridad hacendaria, habida cuenta de que no se precisan los límites materiales para el ejercicio de esa atribución, situación tal que por sí, contraviene la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 de la Constitución General de la República, pues no debe soslayarse que en observancia a ese derecho fundamental, el legislador sólo puede facultar a las autoridades fiscales a emitir los actos de molestia que sean necesarios para verificar que los gobernados cumplan con el deber constitucional de contribuir al gasto público, debiendo acotar el ejercicio de sus atribuciones de modo tal que se genere certeza al particular sobre los límites de su actuación[…]

Durante la sesión, el Ministro Sergio Valls consideró que para que dicha medida de apremio respete el principio de seguridad jurídica

“[…] es necesario que se establezcan límites dentro de los cuales pueda actuar la autoridad […].

Por su parte, el Ministro Arturo Zaldívar señaló que la Fracc. III, del Art. 40 lesiona de manera grave el principio de seguridad jurídica, toda vez que

“[…] no distingue grados de intensidad en la oposición, ni tampoco establece una graduación racional o razonable entre las distintas medidas […].

Por lo anterior, el Pleno de la SCJN emitió la jurisprudencia P./J. 3/2013.

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO PREVÉ, VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Al establecer el citado precepto que la autoridad fiscal podrá aplicar, como medida de apremio, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando éste, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación, viola el derecho a la seguridad jurídica reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha medida no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal y se impone sin que existan elementos suficientes que permitan establecer, al menos presuntivamente, que el contribuyente ha incumplido con sus obligaciones fiscales; de ahí que al no precisarse los límites materiales para el ejercicio de esa atribución se da pauta a una actuación arbitraria de la autoridad hacendaria. No obsta a lo anterior que el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente obedezca a un fin constitucionalmente válido, consistente en vencer su resistencia para que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación y logre que cumpla eficazmente con su obligación constitucional de contribuir al gasto público, en razón de que tal medida de apremio, en tanto impide que ejerza sus derechos de propiedad sobre los bienes asegurados, no es proporcional con el fin pretendido por el legislador ni es idónea para ello, ya que puede llegar a obstaculizar el desarrollo normal de sus actividades ordinarias y, con ello, generar que incumpla con las obligaciones derivadas de sus relaciones jurídicas, incluyendo las de naturaleza tributaria, a más de que existen otros medios que restringen en menor medida sus derechos fundamentales, como el auxilio de la fuerza pública y la imposición de sanciones pecuniarias.

Esta resolución no significa que las autoridades fiscales vayan a detener la práctica de estas medidas de apremio, toda vez que las tesis de jurisprudencia emitidas por la SCJN, únicamente resultan obligatorias para los tribunales judiciales y administrativos, por lo que, en caso de ser sujeto del aseguramiento precautorio de bienes o cuentas bancarias, por parte de las autoridades fiscales, deberán interponerse los medios de defensa correspondientes, a fin de que sean los órganos jurisdiccionales los que apliquen el criterio emitido por la SCJN.

CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE (PRODECON)

Mediante el boletín de prensa 077/2012, la Prodecon informó que la Procuradora Diana Bernal Ladrón de Guevara propuso ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, modificaciones legales al CFF para la regulación del aseguramiento precautorio de bienes.

En el encuentro sostenido con esa Comisión, se propuso derogar la Fracc. III del Art. 40 del CFF, que regula el aseguramiento precautorio de bienes, luego de haber sido declarado inconstitucional por la SCJN.

Por medio de ese boletín, se señala que la Procuradora expresó que la facultad de inmovilizar cuentas bancarias debe apegarse a la ley, por lo que propuso modificaciones al CFF; entre estas se destacan:

• Otorgar un plazo de 45 días para que los contribuyentes puedan garantizar el interés fiscal contados a partir de que se les notifique la resolución recaída a su recurso de revocación.
• Reducir la discrecionalidad cuando se embarguen precautoriamente los bienes de los contribuyentes y establecer con toda claridad el monto sobre el cual se puede ordenar el embargo de las cuentas de los pagadores de impuestos.

Por otra parte, mediante el cuaderno número VII Inmovilización de cuentas bancarias a la luz de las recomendaciones de la Prodecon, de la Serie de Cuadernos de la Prodecon, reconoce que las autoridades están facultadas por ley para realizar la inmovilización de los depósitos y cuentas financieras de los contribuyentes, manifestando que la autoridad debe ejercer dicha facultad con la mayor reserva, apegada de manera estricta a los casos que la ley prevé para su procedencia, como último recurso permitiendo en todos los casos la operación del giro, así como aplicarla estrictamente en proporción a los objetivos que se persigan, respetando en todo momento los derechos fundamentales de los contribuyentes involucrados. Sin embargo, es evidente que las autoridades fiscales no toman en cuenta estos aspectos, toda vez que, derivado de las quejas que han promovido diversos contribuyentes ante la Prodecon, se observa que las autoridades atentaron contra los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos, tales como los de legalidad, audiencia, debido proceso, seguridad y certeza jurídicas, propiedad, acceso a la justicia, seguridad social e incluso al mínimo vital.

Asimismo, por medio de ese cuaderno, la Prodecon aplaude la determinación que el Pleno de la SCJN, adoptó al resolver la contradicción de tesis 291/2012, comentada en el presente trabajo.

CONCLUSIÓN
En estos días ha resultado muy frecuente la práctica del congelamiento de cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales, actos que se realizan con supuesto apego al Art. 40, Fracc. III, del CFF, el cual como hemos advertido ha sido declarado inconstitucional por el Pleno de la SCJN.

Ahora bien, aun cuando la SCJN declaró inconstitucional el aseguramiento precautorio previsto en el dispositivo en comento, las autoridades fiscales no están obligadas a dar cumplimiento a la jurisprudencia correspondiente, toda vez que la misma solo es obligatoria para los tribunales judiciales y administrativos, ante los cuales se hagan valer los medios de defensa correspondientes.

Este tipo de prácticas afecta de manera significativa las operaciones de los contribuyentes, ya que se les impide el libre ejercicio de su trabajo y la prestación de servicios, cubrir sus compromisos crediticios, llegando a paralizar completamente la actividad empresarial que desarrollan, lo cual en ocasiones ha llevado a la quiebra de diversas empresas.

No obstante, es importante examinar cada caso en particular y, en su momento,ejercer el medio de defensa correspondiente, a efecto de evitar más violaciones a los derechos fundamentales de los contribuyentes.