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Preguntas Frecuentes del Programa de regularización de adeudos fiscales 2013-Ponte al Corriente

1. Si el contribuyente se adhiere al programa de condonación de adeudos fiscales 2013 ¿se le libera del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales?

El programa no releva ni suspende las facultades de la autoridad, es un programa de condonación y la autoridad se reserva el ejercicio de las facultades.

Las normas fiscales que establecen la condonación son independientes de las demás disposiciones fiscales que le otorgan a las autoridades el derecho de ejercer sus facultades de comprobación; por ende, no tiene otro efecto más que otorgar una amnistía fiscal. En consecuencia, si derivado del cruce de información o de algunos otros métodos el contribuyente es candidato a una revisión, se le podrá revisar su información y documentación.

2. Para el pago de la parte no condonada ¿procede la compensación de oficio?

Sí, en el entendido de que, cuando se está ante una compensación de oficio, ya existió una validación del saldo (hay un acreditamiento con documentos de que las operaciones se realizaron y de que éstas reunieron los requisitos respectivos).

Esto significa que si hay algún contribuyente que tenga un saldo a favor y quiera hacer el entero de algún adeudo sujeto a los beneficios del programa mediante la compensación de oficio, lo puede hacer. En todo caso, se recomienda que, previamente a tramitar los beneficios de la amnistía, se presente la declaración en la que se refleja el saldo a favor e, inclusive, se haya solicitado ladevolución respectiva. Lo anterior, a fin de que se le valide el saldo a favor por parte de la
autoridad fiscal. Una vez cumplido lo anterior, estará en condiciones de solicitar la compensación de oficio ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda.

3. Para efectos de conocer el tipo de condonación aplicable ¿cuándo se considera que se causa una multa?

El día siguiente a aquél en que venció la fecha que tenía para cumplir la obligación. Para efectos de conocer el tipo de condonación que resulta aplicable, se considerará esa fecha como aquella en la que se causa la multa —no la fecha en la que se impuso—. Es importante destacar que las autoridades fiscales consideran que ésta es la interpretación más favorable a los contribuyentes, al estimar que, entre más antigua sea la fecha, es más alto el porcentaje de condonación.

Programa condonacion de adeudos sat 2013

4. ¿Se requiere la resolución expresa de la solicitud de condonación?

Si el contribuyente no solicitó la resolución expresa, el formulario de pago —la línea de captura—que generó el aplicativo de condonación hace las veces de dicha resolución. Se recomienda conservar alguno de los dos comprobantes.

5. ¿Cuál es la finalidad de tener por presentada la declaración en la autodeterminación o autocorrección?

El propósito de la regla es hacer el programa de condonación sencillo. Sin embargo, en caso de que el contribuyente estime pertinente presentar declaración a fin de que la autoridad conozca datos muy específicos que se pudieran haber modificado en su contabilidad (pérdidas o inventarios, relacionados, inclusive, con otros ejercicios), lo puede hacer.

No debe perderse de vista que la declaración es un extracto de la contabilidad del contribuyente en la que se ofrecen datos y elementos para consideración de la autoridad, suficientes para la determinación del impuesto a pagar o del saldo a favor.

Entonces, si un contribuyente se adhirió al programa, optó por la autocorrección y se autodeclaró pero resulta ser sujeto de una auditoría, la autoridad le va a revisar la contabilidad, no la presentación de la declaración conforme a dicha regla.

6. ¿Los contribuyentes que estén sujetos a un Procedimiento Administrativo de Ejecución pueden solicitar la suspensión?

Anteriormente, el contribuyente que quería adherirse al programa de condonación tenía que hacerlo por escrito y la autoridad se tardaba tres meses o más en resolver la procedencia de la solicitud; por lo tanto, se solicitaba la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Sin embargo, con la aplicación de este nuevo Programa de Regularización de Adeudos Fiscales 2013, la autoridad tarda únicamente minutos en resolver la procedencia de la solicitud. Es por ello que prácticamente resulta innecesario efectuar la solicitud de la suspensión de dicho procedimiento, en razón de que el causante ingresa al programa, obtiene su línea de captura y realiza el pago con el que se extingue el crédito fiscal. Una vez extinguido el crédito, se presenta a
la autoridad ejecutora para que detenga la ejecución.

7. ¿Puede adherirse el contribuyente al programa de condonación de adeudos fiscales 2013 si se encuentra en periodo de remate su bien, pero aún no se ha adjudicado?

Sí. En relación con lo anterior, si el contribuyente se adhirió al programa de condonación antes del procedimiento de adjudicación y, por alguna razón, no se pudo detener dicho procedimiento, la autoridad está en posibilidad de revertir, o bien, en todo caso, de devolver el producto de la venta del bien adjudicado.

8. ¿Qué sucede si se presenta algún problema para acceder al programa?

El programa es monitoreado por personal de Tecnologías de Información del SAT para detectar cualquier falla; sin embargo, se puede asistir a realizar el trámite personalmente ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal.

9. ¿Si el aplicativo no reporta como controvertido el crédito, pero sí se encuentra en juicio se puede continuar con el trámite de condonación?

No importa si la autoridad no lo tiene registrado en el aplicativo del programa de condonación como controvertido, o no, es suficiente con que se adjunta la solicitud de desistimiento para concluir el trámite de condonación.

10. Si el contribuyente no puede desistirse de la instancia legal, ¿puede acceder al programa de condonación?

El desistimiento es un requisito indispensable que señala la Ley de Ingresos de la Federación. En tal virtud, aun en los casos en los que pareciera no proceder el desistimiento desde un punto de vista técnico —por ejemplo, cuando se ha interpuesto una revisión fiscal en contra de una sentencia favorable al contribuyente, o bien, cuando ya se esté revisando una sentencia favorable al causante dictada en juicio de amparo—, es necesario ajuntar en el aplicativo de condonación del Servicio de Administración tributaria el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento ante la autoridad competente, toda vez que así lo ordena el artículo Tercero Transitorio, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2013.

11. ¿Por qué el plazo vence el 31 de mayo de 2013? ¿Hay posibilidad de una prórroga?

La razón por la que se limitó el programa hasta esa fecha tiene que ver con que la herramienta para la condonación es muy sencilla, a diferencia de lo que sucedía en programas anteriores. Dicho plazo es improrrogable.

12. Para los contribuyentes que realicen su solicitud de condonación el 31 de mayo de 2013 ¿en la línea de captura se dará una fecha para pagar más allá de dicho plazo?

No, la fecha límite para el pago es el 31 de mayo de 2013. No habrá líneas de captura que permitan realizar el pago con posterioridad. Por lo tanto, es necesario realizar los trámites necesarios con la suficiente anticipación.

13. ¿Existe una réplica del programa automatizado en las Entidades Federativas?

Las Entidades Federativas pueden utilizar el aplicativo del programa de condonación, aunque no se puede obligar a que lo hagan.
Aquellas entidades que así lo deseen pueden utilizar el programa y posteriormente, pero es potestativo para ellas. Es recomendable que los contribuyentes se acerquen a las autoridades de cada entidad para conocer los procedimientos que les correspondan para acceder al programa de condonación.

14. ¿En el aplicativo de condonación aparecen adeudos que se tienen con las Entidades Federativas?

Las Entidades Federativas controlan dos tipos de adeudos: los primeros son los que determina el SAT, posteriormente remitidos a las Entidades Federativas para su cobro; y los segundos, que son aquellos que determinan las Entidades Federativas en los términos de los convenios de colaboración. En el primer caso el contribuyente podrá ver sus adeudos en el aplicativo de condonación, por lo que puede generar la línea de captura y pagar; en el segundo caso, los contribuyentes se encuentran en posibilidad de agregar los créditos al aplicativo de manera manual y pagarlos, pero es importante destacar que esto último dependerá de que los procedimientos determinados por las Entidades Federativas así lo permitan.

15. En los casos de cuotas que incluyen renta e impuesto al valor agregado (régimen de pequeños contribuyentes) que se recaudan en las Entidades Federativas, ¿cómo se realizará la distinción de la parte condonable?

Las Entidades Federativas pueden, aún con ese cálculo compuesto, hacer la distinción de cuánto corresponde a impuesto al valor agregado y cuánto corresponde a renta para que apliquen la condonación respecto del concepto que proceda.

16. ¿Es posible acceder al programa cuando se tienen diversos créditos o sólo por ciertos conceptos en una misma liquidación? ¿Existe la posibilidad de desistimientos parciales?

SÍ, el contribuyente se puede desistir únicamente de algunos créditos o conceptos; sin embargo, hay que acudir a la Administración Local de Servicios para ver cada caso en particular. Inclusive, es importante destacar que el contribuyente no tiene que declarar o corregir todos sus adeudos; es decir, puede acceder a los beneficios del programa aun si únicamente considera algunos de sus adeudos.

17. ¿El contenido de la resolución expresa va a hacer referencia a la condonación que se efectúa?

Sí, la resolución contiene el periodo, concepto, importe solicitado, los fundamentos y motivos que tuvo la autoridad para autorizarle esa condonación, así como la firma electrónica de quien la expide. Dicha resolución estará disponible en el portal para que acceda a ella y la guarde o imprima.

18. En el caso de contribuyentes que, tras la práctica de una auditoría y la determinación de adeudos fiscales, interpusieron medios de defensa y consignaron el importe del crédito fiscal como depósito, ¿pueden adherirse al programa? En este caso, ¿puede aplicar lo consignado para cubrir la parte no condonada, solicitando la devolución de la diferencia?

La consignación que se había efectuado no extinguió el adeudo fiscal; por lo tanto, el contribuyente puede acogerse al programa y pagar la parte que no fue condonada. Sin embargo, no podrá cubrirlo con los recursos depositados, sino que deberá efectuar el pago de la parte no condonada y, posteriormente, solicitar que se le regrese el monto consignado.

19. Para tener derecho al 100% de condonación por adeudos anteriores a 2006, ¿debieron de  haber sido objeto de revisión los tres ejercicios 2009, 2010 y 2011?

Sí, sólo es aplicable si fueron revisados los tres ejercicios; es decir, no sería aplicable dicho beneficio si solo se revisó alguno de los ejercicios mencionados.

20. ¿Qué tiempo tarda la autoridad en dar aviso al buró de crédito en el caso de los contribuyentes que regularizan su situación fiscal?

Los contribuyentes que se adhieran al programa de condonación serán dados de baja a más tardar en el término de tres días hábiles.

21. ¿Cómo se debe efectuar el pago de la parte no condonada?

En efectivo, a través de cheque, transferencia bancaria y en una sola exhibición, no en parcialidades —a lo que se agregaría la compensación de oficio, a la que ya se ha hecho referencia con antelación—. Sin embargo, algunos bancos admiten el pago con tarjeta de crédito lo cual permite un financiamiento para los contribuyentes.

22. En los casos en que los contribuyentes autodeterminen sus adeudos, ¿qué efectos tendrá tal circunstancia sobre los dictámenes? ¿Es necesaria una nota o basta con que se mencione en el dictamen del presente ejercicio?

Es necesaria una nota y debe mencionarse en el dictamen esta circunstancia.

23. Los contribuyentes que obtuvieron una sentencia de nulidad para efectos que no ha sido cumplida, están sujetos a revisión o se les inició una visita ¿pueden solicitar la condonación?

En estos supuestos si se puede solicitar la condonación, la indicación es que se acerquen a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda para que se les asesore. En todo caso, se han girado instrucciones a las autoridades que tienen a su cargo dichos procedimientos (o la emisión de las liquidaciones respectivas), para que apresuren tales actuaciones —tomando en cuenta la fecha en la que termina el programa, es decir, el 31 de mayo de 2013— y orienten al contribuyente sobre la manera en la que podrían acogerse al programa.

24. Si por error en el aplicativo o del contribuyente se paga una cantidad indebida, ¿es procedente la devolución?

Efectivamente, el contribuyente se encuentra en posibilidad de solicitar la devolución del monto enterado en exceso, como pago de lo indebido.

Recibo de Arrendamiento Con codigo de barras bidimensional 2013-CBB

Hoy les compartimos el archivo de Recibo de Arrendamiento Con código de barras bidimensional 2013 o como tambien se le conoce CBB.

Es bien sabido que el comprobante fiscal que predomina en la actualidad es el comprobante con código de barras bidimensional debido a la facilidad de su emisión , pero para poder optar por este método de emisión de comprobantes fiscales, se requiere que en tu ultima declaración anual, no hayas excedido de 4 millones de ingresos, o si inicias en el presente año, que estimes que no rebasaras dicha cantidad.

Para poder emitir dichos comprobantes, requieres:

  • Tener Firma Electrónica Avanzada
  • Solicitar a través del portal de internet los folios que requieres, y se te asignara el CBB o código de barras bidimensional

 

El siguiente video describe el procedimiento para solicitar la asignación de folios y de código bidimensional CBB

Con este archivo puedes generar tus recibos de arrendamiento que cumple con todos los requisitos fiscales de acuerdo al Codigo Fiscal de la Federación en su articulo 29-A:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
  • Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • El código de barras CBB proporcionado por el SAT, en un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., y con resolución mínima de 200/200 dpi.
  • El número de aprobación  y número de folio asignados por Sicofi.
  • La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, con letra no menor de 5 puntos.
  • La leyenda «Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa», misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

En el momento de la emisión del comprobante deberá anotar los siguientes datos:

  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número
  • Importe total consignado en número o letra.
  • Señalar si la contraprestación se paga en una sola exhibición o en parcialidades.
  • Cuando proceda, indicar el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  • Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano).

 

Recibo de arrendamiento con codigo de barras bidimensional 2013 CBB

Facilidades para la Emisión de Comprobantes Fiscales en 2013

De acuerdo a la regla  I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen dicha facilidad, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos señalados anteriormente, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Uso del Archivo de Recibo de arrendamiento con Código bidimensional 2013 CBB

Bueno, para usar este archivo requieres:

  • Activar las macros ( estas permiten, generar las cantidades en letras)
  • Introducir tus Datos ( nombre, rfc, domicilio, numero de sicofi, fecha de autorizacion, etc)

He marcado en amarillo lo que requieres cambiar

Adicionalmente en la hoja de clientes, puedes capturar los datos de tus clientes a los que les rentas, y solo capturarias el numero de cliente y automaticamente se llena el recibo de arrendamiento.

Ejemplo de Recibo de Arrendamiento con codigo bidimensional 2013 CBB

Presentación ante el SAT de la relación de socios, accionistas y asociados residentes en el  extranjero

Con independencia de su residencia fiscal, es obligación de los socios y accionistas de personas morales residentes en México, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación (CFF).

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 27 del CFF, quedarán exonerados de inscribirse en el RFC los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presenten ante las autoridades fiscales una relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.

En este último caso, la relación de socios, accionistas y asociados deberá presentarse por las empresas dentro de los tres meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio, a través del portal del SAT en la forma oficial 96.

Relacion de socios y accionistas extranjeros
Los pasos para su presentación son los siguientes;
a. Descargar la forma oficial 96: “Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero”.

b. Capturar la información solicitada.

c. Guardar (en archivo con terminación .zip) el documento con el nombre F96 seguido del RFC.

d. Ingresar a la página del SAT en la opción “Mi portal” con su RFC y clave CIECF. 

e. Seleccionar “Servicios o solicitudes” / “Solicitud”, capturando lo siguiente; 

1. Correo electrónico.
2. En el renglón “Trámite” seleccionar: “REL SOCIOS ACC O ASOC RES EXT”.
3. En el renglón “Dirigido A” se deberá capturar el texto: “Administración Central de Fiscalización Internacional de la AGGC”.
4. En el renglón “Asunto” indicar: “Se presenta Forma Oficial 96 ante el SAT”.
5. En el renglón “Descripción” señalar: “La relación que se presenta ante el SAT está integrada por la siguiente información” y el número de personas que se incluyen en la Forma Oficial 96.
6. Adjuntar el archivo con terminación .zip.
7. Enviar el caso obteniendo como prueba el acuse de recibo con el número de folio asignado.


Cuando la sociedad mercantil no opte por presentar el aviso ante el RFC antes mencionado y los asocios accionistas o asociados no lo hagan en forma individual, se genera el problema de que la sociedad no podrá cumplir con la obligación prevista en el CFF de incorporar a las actas de asamblea de accionistas este dato y al no hacerlo incurre en una infracción que está sancionada con una multa de $2,720.00 a $8,200.00. Esta situación también acarreará problemas cuando se solicite protocolizar las actas de asamblea de accionistas, puesto que también está prevista una sanción al fedatario público que no asiente o lo haga incorrectamente el RFC de los accionistas. En este caso la sanción oscila entre $13,650.00 y $27,300.00.


A continuación se incluye la liga para poder descargar el formato 96:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/ff_2011/forma96fcaptura_19102011.xls

Fuente: EY

10 puntos para optimizar declaración anual

Consejos para el pago de impuestos en la declaración anual de Personas Morales del ejercicio 2012.

Marzo es el plazo para que las empresas presenten, vía Internet, las declaraciones anuales de los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU) por ejercicio fiscal 2012. A continuación, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, pone a su consideración 10 puntos que podrían ser útiles en la preparación de la esas declaraciones.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

1.    Costo estimado de los anticipos recibidos
La LISR obliga a acumular la totalidad del ingreso de la operación, entre otros casos, al recibir un anticipo y permite la deducción del costo de ventas cuando se enajene la mercancía. Al respecto, la regla I.3.2.4 de la resolución miscelánea fiscal para el año 2012 permite, por una parte, acumular el saldo de la cuenta de anticipos recibidos al cierre del ejercicio y, por la otra, estimar la deducción del costo de ventas correspondiente a esos ingresos con base en el margen de utilidad bruta del ejercicio inmediato anterior.

 

2.    Deducción de cuentas incobrables
Los contribuyentes acumulan sus ingresos cuando expidan el comprobante de la operación o cuando entreguen el bien enajenado o presten el servicio pactado, sin embargo, permite la deducción de las cuentas incobrables, siempre y cuando, cumplan los requisitos contenidos en la fracción  XVI del artículo 31 de la LISR.

 

3.    Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas
La fracción I del artículo 29 de la LISR permite las deducciones de las devoluciones recibidas y descuentos o bonificaciones hechos en el ejercicio, sin embargo, para efectos de no distorsionar los resultado de ejercicio fiscal de 2012 el artículo 26 del Reglamento de la LISR permite deducir, las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas, otorgados hasta febrero de 2013, por las operaciones de 2012.

 

4.    Deducción de la baja de valor de inventarios
Al igual que sucede para efectos contables, la pérdida del valor de los inventarios  podrá deducirse en el ejercicio en que esto ocurra, aunque con posteridad sean donados o destruidos, conforme al artículo 45-H de la LISR.

 

5.    Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) pagada en el ejercicio
Para efectos de no distorsionar el resultado contable y el resultado fiscal, la fracción I del artículo 10 de la LISR permite deducir la PTU pagado en el ejercicio de la utilidad fiscal base del impuesto del ejercicio.

Tips declaracion anual

6.     Determinación de la base de PTU
Analizar la conveniencia de determinar la base de la PTU, conforme al artículo 16 o 10 de la Ley del ISR, considerando, para este último caso, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

7.    Estímulos fiscales
Analizar la posibilidad de aplicar alguno de los estímulos fiscales previstos en la legislación (apoyo CONACYT, deducción inmediata de inversiones en activos fijos , inversión en la producción cinematográfica nacional, industria maquiladora, inversión en bienes inmuebles, etcétera), asimismo, en su caso presentar el aviso de la  aplicación de estos estímulos que establece el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

 

8.    Precios de transferencia
Para efectos de evitar diferencias entre las cifras financieras y fiscales por ajustes en los precios pactados en operaciones entre partes relacionadas, nacionales y extranjeras, es necesario contar con la documentación que soporte la realización de esas operaciones a valores de mercado (estudio de precios de transferencia).

 

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

 

9.    Acumulación del ingreso conforme al ISR
Evaluar la conveniencia de ejercer la opción de acumular el ingreso, para efectos del IETU, en las mismas fechas en que se acumulen para efectos del ISR.

 

10.    Recuperación del impuesto al activo pagado hasta 2007
Analizar si la empresa tiene derecho a recuperar el impuesto al activo, conforme al artículo tercero transitorio de la LIETU para 2008 hasta por los límites legales.

 

* Pedro Carreón Sierra  es Vicepresidente Fiscal del IMCP.

Tips para la declaración anual de personas morales

Las personas morales están obligadas a presentar su declaración anual, del ejercicio 2012, a más tardar el 31 de marzo de 2013, sin embargo, por ser día festivo (domingo) el último día del plazo, se ampliará al día 1 de abril de este año.

A continuación se comentan algunos puntos a considerar en la elaboración de la aludida declaración anual.

Reconocimiento de los ingresos

Debido a los supuestos de acumulación de ingresos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en enajenaciones o prestación de servicios (expedición del comprobante que ampare el valor de la operación; envío o entrega material del bien o se preste el servicio, se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provengan de anticipos, el que ocurra primero), se detona la acumulación del total del valor de la operación. Para amortiguar este efecto, en la resolución miscelánea se prevé la opción de acumular únicamente el saldo de los cobros realizados o los anticipos recibidos en sustitución del monto total de la enajenación o prestación de servicios, siempre que no se haya expedido la documentación comprobatoria por el valor de la operación, ni se haya entregado materialmente el bien o prestado el servicio. Quienes opten por lo anterior, también podrán estimar el costo de lo vendido del bien o del servicio, lo cual se presenta muy a menudo cuando se reciben anticipos.

Acreditamiento del ISR pagado por la distribución de dividendos

En caso de que la persona moral haya distribuido dividendos a sus socios o accionistas y estos no hayan provenido de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), podrá acreditar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) causado en la distribución de utilidades contra el ISR del ejercicio que resulte a su cargo en el ejercicio en que se haya pagado el citado impuesto sobre dividendos; de existir remanente este se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

 Tips declaracion anual

Participación de los trabajadores en las utilidades

Aun cuando el monto pagado por este concepto se encuentra considerado como no deducible en la Fracc. XXV, del Art. 32 de la LISR, la Fracc. I, del Art. 10 del citado ordenamiento permite disminuir el monto de la PTU pagado en el ejercicio, de la cantidad que resulte de restar a los ingresos acumulables del ejercicio, las deducciones autorizadas.

Comprobantes fiscales que amparen las deducciones

Uno de los requisitos para que proceda la deducción de la erogación es contar con la documentación comprobatoria, en caso de que por algunas erogaciones no se cuente con la misma, podrá optarse por considerar como tal el estado de cuenta emitido por las instituciones bancarias, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y que cada transacción no exceda de 50,000 pesos, sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que para cada caso en particular se cumplan con los demás requisitos que establezca la Ley de ISR.

Anticipo para gastos

La Ley del ISR permite deducir los anticipos para gastos en el ejercicio en que se paguen y de acuerdo con la documentación comprobatoria de estos y que a más tardar al cierre del ejercicio inmediato siguiente se obtenga el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo.

Es importante precisar que lo anterior no es aplicable a los anticipos que la persona moral haya cubierto a cuenta de inventarios, toda vez que estos se sujetarán a las reglas del costo de ventas.

Créditos incobrables

Sobre este rubro es importante hacer notar que la Ley del ISR establece los supuestos en que se da la notoria imposibilidad práctica de cobro, premisa básica para deducir el monto incobrable, de no hacerlo en esa fecha se corre el riesgo que la autoridad objete su deducción; adicionalmente, en determinados supuestos será necesario cumplir con otros requisitos formales como comunicar al deudor que se deducirá el crédito incobrable a efecto de que proceda a su acumulación y el haber manifestado esta situación en la declaración informativa que debió presentarse a más tardar el 15 de febrero de 2013.

Donativos realizados en el ejercicio

Conviene recordar que el monto máximo a deducir por los donativos pagados a donatarias autorizadas no podrá exceder 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior, por tal motivo, habrá que referirnos a la declaración anual del ejercicio 2011.

Arrendamiento de automóviles

La deducción de los pagos efectuados por arrendamiento de automóviles, no podrá exceder de 250 pesosaun cuando la Ley de ISR señale la cuota diaria de 165 pesos.

Estos son sólo algunos puntos a considerar para la determinación del resultado fiscal de la empresa, por lo que es recomendable analizar a detalle las deducciones a que se tiene derecho y, en caso de duda, acudir con un especialista en la materia.

Héctor Villalobos González, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos