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Regularizacion del isr 2011

Regularizacion del isr 2011

Hace unos dias comentamos que el sat emitio un comunicado en el cual, haria una emision de 400,000 cartas en las que se invitaria a los contribuyentes a la regularizacion del isr 2011.
Esta situacion esta reglamentada en la Segunda modificacion de la resolucion miscelanea fiscal para 2013 la cual se publico el 31 de mayo de 2013.
En esta modificacion se publica la regla II.2.8.3.7 la cual fundamenta dicha opcion de regularizacion del isr 2011.

 Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011

II.2.8.3.7.         Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I.        Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
         Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.
         En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la herramienta ”DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011″ contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio ”Regularización ISR 2011″.
         La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
         Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
         En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el
factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
II.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado Registro.
III.      Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.
IV.      Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de ”Regularización ISR 2011″, en el apartado de Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2011, o bien, a través de la herramienta electrónica ”DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2011″ contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
         Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
         Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
V.       Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades que haya elegido.
                     CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175

En Resumen:

  • El sat enviara una carta-invitacion con la propuesta de monto a pagar del isr 2011
  • El plazo para pagar es el 30 de septiembre de 2013
  • si no estas de acuerdo hay que presentar la declaracion de 2011, mediante el declarasat para presentar ejercicio 2011
  • Si no estas inscrito en el RFC, hay que inscribirse.
  • Si ya estabas inscrito y suspendiste actividades, El sat te reanudara actividades desde el momento en que alguna institucion te reporto con un IDE recaudado.

Link de acceso a la aplicacion

El inicio del Fin de los comprobantes fiscales con CBB

Anteriormente les comente que los Comprobantes fiscales Digitales o CFD como comúnmente los conocemos llegaría a su fin el 31 de diciembre de 2013, así mismo en la misma publicación de la Segunda modificación a la Resolución miscelanea fiscal para 2013, podemos notar el inicio del fin de los comprobantes fiscales con Código de barras Bidimensional, recordemos que los comprobantes fiscales impresos con código de barras Bidimensionales siempre han sido optativos, por defecto la obligación es cumplir con CFDI, pero ahora la Secretaria de Hacienda quiere restringir su uso.

La regla que comentamos es la 1.2.8.1.1. :

 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1.          Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
 Segundo párrafo. (Se deroga)
                     …………………………………………………………………….
                     En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
                     La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

 

Como podemos observar únicamente podrán optar por esta forma de comprobantes fiscales, las personas que el año anterior hayan obtenido ingresos iguales o inferiores a $250,000.00, esto es, se reduce el universo de contribuyentes que pueden ejercer esta opción, ya que antes podian optar las personas que tuvieran hasta 4,000,000.00 de ingresos.
Ademas de que si tributas y tienes ingresos que superan el limite de 250,000, pero posteriormente disminuyen tus ingresos y no superan dicho limite, no podras volver a optar por utilizar los comprobantes con CBB.
Por si fuera poco los nuevos contribuyentes que comiencen a tributar, de ninguna manera tendran la opcion para emitir comprobantes con CBB.
Lo unico que queda es adaptarse, este es un cambio que llego para quedarse y ya se venia venir NO HAY MAS OPCION que migrar a la facturacion electronica CFDI.
Hay que tener en cuenta que estas modificaciones entran en vigor a partir del 1 de enero de 2014, ya que asi lo señala el articulo Decimo Tercero transitorio, al incluir la regla I.2.8.1.1. entre la reglas que comenzara su vigencia el siguiente año.
Décimo Tercero

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; laSubsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; elCapítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tambien en los articulos transitorios, se señala que los que tengan comprobantes con codigo bidimensional viegentes al 1 de enero de 2014 y no hayan rebasado enel ejercicio inmediato anterior el importe de 250,000 podran continuar utilizandolos hasta agotar su vigencia.

 

Décimo Cuarto.

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Enviará SAT 400 mil cartas para la regularizacion ISR 2011

El viernes 31 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3. En ella se informa que las personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas.

Para ello, las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.

En total se planea emitir, a partir del 16 de junio, en un solo envío, alrededor de 400 mil cartas invitando a que regularicen su situación a los contribuyentes omisos y no inscritos en el RFC que recibieron depósitos en efectivo y no los declararon.

Este el tercer año que se lleva a cabo el programa, el primero fue para la regularización de ISR de 2009 (alrededor de 500 mil cartas) y el segundo para la regularización del ISR de 2010 (alrededor de 400 mil cartas), recaudando en ambos ejercicios aproximadamente 1,550 mdp.

El contribuyente puede pagar el monto señalado a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas.

Si el contribuyente no está de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2011, utilizando la herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”. En este minisitio también podrá aclarar la procedencia de los ingresos.

Este es uno más de los programas con los que el SAT atiende la exigencia social de actuar en contra de la informalidad.

Adios a los Comprobantes fiscales digitales CFD

Con la publicación el 31 de mayo de la Segunda Modificación a la resolucion miscelanea para 2013, se vino una verdadera lluvia de modificaciones, entre las cuales destaca la desaparición de los comprobantes fiscales digitales comúnmente conocidos como CFD, lo que nos da la pauta de esto es la derogacion de todas las reglas que se refieren a los CFD en la resolución miscelanea las cuales daban la facilidad de expedición de este tipo de comprobantes:

 Almacenamiento de CFD

I.2.8.3.1.11.      (Se deroga)
                     Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12.      (Se deroga)
                     Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13.      (Se deroga)
                     CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14.      (Se deroga)
                     Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16.      (Se deroga)
                     Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17.      (Se deroga)
Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)

 Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

I.2.8.3.3.1.       (Se deroga)
                     Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP
I.2.8.3.3.2.       (Se deroga)

Procedimiento para expedir CFD

II.2.6.2.1.         (Se deroga)
                     Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI
II.2.6.2.2.         (Se deroga)
                     Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3.         (Se deroga)
                     Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4.         (Se deroga)
                     Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5.         (Se deroga)
                     Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6.         (Se deroga)
Capítulo II.2.7. (Se deroga)
Obligaciones de los PSGCFDSP
II.2.7.1.           (Se deroga)
                     Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el PSGCFDSP
II.2.7.2.           (Se deroga)
                     Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP
II.2.7.3.           (Se deroga)
                     Generación de CSD por PSGCFDSP
II.2.7.4.           (Se deroga)
                     Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.7.5.           (Se deroga)
                     Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del CFD emitido a través de un PSGCFDSP
II.2.7.6.           (Se deroga)
Si bien la desaparicion se supone que surte efectos al dia siguiente de su publicacion, mediante articulo transitorio de la misma publicacion se especifica que podran seguir expidiendose dichos comprobantes hasta el 31 de diciembre de 2013
DécimoTercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundopárrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; laSubsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; elCapítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,hasta el 31 de diciembre de 2013.
Esto es algo que sabiamos que llegaria a su fin, no sabiamos cuando, pero era practicamente un hecho, ya que el sat tiende siempre a tener el control de todo y con el esquema de la facturacion electronica CFDI, puede tener la informacion de la facturacion de los contribuyentes.

Si requieres realizar la facturacion interjet, haz llegado al lugar adecuado, te enseñaremos como realizar la facturacion interjet, de una manera rapida en unos sencillos pasos.

Requisitos de interjet facturacion

Debes tener los siguientes datos para poder realizar la facturacion interjet

  • Clave de reservacion de interjet
  • Datos fiscales

Paso 1 Entrar a la web de facturacion interjet

Entra a la pagina de facturacion interjet e ingresa los datos de clave de reservacion y fecha de compra y haz click en obtener factura.

facturacion interjet

Paso 2 Seleccionar Factura de interjet a realizar

En la siguiente pagina, te aparecernn los datos de las compras no facturadas de interjet, selecciona donde dice «no facturado» 

interjet facturacion

Luego te aparecera el boton activado de facturar, haz click en «facturar»

factura interjet

Paso 3 Ingresar rfc 

En este paso se abrira una ventana donde deberas de introducir el rfc a facturar y luego deberas hacer click en «generar Factura»

facturar interjet

Paso 4 Ingresar datos fiscales

Te aparecera la ventana donde deberas de ingresar todos tus datos fiscales:

  • Uso de cfdi
  • Razon social
  • Correo electronico
  • Relacion de Cfdi
  • Codigo postal
  • Lugar donde se hizo la compra
  • Forma de pago
facturacion en linea interjet

Por ultimo te saldra un mensaje, señalando que tu factura de interjet se ha generado de manera exitosa y que tu comprobante se ha enviado a tu correo electronico.

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Si deseas contactar con el servicio de facturacon de interjet, puedes contactarlos por los siguientes medios:

  • Telefono 01 800 322 5050
  • correo factura@interjet.com.mx