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infonavitEl pasado 10 de febrero de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit) para los Trabajadores, quedando derogado el anterior publicado el 9 de diciembre de 1997.
Dicho reglamento entró en vigor el sábado 11 de febrero de 2012, y a través de disposiciones transitorias, se precisa que los asuntos que se encuentren en trámite iniciados con base en el Reglamento abrogado, deberán concluirse conforme a lo previsto en él y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
Por otra parte, es importante mencionar que con base al reglamento publicado, la periodicidad del pago de aportaciones y entero de descuentos debe ser mensual. No obstante lo anterior, tomando en cuenta que se encuentra vigente el artículo 6o transitorio de la Ley del INFONAVIT de 1997, los pagos deben realizarse de forma bimestral Ahora bien, considerando que a través de esta publicación se realizaron diversas reformas, adiciones y derogaciones al reglamento, recomendamos que sea analizado cada caso en lo particular con el objetivo de identificar oportunamente aspectos que puedan trascender en su situación particular

A continuación se comentan los aspectos relevantes del nuevo reglamento:

Disposiciones Generales

• Para efectos del nuevo reglamento se definen ciertos conceptos, entre los que destacan:

Dictamen.

Es el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el Instituto, sobre la situación fiscal de un contribuyente, respecto de los pagos e importes omitidos al Instituto en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Salario base de aportación. La retribución y demás conceptos que se identifican con tal carácter en el artículo 32 de este reglamento, que el patrón entrega al trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados.
Trabajador acreditado. La persona que teniendo el carácter de trabajador en términos de la fracción anterior, se le otorgó un crédito en materia de vivienda por el Instituto.

• Además se establece que el INFONAVIT podrá enviar o recibir de los patrones, previa solicitud de estos, información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales.

Inscripción y presentación de avisos

• Se reduce el plazo para presentar el aviso en caso de huelga ante el Instituto, el cual será de 5 días hábiles, en lugar de 8.
• Se adiciona como requisito para la inscripción de trabajadores al IMSS, el número de Clave Única de Registro de Población (CURP).
• En relación con la presentación del salario base de aportación al momento de inscribir a los trabajadores, se precisa que el límite superior para el pago de las aportaciones, se entiende que es por cada patrón con el cual el trabajador tenga relación laboral.
• En el caso de movimientos en los elementos variables, los avisos se presentarán de manera bimestral.
• Los cambios en los elementos fijos, en los elementos variables y los derivados de revisiones contractuales del salario base de aportación de los trabajadores, surtirán efectos a partir de la fecha en que estos ocurran y no a partir del primer día del mes calendario siguiente, tal como establecía el reglamento anterior.

De la determinación y pago de las aportaciones

• Se establece la determinación presuntiva de las aportaciones omitidas al Instituto, serán las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al periodo que se revisa por cada trabajador a su servicio.
Si el salario base de cotización se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores.
• Por otra parte, se define como salario devengado, la retribución que tiene derecho a recibir el trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados, independientemente de que dicha retribución haya sido o no cobrada.
• Cuando no se paguen salarios por ausencias de un trabajador en un mes, pero subsista la relación laboral, las aportaciones se determinarán conforme a lo siguiente:

a)Si las ausencias son por menos de 8 días, consecutivos o no, estas se descontarán para el cálculo de los días laborados en el mes de que se trate.

b)Si las ausencias son por 8 días o más, consecutivos o no, el patrón quedará liberado del pago de aportaciones, siempre que haya presentado oportunamente el aviso de baja del trabajador.

De la retención y entero de descuentos para la amortización de crédito

• Se notificará a los patrones sobre el aviso de retención cuando inicie el crédito y cuando el trabajador adquiera una nueva relación laboral.
• En caso de que algún trabajador con crédito no aparezca en la cédula de determinación sin que se haya recibido aviso de suspensión, el patrón deberá suspender la retención de los descuentos.
• En caso de que exista discrepancia en los datos contenidos entre el aviso de retención y la cédula de determinación, el patrón deberá atender a lo que se señala en la cédula de determinación.
• Si el trabajador percibe el salario mínimo general de la zona geográfica donde presta sus servicios, el descuento para la amortización de su crédito no deberá exceder el 20% del mismo salario, sin importar su modalidad de descuento.

1.De la opción para dictaminarse por contador público

• Como parte integrante del cuadernillo de dictamen, ya no se deberá presentar copia de la declaración anual del ISR ni copia de la balanza de comprobación del ejercicio dictaminado.
• La totalidad de los trámites relacionados con dictamen de contador público autorizado, se podrán presentar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o cualquier otra naturaleza que el Instituto autorice.
• Además, se precisa que los medios de identificación electrónica producirán los mismos efectos legales que los documentos firmados autográficamente.
• Se adiciona como causa para cancelar la autorización del Instituto para dictaminar, el hecho de que el contador público autorizado tenga la calidad de patrón y no haya cumplido con las obligaciones que disponen la Ley y sus reglamentos.
• Los patrones obligados a presentar copia del informe de la situación fiscal, deberán presentar los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales en un plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fuente EY

errores declaracionesPor: Viridiana Mendoza Escamilla

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — Trabajar por honorarios o tener un negocio implican dos cosas fundamentales: tendrás mucha libertad para manejar tus horarios y deberás cumplir con las obligaciones fiscales que implica tu independencia.

Para evitar malos ratos al presentar tu declaración anual es importante que tomes en cuenta los siguientes errores frecuentes de los contribuyentes.

En su página de Internet, el SAT te apoya con una guía de las equivocaciones más frecuentes, pues, tratar de deducir gastos que están relacionados con las actividades que desempeñas u omitir expedir comprobantes puede meterte en problemas.

Si tu caso es más bien el de un trabajador que se dio de alta hace algunos años y nunca ha presentado declaraciones toma en cuenta que en 2011, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) decretó que se considerará como culpable de defraudación fiscal a todos aquellos contribuyentes que omitan presentar declaraciones por más de un año.

Recuerda que, desde que te das de alta como persona física (o moral en caso de una empresa) adquieres la obligación de cumplir con el pago de impuestos, aquí los errores más frecuentes de los contribuyentes:

Al darte de alta o inscribirte en el RFC

1)¡Error ! Escribir abreviaturas al anotar su nombre en la forma fiscal u omitir algún nombre o apellido. Cambiar u omitir alguna palabra o letra de la denominación o razón social.

Cómo evitarlo Si tienes dos o más nombres, debes anotarlos todos y completos. Si en tu acta de nacimiento el nombre está abreviado, en la forma fiscal debes anotarlo exactamente como se encuentre escrito ahí. En el caso de personas morales la denominación o razón social debe coincidir con la que se señala en el acta o documento constitutivo

2)¡Error! Presentar un comprobante de domicilio que no coincide con el que se señaló en la forma fiscal al presentar tu trámite de alta.

Cómo evitarlo: Los comprobantes no deben tener una antigüedad mayor a tres meses, a excepción de los recibos de pago de impuesto predial o de servicios como luz, teléfono o agua, que no deben tener antigüedad mayor a  cuatro meses.

3)¡Error! Escribir en la forma fiscal una fecha de nacimiento que no coincide con la del acta de nacimiento.

Cómo evitarlo: La fecha que anotes en la forma fiscal debe corresponder a la que esté escrita en tu acta de nacimiento, ya que de ello depende que la clave del Registro Federal de Contribuyentes sea correcta.

4)¡Error! La identificación que lleva para hacer el trámite de alta en el RFC, no es reconocida como oficial.

Cómo evitarlo: Presenta cualquiera de los siguientes documentos como identificación oficial: Credencial para votar del Instituto Federal Electoral, Pasaporte vigente, Cédula profesional o Cartilla del Servicio Militar Nacional.

Si eres extranjero, puedes presentar el documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

5)¡Error! Realizar el trámite de alta o inscripción en el RFC cuando ya se había inscrito anteriormente.

Cómo evitarlo: La inscripción o alta en el RFC se hace sólo una vez, aún cuando se hayan suspendido las actividades anteriores, si  no recuerda si está o no inscrito, se sugiere que acudas al Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano para verificar tu situación fiscal.

6)¡Error! Que otra persona firme tu forma fiscal sin tener facultades para ello.

Cómo evitarlo: Cualquier trámite debe estar firmado por ti o tu representante legal. En ningún caso puede firmar el contador, gestor o cualquier otra persona que no cuente con la representación legal.

Al pagar tus impuestos o presentar declaraciones

7)¡Error! Realizar pagos después del plazo establecido, sin incluir los recargos y actualización.

Cómo evitarlo: Si pagas impuestos después del plazo límite, las cantidades a pagar se deben actualizar, además debes cubrir los recargos que correspondan a la fecha en que se efectúe el pago.

8)¡Error! Omitir declaraciones mensuales Impuesto sobre la Renta (ISR) por estar registrado en Régimen de Servicios Profesionales (honorarios) y laborar para personas morales. (Creer que la retención que hacen dichas personas es suficiente para cumplir esta obligación).

Cómo evitarlo: Toda persona que tiene ingresos por servicios profesionales (honorarios) de manera periódica, debe presentar declaraciones mensuales del Impuesto Sobre la Renta, en las que puede descontar el impuesto que les haya sido retenido por la empresa o institución a la que prestan sus servicios. Si al hacer el cálculo del impuesto no resulta cantidad a pagar, sólo se presentará una declaración informando los motivos por los que no existe pago (declaración en ceros), si en el mismo año las declaraciones posteriores resultan igual, ya no se presentan.

9)¡Error! Omisión de pagos o presentar declaraciones en los plazos que corresponden

Cómo evitarlo: Las declaraciones o pagos generalmente deben hacerse mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago. La declaración anual se presenta en el periodo de enero a marzo en el caso de las personas morales y en abril, en el caso de las personas físicas. Si no se cumplen en ese plazo, el SAT podrá requerir tu presencia en cualquier momento y esto ya implica el pago de una multa.

Al deducir gastos

10)¡Error! Se deducen gastos como compra de despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros.

Cómo evitarlo: Sólo se pueden deducir los gastos que sean estrictamente necesarios para realizar la actividad del negocio o empresa.

11)¡Error! Se deducen los honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, de funerales o donativos en las declaraciones provisionales mensuales.

Cómo evitarlo: Los gastos anteriores son deducibles para las personas físicas pero sólo al efectuar la declaración anual.

12)¡Error! Se deducen gastos sin tener factura, recibo de honorarios o arrendamiento con todos los requisitos o sólo con  la nota de compra.

Cómo evitarlo: Para deducir cualquier gasto, compra o inversión, es necesario que tenga el comprobante, ya sea la factura, el recibo de honorarios o arrendamiento. Las notas de venta o remisión no son suficientes para poder deducirse, si lo haces, la autoridad podrá imponer sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualización y recargos.

13)¡Error! Se deducen gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

Cómo evitarlo: Para que pueda deducir cualquier gasto, la factura, recibo de honorarios o arrendamiento debe estar a su nombre, de lo contrario no es deducible.

14)¡Error! Se deduce la compra de automóvil, así como los gastos relacionados con el mismo, cuando el dicho vehículo es de uso personal o familiar.

Cómo evitarlo: Las inversiones en automóviles, así como los gastos relacionados con los mismos sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos.

Relacionados con los comprobantes fiscales

15)¡Error! El contribuyente presentó aviso de suspensión de actividades por haber dejado de laborar o por haber cerrado su negocio; sin embargo, posteriormente reinicia actividades y expide recibos o facturas sin dar aviso de reanudación de actividades al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cómo evitarlo: Si suspendes actividades, y posteriormente reinicias, ya sea en el mismo régimen o en otro, debes dar aviso de reanudación de actividades al SAT  para poder expedir comprobantes fiscales,  y en su caso, debes realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones que corresponda según tu nueva actividad.

16)¡Error! Cuando se realizan ventas o se prestan servicios al público en general, algunos contribuyentes no proporcionan notas de venta a los clientes, o si tienen máquina de comprobación fiscal no expiden el ticket.

Cómo evitarlo: Cuando se realizan ventas o se prestan servicios al público en general, y los clientes no solicitan factura, se les debe proporcionar una nota de venta o, en su caso, el ticket de la máquina registradora de comprobación fiscal, independientemente de que lo pidan o no. No proporcionar comprobantes fiscales de las ventas o servicios es una infracción y es sancionado con multa y/o clausura del establecimiento.

Si no expides comprobantes tus clientes pueden denunciarlo ante el SAT para que seas sancionado, también puedes denunciar a los proveedores que no cumplan con esa obligación.

17)¡Error! Una persona que está  inscrita como arrendador de inmuebles, decide abrir un negocio y manda  imprimir facturas con la Cédula de Identificación Fiscal que ya tiene, sin dar aviso al SAT.

Cómo evitarlo: Si una persona decide realizar una actividad distinta o adicional a la que tiene manifestada ante el SAT, debe presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, una vez realizado este movimiento puede mandar a imprimir  los comprobantes fiscales y presentar las declaraciones de cada uno de sus regímenes.

18)¡Error! Presenta un aviso de cambio de domicilio fiscal y no obstante ello continúa expidiendo facturas o recibos con el domicilio anterior.

Cómo evitarlo: Una vez que se presenta el aviso de cambio de domicilio fiscal, los comprobantes que se expidan con posterioridad deben contener el nuevo domicilio que se haya manifestado ante el SAT.

Relacionadas con la contabilidad

19)¡Error! Entregar documentos originales al contador o gestor, tales como facturas, relación de ingresos y gastos, para que declare y haga el pago de los impuestos, y no solicitar que los devuelva, o pedir el original del acuse de recibo para comprobar que se presentaron las declaraciones.

Cómo evitarlo: Todos los documentos fiscales originales se deben conservar por un periodo de cinco años en el domicilio fiscal que está señalado ante el SAT,  por lo que se le sugiere no proporcione los originales a otras personas y que solicite siempre al contador el acuse de recibo de las declaraciones presentadas.

La contabilidad, incluye las facturas, de los ingresos y las deducciones, los libros de registro, las declaraciones, entre otros documentos.

20)¡Error! No llevar el libro o libros de contabilidad

Cómo evitarlo: Generalmente todos los contribuyentes están obligados a llevar contabilidad, es decir, a efectuar los registros de ingresos y gastos en libros, ya sea de forma simplificada o general, dependiendo del régimen fiscal en el que se hayan dado de alta; si no lo hacen reciben una sanción. Para saber más acerca de los libros de contabilidad, visite el Módulo de Asistencia al Contribuyente más cercano a usted y consulte su caso concreto.

Fuente: IDC

De manera un tanto extraña sale la actualizacion del complemento sua 3.3.3. en el portal de l infonavit, mientras que en el portal del imss aun sigue el complemento sua 3.3.2 , pero dicha extrañeza se ve despejada  el dia de hoy ya que el infonavit esta mandando correos donde señala que es urgente actualizar a la nueva version del complemento sua 3.3.3 ya que puede dar diferencias en las amortizaciones de los trabajadores.

He aqui el comunicado:

Empresario:
Actualiza el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a la Versión 3.3.3. Hazlo en el portalwww.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú Novedades y asegúrate de que sea correcto el cálculo de las amortizaciones de los créditos del Infonavit de tus trabajadores.

Si ya pagaste tus amortizaciones, cuando actualices el SUA a la Versión 3.3.3, vuelve a generar el archivo de pago y en el módulo de diferencias, calcula las diferencias que se pudieran haber generado entre una versión y otra.

Si tienes dudas, deseas hacer aclaraciones o necesitas asesoría entra a Atención y Comunicación Empresarial, en el portal www.infonavit.org.mx, sección Empresarios, menú en Servicios en línea. No olvides dejarnos tus datos de manera correcta.

Por mientras lo unico que hay que hacer es descargar la nueva version del complemento sua 3.3.3 para poder generar correctamente el pago bimestral.

Complemento SUA 3.3.3

En conjunto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se han desarrollado adiciones al nuevo SUA, con la intención de beneficiar la operación de los patrones para con el Infonavit, obteniendo:

La versión complemento SUA 3.3.3 considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del «Cálculo de Prima de RT» cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción «Utilerías / Exportar Datos a Txt’s».
  • Modificación en la pantalla «Actualizar Patrones», cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
    1. Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

Mejoras al SUA:

Adición de un nuevo reporte en la opción «Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes», con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

¡Estás listo para empezar a trabajar en el SUA!

Descarga SUA. 3.3.3.

Manejo del SUA en 3 pasos
Para realizar un pago de manera sencilla, sólo se requiere realizar tres pasos, que se deben iniciar en el Menú Principal, de la ventana principal del sistema:

1.       Actualizar patrones:

Para Actualizar patrones y después de haber seleccionado el punto 1 del Menú principal (página 2), sólo deberás anotar los datos de:

  • Identificación.
  • Ubicación.
  • Relación con el IMSS.

Los datos de “Mes y Año de Inicio del Módulo de Afiliación” déjalos como se presentan.
Por último, selecciona Actualizar y Salir para ir a:

2.         Actualizar trabajadores y movimientos:

Para Actualizar trabajadores y después de haber seleccionado el  punto 2 del Menú principal (página 2), sólo deberás anotar los datos de:

  • Identificación.
  • Ubicación.
  • Relación con el IMSS de tu empleado.

Cuando se cargan los datos del trabajador por primera vez, aparecerá abierta la ventana de la pestaña “Datos Afiliatorios”, después de lo cual deberás seleccionar la pestaña de “Movimientos”, para actualizar movimientos e incidencias que pudieron haber tenido tus trabajadores en el periodo: bajas, reingresos, modificación de salario, incapacidad, ausentismo, inicio de crédito, suspensión de descuento, reinicio de descuento, modificación tipo de descuento, modificación valor descuento y modificación número de crédito.

Por último, selecciona Actualizar y Salir. Con todo lo anterior, estarás listo para:

3.         Generar el cálculo oportuno y el archivo de pago:

Para el Cálculo Oportuno, y después de haber seleccionado el punto 3 del Menú principal (página 2), sólo deberás:

  • Elegir el periodo a procesar.
  • Seleccionar el botón de calcular.
  • Esperar que el sistema haga el cálculo correspondiente por cada uno de los conceptos (IMSS, RCV e Infonavit) y seleccionar el que deseas pagar.

Por último, seleccionar Genera Pago para que se procese la información, que se guardará en un disquete, el que deberás llevar a la entidad receptora (banco) de tu preferencia, con el importe a pagar, después de lo cual la entidad te proporcionará tu comprobante respectivo

Descarga aquí la versión del complemento SUA 3.3.3.

ley de ayuda alimentariaEl pasado 19 de enero se cumplió un año de que entrara en vigor la Ley de Ayuda Alimentaria en México, la cual garantiza incentivos fiscales a los empresarios que proporcionen este beneficio a sus empleados, con el objetivo de que tanto los trabajadores como sus familias, puedan acceder a mejores condiciones alimenticias sin impacto para su economía.

Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas hizo una recomendación para que en México, el salario mínimo garantice la alimentación de los trabajadores.

Al respecto, es importante señalar que la Ley de Ayuda Alimentaria toma en cuenta entre otros factores, la importancia de mejorar la economía familiar de los trabajadores, toda vez que más del 30 por ciento del ingreso familiar suele destinarse precisamente al gasto en alimentación.
Por otra parte, los incentivos fiscales para la parte patronal consisten en que los gastos en que incurran las empresas para otorgar este beneficio, sean deducibles tanto del impuesto sobre la renta (ISR) como del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), pues las Leyes que rigen dichas cargas impositivas consideran no gravable ese tipo de ayuda.

El incentivo fiscal se aplica tanto a los alimentos que se proporcionen a través de comedores empresariales o industriales, como a aquellos que se entreguen a través de terceros, ya sean restaurantes o vales de comida.

Dicho criterio también alcanza a la ayuda alimentaria que se otorgue a través de canastillas o vales de despensa, sin que ello represente algún tipo de gravamen para la parte patronal o para los propios empleados beneficiados con la prestación.

Al ser la Ley de Ayuda Alimentaria de aplicación voluntaria, no genera obligatoriedad para la parte patronal, no obstante, su principal objetivo es mejorar la calidad de vida de los trabajadores en beneficio del país, mediante una alimentación sana, balanceada y nutritiva, que reduzca las enfermedades relacionadas con la obesidad y el sobrepeso.

María del Pilar Martínez / El Economista

¿Experiencia apócrifa?

documento apocrifo¿Experiencia apócrifa?
Por C.P. José Ignacio López Maldonado

Regularmente la palabra “apócrifo” la asociamos a algún documento falso o que no cumple con la característica de ser original o contener información verdadera, como lo pueden ser: credenciales de elector, licencias de conducir, actas de nacimiento, cédulas o títulos profesionales o cualquier otro documento que generalmente debe ser expedido por una dependencia gubernamental, civil o educativa.

Sólo en los últimos años la Secretaria de Educación Pública (SEP), presentó ante la Procuraduría General de la República (PGR), más de 2 mil denuncias por falsificación de certificados y títulos profesionales, mientras que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en el mismo periodo, detectó más de mil documentos apócrifos.

Así, alguien que tenga la “necesidad” de conseguir un documento apócrifo seguramente lo encontrará pagando una cantidad acorde a su necesidad específica.

Baste con recordar los innumerables casos que han salido a la luz pública, donde funcionarios de diversas instituciones públicas han sido separados de sus cargos por haber utilizado este tipo de documentos para escalar posiciones laborales; lamentablemente son muy pocos los que han renunciado voluntariamente a una mejor posición laboral al haber reconocido su error y admitir que no se merecen la posición que ganaron al tomar ventaja por haber utilizado este tipo de documentos.

Existen infinidad de situaciones en las que pueden utilizarse documentos no válidos para tomar ventaja, pueden ir desde la simple utilización de una identificación personal hasta la utilización de documentos falsos para apropiarse de propiedades que le pertenecen legítimamente a otras personas, situación que denota la decadencia en la que estamos viviendo actualmente, por la falta de valores éticos y morales que cada vez se pierden más en las nuevas generaciones.

Hasta este momento hemos mencionado la falta de documentos válidos para ejercer determinada actividad, acreditar la
propiedad de un bien o simplemente tomar ventaja en una situación específica al utilizar documentos no válidos.

Pero existe una situación muy particular que puede llegar a perjudicar a una institución tanto pública como privada, empresa familiar o grande corporación, cuando las personas que laboran en ellas tienen los documentos necesarios para
acreditar su trayectoria académica, pero no tienen el conocimiento o la experiencia que se espera de ellas porque probablemente nunca se dedicaron de lleno al área de su especialización y se encuentran en determinado momento con que cuentan con todos los documentos necesarios sin que ello garantice que tendrán un buen desempeño, al carecer de la experiencia que sólo la dan los años de esforzarse en determinada área o actividad.

Parecería que la falta de experiencia de las personas no debería perjudicar a una institución; todo depende de las posiciones que ocupen dichas personas, pues si ocupan las posiciones más bajas en la escala de mando no debería existir un perjuicio importante, el problema existe cuando las personas de más alto rango en la escala de mando, no pasaron por los niveles requeridos para desarrollar la experiencia necesaria para instruir a los subordinados, una vez que han escalado posiciones dentro de una organización.

El problema de contar con personas con mucho currículum académico y poca o nula experiencia laboral, es que al otorgarles rangos superiores, pueden llevar a que la organización empiece a caer en problemas de crecimiento institucional y por ende, en la calidad de los productos o servicios que presta la compañía, pues estas personas intentarán imprimirle su “sello personal”,sin tener en cuenta que su “sello” no está enfocado en obtener el mejor beneficio para la institución, pues carecen del “feeling” necesario para ello, precisamente por su falta de experiencia laboral; es decir, aun cuando acrediten con documentos que tienen la capacidad necesaria para desempeñar un determinado puesto, la “experiencia apócrifa” con la que cuentan, no les permitirá desarrollar lo que una persona con probada experiencia en el mismo puesto haría, aún sin que este último pudiera acreditar su experiencia con documentos.

Además de las consecuencias en el deterioro de la imagen de una organización, puede también deteriorar la armonía laboral interna, pues el personal con mayor experiencia se dará cuenta que tiene como superior a alguien que no le aporta lo necesario para seguir desarrollándose, lo que podría crear conflictos laborales internos importantes.

Así, si usted cuenta con una empresa mediana o un grande corporativo, valdría la pena evaluar si decide contar con alguien que tenga una trayectoria académica impecable o decide darle a sus empleados de mayor experiencia, el impulso necesario para obtener un “documento” que tal vez no cambiará en mucho su desempeño puesto que ya se desempeñan con eficacia, pero sí les dará un valor agregado a su trayectoria laboral – personal y por añadidura, mayor proyección a su organización.

El C.P José Ignacio López Maldonado es Gerente de Auditoría de BDO Castillo Miranda, oficina Monterrey.
© 2011 Castillo Miranda y Compañía, S. C. (BDO Castillo Miranda) es una sociedad civil mexicana de contadores públicos y consultores de empresas, miembro de BDO International Limited, una compañía del Reino Unido limitada por garantía, y forma parte de la red internacional de firmas independientes de BDO.