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El dia de hoy el imss publica en el diario oficial de la federacion el Acuerdo IMSS ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES, este acuerdo es acerca de los nuevos formatos que se utilizaran en los tramites relacionados a la pension, ayuda para gastos de matrimonio, ayuda para gastos de funeral, guarderias y reembolsos de subisidios.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 28 de marzo del presente año, dictó elACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES, en los siguientes términos:

«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 121 del 15 de marzo del año en curso, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propioOrgano de Gobierno, en reunión celebrada el 15 de febrero del año en curso, Acuerda:
acuerdo imss formatos
Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230610/164.P.DPES, dictado por este Organo de Gobierno en sesión del 23 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de ese mismo año.
Segundo.- Aprobar los datos y documentos específicos contenidos en el Anexo «A» de este Acuerdo, que se deben proporcionar o adjuntar para tramitar por parte de este Instituto las solicitudes de:
a) Pensión y modificación de pensión en todas sus modalidades;
b) Acreditamiento en cuenta;
c) Cobro de pensión por un tercero;
d) Préstamo a cuenta de pensión;
e) Comprobación de supervivencia;
f) Pago de ayudas de gastos de matrimonio y funeral;
g) Convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, y
h) Solicitud de ingreso e inscripción de guarderías en todas sus modalidades.
Tercero.- Aprobar los procedimientos correspondientes para llevar a cabo los trámites de las solicitudes a que se refiere el punto anterior, incluyendo los formatos y sus instructivos de llenado consignados en el Anexo «B», de este Acuerdo; asícomo, los plazos máximos de resolución y vigencia de los trámites correspondientes.
Cuarto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten.
Quinto.- Instruir a la Dirección de Jurídica, para que previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria obtenido por la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y sus respectivos anexos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. 
Sexto.- Todos los trámites que lleva a cabo el Instituto Mexicano del Seguro Social, relacionados con las solicitudes a que se refiere este Acuerdo, que se encuentren en proceso a la entrada en vigor del mismo, se seguirán realizando conforme a los procedimientos, datos y documentos vigentes en el momento en que se iniciaron.
Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los sesenta díasposteriores al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».
Atentamente
México, D.F., a 29 de marzo de 2012.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

Sin lugar a dudas las ventas por internet se ha incrementado año con año gracias a los anuncios en estado de Mexico, el comunmente llamado e-commerce va al alza, y muchos negocios se están quedando rezagados en este aspecto.

Según datos de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), las compras por internet se incrementaron un 25% en 2009, lo cual representa 24 mil millones de dólares en ventas anuales.

Pero, como podemos subirnos a esta tendencia del mercado, en nuestra profesión?

Si bien podría pensarse que en nuestra rama de trabajo,  es complicado, en la realidad es como cualquier otro negocio, requiere trabajo y constancia.

Gracias a las herramientas tecnológicas que existen en la actualidad, podemos llevar a cabo diversas actividades, para unirnos a esta modalidad del comercio por internet.

Ventas por internet

Existen diversas formas, como las siguientes:

  • Cursos en formato de video
  • Cursos  en formato Ebook
  • Asesorías en línea
  • Software en línea

Cursos en formato de video

Mediante esta modalidad se pueden vender cursos específicamente preparados para este formato, o grabaciones de cursos realizados en vivo.

Cursos en formato E-book

En esta modalidad se plasman los cursos en formato de texto, por lo general  en formato PDF.

Asesorías en línea

Gracias al gran numero de aplicaciones que existen ahora en línea, como skype, MSN Messenger, yahoo Messenger,  entre otros, se puede prestar el servicio de asesorías en línea, mediante estos servicios o mediante el correo electrónico.

Software en Línea

En este rubro podríamos poner diversos sistemas que sean útiles para personas de nuestra profesión, que si bien el diseño y elaboración del software debe ser realizada por un programador, los fundamentos  y procedimientos de los cálculos deben ser supervisados por un contador, para que no se cometan errores con dichos cálculos, así con este modelo de negocio podríamos tener cálculos en línea de impuestos de:

  1. Personas físicas Régimen intermedio
  2. Personas físicas Régimen de honorarios
  3. Personas Físicas Régimen de Arrendamiento
  4. Calculo de Finiquitos
  5. Calculo de Renuncias

Por mencionar algunos.

Como podrás ver, campo para desarrollar nuestras aptitudes y nuestros conocimientos, hay, está en uno mismo ponerlos en marcha, y poder subirnos a esta nueva tendencia del comercio electrónico.

La importancia de contar con un Currículum Vitae bien redactado es fundamental para generar un lazo de confianza mucho mayor frente a los reclutadores, ya que lo que hemos plasmado en él (experiencias, habilidades, logros, etc.) no son nada sin un orden, organización y estructura de la información.

Con lo anterior y a pesar de ser un gran aspecto para la toma de decisiones del reclutador, existen detalles tan importantes que de no cuidarse, podrían hacer perderle el trabajo al candidato mejor capacitado, apto y con un currículum impecable. Les sorprendería saber que además del lenguaje corporal que pueden expresar dentro de la entrevista, la toma de decisión del reclutador se basa mucho en las palabras que puedas llegar a ocupar en el proceso, incluso desde la primera entrevista.

En esta ocasión nos centraremos en las palabras clave que pueden aumentar (o disminuir) tus posibilidades de ser contratado, ya que por más que domines un lenguaje corporal asertivo, tu lenguaje verbal tiene el mismo peso en importancia.

Siempre recuerden que la entrevista no es un monólogo y que el reclutador no es un policía, al contrario, debemos buscar interactuar con él lo mayor posible, sin perder de vista cualquier detalle.

palabras clave para conseguir empleo

La atención al detalle sería por aquellas preguntas inesperadas que llegan de pronto y que nos pueden dejar descubiertos o mal parados, ya que si nos agarran «en curva», puede que los nervios nos traicionen y contestemos de una manera equivocada.

A continuación podrás encontrar un listado de palabras clave que debes evitar a toda costa durante cualquier entrevista laboral, y por el contrario, también encontrarás aquellas que son altamente recomendadas pronunciar.

Palabras que se deben evitar en una entrevista de trabajo:

  • No estoy segur@
  • Eso me asusta/intimida
  • No tiene importancia
  • No sé si me sea posible
  • Hay otros/as mejores
  • Tengo errores en
  • A veces pierdo el control
  • No lo merezco
  • No sé si me conviene

Palabras que te llevarán a conseguir el Empleo:

  • Estoy seguro/a
  • Venceré ese obstáculo
  • Estoy convencido/a
  • Estoy satisfecho/a
  • Estoy dispuesto/a
  • Haré lo mejor
  • Lo positivo de mí supera lo negativo
  • Estaré a la altura
  • Sabré responder
  • Se adapta a mis capacidades
Es importante dejarle en claro al reclutador que estamos 100% dispuestos a dar lo mejor de nosotros en el empleo que estamos solicitando, recuerden que así como ustedes, muchos otros aspirantes estarán compitiendo por dicho trabajo y aquí triunfará el que mejores bases le proporcione al entrevistador, con un adecuado lenguaje corporal, expresión verbal y currículum bien redactado.
El simple uso de algunas de estas palabras clave realmente pueden convertirte en el candidato modelo para cualquier organización, sólo no olviden que éstas también se vean reflejadas en su actitud.
Fuente: OCC

 Guía para obtener tu reembolso de la subcuenta Infonavit 97

Por: Viridiana Mendoza Escamilla

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió en junio de 2011 las Jurisprudencias 92/2011 y 93/2011, mediante las cuales los pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 podrían recuperar los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda desde el cuarto bimestre de 1997.A partir de ese momento, todas las demandas interpuestas contra el Infonavit por los ex trabajadores tendrían una resolución positiva y, por ello, a finales de año el Instituto dispuso que se realizaría una devolución masiva a aquellos pensionados que hubieran acumulado fondos en la subcuenta de vivienda de1997.

Conoce cuáles son los procesos y montos que el Infonavit ha dispuesto para esta devolución en que se prevé beneficiar a un millón 57,000 derechohabientes. Considera que dos de los principales consejos de los responsables del proceso son no acudir sin cita y evita contratar servicios legales que prometan agilizar el trámite.

Fuente: CNN EXPANsion

REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CREDITOS A LOS TRABAJADORES DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en las sesiones ordinarias 707, 714, 721, 724, 726 y 727, celebradas el 24 marzo y 27 de octubre de 2010; 25 de mayo, 31 de agosto, 26 de octubre y 30 de noviembre de 2011, el H. Consejo de Administración emitió las resolucionesRCA-2877-03/10, RCA-2878-03/10, RCA-3111-10/10, RCA-3363-05/11, RCA-3364-05/11, RCA-3369-05/11, RCA-3372-05/11,RCA-3488-08/11, RCA-3566-10/11, RCA-3600-11/11, mediante las cuales aprobó las modificaciones a las reglas Sexta, Octava, Décima Tercera, Décima Quinta, Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Quinta, de la Reglas para elOtorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Por lo anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

GARANTIA HIPOTECARIA

SEXTA. Al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.
No será necesario constituir hipoteca en primer lugar cuando el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.
La aplicación del saldo de la subcuenta de vivienda como pago inicial del crédito en términos de la regla vigésima, podrá estar condicionado a que el Instituto valide que los recursos hayan sido destinados conforme al objeto del crédito.
La cobertura a que se refiere el primer párrafo deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.
El H. Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo mutualista.
OCTAVA. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores asignará los créditos conforme al sistema de puntuación, que tiene por objeto seleccionar a los trabajadores que serán susceptibles de ser acreditados.
En el supuesto en que la vivienda que el trabajador pretenda adquirir se encuentra ubicada en alguno de los municipios que para estos efectos establezca el Consejo de Administración y el estado en donde se encuentra dicho municipio no corresponde con el de la empresa en donde labora el trabajador, éste deberá depositar previamente al ejercicio de su crédito el porcentaje respecto del valor de la vivienda que desea adquirir que establezca el citado Consejo de Administración y se publique en el sitio de Internet de Infonavit.
modificacion reglas infonavit

INSCRIPCION

DECIMA TERCERA. Los trabajadores derechohabientes, o a través de sus representantes, podrán presentar su solicitud de crédito en las oficinas del Instituto, para cualquiera de los conceptos a que se refiere la regla segunda, siempre y cuando el derechohabiente cumpla con el puntaje mínimo requerido, de conformidad con los factores señalados en la regla décima.
Los trabajadores derechohabientes deberán presentar su solicitud de crédito en original y copia, con todos los datos requeridos. El Instituto verificará los datos de la solicitud, los cuales deberán ser veraces en su totalidad para poder ejercer el crédito. Además, se deberán integrar los siguientes documentos:
A).   Identificación vigente con fotografía: credencial de elector, pasaporte o cartilla del servicio militar nacional;
B).   Acta de nacimiento;
C).   En su caso, acta de matrimonio;
D).   En su caso, comprobante del pago de ahorro voluntario;
E).   Constancia de participación de un taller de orientación enfocado a que conozcan sus derechos y obligaciones ante el Infonavit, y
F).   Autorización para que el Instituto consulte e informe periódicamente a las sociedades de información crediticia.

CREDITOS EN LINEAS III Y IV

DECIMA QUINTA.- El trabajador que desee ejercer el crédito para la construcción en terreno propio o reparación, ampliación o mejora de vivienda deberá presentar la siguiente documentación:
A).   Copia certificada del título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en la que haga constar que es propietario del inmueble en que se llevará a cabo la construcción o reparación, ampliación o mejora.La formalización de la propiedad del inmueble a favor del trabajador podrá llevarse a cabo al momento de la formalización del crédito respectivo. En caso de construcción, si el trabajador sólo cuenta con los derechos fideicomisarios del terreno podrá presentar la documentación comprobatoria respectiva.
B).   Se admitirá copia certificada del título de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente en ambos tipos de crédito, en que se haga constar que el propietario del inmueble es el cónyuge del trabajador, sólo cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal.
C).   La que certifique que el inmueble se encuentra libre de gravámenes y limitaciones de dominio, así como la que acredite que, respecto del mismo, no existe adeudo alguno por falta de pago de impuesto predial y de los derechos por consumo de agua para el caso de vivienda usada. En caso de que al momento de presentación de esa documentación el inmueble se encuentre con algún gravamen o limitación, éste debe quedar liberado totalmente a la formalización del crédito respectivo.
D).   Los formatos establecidos por el Instituto, en los que se señale el proyecto, presupuesto, especificaciones, programa de obra y calendario de pagos de la obra a ejecutar, elaborada de conformidad con la normatividad técnica institucional, y
E).   El contrato de obra a precio alzado, expresado en moneda nacional, que celebren el trabajador y el constructor, en el que queden establecidas las condiciones y términos en que se llevará a cabo la obra. En caso de autoconstrucción o por la naturaleza de los trabajos a efectuar, el Instituto podrá eximir al trabajador de la presentación de dicho contrato.

MONTO MAXIMO DE CREDITO

DECIMA OCTAVA. El monto total del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder la suma del monto máximo señalado en las tablas de montos máximos, mismos que estarán expresados en veces salario mínimo mensual, que se publique en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 48 de la Ley del Instituto, y del monto máximo de ecotecnologías.
El instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, siempre y cuando el Instituto transfiera a una entidad financiera un porcentaje del crédito otorgado. En este caso, el crédito que se otorgue podrá aplicarse a viviendas de cualquier valor.
En los casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá cumplir, además, con los criterios de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras. Dichos criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el Instituto.
Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.
Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:
A).   El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
B).   El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.
Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de esta regla, por entidades financieras se entenderán las entidades financieras y fideicomisos que, conforme a las leyes aplicables, estén autorizados para otorgar créditos a la vivienda y que además reúnan los requisitos que señala la Administración.
El monto de crédito a que se refiere la presente regla podrá ser reducido hasta en un 20% de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
REGLA DECIMA NOVENA.- El monto del crédito neto que otorgue el Instituto, más el saldo de la subcuenta de vivienda, más, en su caso, el ahorro voluntario que haya declarado el trabajador en su solicitud de crédito, no podrá superar el valor de la vivienda. El monto de crédito bruto que otorgue el Instituto nunca podrá superar el valor de la vivienda.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por:
A).   Valor de vivienda: el menor entre el precio de venta y el valor de avalúo, y
B).   Precio de venta: el que haya sido pactado entre las partes, libre de cualquier descuento, bonificación, devolución o prima en monetario, que haya sido ofrecida o comprometida por el vendedor previamente al otorgamiento del crédito por el Instituto, y con independencia del momento en que se realice dicho descuento, bonificación, devolución o prima.
El derechohabiente y el vendedor deberán declarar en la escritura que el precio pactado entre ambos cumple con el requisito establecido en esta regla.

APLICACION DEL SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA

VIGESIMA. Cuando un trabajador reciba un crédito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro se aplicará parcialmente junto con el monto de dicho crédito, como pago de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la regla segunda, y el remanente se aplicará en forma diferida para reducir el saldo insoluto del crédito.
Las condiciones de aplicación parcial del saldo de la subcuenta de vivienda se determinarán de acuerdo con el resultado de la evaluación que realice el Instituto con la información que proporcionen las sociedades de información crediticia.
La suma total por concepto de crédito, más el saldo de la subcuenta de vivienda, que podrán recibir los trabajadores, será la cantidad máxima de doscientas veinte veces el salario mínimo mensual, mismo que se incrementará por el monto correspondiente al financiamiento de ecotecnologías.
Cuando el crédito se otorgue con base en la tabla de montos máximos de crédito por excedente, la cantidad a que se refiere el párrafo anterior no estará sujeta a ningún límite máximo.
VIGESIMA QUINTA. El saldo de los créditos se ajustará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Los créditos que se otorguen devengarán intereses sobre su saldo ajustado conforme a la tasa de interés variable que resulte aplicable, según se consigna en la tabla «b» de las presentes reglas. La tasa de interés variable se ajustará semestralmente cuando el promedio del salario mensual integrado del trabajador derechohabiente varíe respecto al promedio del año inmediato anterior. Para efectos de lo anterior, el monto del salario mensual integrado del trabajador que se considerará será el mayor entre el salario mensual promedio que hubiere tenido en los últimos seis bimestres y el considerado para el otorgamiento del crédito, expresado este último en múltiplos del salario mínimo general del Distrito Federal.
No obstante lo anterior, el H. Consejo de Administración podrá establecer tasas de interés preferentes con el objeto de incentivar el financiamiento de viviendas que cumplan con requisitos de habitabilidad, ubicación y sustentabilidad, entre otros.
La tasa de interés aplicable inicialmente se determinará en el momento del ejercicio del crédito y en lo subsecuente se determinará y ajustará semestralmente, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, para ser aplicada en el siguiente semestre, sin que pueda ser inferior a la determinada en el momento del ejercicio del crédito. El Infonavit informará a los derechohabientes acreditados sobre la tasa de interés aplicada en los dos semestres inmediatos anteriores transcurridos en los correspondientes estados de cuenta que emita.
El Infonavit, anualmente, deberá emitir un estado de cuenta de cada uno de los créditos otorgados que se encuentren vigentes y entregarlo a cada acreditado, en los tiempos y programación que la administración determine.

TRANSITORIAS

PRIMERA. La modificación a las presentes reglas entrará en vigor de acuerdo a las especificaciones de las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración del Infonavit.
Atentamente
México, D.F., a 10 de febrero de 2012.- El Secretario Técnico de Organos Colegiados, Santiago Bolaños Guerra.- Rúbrica.