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Capitalizacion Delgada

La capitalizacion delgada es en términos de la fracción XXVII del artículo 28 de la LISR,  vigente, se consideran no deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los terminos del articulo 179 de la ley

Capitalizacion delgada

En el ejercicio de 2005 se adicionó la fracción XXVII al artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre  la Renta (LISR), la cual prevé el tratamiento fiscal de la capitalizacion delgada, que tiene  como antecedente el Modelo de Convenio Fiscal Sobre la Renta y el Patrimonio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Dicha fracción tiene la finalidad de evitar el reubicar en otras empresas residentes en el extranjero, utilidades o pérdidas, así como el disminuir la base gravable (resultado fiscal).

Lo anterior  generó que diversos contribuyentes acudieran a las instancias competentes con la finalidad de buscar el amparo, bajo el argumento de inconstitucionalidad de la disposición, ya que limitaba la deducción de intereses; sin embargo, la mayoría resultaron desfavorables para los contribuyentes.

El  objetivo del tema radica en recordar a los lectores la importancia de verificar el cumplimiento de los requisitos fiscales posibilitando la deducción de intereses a cargo, haciendo énfasis en aquellos relacionados con residentes extranjeros.

Fundamento Legal

En términos de la fracción XXVII del artículo 28 de la LISR,  vigente, se consideran no deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los terminos del articulo 179 de la ley

Al respecto, resulta importante transcribir el criterio del SAT recientemente dado a conocer al respecto de la capitalizacion delgada que establece que no es deducible la pérdida cambiaria devengada:

“00/2012/ISR Capitalizacion delgada.

No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y rovengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.

El artículo 28, fracción XXVII, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable,  que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la ley citada.

El artículo 8o., sexto párrafo de la LISR dispone que se dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la LISR, no son deducibles de  conformidad con el artículo 28, fracción XXVII, primer párrafo de dicha ley.”

Con base en todo lo anterior, resulta importante identificar y definir en primera instancia los elementos a considerar, para determinar si existen intereses no deducibles, estos elementos se mencionan a continuación.

Elementos

1. Intereses: Son los rendimientos de cualquier clase, para tal efecto es importante observar lo establecido en el artículo 8 de la LISR.

2. Intereses devengados por deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

3. Deuda: Cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, ver lo establecido en el artículo 46 de la LISR.

4. Monto de las deudas que excedan al límite: Resulta de la diferencia de disminuir del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el promedio del capital contable.

5. Saldo promedio anual de todas las deudas: Suma de saldos al último día de cada uno de los  meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio.

6. Saldo promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero:

Suma de saldos al último día de cada uno de los  meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio.

7. Promedio de Capital contable:

Suma de capital contable al inicio y al final del ejercicio y resultado dividirlo entre 2.

8. Triple del capital contable:

Promedio de capital contable por tres.

9. Factor de deudas que excedan al límite:

 Resulta de dividir el monto de las deudas que excedan al límite entre el promedio anual de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.

10. Ejercicio: Considerar lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.

A continuación se muestra un ejemplo para determinar los intereses no deducibles:

capitalizacion delgada

Por  último y para concluir este tema referente a la capitalizacion delgada es importante considerar, lo siguiente:

a) Si el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero es menor que el monto en exceso de las deudas, no serán deducibles en su totalidad los intereses devengados por esas deudas.

b) Se puede optar por un periodo no menor de cinco ejercicios, por considerar como capital contable del ejercicio, el promedio de  sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida.

c) No se incluyen dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

d) Cuando los contribuyentes comprueben que la actividad que realizan requiere mayor apalancamiento, el límite del triple del capital contable podría ampliarse si obtienen resolución de conformidad con el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.

e) Poner especial atención en aquéllas empresas, que tienen préstamos con partes relacionadas residentes en el extranjero y el saldo del capital contable sea deudor.

f) Contar con la documentación que soporte la obligación a que se refiere el  artículo 76 fracción IX de la LISR, en materia de precios de transferencia.

Por el C.P.C. Jesús Navarro,

Gerente del área de Impuestos de BDO Castillo Miranda, oficina Guadalajara.
Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores
públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido
limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO.

Bitacora de ayuda para el calculo de impuestos Mensual y anual

Algo que debemos tener presente, tanto contribuyentes como contadores, es tener orden en nuestros documentos, y en este caso los documentos fiscales, para no tener ningun problema .

Para lo cual siempre hay herramientas de diversa indole para ayudarnos a mantener este orden.

El dia de ayer el Servicio de administracion tributaria publico un archivo de excel, llamado bitacora de informacion necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y anuales, el cual sirve para llevar el control de tus ingresos y deducciones, para la determinacion de los impuestos mensuales y anuales.

Esta Bitacora esta dirigida principalmente a :

  • Personas fisicas con Actividades Empresariales
  • Personas fisicas con Actividades Profesionales
  • Personas fisicas con del Regimen Intermedio
  • Personas fisicas con Actividades con Arrendamientode bienes inmuebles
  • Otros

La finalidad es de que las personas de estos regimenes, lleven este control, se presenten a las oficinas del Servicio de Administracion Tributaria, y sea mas facil a los asesores determinar los impuestos, en el menor tiempo posible.

Sin embargo, esta misma bitacora de informacion, le puede servir a cualquier persona, para llevar el resumen y/o papeles de trabajo, para la determinacion de los impuestos.

bitacora de ayuda para el calculo de impuestos

Esta bitacora ayuda a tener el resumen mensual y anual de los siguientes impuestos:

  • ISR
  • IVA
  • IETU
Asi como tambien ayuda a llevar el control de:
  • Deducciones Personales
  • Colegiaturas

Esta bitacora no calcula impuestos, unicamente es un resumen de ayuda para el calculo de impuestos.

Puedes descargarlo en el siguiente link:

Bitacora de ayuda para el calculo de impuestos

Regularizacion Isr 2010 Personas morales

Características del esquema de regularizacion isr 2010

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo de regularizar la situación fiscal de las personas morales que no presentaron la Declaración Anual del impuesto sobre la renta del ejercicio 2010, implementó el programa Regularización del ISR 2010 Personas Morales, el cual está dirigido a:

Personas Morales que se encuentren omisas en la presentación de su declaración anual y que como resultado de la revisión a los registros de las instituciones financieras y a los registros del SAT, se haya detectado que continúan teniendo operaciones y que tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.

Es importante precisar que si la Persona Moral se ubica en este supuesto, el SAT le enviará una carta invitación o correo electrónico para efectos de regularizar su situación fiscal o bien, lo invitará a una entrevista con el fin de apoyarlo en la presentación de su Declaración Anual.

Si usted sabe que la Persona Moral a la cual representa, debe regularizarse y el SAT no se ha puesto en contacto con usted, acuda al módulo más cercano a su domicilio, en donde le orientarán al respecto.

Pago del isr del ejercicio con formulario multiple de pago,

Si optaste por presentar tu declaracion del impuesto sobre la renta del ejercicio 2010, mediante formulario multiple de pago .

Selecciona una de las 6 opciones de pago propuestas en la carta invitacion de regularizacion isr 2010 que te llego, luego llena el formulario multiple de pago, considerando lo siguiente:

  • Utiliza un recuadro para cada numero o letra, alineados a la derecha
  • Anota cantidad de pesos con numero, la cantidad a pagar de cada parcialidad
  • Anota dicha cantidad con letra
  • En numero de parcialidad, anota la parcialidad que estas pagando y el numero total de parcialidades que elegiste.
  • Anota tu curp correctamente, esto es importante, ya que de no anotarla o anotarla incorrectamente perderas los beneficios, de esta facilidad.
  • En forma de pago, anota si lo pagaras con cheque o en efectivo
  • Firma en el recuadro correspondiente
  • Presenta y paga en el banco
regularizacion isr 2010

Preguntas frecuentes de la regularizacion isr 2010

¿Cuál es el objetivo del programa de regularización isr 2010?

1. Combatir la informalidad.
2. Incrementar la presencia fiscal.
3. Recaudar el impuesto omitido correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

¿Qué Personas Morales están sujetas al programa?
Las personas morales sujetas al programa son:

1. Contribuyentes omisos en la presentación de la Declaración Anual 2010.
2. Contribuyentes suspendidos antes de 2010, con depósitos en efectivo en dicho ejercicio.

¿Cuáles son los beneficios del programa?

El beneficio es regularizarse sin que existan sanciones.

¿Qué debo hacer si recibo un correo electrónico en donde me solicitan que me Regularice?

Presentar la (s) declaración (es) y el pago respectivo de la (s) obligación (es) detalladas en el correo electrónico recibido, a efecto de evitar sanciones derivadas de su incumplimiento, o bien acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para recibir la orientación que requiera.

regularizacion isr 2010 preguntas frecuentes
Si me llega una carta donde me solicitan una entrevista, ¿Qué pasa si no asisto?

Puede ser sujeto a sanciones derivadas del incumplimiento de sus obligaciones fiscales, e incluso el inicio de facultades de comprobación.

Si recibo una carta donde me invitan a regularizarme ¿Qué debo hacer?

Presentar la (s) declaración(es) y el pago respectivo de la(s) obligación(es) detalladas en el correo electrónico recibido, a efecto de evitar sanciones derivadas de su incumplimiento.

Las Personas Morales ¿a través de qué medio presentan la declaración anual del 2010?

Vía internet, a través del Programa para Presentación de Declaraciones Anuales “Documentos Electrónicos Múltiples” DEM (2012) V. 1.5.3 (formato 18).

¿En dónde se obtiene el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales “Documentos Electrónicos Múltiples”?

En el Portal de internet del SAT www.sat.gob.mx o en dispositivos ópticos (CD), ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_9019.html

¿El programa para Personas Morales comprende únicamente el ejercicio de 2010 o va a ser retroactivo a otros ejercicios?

El programa no es retroactivo ni para Personas Físicas ni para Personas Morales, al ser un programa que invita a los contribuyentes omisos en el ejercicio 2010 a regularizarse.

¿Las Personas Morales también podrán pagar en parcialidades?

No. De acuerdo a la regla II.2.8.3.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, el pago en parcialidades es únicamente para Personas Físicas.

¿Existe fecha límite para acogerse al programa?

No, dado que la invitación es regularizarse a la brevedad, sin embargo el estar omiso en la presentación de sus obligaciones fiscales puede tener como consecuencias, multas y recargos innecesarios.