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Aplicación del costo estimado para desarrolladores inmobiliarios
Por la L.C.P. Mireya Valdivia

En la industria de la construcción normalmente existe un desfasamiento en cuanto a los momentos de acumulación de ingresos y la deducción de costos.
Algunos desarrolladores inmobiliarios podrían estar acumulando los anticipos que reciben en las preventas, por ejemplo de departamentos o casas, sin haber iniciado la construcción y por lo tanto, no tienen costo para la disminución de los anticipos (ingresos) recibidos.

En este sentido, claramente se observa que dichas acciones podrían afectar incluso la viabilidad de los propios proyectos, dado que se estaría pagando el Impuesto sobre la Renta (ISR) directamente sobre el importe de los anticipos, sin deducción alguna, teniendo como consecuencia pagos en exceso de dicho impuesto, debido a que no se estaría determinando sobre el Resultado Fiscal, sino sobre el importe directo de los anticipos, como si éstos fueran la utilidad.
Para efectos de evitar un desfasamiento en la acumulación de ingresos, deducción de costos, una posible descapitalización, así como pagos del ISR en exceso; losdesarrolladores inmobiliarios que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido podrán aplicar el régimen previsto en el artículo (art.) 36 de la Ley del ISR que consiste en deducir un “costo estimado”.

Mi interpretación respecto a los “ajustes” que establece el art. 36 de la Ley del ISR, mismos que se realizan a dos distintos niveles:

a) el “primer nivel de ajuste” (comparación de factores), se lleva a cabo al final de cada ejercicio por el periodo de la obra; en donde, en mi opinión la comparación de los factores anterior (es) V.S. “nuevo factor”, se debe de determinar considerando la “estimación” (original o última) de las erogaciones directas e indirectas por el total de la obra V.S. una “nueva estimación” total por los mismos conceptos que se tengan al final de cada ejercicio y, no V.S. las erogaciones reales (efectuadas) en dicho ejercicio o las acumuladas hasta ese momento y, b) el “segundo nivel de ajuste” (comparación de erogaciones), se lleva a cabo en el último ejercicio por el que se terminen de acumular los ingresos derivados de la obra, comparando las erogaciones reales (efectuadas) por todo el periodo de la obra V.S. el total de las erogaciones estimadas deducidas por el mismo periodo, ambas erogaciones actualizadas, según lo que más adelante se señala.

Desde mi punto de vista no tendría sentido el régimen que establece el art. 36 de la Ley del ISR, si en el “primer nivel de ajuste” se lleva a cabo la comparación de factores considerando las erogaciones estimadas V.S. las reales, debido a que el contribuyente causaría el ISR sobre una base diferente a la del Resultado Fiscal que realmente tendría la totalidad de la obra, lo cual haría prácticamente inaplicables los beneficios del art. 36 en comento.

Dado lo anterior, es importante analizar el régimen que establece el art. 36 de la Ley del ISR.
Los desarrolladores inmobiliarios podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de cada una de las obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de dichas obras, en lugar de aplicar las deducciones establecidas en los arts. 21 y 29 de la Ley del ISR, cabe señalar que dentro de los costos directos e indirectos se encuentran excluidos los siguientes conceptos:

Deducción de inversiones, remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, gastos de operación y financieros. Los conceptos antes citados sí podrán ser deducibles, pero atendiendo al régimen general previsto en la Ley del ISR.

Para efectos de la determinación del costo estimado deducible por cada obra, se debe de determinar un factor de deducción total, mismo que se obtiene de dividir la suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio o de la obra entre el ingreso total que corresponda a dicha estimación, ambos determinados en la misma fecha, dicho factor se multiplica por el importe de los ingresos acumulables anuales por cada obra, el resultado es el costo estimado anual deducible.

Al final de cada ejercicio por el periodo de la obra, nuevamente se deberá de determinar el factor de deducción total (“primer nivel de ajuste”), considerando los datos que se tengan en ese momento, relativos a los costos directos e indirectos estimados a la fecha en la que se determine el nuevo factor, evidentemente se observa que la finalidad de que se determine un nuevo factor al final de cada ejercicio es que dicho factor se ajuste a las necesidades propias de cada obra, dado que en ocasiones algunos materiales podrían estar sujetos a situaciones externas, tales como; el tipo de cambio, o alguna adición o modificación a la obra que se había acordado originalmente, es por ello que se podrían modificar tanto los costos directos e indirectos, como el ingreso total de la obra.

En mi opinión, el “primer nivel de ajuste” (comparación de factores), se determina considerando dos partes; una son las
erogaciones reales de los costos directos e indirectos que se hayan efectuado hasta ese momento y, la otra parte es la diferencia que resulte de lo anterior V.S. la estimación total de las erogaciones de los costos directos e indirectos que se tengan hasta ese momento.

El nuevo factor que se determine al final de cada ejercicio, deberá compararse con el factor utilizado en el propio ejercicio y en los ejercicios anteriores de tal forma que si el nuevo factor de deducción total es menora cualquiera de los anteriores, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias utilizando este último factor.

Adicionalmente, es importante señalar que si dicho factor es menor en más de un 5% que cualquiera de los factores anteriores, el contribuyente deberá de pagar los recargos correspondientes.
En el último ejercicio en el que se acumulen los ingresos de la obra, se deberá de llevar a cabo otra comparación (“segundo nivel de ajuste”), entre las erogaciones reales efectuadas durante toda la obra y la suma de las erogaciones estimadas deducidas en dichos ejercicios, ambas erogaciones actualizadas desde el último mes del ejercicio en el que se dedujeron o en el que se efectuaron, hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos.

Si de dicha comparación resulta que las erogaciones reales fueron menores a las deducidas, entonces hasta por dicha diferencia el contribuyente deberá de acumularla a sus demás ingresos en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos de la obra; asimismo, si dicha diferencia fuera mayor a un 5% el contribuyente deberá de pagar recargos.

Como se observa; el art. 36 de la Ley del ISR, contiene ciertos procedimientos de “ajustes” para la estimación anual del costo deducible, de tal forma que evita que el contribuyente se beneficie de forma inadecuada por aplicar la opción de dicha deducción.

En este sentido, lo que tiene como objetivo el art. 36 de la Ley del ISR, es que los desarrolladores inmobiliarios paguen el ISR sobre el Resultado Fiscal; es decir, que a los ingresos acumulables les sea disminuido el costo (sobre una base estimada) correspondiente a dichos ingresos aún y cuando no se haya iniciado la construcción, dicho art. 36 evita el desfasamiento de los momentos de acumulación del ingreso contra la deducción del costo; así como, pagos en exceso del ISR.Con la finalidad de ejemplificar el artículo 36 de la Ley del ISR, véase el siguiente caso:

costo estimado isr

costo estimado isr

costo estimado isr

De acuerdo al ejemplo anterior, se observa que al final de cada ejercicio se determinó un factor de deducción total, mismo que fue diferente en los tres años de duración de la obra, debido a que por factores externos se modificaron las estimaciones de las erogaciones de los costos directos e indirectos, sin que en ningún caso la diferencia entre los factores fuera mayor en un 5%.

Por otro lado, en el comparativo de los efectos fiscales que resultarían de aplicar o no la opción que establece el art. 36 de la Ley del ISR, se observa que el contribuyente realizó pagos del ISR superiores a los querealmente le hubieran correspondido pagar sobre el margen o utilidad fiscal, generando en el último ejercicio una pérdida fiscal, cayendo en lo absurdo de que realmente el proyecto de obra tiene un margen de utilidad total del 18%.

Conclusión
El objetivo del art. 36 de la Ley del ISR, es que los contribuyentes que se encuentren en los supuestos de ser desarrolladores inmobiliarios, que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los que se dediquen a prestar servicios turísticos del sistema de tiempo compartido, puedan evitar el desfasamiento de los momentos de acumulación de ingresos y del momento de deducción del costo, aplicando la opción que se establece en el citado art. 36, llevando a cabo la estimación del costo, independientemente de que se haya iniciado o no la construcción de la obra, activo fijo o prestado el servicio.

En el propio art. 36, se establecen ciertos procedimientos de “ajustes” con la finalidad de que los contribuyentes que opten por aplicar el procedimiento del costo estimado, no obtengan algún beneficio que no se tiene contemplado en el citado artículo, dado que la finalidad es que el contribuyente cause el ISR sobre el Resultado Fiscal y, no sobre el ingreso bruto, con ello siendo justo el procedimiento, dado que por un lado se permite disminuir de los ingresos acumulables el costo estimado correspondiente a dichos ingresos, causando así el ISR sobre el Resultado Fiscal real de la obra y, no que se cause el ISR sobre el ingreso directamente, evitando pagos en exceso del ISR y, en su caso una descapitalización del contribuyente e inviabilidad del proyecto.

Las Autoridades fiscales establecen medidas de protección, de tal forma que el contribuyente no trate de omitir en ningún ejercicio fiscal el pago del ISR.

Es importante señalar que los contribuyentes que ejerzan la opción que establece el art. 36 de la Ley del ISR, deberán de presentar aviso ante las autoridades fiscales por cada una de las obras por las que se ejerza dicha opción, el cual se presentará dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato.

En el caso concreto de los desarrolladores inmobiliarios y, de acuerdo a lo que establece el art. 225 de la Ley del ISR los contribuyentes, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos, siempre que no se incluyan dichos terrenos en la determinación del factor de deducción total que se establece en el art. 36 de la Ley del ISR.
* * *
Nota: Para fines prácticos del ejemplo se consideraron cifras históricas.

L.C.P. Mireya Valdivia es Gerente de Impuestos de BDO Castillo Miranda, oficina Ciudad de México.

Ilse Santa Rita, El Economista

Un inversionista con una sonrisa en el rostro dice más que 1,000 palabras: ganar dinero o evitar que éste pierda su poder adquisitivo con el tiempo es su mejor recompensa.

Si usted quiere conservar esa sonrisa por mucho tiempo, evite problemas con el fisco, recuerde que los intereses obtenidos por sus inversiones también generan obligaciones tributarias.

Abril es cuando las personas físicas deben presentar su declaración anual de impuestos y, según información del Sistema de Administración Tributaria (SAT), usted podría estar obligado a presentarla si:

Obtuvo ingresos por intereses reales (por arriba de inflación) superiores a 100,000 pesos.

Percibió intereses e ingresos por salarios y la suma de ambos es más de 400,000 pesos sin importar el monto por cada uno de los conceptos.

Durante el año obtuvo intereses e ingresos por salarios y la suma de ambos no supera los 400,000 pesos, pero el monto de los intereses es mayor a 100,000 pesos.

Cuando, además de los intereses, obtuvo ingresos por otros conceptos como servicios profesionales o arrendamiento de bienes inmuebles, sin importar el monto de cada uno.

“Es importante tener claro que los intereses reales son los rendimientos que dio la inversión menos la inflación. Es decir, los 100,000 pesos deben resultar después de hacer ese ajuste”, explicó Claudia Campos, socia del Área de Impuestos y Servicios Legales de PricewaterhouseCoopers (PwC).

interes inversiones

Mercado 
de deuda

Los diferentes instrumentos de inversión tienen un tratamiento fiscal diferente. Tal vez usted tenga algo de dinero invertido en acciones y otra cantidad invertida en deuda gubernamental, dos tipos de inversión con tributación distinta.

“Cuando alguien invierte en instrumentos de deuda gubernamental (Cetes, por ejemplo) la propia institución financiera retiene el Impuesto Sobre la Renta correspondiente de manera mensual”, explicó Rubén Herrero, director de Impuestum Contadores.

Pero cuando en todo un año el contribuyente obtuvo intereses reales (por arriba de inflación) superiores a 100,000 pesos (o cae en alguno de los supuestos enlistados anteriormente) entonces, además de las declaraciones mensuales que realiza la institución financiera a su nombre, el contribuyente tiene que hacer por sí mismo su declaración anual.

Para presentarla, la institución financiera debe entregarle una constancia que contiene el cálculo de los intereses reales, dijo Claudia Campos, socia de PwC.

¿QUÉ PASA SI HAY PÉRDIDA?

Si los intereses reales fueran negativos, es decir, si la inflación fuese mayor al rendimiento de la inversión, entonces esa pérdida puede restarla de sus ingresos (excepto de los que sean por salarios, actividad profesional o empresarial).

Algunos ejemplos de ingresos a los que sí puede restar esa pérdida son: por arrendamiento de bienes inmuebles, ingresos por enajenación de bienes, obtención de premios, dividendos, entre otros, explicó Ruben Herrero.

Renta variable

Las ganancias obtenidas por la compraventa de acciones de empresas que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores no pagan impuestos, afirmaron los expertos, salvo algunas excepciones consideradas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por ejemplo: “La exención no es aplicable cuando se venda 10% o más de las acciones de la emisora”, entre otras.

Mercado cambiario

Cuando una persona realiza inversiones en moneda extranjera y obtiene una ganancia cambiaria, entonces, además del interés que se recibe del extranjero la ganancia cambiaria también se considera interés y recibe un tratamiento fiscal similar al caso de las inversiones en deuda, explicó Claudia Campos, socia de PwC.

Fondos de inversión

Los fondos son una especie de canasta en la que un gran número de inversionistas reúne su capital para comprar un mayor volumen de instrumentos del que lograrían adquirir de forma individual. Un fondo puede invertir en una gran diversidad de instrumentos: acciones, deuda, divisas, etcétera.

Los rendimientos obtenidos por inversiones en sociedades de inversión pagarán el impuesto correspondiente según los valores que la componen.

José Manuel Arteaga, El Universal

En la presentación de la declaración anual 2011 existe un límite anual para la deducción de colegiaturas, según información del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Si usted tiene pagos a nivel preescolar, el monto máximo que podrá deducir es de 14 mil 200 pesos.

Para los padres de familia que tiene hijos en el nivel de bachillerato o su equivalente, el monto máximo que podrá utilizar en deducciones es de 24 mil 500 pesos.

deduccion de colegiaturas

De acuerdo con la autoridad fiscal, para los pagos de primaria se tiene un límite anual de deducciones de 12 mil 900 pesos.

Para el nivel de secundaria, el monto máximo que pueden aprovechar los padres de familia es de 19 mil 900 pesos. En el nivel educativo de profesional técnico, los contribuyentes podrán deducir hasta un máximo de 17 mil 100 pesos por periodo.

A partir de este año, los contribuyentes mexicanos pueden utilizar pagos de colegiaturas para deducir en la declaración anual 2011.

Información del Sistema de Administración Tributaria contempla que haya 3 millones de alumnos beneficiados, lo cual representará un estímulo fiscal de hasta 13 mil millones de pesos.

Inconsistencias

El Administrador Central de Relaciones y comunicaciones del SAT, Pedro Canabal, dijo que las deducciones en colegiaturas serán importantes en la declaración anual.

“Estamos esperando que sí sea importante para los contribuyentes, aunque estamos previendo que si haya algunas situaciones especiales por inconsistencia en las escuelas”, detalló.

En efecto, uno de los problemas que enfrentan los padres de familia, es que hay escuelas que no detallaron todos los elementos que necesitan las facturas.

Así que si usted está a punto de presentar la Declaración Anual 2011, debe cerciorarse que tenga el nombre completo del alumno, la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el grado que cursa el alumno.

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Algunos contribuyentes han experimentado el rechazo de facturas, porque los documentos carecen del CURP del alumno, el cual es una obligación que se presente en el documento desde la segunda mitad del año pasado.

“Hay que prevenir a los padres de familia para que no haya una decepción al momento de no obtener la devolución”, dijo Canabal.

Anticipan obligaciones

“Seguimos viendo la tendencia de que la gente hace más la declaración más hacia la segunda quincena de abril, pero si comparamos en los últimos 5 años, muchos han migrado hacia la primera semana”, dijo Pedro Canabal.

En efecto, ayer, el módulo del SAT del centro registraba una gran afluencia de contribuyentes que llegaron con citas sat para realizar la declaración anual y el trámite para realizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

La sucursal del centro registró un promedio de atención de 25 citas cada 30 minutos, lo cual se incrementará conforme se acerque el final del periodo, reconocieron funcionarios.

 El Senado de la República aprobó con 84 votos a favor y tres en contra, exentar del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pensionados y jubilados que perciban hasta 15 salarios mínimos de pensión.

De acuerdo con el dictamen avalado, la exención del pago del ISR incluye a los pensionados de las Fuerzas Armadas Mexicanas, a los regidos bajo las leyes de seguridad social, así como los que tienen dicha prestación en las instituciones estatales.

Si bien la minuta original exentaba de ese gravamen a todos los jubilados y pensionados que percibieran hasta 25 salarios mínimos, los senadores la modificaron para establecer que el beneficio sea únicamente para quienes reciban hasta 15 salarios mínimos.

Con la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta aprobada por los senadores, sólo pagarán ISR los pensionados que obtengan aproximadamente más de 28 mil 48 pesos mensuales.

exencion a pensionados

La reforma explica que no se pagará ese impuesto por la obtención de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 15 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente.

Los pensionados con ingresos superiores a 15 salarios mínimos tendrán una reducción de su ISR como resultado del descuento derivado de una mayor exención.

Sin embargo, el senador del Partido Acción Nacional (PAN), Jorge Ocejo Moreno, pidió modificar el dictamen para exentar del pago del ISR a quienes tengan pensiones de hasta 25 salarios mínimos, lo que rechazó el pleno senatorial.

Las reformas a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fueron turnadas a la Cámara de Diputados, para que prosiga su trámite legislativo.

saldo a favor declaracion anualEl servicio de administracion tributaria, mediante un comunicado informo que a partir de este jueves 12 de abril comenzaron los depositos de las devoluciones de saldos a favor de la declaracion anual 2011.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exhorta a los contribuyentes a presentar por internet, en este mes, lo antes posible, la declaración anual del ejercicio 2011 y no dejar para el último el cumplimiento de esta obligación.

En el portal de internet del SAT está disponible la “Declaración automática” con información precargada, por lo que el contribuyente solo tiene que agregar sus deducciones, firmar su declaración y enviarla por Internet.

También está disponible el DeclaraSAT que es una ayuda de cómputo accesible y de fácil manejo que permite calcular los impuestos, hacer la declaración y enviarla vía internet; además, genera la hoja de ayuda para pagar en ventanilla bancaria, cuando no se deba pagar por transferencia electrónica.

En el portal de internet del SAT se encuentra también toda la información necesaria para presentar la declaración, entre otra: contribuyentes obligados a presentarla, fechas de presentación, respuestas a las preguntas más comunes, deducciones aplicables y en caso de tener un saldo a favor, los requisitos necesarios para obtener la devolución.

Se informa, además, que este jueves 12 de abril comenzará el depósito de las devoluciones de saldos a favor del impuesto sobre la renta para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 1 de febrero y el 1 de abril de 2012.

En esta primera emisión, se autorizó el pago a más de 84 mil contribuyentes con un monto promedio de 8,900 pesos cada uno. Para los contribuyentes que requieran atención personal para presentar su declaración o para obtener su firma Electrónica Avanzada pueden acudir, preferentemente con cita, a cualquiera de las oficinas de servicios al contribuyente ubicadas en todo el país.