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Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

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PROGRAMA CUMPLAMOS JUNTOS, REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS INFONAVIT

C.P.C. Oscar de J. Castellanos Varela
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

En fechas recientes el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), ha hecho público a través de su portal un programa de regularización de adeudos infonavit denominado “Cumplamos juntos”, el mismo se define como un programa de apoyo para que se regularicen los adeudos con el Infonavit, previos al 6° bimestre del 2012, con el fin de que los patrones cumplan el compromiso que tienen con sus trabajadores y el Instituto tenga los recursos que le permitan seguir financiando su patrimonio.

Funcionarios del Infonavit lo definen como un programa que parte de la confianza, ya que implica la auto declaración de los adeudos del patrón que se regularice y/o adhiera a través de este medio.

Este programa de regularización consiste primordialmente a una condonación de recargos de hasta el 50%, y de multas hasta el 100%, según el periodo del adeudo, no incluye condonación ni de aportaciones ni de amortizaciones de créditos, por lo cual estas deberán ser pagadas ya sea en una Sola exhibición o hasta en 48 parcialidades.

Los objetivos de este programa son:

1. Fortalecer el ahorro de los trabajadores depositado en su Subcuenta de Vivienda, gracias a la recuperación de tus aportaciones.
2. Recobrar el importe de los créditos otorgados mediante la regularización del pago para amortizaciones.
3. Apoyar a los acreditados que presentan omisiones en el pago de su crédito.

Este programa se plantea para estar vigente hasta el día 31 de diciembre de 2013, y señala ocho puntos en los cuales se establecen los beneficios y lineamientos generales para los patrones que se adhieran al mismo que son:

 Reducción de hasta 50% de los recargos generados, de acuerdo con el periodo, concepto y forma de regularización.
 Condonación hasta del 100% de multas, según la fecha en que te incorpores al programa.
 Suspensión de las acciones de cobranza y fiscalización.
 Pago del adeudo hasta en 48 parcialidades, si se trata del monto principal de las aportaciones y sus accesorios, en 12 si no entregas garantía, o en 48 si la presentas, en el caso los accesorios de las amortizaciones y de las multas. El importe del principal de amortizaciones, deberá ser cubierto en una exhibición.
 Posibilidad de regularizarse por medio de una autodeclaración y del pago del adeudo reconocido, con revisión posterior de las diferencias por parte del Infonavit en ciertos casos.
 Condonación de gastos de ejecución, excepto el 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y de los honorarios por la intervención.
 No revisión de los periodos regularizados por medio de este programa, excepto cuando se trate de atender la queja de algún derechohabiente o para comprobar diferencias en el caso de regularización por autodeclaración.
 Regularización de la situación jurídica de los adeudos, en su caso.

Resulta interesante que este programa implica para los que se adhieran, el no tener que garantizar el interés fiscal por las parcialidades que convengan hasta por 12 meses, que se tengan por regularizados sus adeudos y que no se revisen los periodos regularizados.

A través de este programa se estima una recuperación de 3,500 millones de pesos por adeudos patronales.
El Infonavit nos señala cuatro tablas para ubicar los porcentajes de condonación de recargos y multas según el periodo del adeudo, y según si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades tal como se muestran a continuación:

Regularizacion de adeudos infonavit Regularizacion de adeudos infonavit1 Regularizacion de adeudos infonavit2 Regularizacion de adeudos infonavit3

 

Este programa de condonación de recargos y multas, así como de regularización de adeudos con beneficios, pretende además valerse de herramientas de innovación tecnológica para facilitar a los patrones el cumplimiento de sus obligaciones pendientes, por lo que el Instituto señala que tendrá mejoras operativas y la incorporación de mecanismos con línea de captura a través de su portal para facilitar los pagos que deberán realizarse, estamos en espera de que estas aplicaciones sean liberadas por el Infonavit en su portal y se pueda comenzar a hacer uso de este programa.

La información oficial a la fecha se puede encontrar en la siguiente liga:

http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/quiero_ponerme_al_c
orriente/programa+anual+de+facilidades

Buscar trabajo en 2013

Buscar trabajo en 2013

Por: Alejandro Curiel Delgado   www.lucas5.com

Vamos a prepararnos para hablar de nuestros errores, en muchas entrevistas nos preguntan de nuestros logros para conocer lo que somos capaces de hacer, pero también en donde hemos cometido errores y siendo sinceros, todos hemos fallado alguna vez. Es importante saber que cuando un profesionista se equivoca, esto le sirve de experiencia y aprendizaje, que a su vez puede ser de mucho más valor a cuando las cosas van bien.

Siguiendo el mismo esquema de cuando redactamos nuestros logros, debemos ser consistentes en todo momento,  nuestros errores no deben estar escritos en nuestro Currículum Vitae, y los usaremos en nuestras entrevistas sólo cuando sea necesario. Recuerda, no importa en qué fallaste, lo importante es que aprendiste de ello y demuestra lo que has hecho para que en un futuro dicha situación no se vuelva a presentar o se pueda evitar. Nuestras fallas deben de ser medibles, por lo que debemos de cuantificarlo en dinero, porcentaje, monto o tiempo. 

Buscar trabajo 2013


Tips para resolver problemas

1) Espera lo mejor, prepárate para lo peor

  • Sigue tus instintos, cuando veas algo que no te parece o te causen dudas, ponle la debida atención, ¿cuántas veces te has dicho “algo anda mal”?
  • Siempre ten un plan A y un plan de respaldo. En muchas empresas es común que se hagan proyecciones a futuro para identificar posibles fallas en el camino, aunque sea difícil predecir lo que pueda pasar, este ejercicio te permitirá estar preparado para solucionar el problema si llegará a presentarse.

2) Provee de Soluciones

  • Mantén la calma, enfócate y empieza a buscar soluciones que resuelvan la situación. Es importante que consideres también las secuelas que puedan presentarse.

3) Hazte Responsable

  • Si cometiste un error, acéptalo y no hagas excusas. Solamente discúlpate y sé auténtico en lo que dices y en las acciones que vas a tomar.

4) Control

  • Actúa rápidamente. No dejes cabos sueltos y no permitas que un pequeño error se convierta en algo grande, procura darle solución inmediatamente. Recuerda lo que Theodore Roosevelt una vez dijo: “En cualquier momento de decisión, lo mejor es hacer lo correcto,  luego lo incorrecto, y lo peor es no hacer nada”.

5) Mantén las cosas en Perspectiva

  • Aprende de tu error y déjalo ir. Muchas veces sobre-analizamos nuestro error y volvemos a revivir esa experiencia negativa.

6) Convierte el Problema en un Triunfo

  • Cuando estés en un problema, procura ver el lado positivo. ¿Estás en una discusión con alguien? quizás esto te permita sanar el diálogo y mejorar la comunicación. ¿Te tropezaste y caíste? (literalmente o figuradamente), aprende a reír y encontrar el humor o lección de cada situación.

7) Falla hacia adelante

  • Aprende de tus errores, regresando al primer párrafo del artículo, es muy común que los reclutadores nos hagan la siguiente pregunta: “Relata una experiencia de cuando cometiste un error, como lo solucionaste y que aprendiste”.
  • Dirige con ejemplo. Lo que aprendas de tu error te ayuda en identificar nuevas formas de hacer las cosas y te permitirá crecer y ser un mejor profesionista y líder.

Declarasat en linea-Declaración Automática versión 2013

El Servicio de Administración tributaria publico en su pagina, la actualización del sistema de declarasat en linea 2013, para la presentación de la declaración anual 2012

Para ingresar a la Declaración Automática es necesario tener Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.

Si no cuenta con la CIEC, puede obtenerla inmediatamente, sin hacer cita, en los módulos de atención del SAT, estos son los requisitos.

OBTENCIÓN DE CIEC EN LOS MÓDULOS DE ATENCIÓN

Todos los contribuyentes pueden obtenerla en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, cumpliendo con los siguientes requisitos según sea el caso. Para:

  • Personas Físicas:
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • Original y fotocopia de identificación oficial (IFE, Pasaporte, Cartilla o cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. (original para cotejo)
    • Cuenta de correo electrónico vigente
  • Personas Morales:
    • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa
    • Original y fotocopia de identificación oficial del Representante Legal (IFE, Pasaporte, Cartilla cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. (original para cotejo)
    • Original y fotocopia del Poder Notarial, que lo acredite con dicha personalidad (original para cotejo)
    • Cuenta de correo electrónico vigente

Es importante contar con una cuenta de correo electrónico vigente, porque por este medio, el Servicio de Administración Tributaria le hará llegar información personalizada de las transacciones o trámites que realice a través de su Portal de Internet o en forma presencial en sus módulos.

 Declarasat en linea-Declaración Automática versión 2013

La Declaración Automática permite, desde el portal, realizar la captura con cálculo automático de impuestos y envío de la declaración anual del ejercicio fiscal 2012, para aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos por un sólo concepto o acumulando dos o más de los siguientes:

  • Sueldos, salarios y conceptos asimilados a salarios
  • Actividades empresariales y profesionales
  • Régimen Intermedio
  • Arrendamiento de inmuebles (casa habitación y/o local comercial)
  • Intereses (provenientes o no del sistema financiero)

No requiere instalar un programa adicional en su computadora, sólo verifique que cuenta con la versión de la máquina virtual de java adecuada.

VENTAJAS ADICIONALES DE LA DECLARACIÓN AUTOMÁTICA VERSIÓN 2013-DECLARASAT EN LINEA

  • Realiza el prellenado de los datos generales (RFC, CURP en su caso, nombre, domicilio y correo electrónico) para todas las personas físicas de todos los regímenes que estén inscritas en el RFC.
  • Realiza el prellenado de información de ingresos obtenidos de los siguientes regímenes: Sueldos, salarios y conceptos asimilados, Actividades profesionales (Honorarios), Arrendamiento de bienes inmuebles e Intereses provenientes del sistema financiero con base en la  información presentada por los retenedores.
  • Contiene un cálculo preliminar de la declaración anual del 2012 para asalariados con un solo patrón para que la verifiquen resultado y en su caso se proceda con el envío.
  • Permite guardar la captura de la declaración hasta por  tres días naturales (72 horas) para que pueda concluirla en este lapso.
  • Carga y validación masiva de los datos de deducciones personales y retenciones (ISR, IVA). Puede cargar hasta mil registros por archivo.
  • Verificación de la Firma Electrónica Avanzada para consultar que el certificado digital esté vigente y se pueda enviar la declaración sin contratiempos.

  • Consulta de las obligaciones fiscales que tuvo activas durante el 2012.

Gastos Medicos

En esta ocasion hablaremos de los gastos medicos una de las deducciones personales mas importantes y mas comunes de la Declaración Anual.

Anteriormente habiamos visto los gastos personales que se puede hacer en la declaracion anual, el primero de ellos los:

Gastos Medicos

Este rubro de gastos medicos comprende:

  • Honorarios Medicos
  • Honorarios Dentales
  • Gastos Hospitalarios
  • Compra de Aparatos para el restablecimiento o rehabilitacion del paciente
  • Renta de aparatos para la rehabilitacion o restablecimiento del paciente
  • Medicamentos que se incluyan en la hospitalizacion
  • Honorarios a enfermeras
  • Honorarios por Analisis
  • Estudios clinicos
  • Protesis
  • Lentes opticos graduados  para corregir defectos visuales
deducciones personales gastos medicos

Consideraciones adicionales para deducir los gastos medicos:

Los gastos medicos pueden ser para el conyuge o concubino(a) asi como para ascendientes o descendientes en linea recta, siempre que no perciban mas de un salario minimo general elevado al año del area a la que correspondan :

Zona A—————-62.33 X 366 =  22,812.78

Zona B—————-59.08 X 366=   21,623.28

En relacion a los gastos por lentes  opticos graduados el monto maximo a deducir es de 2,500.00 por cada una de las personas señaladas anteriormente, siempre y cuando se describan las caracteristicas del lente en el comprobante, o en su defecto se cuente con el diagnostico del oftalmologo u optometrista. En cuanto a los honorarios Medicos y dentales solo seran deducibles si en el comprobante:

  • se hace constar que quien presta el servicio cuenta con titulo profesional de medico o cirujano dentista
  • en su caso en el comprobante se manifiesta que se trata de una consulta medica, dental o cualquier otro termino similar
  • O quien expida el comprobante se ostente como profesional medico o ciruajno dentista
Articulo Elaborado de acuerdo a las disposiciones fiscales anteriores a 2014
Actualizacion a 2014

Se incorpora la obligacion de pagarlo con :

  • Cheque nominativo
  • Transferencias electronicas
  • Tarjeta de Credito
  • Tarjeta de Debito
  • Tarjeta de servicios.
    • Articulo 151.-
    1. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Preguntas Frecuentes:

Se puede meter factura de medicamentos de farmacia?

No, ya que no es una deduccion personal autorizada, la unica posibilidad es cuando es a travez de una factura de hospitalización.

Se puede deducir una factura de analisis de laboratorio?

Si se puede, es una de las deducciones autorizadas.

Que debo considerar como gasto medico, el total sin iva o con iva?

Se considera como gasto personal deducible, el total con el iva incluido.

El deducible de los gastos medicos, se puede deducir?

Depende a quien le preguntes, Segun el SAT no, segun la prodecon si y segun un tribunal colegiado si.

La realidad es que si lo metes y el Sat lo rechaza vas a tener que recurrir a la prodecon.

Compre lentes con costo superior a 2,500, cuanto puedo deducir?

Unicamente 2,500 pesos.

Compre aparatos auditivos, los puedo deducir?

Si se puede, se consideran protesis

El analisis por ultrasonido es deducible ?

Si , es un gasto deducible, es un estudio.

Compre una tobillera ortopedica y una faja ortopedica para rehabilitacion, son deducibles?

dClaro, lo que se requiera para la rehabilitacion es deducible.

Se puede deducir la consulta con el Psicologo?

Hasta 2016 no se podia deducir, a partir de la declaracion anual de 2017 si se puede

Se puede deducir la consulta con el nutriologo?

Hasta 2016 no se podia deducir, a partir de la declaracion anual de 2017 si se puede

Se puede deducir la cantidad recuperada de los gastos efectuados en la declaracion anual?

De acuerdo al art 151 antepenultimo parrafo, no se puede.

Art 151.  Antepenultimo parrafo

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá acreditar mediante comprobantes fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de  calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Fuente de Legislacion: SAT

 

Declaración anual 2012 Asalariados

Procedimiento para elaborar y presentar su Declaración Anual 2012 a través del programa DeclaraSAT 2013, resumen del procedimiento y se señala, en su caso, cómo pagar los impuestos que resulten a cargo.

Cuándo se presenta la declaración anual 2012?

En abril de 2013, pero se puede presentar a partir de febrero de este año.

Qué necesita para elaborar y presentar la declaración anual 2012?

  • Programa DeclaraSAT 2013, que obtiene en el Portal de internet del SAT.
  • Constancias de pagos y retenciones por salarios, expedidas por sus patrones.
  • Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada para enviar la Declaración Anual 2012 por internet. La Fiel es indispensable cuando obtenga saldo a favor en el ISR igual o superior a 13,970 pesos y solicite su devolución.
  • Clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos para que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
  • Comprobantes (facturas o recibos de honorarios) con todos los requisitos fiscales de sus gastos personales (deducciones personales), como son, entre otros:
  1. Honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.
  2. Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
  3. Gastos funerarios.
  4. Primas por seguros de gastos médicos.
  5. Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación.
  6. Donativos.
  7. Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio.
  8. Comprobantes del pago por servicios educativos (colegiaturas) erogados durante 2012.

Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que consiste en poder disminuir en su Declaración Anual 2012 del impuesto sobre la renta de dicho año, los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o concubino /a y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que aquellos no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país y que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.
  • Los pagos se realicen mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El estímulo no será aplicable a los pagos:
• Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno.
• Que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.
Las instituciones educativas deben separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura).
La cantidad que se puede disminuir por cada una de las personas referidas no debe exceder de los límites anuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:

Declaración anual 2012 salarios

Decreto de Beneficios Fiscales

Artículo 1.12. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme al artículo 177, primer párrafo, primera oración de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo 1.14. del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:

I.        Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y

II.       Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

          El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:

a)    Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y

b)    Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

          Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para los efectos de este artículo, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

Para determinar el área geográfica del contribuyente se estará a lo dispuesto en el artículo 176, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 1.13. Los pagos a que se refiere el artículo 1.12. del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo 1.12. de este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Artículo 1.14. La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo 1.12. del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00

 

Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.12. del presente Decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Dónde debe presentar la Declaración Anual 2012?

Una vez realizada la captura de información en el programa DeclaraSAT 2013, independientemente del resultado obtenido en su Declaración Anual 2012 (impuesto a cargo, en ceros o saldo a favor), debe enviarla a través del Portal de internet del SAT.

Cuando no le resulte impuesto a cargo u obtenga saldo a favor, con el envío de su Declaración Anual concluye el procedimiento y cumplimiento de su obligación.

Cómo debe pagar cuando resulte impuesto a cargo señalado en la declaración anual 2012?

Puede enviar su Declaración Anual por Internet y realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación en el portal de Internet del banco en donde tenga su cuenta.
Puede enviar su Declaración Anual por Internet y realizar el pago a través de ventanilla bancaria, para lo cual debe imprimir y llevar al banco de su preferencia la hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT 2013.