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QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 Y DEROGA EL 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO TORRES FÉLIX, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado integrante de la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos
Desde 1943, por mandato constitucional, los trabajadores de México y sus familias tienen acceso a un sistema de seguridad social que es garante de su derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de sus medios de subsistencia y el otorgamiento de los servicios sociales necesarios para su bienestar.
Durante siete décadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha brindado a millones de mexicanos servicios médicos y hospitalarios, farmacias, pensiones, guarderías infantiles, centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y otras prestaciones sociales, que responden al indeclinable compromiso del Estado mexicano con los trabajadores y sus familias. En este sentido, la seguridad social ha sido un elemento fundamental para la redistribución de la riqueza del país y el abatimiento de la pobreza.
Sin embargo, el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en el propósito común de impulsar la transformación del país y lograr un México más incluyente, que reduzca los altos niveles de desigualdad que hoy existen en el país.
Para ello, con el fin de reafirmar y consolidar al IMSS en su carácter solidario y redistribuidor del ingreso nacional y que responda a las expectativas de sus derechohabientes y de la sociedad en general, es necesario que el instituto disponga de los recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno y expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades de la población derechohabiente.
En este sentido, la salud financiera del IMSS es indispensable para que alcance plenamente sus propósitos y sobre todo para que se garantice su sustentabilidad y operación en el largo plazo.
Las cuotas obrero-patronales que se enteran al IMSS se calculan a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social. El salario, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios. Así, el salario engloba diversos componentes que las leyes han tratado de delimitar o de otorgarles un tratamiento especial, por diversas razones que se consideraron procedentes en su momento.
Por ejemplo, la Ley del Seguro Social del 19 de enero de 1943 basó las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones del estado, en el salario percibido por el trabajador, integrado conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo. Posteriormente, la Ley del Seguro Social del 12 de marzo de 1973 precisó con claridad los elementos que integraban la base de cotización respectiva, con el propósito de lograr una mejor recaudación en beneficio de los trabajadores.
Por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta excluye o exenta diversos componentes del salario, para determinar la base gravable de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, que no coincide con aquéllos considerados para la integración del salario base de cotización. Por ejemplo, la participación en las utilidades de las empresas, así como los premios por puntualidad y asistencia no integran salario base de cotización, pero forman parte de la base gravable del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de la prestación de servicios personales subordinados.
Los tratamientos diferenciados que han dado las Leyes del Seguro Social y del Impuesto sobre la Renta a los diversos componentes del salario, en su amplio sentido, han provocado que las respectivas bases gravables de las cuotas obrero-patronales y el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores estén disasociadas, cuando ambas deberían ser la misma; es decir, ser el ingreso que efectivamente reciben los trabajadores como retribución por sus servicios.La situación anterior ha provocado dos tipos de problemas: en primer lugar, ha hecho un sistema complejo y difícil para los contribuyentes, puesto que la existencia de distintas bases gravables para un solo concepto, complican el cálculo y, al mismo tiempo, la fiscalización de la determinación de ambas contribuciones; el segundo tiene que ver con los incentivos perversos que genera en algunos patrones de aprovechar la diferencia entre ambas bases gravables para, por un lado, subestimar el salario base de cotización y así reducir su carga de seguridad social, y por el otro, reportar una nómina mayor para deducir su propia base gravable, puesto que diversos componentes de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados son deducibles para los patrones.

Según datos del IMSS y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que la nómina reportada para efectos de las contribuciones de seguridad social en el año 2012, fue siete punto cinco por ciento menor que la nómina reportada para efectos del impuesto sobre la renta sobre salarios del sector privado en dicho periodo.

La anterior situación implica pérdidas para ambas partes. Por un lado, para la Hacienda Pública y el IMSS que reciben menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes generan un menor ahorro para el retiro y para la adquisición de casa habitación y reciben servicios de salud en condiciones menos óptimas. Esto se debe a que el salario base de cotización también es el elemento clave del cálculo de las aportaciones que se efectúan al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y a las cuentas individuales que administran las administradoras de fondos para el retiro (Afores).

Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar el tratamiento de aquellos conceptos que se consideran para la determinación del salario base de cotización en los que la Ley del Seguro Social otorga un tratamiento distinto al de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a fin de hacer más compatibles ambas bases gravables y lograr una mejoría en las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.

Al homologar las bases de ambas contribuciones se pretende que éstas se calculen sobre los ingresos que efectivamente perciben los trabajadores por la prestación de servicios personales subordinados.

Adicionalmente, la homologación de las referidas bases repercutirá en una simplificación en el pago de las contribuciones a cargo de los contribuyentes y eliminará las complejidades que se han generado por existir bases distintas respecto del mismo concepto gravable para efectos del impuesto sobre la renta y de las aportaciones de seguridad social.

Asimismo, esta medida provocará que los patrones sean consistentes con lo que calculan y declaran para determinar el salario base de cotización y las deducciones a que tienen derecho para efectos del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones y prestaciones que efectivamente entreguen a sus trabajadores.

Adicionalmente, esta reforma es necesaria en virtud de que con ella se pretende fortalecer al IMSS al aumentar los recursos que podrá disponer y así financiar los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social, particularmente el Seguro de Enfermedades y Maternidad que actualmente es el más deficitario en su relación ingreso-gasto, según lo ha reportado el IMSS al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo federal en los últimos diez años. Asimismo, con las modificaciones propuestas se conseguirá aumentar los recursos que los trabajadores tendrán disponibles en el Infonavit para la adquisición de vivienda y en sus administradoras de fondos para el retiro, lo cual hará que las prestaciones que reciben de dichas instituciones sean acordes con su salario total.

imss

Por las anteriores consideraciones, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de Decreto que reforma el artículo 27 y deroga el artículo 32 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman las fracciones I a IX y el último párrafo del artículo 27, y se deroga el artículo 32 de
la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 27. …
I. Los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. Las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores, siempre que los ingresos obtenidos de dichos fondos se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de
los trabajadores, y las demás cuotas que en términos de esta ley le corresponde cubrir al patrón, cada una de ellas
hasta por el monto en que se encuentren exentas o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador en
términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Las aportaciones a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual de los trabajadores que se efectúen en
términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones
en las utilidades de las empresas, hasta por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren
exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
V. La alimentación que se entregue en forma distinta de vales, de reembolso o de efectivo, y la habitación, hasta
por el monto en que cada una de dichas prestaciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados
para el trabajador en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VI. Las despensas en especie o en vales, hasta por el monto equivalente al cuarenta por ciento de un salario mínimo general diario del Distrito Federal, elevado al periodo de pago que corresponda.
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, hasta por el monto en que se encuentren exentos o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
VIII. Las cantidades aportadas por el patrón para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva, hasta por el monto en que dichas cantidades se encuentren exentos o no sean consideradas ingresos gravados para el trabajador para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. Las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario laborado dentro de los márgenes señalados en la legislación laboral, hasta por el monto en que dichas remuneraciones se encuentren exentas o no se consideren ingresos gravados para el trabajador en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Cualquiera de los conceptos enunciados en las fracciones de este artículo que se encuentre parcialmente gravado o exento para los trabajadores en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el monto gravado o no exento integrará salario base de cotización.

Artículo 32. Se deroga.”
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del primer día natural del siguiente mes calendario a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga cualquier disposición de carácter general o particular que se oponga a lo previsto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2013.

Donde se cobran las incapacidades del imss

Si bien puedes cobrar en lines, si prefieres ir al banco para cobrar tu incapacidad, puedes acudir a las tres instituciones bancarias que tienen este convenio con el IMSS, dependiendo de tu UMF, puede ser en algunos de estos bancos: Banamex, Bancomer o HSBC

Hay 3 formas de cobrar las incapacidades del imss:

  • En la sucursal bancaria de ciertos bancos
  • En tu nomina si tu empresa tiene convenio de pago con el imss
  • Por transferencia bancaria dando de alta tu cuenta en el portal de imss Digital.

En que banco se cobran las incapacidades del Imss

Si tienes la duda de en qué banco se cobran las incapacidades del Imss, en la mayoría de los Estados de México, se cobra en Bancomer, sin embargo en algunas entidades federativas se puede cobrar en otros bancos.

Como por ejemplo los trabajadores de Baja california Puede cobrar en Banamex.

En que banco se cobran las incapacidades del imss

Como cobrar una incapacidad del Imss en el banco

Esto depende del banco, asi que dependiendo del banco te piden lo siguiente:

BANCOMER

Presentar la “copia Asegurado” del certificado de incapacidad del instituto mexicano del seguro social imss e identificación oficial vigente con fotografía

BANAMEX

Presentar la “copia Asegurado” del certificado único de incapacidad  e identificación oficial vigente con fotografía

HSBC

Presentar la “copia Asegurado” del certificado único de incapacidad  e identificación oficial vigente con fotografía

En que banco cobrar las incapacidades del imss

Checa donde cobrar tu incapacidad, de acuerdo al siguiente listado.

DelegacionBancoConvenio DieClinicas
AguascalientesBancomer73182Todas
Baja CaliforniaBanamexUMF 13 SAN QUINTIN
BanamexUMF 22 SAN VICENTE
BanamexUMF 29 EL ROSARIO
Bancomer74608EL RESTO DE UMF
Baja California SurBancomerUMF 05 GUERRERO NEGRO
BancomerUMF 08 SANTA ROSALIA
BancomerUMF 12 ISLA CEDROS PUEBLO
BancomerUMF 13 ISLA CEDROS EL MORRO
BancomerUMF 14 BAHIA DE TORTUGAS
BancomerUMF 15 BAHIA DE ASUNCION
BancomerUMF 16 LA BOCANA
BancomerUFM 19 GUSTAVO DIAZ ORDAZ
BancomerUMF 35 GUERRERO
Banamex74617EL RESTO DE UMF
CampecheBancomer77375Todas
CoahuilaBancomer71530Todas
ColimaBancomer72619Todas
ChiapasBanamexTodas
ChihuahuaBancomer68866Todas
DurangoBancomer72450Todas
GuanajuatoBancomer73191Todas
GuerreroBanamexTodas
HidalgoHSBCUMF 06 TEPEJI DEL RIO
HSBCUMF 09 CRUZ AZUL
BanamexEL RESTO DE UMF
JaliscoBancomer73654Todas
Estado de Mexico OrienteBancomer832464UMF 56 JILOTEPEC
Bancomer832464UMF 54 APAXCO
HSBCEL RESTO DE UMF
Estado de Mexico PonienteBanamexTodas
MichoacanBancomer75778Todas
MorelosBancomer82387Todas
NayaritBancomer73887Todas
Nuevo LeonBanamexTodas
OaxacaBancomer78230Todas
PueblaBancomer79408Todas
QueretaroBanamexTodas
Quintana RooBancomer77357Todas
San Luis PotosiBancomer54238Todas
SinaloaBanamexTodas
SonoraBanamexTodas
TabascoBancomer78249Todas
TamaulipasBancomer44053Todas
TlaxcalaBancomer79382Todas
Veracruz NorteBancomer578912 O 78793Todas
Veracruz SurBancomer78784Todas
YucatanBancomer77366Todas
ZacatecasBancomer71433Todas
DF NorteHSBCTodas
DF SurHSBCTodas

Otra forma de cobrar la incapacidad

También puedes recibir el pago de tu incapacidad del imss directamente en tu nómina si tu empresa tiene celebrado el “Convenio de Pago” con el IMSS.
Entrega el original de la “copia – patrón” de tu incapacidad en el área de recursos humanos de tu trabajo.

Como cobrar incapacidad del imss en bancomer

El pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en Bancomer presentando:

  • La “copia – asegurado” del certificado único de incapacidad.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.

Horario para cobrar incapacidad en Bancomer

El horario para cobrar una incapacidad en bancomer en cualquir sucursal es de 8:30 AM a 4:00PM de Lunes a viernes

Como cobrar incapacidad del imss en HSBC

Para cobrar la incapacidad del imss en HSBC, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en HSBC presentando:

  • La “copia – asegurado” del certificado único de incapacidad.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.

 Ampliación del plazo para presentar el dictamen del infonavit.

Como recordaran los días 25 al 29 de marzo de 2013, fueron declarados inhábiles para efectos del Infonavit, con motivo de la semana Santa, por tanto y aunado al cúmulo de patrones que algunas Delegaciones tienen para presentar escritos, formas y formatos relativosal dictamen Infonavit e informe bimestral, así como la norma de educación continua; se les comunica que se ampliará el plazo para la presentación y cumplimiento de estas obligaciones hasta el 8 de abril del presente año.

Asimismo, se les hace de su conocimiento que la CROSS, órgano representativo de los diversos colegios y asociaciones que agrupan entre otros, a los contadores que dictaminan para efectos del Infonavit, nos ha informado que algunas  delegaciones han estado exigiendo como condicionante para la presentación del cumplimiento de obligaciones establecidas en el RIPAED, la cédula profesional y el registro para dictaminar ante la AGAFF, documentos que no son requisitos que establezca el artículo 57 fracción II del referido reglamento. 

Dcitamen infonavit En ese sentido, se les solicita verificar con el personal encargado de recepcionar este tipo de obligaciones, que solo exijan lo estrictamente solicitado por la norma reglamentaria respectiva.

En ese mismo tenor, se les recuerda que estamos mejorando la figura del dictamen Infonavit, lo que ha llevado a que se simplifiquen los anexos respectivos y se adecuen sus formas y formatos, así como los lineamientos para su presentación, por lo que en esta etapa de transición se deberán de estar recibiendo los diversos formatos tanto los actuales como los
simplificados y/o modificados.

Multas y Sanciones por no presentar la declaración anual 2012

Ahora que estamos en el ultimo mes para presentar la declaración anual 2012, es conveniente recordar las multas y sanciones a las que podemos hacernos acreedores por no presentar al declaración anual.

Se impondrán las siguientes multas por incumplimientos relacionados con la presentación de la Declaración Anual:

  • De 1,100 a 13,720 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De $1,100.00 a $27,440.00 por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
  • De $11,240.00 a $22,500.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos (internet) estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.El monto de las multas antes citas está actualizado al 5 de enero de 2012 de acuerdo con la publicación en el DOF del anexo 5 de la RMF 2012.Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.

    multas declaracion anual 2012
    También le recordamos:

  • Que si se encuentra inscrito en el Padrón de Importadores debe presentar su Declaración Anual 2012 para evitar ser suspendido de los padrones en que se encuentre inscrito.
  • Que sus adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia y forman parte de su historial crediticio.

Declaración anual 2012 en ceros por teléfono

 

¿Quiénes podrán obtener este beneficio?  

Los contribuyentes personas físicas que durante el ejercicio 2012, no hubieran obtenido ingresos y que cuente con las siguientes obligaciones:

  • Arrendamiento
  • Honorarios
  • Arrendamiento y honorarios

 

¿A qué número deben llamar? 

INFOSAT al 01 800 46 36 728 y desde Estados Unidos y Canadá al 1 877 44 88 728, al ingresar deberá digitar las opción 3 y enseguida 6.

 

¿Cuál es el horario de servicio?

Del 02 al 30 de abril, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y el sábado 27 de abril de 9:00 a 14:00 horas.

 

¿Qué necesito para presentar la declaración anual 2012 en ceros por teléfono?

Marcar a INFOSAT y responder a una serie de preguntas que permitan validar su identidad e identificar que su situación fiscal es la indicada para brindarle este  servicio.

declaracion anual 2012

¿Qué obtengo al presentar mi declaración anual en ceros por teléfono?

Un número de folio, el cual  podrá recibir opcionalmente a través de un mensaje de texto en su celular, con el que podrá imprimir su acuse a través de este Portal.

 

¿Cómo imprimo el acuse de la declaración anual 2012 en ceros que se presentó por teléfono?

Una vez presentada su declaración a través de este servicio deberá ingresar al menú Oficina virtual / Operaciones / Reimpresión de acuses, e imprimir el acuse que acredita la presentación de su declaración anual 2012.

Para esto deberas contar con tu clave Ciec