CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


Sistemas de Precios de Transferencia ¿Implicaciones fiscales exclusivamente?

Por el Lic. en Economía Marco Chávez, Gerente de Precios de
Transferencia, Oficina Monterrey.
marco.chavez@bdomexico.com

El ritmo acelerado de cambios en el entorno económico en las últimas décadas y de la incertidumbre que suele acompañarlos, presiona a que muchas compañías hagan todo lo posible para reaccionar de la manera más flexible y apropiada a la demanda y cambios del mercado, requiriendo a menudo cambios en su estructura organizacional como la descentralización y la globalización de los negocios, y a su vez enfocándose más en los precios de transferencia.

La descentralización implica que la administración central (Holding) no puede monitorear y controlar todos los parámetros del funcionamiento de cada división o unidad de negocio y, por lo tanto, no se pueda calcular los precios de transferencia de manera óptima, tomando en cuenta que cada división suele ser una unidad autónoma. Asimismo, los gerentes de las divisiones tienen información privilegiada, que podrían utilizar a su favor.

El mecanismo de fijación de precios de transferencia aplicadas por una organización puede tener un impacto importante en su rendimiento. Este mecanismo debería motivar a los gerentes divisionales a tomar decisiones económicas óptimas, sin menoscabar la autonomía divisional, y proporcionar una medida para evaluar el desempeño gerencial y económico de las divisiones involucradas en las operaciones intercompañía y además deberán cumplir con los requerimientos fiscales de cada país.

Al establecer los sistemas internos de precios de transferencia, se generan dentro de la compañía afectaciones a divisiones o unidades de negocio, esto nos lleva a pensar que las estrategias referentes a precios de transferencia van más allá de los beneficios únicos del corporativo.

Para Heimann and Reichelstein (2012) los precios de transferencia juegan un rol central tanto para la Contabilidad de Costos como la Fiscal. Heimann and Reichelstein (2012) analizan, desde un enfoque integral los aspectos administrativos y fiscales, investigando cómo los precios de transferencia interna óptimos dependen de los precios de plena competencia (arm’s length) y la “admisibilidad” de los tipos impositivos aplicables a cada unidad en su entorno fiscal.

La literatura de Contabilidad de Costos regularmente considera a los precios de transferencia como un instrumento para la coordinación de la producción y las decisiones comerciales de los diferentes segmentos de negocio. Los precios de transferencia tienen por objeto proporcionar a los directivos de las divisiones, información relevante acerca de  los costos y la rentabilidad de las operaciones dentro de la empresa.

Dado que las medidas del desempeño de los gerentes divisionales se basan con frecuencia en las ganancias de los segmentos que manejan, los precios de transferencia tienen una función de asignación de recursos clave para facilitar e incentivar la transferencia de bienes y servicios a través de las divisiones. Desde esa perspectiva, el objetivo de los precios de transferencia es permitir que una empresa descentralizada alcance su potencial de beneficios.Las publicaciones o bibliografía en materia Fiscal sobre precios de transferencia, por el contrario, toma en consideración las transacciones entre los segmentos o unidades de negocio del grupo como dado.

El enfoque principal de esta literatura ha sido explorada a cómo una empresa puede reducir su responsabilidad o riego fiscal a nivel mundial dentro de los límites de la norma de plena competencia o los requerimientos de las autoridades fiscales donde tiene presencia.

Dado lo anterior, podemos establecer que existen incentivos internos a desviarse de las políticas corporativas en la materia de precios de transferencia en los segmentos o unidades de negocio de los grupos Multinacionales; las decisiones que sean tomadas en la materia, afectan directamente a los resultados de las subsidiarias y seguramente en los “bolsillos” o bonos del personal directivo involucrado en cada una de ellas. En compañías que están organizadas de manera tradicional, regularmente empresas nacionales, hay siempre una tendencia a formar “pequeños reinos” que no acaten las directrices corporativas, afectando los objetivos de una estrategia de precios de transferencia.

Con la finalidad de ejemplificar lo anterior, se expone el caso práctico de Barrett and Slape (2000), donde se examina el problema de “practicidad”, al que se enfrentan las subsidiarias en la toma de decisiones en materia de precios de trasferencia. El conflicto principal encontrado se puede resumir en la siguiente cita:

Kim: “I … don’t understand why it would make sense to pay $450/ton for pulp [to buy internally from Northwestern’s U.S. pulp mills] when I can get it for $330/ton from Chile.”

Ewing: “I understand your motivation for wanting to source the pulp from Chile, but it is important [to buy inside] for the corporation to act as an integrated team.”

Kim: No entiendo porque debería tener sentido pagar $450/tonelada de pulpa [comprarla internamente del molino de Northwestern´s U.S.], cuando se puede obtenerla por $330/tonelada de un tercero en Chile.

Ewing: Entiendo tu motivación por querer obtenerla de Chile, pero es importante [comprar internamente] para la corporación actuar como un grupo integrado.

— Barrett and Slape (2000: 597)

La cita anterior es un extracto de una conversación telefónica entre Bill Ewing, el Vicepresidente de la Northwestern Paper Company y Arthur Kim, Director de Northwestern de la filial surcoreana.

Después de la conversación con Kim, Ewing probablemente se cuestiono sobre las ventajas y desventajas de utilizar mecanismos internos de precios de transferencia.

Algunas de esas cuestiones pudieron ser (dado que algunas de las subsidiarias se encontraban en una áreas geográficas con tasas impositivas bajas): ¿No sería lógico establecer precios de transferencia más bajos de Estados Unidos a las subsidiarias?, ¿No sería lógico permitirle a la subsidiaria de Corea comprar a terceros dado que los precios de transferencia internos son mayores que los de Chile?, Permitir a las subsidiarias comprar a terceros, ¿llevaría a la bancarrota a las subsidiarias estadunidenses, las cuales no tendrían suficiente demanda por sus productos?

Otro ejemplo a notar, nace de nuestra experiencia; el CEO en México (socio mayoritario de la división mexicana) de una empresa multinacional que se dedica a la automatización de procesos industriales, se enfrenta a políticas internas de precios de transferencia definidas por la holding; estrategias que pueden afectar sus dividendos anuales, lo cual hace que regularmente este negociando lo propuesto por el corporativo relativo a los precios cargados por las transacciones intercompañía.

Siguiendo a Hiemann and Reichelstein (2012) existen muchas probabilidades que el corporativo tienda a aplicar un “doble”  registro de precios de transferencia, uno que maximice el rendimiento al Directivo (y obviamente enfocado a los resultados de la unidad de negocio) y otro que minimice el riesgo de estar fuera del rango de plena competencia orientado al cumplimiento de los requerimientos fiscales.

Entonces, ¿cuáles son las ventajas y desventajas de tener un sistema de asignación de servicios y recursos internos?,
¿el proceso de asignación es justo para las subsidiarias?, ¿es justo para la compañía en conjunto?, estas preguntas probablemente atormentan a los directivos que requieran establecer precios de transferencia para transacciones de bienes y servicios intragrupo.

En este nuevo mercado en el que se compite, debemos pensar en responder las siguientes preguntas,

¿Por qué hay un incremento en las distintas estrategias de precios de transferencia?,

¿Cómo las características de las transacciones impactan en las decisiones referentes al establecimiento de precios de transferencia?,

¿Cómo la tecnología, las estrategias y organización corporativa afectan a los precios de transferencia? y

¿Como las relaciones interdivisionales afectan las estrategias y politicas de precios de transferencia de las empresas?

Como conclusión, la estrategia en Materia de Precios de Transferencia no solo se limita al cumplimiento de las disposiciones u obligaciones fiscales dictadas por las autoridades fiscales de cada país. Sino que deben de tomar en consideración factores como:

  • Estrategia, Estructura y Organización del corporativo y sus unidades de negocio,
  • Naturaleza de las operaciones intercompañía,
  • Sistemas de remuneración de ejecutivos y directivos,
  • Ciclo de vida del producto o servicios (ciclo del core business),
  • Grado de competencia en el mercado local y global,
  • Intensidad tecnológica de cada unidad de negocio,

Con la única finalidad de establecer un mecanismo o sistema corporativo de precios de transferencia flexible, que maximicen el valor de las unidades de negocio y su conjunto, y minimice los riegos fiscales en cada país donde opera.

Regularizacion del isr 2011

Regularizacion del isr 2011

Hace unos dias comentamos que el sat emitio un comunicado en el cual, haria una emision de 400,000 cartas en las que se invitaria a los contribuyentes a la regularizacion del isr 2011.
Esta situacion esta reglamentada en la Segunda modificacion de la resolucion miscelanea fiscal para 2013 la cual se publico el 31 de mayo de 2013.
En esta modificacion se publica la regla II.2.8.3.7 la cual fundamenta dicha opcion de regularizacion del isr 2011.

 Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7.         Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I.        Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
         Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.
         En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta ”DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011″ contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio ”Regularización ISR 2011″.
         La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
         Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el
factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.
III.      Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.
IV.      Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de ”Regularización ISR 2011″, en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica ”DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011″ contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
         Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
         Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
V.       Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.
                     CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

En Resumen:

  • El sat enviara una carta-invitacion con la propuesta de monto a pagar del isr 2011
  • El plazo para pagar es el 30 de septiembre de 2013
  • si no estas de acuerdo hay que presentar la declaracion de 2011, mediante el declarasat para presentar ejercicio 2011
  • Si no estas inscrito en el RFC, hay que inscribirse.
  • Si ya estabas inscrito y suspendiste actividades, El sat te reanudara actividades desde el momento en que alguna institucion te reporto con un IDE recaudado.

Link de acceso a la aplicacion

El inicio del Fin de los comprobantes fiscales con CBB

Anteriormente les comente que los Comprobantes fiscales Digitales o CFD como comúnmente los conocemos llegaría a su fin el 31 de diciembre de 2013, así mismo en la misma publicación de la Segunda modificación a la Resolución miscelanea fiscal para 2013, podemos notar el inicio del fin de los comprobantes fiscales con Código de barras Bidimensional, recordemos que los comprobantes fiscales impresos con código de barras Bidimensionales siempre han sido optativos, por defecto la obligación es cumplir con CFDI, pero ahora la Secretaria de Hacienda quiere restringir su uso.

La regla que comentamos es la 1.2.8.1.1. :

 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1.          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
 Segundo párrafo. (Se deroga)
                     …………………………………………………………………….
                     En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
                     La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

 

Como podemos observar únicamente podrán optar por esta forma de comprobantes fiscales, las personas que el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a $250,000.00, esto es, se reduce el universo de contribuyentes que pueden ejercer esta opción, ya que antes podian optar las personas que tuvieran hasta 4,000,000.00 de ingresos.
Ademas de que si tributas y tienes ingresos que superan el limite de 250,000, pero posteriormente disminuyen tus ingresos y no superan dicho limite, no podras volver a optar por utilizar los comprobantes con CBB.
Por si fuera poco los nuevos contribuyentes que comiencen a tributar, de ninguna manera tendran la opcion para emitir comprobantes con CBB.
Lo unico que queda es adaptarse, este es un cambio que llego para quedarse y ya se venia venir NO HAY MAS OPCION que migrar a la facturacion electronica CFDI.
Hay que tener en cuenta que estas modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014, ya que asi lo señala el articulo Decimo Tercero transitorio, al incluir la regla I.2.8.1.1. entre la reglas que comenzara su vigencia el siguiente año.
Décimo Tercero

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; laSubsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; elCapítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tambien en los articulos transitorios, se señala que los que tengan comprobantes con codigo bidimensional viegentes al 1 de enero de 2014 y no hayan rebasado enel ejercicio inmediato anterior el importe de 250,000 podran continuar utilizandolos hasta agotar su vigencia.

 

Décimo Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Enviará SAT 400 mil cartas para la regularizacion ISR 2011

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

Este el tercer año que se lleva a cabo el programa, el primero fue para la regularización de ISR de 2009 (alrededor de 500 mil cartas) y el segundo para la regularización del ISR de 2010 (alrededor de 400 mil cartas), recaudando en ambos ejercicios aproximadamente 1,550 mdp.

El contribuyente puede pagar el monto señalado a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.

Si el contribuyente no está de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”. En este minisitio también podrá aclarar la procedencia de los ingresos.

Este es uno más de los programas con los que el SAT atiende la exigencia social de actuar en contra de la informalidad.

Adios a los Comprobantes fiscales digitales CFD

Con la publicación el 31 de mayo de la Segunda Modificación a la resolucion miscelanea para 2013, se vino una verdadera lluvia de modificaciones, entre las cuales destaca la desaparición de los comprobantes fiscales digitales comúnmente conocidos como CFD, lo que nos da la pauta de esto es la derogacion de todas las reglas que se refieren a los CFD en la resolución miscelanea las cuales daban la facilidad de expedición de este tipo de comprobantes:

 Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.      (Se deroga)
                     Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12.      (Se deroga)
                     Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13.      (Se deroga)
                     CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14.      (Se deroga)
                     Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16.      (Se deroga)
                     Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17.      (Se deroga)
Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)

 Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.8.3.3.1.       (Se deroga)
                     Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP
I.2.8.3.3.2.       (Se deroga)

Procedimiento para expedir CFD

II.2.6.2.1.         (Se deroga)
                     Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.6.2.2.         (Se deroga)
                     Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3.         (Se deroga)
                     Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4.         (Se deroga)
                     Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5.         (Se deroga)
                     Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6.         (Se deroga)
Capítulo II.2.7. (Se deroga)
Obligaciones de los PSGCFDSP
II.2.7.1.           (Se deroga)
                     Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP
II.2.7.2.           (Se deroga)
                     Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP
II.2.7.3.           (Se deroga)
                     Generación de CSD por PSGCFDSP
II.2.7.4.           (Se deroga)
                     Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.7.5.           (Se deroga)
                     Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP
II.2.7.6.           (Se deroga)
Si bien la desaparicion se supone que surte efectos al dia siguiente de su publicacion, mediante articulo transitorio de la misma publicacion se especifica que podran seguir expidiendose dichos comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2013
DécimoTercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundopárrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; laSubsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; elCapítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,hasta el 31 de diciembre de 2013.
Esto es algo que sabiamos que llegaria a su fin, no sabiamos cuando, pero era practicamente un hecho, ya que el sat tiende siempre a tener el control de todo y con el esquema de la facturacion electronica CFDI, puede tener la informacion de la facturacion de los contribuyentes.