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Ilse Santa Rita, El Economista

Un inversionista con una sonrisa en el rostro dice más que 1,000 palabras: ganar dinero o evitar que éste pierda su poder adquisitivo con el tiempo es su mejor recompensa.

Si usted quiere conservar esa sonrisa por mucho tiempo, evite problemas con el fisco, recuerde que los intereses obtenidos por sus inversiones también generan obligaciones tributarias.

Abril es cuando las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos y, según información del Sistema de Administración Tributaria (SAT), usted podría estar obligado a presentarla si:

Obtuvo ingresos por intereses reales (por arriba de inflación) superiores a 100,000 pesos.

Percibió intereses e ingresos por salarios y la suma de ambos es más de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de los conceptos.

Durante el año obtuvo intereses e ingresos por salarios y la suma de ambos no supera los 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos.

Cuando, además de los intereses, obtuvo ingresos por otros conceptos como servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno.

“Es importante tener claro que los intereses reales son los rendimientos que dio la inversión menos la inflación. Es decir, los 100,000 pesos deben resultar después de hacer ese ajuste”, explicó Claudia Campos, socia del Área de Impuestos y Servicios Legales de PricewaterhouseCoopers (PwC).

interes inversiones

Mercado 
de deuda

Los diferentes instrumentos de inversión tienen un tratamiento fiscal diferente. Tal vez usted tenga algo de dinero invertido en acciones y otra cantidad invertida en deuda gubernamental, dos tipos de inversión con tributación distinta.

“Cuando alguien invierte en instrumentos de deuda gubernamental (Cetes, por ejemplo) la propia institución financiera retiene el Impuesto Sobre la Renta correspondiente de manera mensual”, explicó Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores.

Pero cuando en todo un año el contribuyente obtuvo intereses reales (por arriba de inflación) superiores a 100,000 pesos (o cae en alguno de los supuestos enlistados anteriormente) entonces, además de las declaraciones mensuales que realiza la institución financiera a su nombre, el contribuyente tiene que hacer por sí mismo su declaración anual.

Para presentarla, la institución financiera debe entregarle una constancia que contiene el cálculo de los intereses reales, dijo Claudia Campos, socia de PwC.

¿QUÉ PASA SI HAY PÉRDIDA?

Si los intereses reales fueran negativos, es decir, si la inflación fuese mayor al rendimiento de la inversión, entonces esa pérdida puede restarla de sus ingresos (excepto de los que sean por salarios, actividad profesional o empresarial).

Algunos ejemplos de ingresos a los que sí puede restar esa pérdida son: por arrendamiento de bienes inmuebles, ingresos por enajenación de bienes, obtención de premios, dividendos, entre otros, explicó Ruben Herrero.

Renta variable

Las ganancias obtenidas por la compraventa de acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores no pagan impuestos, afirmaron los expertos, salvo algunas excepciones consideradas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por ejemplo: “La exención no es aplicable cuando se venda 10% o más de las acciones de la emisora”, entre otras.

Mercado cambiario

Cuando una persona realiza inversiones en moneda extranjera y obtiene una ganancia cambiaria, entonces, además del interés que se recibe del extranjero la ganancia cambiaria también se considera interés y recibe un tratamiento fiscal similar al caso de las inversiones en deuda, explicó Claudia Campos, socia de PwC.

Fondos de inversión

Los fondos son una especie de canasta en la que un gran número de inversionistas reúne su capital para comprar un mayor volumen de instrumentos del que lograrían adquirir de forma individual. Un fondo puede invertir en una gran diversidad de instrumentos: acciones, deuda, divisas, etcétera.

Los rendimientos obtenidos por inversiones en sociedades de inversión pagarán el impuesto correspondiente según los valores que la componen.

José Manuel Arteaga, El Universal

En la presentación de la declaración anual 2011 existe un límite anual para la deducción de colegiaturas, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si usted tiene pagos a nivel preescolar, el monto máximo que podrá deducir es de 14 mil 200 pesos.

Para los padres de familia que tiene hijos en el nivel de bachillerato o su equivalente, el monto máximo que podrá utilizar en deducciones es de 24 mil 500 pesos.

deduccion de colegiaturas

De acuerdo con la autoridad fiscal, para los pagos de primaria se tiene un límite anual de deducciones de 12 mil 900 pesos.

Para el nivel de secundaria, el monto máximo que pueden aprovechar los padres de familia es de 19 mil 900 pesos. En el nivel educativo de profesional técnico, los contribuyentes podrán deducir hasta un máximo de 17 mil 100 pesos por periodo.

A partir de este año, los contribuyentes mexicanos pueden utilizar pagos de colegiaturas para deducir en la declaración anual 2011.

Información del Sistema de Administración Tributaria contempla que haya 3 millones de alumnos beneficiados, lo cual representará un estímulo fiscal de hasta 13 mil millones de pesos.

Inconsistencias

El Administrador Central de Relaciones y comunicaciones del SAT, Pedro Canabal, dijo que las deducciones en colegiaturas serán importantes en la declaración anual.

“Estamos esperando que sí sea importante para los contribuyentes, aunque estamos previendo que si haya algunas situaciones especiales por inconsistencia en las escuelas”, detalló.

En efecto, uno de los problemas que enfrentan los padres de familia, es que hay escuelas que no detallaron todos los elementos que necesitan las facturas.

Así que si usted está a punto de presentar la Declaración Anual 2011, debe cerciorarse que tenga el nombre completo del alumno, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el grado que cursa el alumno.

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Algunos contribuyentes han experimentado el rechazo de facturas, porque los documentos carecen del CURP del alumno, el cual es una obligación que se presente en el documento desde la segunda mitad del año pasado.

“Hay que prevenir a los padres de familia para que no haya una decepción al momento de no obtener la devolución”, dijo Canabal.

Anticipan obligaciones

“Seguimos viendo la tendencia de que la gente hace más la declaración más hacia la segunda quincena de abril, pero si comparamos en los últimos 5 años, muchos han migrado hacia la primera semana”, dijo Pedro Canabal.

En efecto, ayer, el módulo del SAT del centro registraba una gran afluencia de contribuyentes que llegaron con citas sat para realizar la declaración anual y el trámite para realizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

La sucursal del centro registró un promedio de atención de 25 citas cada 30 minutos, lo cual se incrementará conforme se acerque el final del periodo, reconocieron funcionarios.

 El Senado de la República aprobó con 84 votos a favor y tres en contra, exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pensionados y jubilados que perciban hasta 15 salarios mínimos de pensión.

De acuerdo con el dictamen avalado, la exención del pago del ISR incluye a los pensionados de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a los regidos bajo las leyes de seguridad social, así como los que tienen dicha prestación en las instituciones estatales.

Si bien la minuta original exentaba de ese gravamen a todos los jubilados y pensionados que percibieran hasta 25 salarios mínimos, los senadores la modificaron para establecer que el beneficio sea únicamente para quienes reciban hasta 15 salarios mínimos.

Con la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta aprobada por los senadores, sólo pagarán ISR los pensionados que obtengan aproximadamente más de 28 mil 48 pesos mensuales.

exencion a pensionados

La reforma explica que no se pagará ese impuesto por la obtención de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Los pensionados con ingresos superiores a 15 salarios mínimos tendrán una reducción de su ISR como resultado del descuento derivado de una mayor exención.

Sin embargo, el senador del Partido Acción Nacional (PAN), Jorge Ocejo Moreno, pidió modificar el dictamen para exentar del pago del ISR a quienes tengan pensiones de hasta 25 salarios mínimos, lo que rechazó el pleno senatorial.

Las reformas a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fueron turnadas a la Cámara de Diputados, para que prosiga su trámite legislativo.

saldo a favor declaracion anualEl servicio de administracion tributaria, mediante un comunicado informo que a partir de este jueves 12 de abril comenzaron los depositos de las devoluciones de saldos a favor de la declaracion anual 2011.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exhorta a los contribuyentes a presentar por internet, en este mes, lo antes posible, la declaración anual del ejercicio 2011 y no dejar para el último el cumplimiento de esta obligación.

En el portal de internet del SAT está disponible la “Declaración automática” con información precargada, por lo que el contribuyente solo tiene que agregar sus deducciones, firmar su declaración y enviarla por Internet.

También está disponible el DeclaraSAT que es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que permite calcular los impuestos, hacer la declaración y enviarla vía internet; además, genera la hoja de ayuda para pagar en ventanilla bancaria, cuando no se deba pagar por transferencia electrónica.

En el portal de internet del SAT se encuentra también toda la información necesaria para presentar la declaración, entre otra: contribuyentes obligados a presentarla, fechas de presentación, respuestas a las preguntas más comunes, deducciones aplicables y en caso de tener un saldo a favor, los requisitos necesarios para obtener la devolución.

Se informa, además, que este jueves 12 de abril comenzará el depósito de las devoluciones de saldos a favor del impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 1 de febrero y el 1 de abril de 2012.

En esta primera emisión, se autorizó el pago a más de 84 mil contribuyentes con un monto promedio de 8,900 pesos cada uno. Para los contribuyentes que requieran atención personal para presentar su declaración o para obtener su firma Electrónica Avanzada pueden acudir, preferentemente con cita, a cualquiera de las oficinas de servicios al contribuyente ubicadas en todo el país.

José Manuel Arteaga, El Universal

¿Fue usted de los contribuyentes que tendrá saldo a pagar de Impuesto Sobre la Renta (ISR)?, entonces podrá liquidar hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esa situación se puede presentar “sin autorización previa de la autoridad y sin tener que garantizar el interés fiscal”, detalló la instancia federal en un reporte sobre la Declaración Anual 2011 para personas físicas.

En el documento Cumplir nos beneficia a todos, el Servicios de Administración Tributaria planteó que al momento de hacer la declaración, el contribuyente debe señalar en el Programa Declara SAT el número de parcialidades elegidas, las cuales no deben excederse de seis.

Además, la declaración deberá presentarse a más tardar el último día hábil de la fecha de vencimiento y cubra la primera parcialidad. La dependencia agregó que para la segunda y posteriores parcialidades con la forma oficial FMP -1, en donde se incluye actualización y recargos.

PAGO EN PARCIALIDADES?

Es la opción que se tiene de pagar el impuesto anual a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, debe hacer lo siguiente:
• Señale en el programa DeclaraSAT o Declaración automática el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis.
• Presente la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad.
• Pague la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FMP-1, que debe solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan.
Si presenta su Declaración Anual a más tardar en abril de 2012 por internet no tiene que presentar el aviso ante el SAT de que opta por pagar en parcialidades.
La opción de pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de 2012.

Qué sucede si se dejan de pagar las subsecuentes parcialidades?

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo que corresponda, estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el saldo pendiente por pagar.
Ejemplo:

pago en parcialidades de la declaracion anual 2011