Archivo de Julio, 2009

Jul 31 2009

Preguntas Frecuentes al 29 de julio de 2009

Dictamen Fiscal
1.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 24 de agosto de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

Letras G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

Letras P a la Z y el & del 20 al 24 de agosto de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa SIPRED 2008?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar el 7 de septiembre de 2009.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF, regla II.2.7.13 del anteproyecto 1° RMRMF 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19.- Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

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Jul 31 2009

Nuevos Criterios normativos del SAT

Administración General Jurídica

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos

Administración de Normatividad de Impuestos Internos ” 2

No. de Expediente: 325-04-0410612009

Asunto: Se dan a conocer los criterios normativos aprobados en el primer semestre de 2009.

México, D. F., a 13 de julio de 2009.

CC. Administradores Generales del Servicio de Administración Tributaria

El Comité de Normatividad del Servicio de Administración Tributaria, de forma periódica analiza diversas propuestas de criterios normativos; es por ello que con fundamento en los artículos 35 del Código Fiscal de !a Federación y 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que otorgan a esta Administración General Jurídica la facultad de establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir, se hace de su conocimiento el contenido de los siguientes criterios normativos.

1) La aprobación de seis nuevos criterios normativos:

Créditos Fiscales. El cálculo para su actualización en los casos en que se encuentren determinados mediante liquidación de la autoridad fiscal, tendrá como base el periodo comprendido desde el último mes calculado en la liquidación, hasta el mes en que se realice su pago.

Atendiendo a lo señalado en el primer párrafo del articulo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad fiscal deba efectuar la actualización de créditos fiscales determinados mediante liquidación, lo hará tomando como base para el calculo el período comprendido desde el último mes de actualización considerado en la liquidación, hasta el mes en que se lleve a cabo el pago, independientemente que en dicho cálculo se utilice como índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mas antiguo del periodo, el mismo que utilizó la autoridad liquidadora como índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mas reciente del periodo calculado en la actualizacion contenida en la liquidación.

Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del impuesto sobre la renta.

El artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.

Del mismo modo, el artículo 20, fracción X de la Ley en cita dispone que tratándose de personas morales, se consideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.

Asimismo, para el caso de personas físicas, los artículos 158 y 160 de la Ley del Impuesta sobre la Renta precisan que se consideran ingresos los intereses establecidos en el articulo 9 de la misma Ley y los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; además, quienes paguen intereses están obligados a retener y enterar el impuesto sobre la renta aplicando la tasa que al efecto establezca en el ejercicio de que se trate la Ley de Ingresos de la Federación.

A su vez, el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación prevé los supuestos en que la autoridad fiscal debe pagar intereses, los cuales se calcularan a partir del momento que para cada supuesto está establecido, calculándolos conforme a la tasa prevista en el artículo 21 del citado Código que se aplicara sobre la devolución actualizada.

Por lo anterior se concluye que, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades donde pague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, además, tratándose de personas físicas, la autoridad fiscal procederá a realizar la retención  y entero del impuesto sobre la renta que corresponda.

Declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.

El articulo 13, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que cuando se realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso, la fiduciaria determinara en los términos del Título II de la misma Ley, el resultado a la perdida fiscal de dichas actividades en cada ejercicio y cumplirá por cuenta del conjunto de fideicomisarios las obligaciones señaladas en dicha Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. El mismo artículo, segundo párrafo dispone que los fideicomisarios acumularán a sus demás ingresos del ejercicio, la parte del resultado fiscal de dicho ejercicio que derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso que le corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de fideicomiso y acreditaran en esa proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por la fiduciaria y también señala que la perdida fiscal derivada de las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso solo podrá ser disminuida de las Utilidades fiscales de ejercicios posteriores derivadas de las actividades realizadas a través de ese mismo fideicomiso en los términos del Titulo I, Capitulo V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El penúltimo párrafo del referido artículo determina que en los casos en que no se hayan designado fideicomisarios o estos no puedan identificarse, se entenderá que las actividades empresariales realizadas a través del fideicomiso las realiza el fideicomitente.

El artículo 86, fracción XVI del ordenamiento legal en cita prevé que las personas morales deben presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, declaración en la que proporcionen la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior, a través de fideicomisos por los que se realicen actividades empresariales en los que intervengan.

Los artículos 144 y 145 de la multireferida Ley señalan las obligaciones de la fiduciaria en las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, especificando que la institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por los rendimientos y que deberá proporcionar a mas tardar el 31 de enero de cada año a quienes correspondan los rendimientos, constancia de dichos rendimientos, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes; asimismo, presentará ante las oficinas autorizadas a mas tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, en el año de calendario inmediato anterior. Así mismo, será la institución fiduciaria quien lleve los libros de contabilidad y expida los comprobantes fiscales.

Por su parte el articulo 186, último párrafo de la supra citada Ley, contempla que será la institución fiduciaria quien expida los recibos y efectúe la retención a que se refiere este artículo, tratándose de ingresos de residentes en el extranjero por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.

Igualmente, los artículos 223, 224, 227 y 228 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen el tratamiento fiscal aplicable a ciertas operaciones realizadas a través de fideicomisos sin imputar a la fiduciaria la obligación de formular la declaración del ejercicio.

Por último, el artículo 32-B, fracción Vlll del Código Fiscal de la Federación, refiere a las fiduciarias que participen en fideicomisos por los que se generen ingresos, la obligación de presentar diversa información.

En ese sentido, al no señalarse expresamente la obligación, la fiduciaria no debe presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.

Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.

El articulo 31, fracción XVI de fa Ley del Impuesto sobre la Renta establece como requisito para deducir las pérdidas por créditos incobrables, que éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos del mismo articulo, el inciso b) de la fraccion citada considera que Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 unidades de inversión, cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro, y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso a) de la misma fracción.

Dicho párrafo prevé que será aplicable lo dispuesto en e! inciso mencionado, cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo citado, deberán informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de ese párrafo en el año calendario inmediato anterior.

En este sentido, la expresión “se cumpla” utilizada en el inciso b) al referirse al párrafo final del inciso a), alude a una obligación.

Por tanto, el deber previsto en el inciso b) sólo es aplicable a la segunda parte del párrafo final del inciso a), en cuanto a la obligación del acreedor de informar por escrito al deudor que efectuará la deducción de la pérdida por el crédito incobrable, para que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y a la de informar a mas tardar el 15 de febrero de cada año, de las perdidas por créditos incobrables que dedujo en el año inmediato anterior.

Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se considera percibido en el momento que se incrementa el patrimonio.

El articulo 166 de la Ley de Impuesto sobre la Renta dispone que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en otros capítulos del Título IV, los consideraran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementan su patrimonio, con excepción de los casos señalados en el propio artículo.

Al respecto, el articulo 1º., primer párrafo del Codigo Fiscal de la Federación estipula que las disposiciones de dicho ordenamiento se aplicaran en defecto de las leyes fiscales y sin perjuicio de lo previsto por los tratados internacionales en los que México sea parte.

En ese sentido, el artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federacion dispone que las Contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el lapso en que ocurran.

Así, aplicando lo dispuesto por el artículo 6º. Del Código Fiscal de la Federación, tratándose de estímulos fiscales, el gravamen se causa cuando en términos de lo previsto por el artículo 166 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos obtenidos incrementan el patrimonio del contribuyente.

Resultado por posición monetaria neto. Se debe determinar y reconocer, aplicando de manera integral la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación.

El articulo 3, fracción II, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única dispone que el margen de intermediación financiera también se integrara con la suma o resta, según se trate, del resultado por posición monetaria neto que a créditos o deudas cuyos intereses conformen el margen de intermediación financiera, para 10 cual los integrantes del sistema financiero, las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, aplicaran las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.

Del análisis de los artículos 173 y 174, primer párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Circular Única de Bancos); del articulo 170, primer párrafo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa; de los artículos 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, primer párrafo, 6, primer párrafo, 8, primer párrafo, 70, fracción Vlll y 72, fracción Vlll de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas; de los artículos 214 y 215, fracción 1, párrafo segundo de las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y organismos de integración a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular y de la Circular 5-23.1 mediante la cual se informa a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los efectos de la inflación en su información financiera; se desprende que la norma de información financiera que deben observar las instituciones del sistema financiero para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, incluso el resultado por posición monetaria neto, es la Norma de Información Financiera 5-10, Efectos de la inflación, emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.

Conforme a los párrafos 4 y 5 de la Norma de Información Financiera B-10, “‘cuando su entorno económico es calificado como entorno inflacionario, el usuario de la Norma de Información Financiera debe reconocer los efectos de la inflación en sus estados financieros mediante la aplicación del método integral… “, el cual “…consiste en determinar: a) para partidas monetarias, la afectación a su poder adquisitivo, la cual se denomina resultado por posición monetaria.. . “.

Por tanto, para los integrantes del sistema financiero, así como para las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y para aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, la remisión del artículo 3, fracción Il, tercer párrafo de la Ley del Impuesta Empresarial a Tasa Única a las normas de información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero que determinen el margen de intermediación financiera, debe entenderse hecha a la Norma de Información Financiera B-10, Efectos de la inflación, misma que se aplicara de manera integral, para la determinación y el reconocimiento del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses conformen el margen de intermediación financiera.

La modificación del criterio normativo 2/2008/lSR “Los Estímulos Fiscales Constituyen Ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta”:

Los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El articulo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio y, en su párrafo segundo, señala que para los efectos del Titulo II de la misma Ley, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la perdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital.

El articulo 106, primer párrafo de la citada Ley dispone que están obligadas al pago del impuesto establecido en el Titulo IV del mismo ordenamiento legal, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, o de cualquier otro tipo.

En este sentido, el concepto ingreso establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que la misma Ley prevea alguna precisión en sentido contrario.

En consecuencia, los estímulos fiscales que disminuyan la cuantía de una contribución una vez que el importe de esta ha sido determinado en dinero y de esta manera modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, constituyen un ingreso en crédito, salvo disposición fiscal expresa en contrario.

El presente oficio se dará a conocer a través de la red informática interna del Servicio de Administración Tributaria incorporándose al Sistema único de Normatividad (SUN), para su debida aplicación y observancia por parte de los servidores públicos en términos del articulo 6 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se dará a conocer a los particulares a través de la pagina de Internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con la regla 1.2.1 1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

No se omite señalar que los criterios emitidos al primer semestre de 2009, serán codificados con el número que les corresponda conjuntamente con los demás criterios que se emitan en el presente ejercicio y compilados en un único documento.

Los nuevos criterios normativos, así como la modificación al criterio vigente en 2008, han sido clasificados como información publica de conformidad al articulo 14, fracción VI de 3ª Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

c.c.p. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para su superior conocimiento.

Dr. José Antonio González Anaya, Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Para su conocimiento y con la solicitud de que por su conducto se difunda el contenido de este oficio a las Entidades Federativas.

Lic. Gustavo Adolfo Aguilar Espinosa de los Monteros, Titular del Órgano Interno de Control. Para su conocimiento.

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Jul 31 2009

Lista de instituciones bancarias vigentes, para efectos de devoluciones

Comunicado del Sat respecto de lista de instituciones vigentes para efectos de las Devoluciones de impuestos


“Se comunica que desde el 06 de julio de 2009 es posible manifestar cuenta bancaria estandarizada (CLABE)aperturadas en la Institución Bancaria BANCO MULTIVA, S.A. bajo la clave (132), por tal motivo se hace de su conocimiento la lista de instituciones bancarias que se encuentran vigentes para efecto de lo establecido en el Art. 22 del Código Fiscal de la Federación:

Banco Nombre
2 Banco Nacional de México, S.A.
12 BBVA Bancomer, S.A.
14 Banco Santander, S.A.
19 Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.
21 HSBC (México), S.A.
30 Banco del Bajío, S.A.
32 IXE BANCO, S.A.
36 Banco Inbursa, S.A.
37 Banco Interacciones, S.A.
42 Banca Mifel, S.A.
44 Scotiabank Inverlat, S.A.
58 Banco Regional de Monterrey, S.A.
59 Banco Invex, S.A.
60 Bansi, S.A.
62 Banca Afirme, S.A.
72 Banco Mercantil del Norte, S.A.
102 The Royal Bank of Scotland México, S.A.
103 American Express Bank (México),S.A.
106 Bank of America, S.A.
127 Banco Azteca, S.A.
132 Banco Multiva, S.A.
166 Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros


Esta lista está pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación, en el Anexo 1, inciso C, numeral 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009..”

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Jul 29 2009

Anteproyecto de Primera Resolucion Miscelanea para 2009

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas I.3.3.14., primer párrafo, fracción primera; I.3.4.7.; I.3.17.1. y I.5.4.2., y se adicionan las reglas I.2.1.23.; I.2.10.15.; I.3.1.7. y I.3.3.14., con un último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Días inhábiles

I.2.1.23. Para los efectos del Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente año”, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009 y de los artículos 12, primer párrafo y 13 del CFF, se considera como día inhábil para el SAT el 4 de mayo de 2009.

CFF 12, 13

Facilidad de no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008

I.2.10.15. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán:

I. No presentar, exclusivamente, para el dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos, independientemente al tipo de dictamen al que correspondan:

a) Datos generales, la relativa al renglón “RFC DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL QUE ASESORO(ARON) FISCALMENTE AL CONTRIBUYENTE”.

b) Estado de resultados segmentados, toda la información de este anexo.

c) Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA IETU” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA IETU”

d) Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “DEDUCIBLES PARA IETU” y “NO DEDUCIBLES PARA IETU”

e) Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.

f) Análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.

g) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.

h) Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna “ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA”.

i) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.

j) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única, la relativa al impuesto empresarial a tasa única.

k) Operaciones con partes relacionadas, la relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA”.

l) Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones:

1. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XII DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.

2. “LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.

3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION

FINANCIERA DICTAMINADA”.

4. “PARA EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA FRACCION XV DEL ARTICULO 86 DE LA LISR (PARA EFECTOS DE LAS OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN MEXICO), UTILIZO INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA”.

5. “LA INFORMACION FINANCIERA SEGMENTADA FUE DICTAMINADA”.

6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE OBTUVO LA INFORMACION SEGMENTADA, TOMANDO COMO PUNTO DE PARTIDA LA INFORMACION

FINANCIERA DICTAMINADA”.

7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO POR LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR”. “EN CASO AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR Y LA OPCION SELECCIONADA”.

8. “ARTICULO 215 FRACCION I DE LA LISR”.

9. “ARTICULO 215 FRACCION II DE LA LISR”.

10. “ARTICULO 215 FRACCION III DE LA LISR”.

11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES RELACIONADAS DEDUCIDO SIN LA APLICACION DE LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215 DE LA LISR”.

12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE LA LISR”.

m) Inversiones y terrenos, la relativa a las columnas “ISR DEDUCCIÓN EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCIÓN INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y BAJAS”.

n) Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los siguientes renglones:

1. “LA CONTRIBUYENTE POSEE O USA ACTIVOS INTANGIBLES”.

2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA”.

3. “MONTO DE LA REGALIA”.

4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”.

5. “MONTO DE LA REGALIA”.

6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”.

7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”.

8. “SI USTED DICTAMINO ESA INFORMACIÓN FINANCIERA”.

9. “SI LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA POR OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS E INDEPENDIENTES”.

10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DE LA CONTRIBUYENTE”.

11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONÓ TAL CIRCUNSTANCIA EN SU INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL, O BIEN EN SU DICTAMEN”.

II. Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales:

a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.

b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera, toda la información de este anexo.

c) Préstamos del extranjero, toda la información de este anexo.

d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.

e) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, toda la información de este anexo.

f) Ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, toda la información de este anexo.

Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.

III. La información de la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a sociedades controladoras y controladas.

IV. Presentar en el anexo relación del IDE recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de diciembre de 2008, cuando resulte aplicable.

V. Presentar en el archivo denominado Información adicional del SIPRED 2008, la información del anexo estado de flujos de efectivo, cuando se haya seleccionado el método directo para su determinación.

VI. No presentar el anexo integración de cifras reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a los efectos de la inflación de los anexos del estado de resultados que correspondan.

VII. La presentación de los cuestionarios de Diagnóstico fiscal y en Materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.

No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.

CFF 32-A, 52, RCFF 49, 54

Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

I.3.1.7. Para los efectos del artículo 13 de la Ley del ISR, los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y la operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa, estarán a lo siguiente:

I. Los socios liquidadores no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas ni los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, que los clientes les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades.

II. Los socios liquidadores no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco efectuarán la deducción de las aportaciones, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes.

III. Las cámaras de compensación no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que los socios liquidadores les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación.

IV. Las cámaras de compensación no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a los socios liquidadores.

Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como comisionistas de socios liquidadores o como administradores de cuentas globales.

Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación extraordinaria, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y

fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

LISR 13, RMF I.3.17.1.

Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda

I.3.3.14. ………………………………………………………………………………….

I. Tratándose del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 58 de la Ley del ISR, al costo promedio ponderado de adquisición de los certificados.

………………………………………………………………………………………….

…………………………………………………………………………………..

Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión, que sean propietarias de los certificados de los fideicomisos señalados en la regla I.3.3.16., deberán aplicar el procedimiento para la determinación del ISR diario que retendrán por los intereses acumulables que se devenguen derivados de dichos certificados, conforme se establece en los artículos 103 y 104 de la Ley del ISR.

LISR 58, 179, 195, 196, RMF 2009 I.3.3.15., I.3.3.16., I.3.3.17.

Pago de indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”

I.3.4.7. Para los efectos del artículo 31, fracción III, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con el artículo 6, fracción IV de la Ley del IETU, las instituciones de seguros podrán pagar indemnizaciones y devolver o restituir primas, incluso parciales, mediante cheque nominativo sin que éste contenga la expresión “para abono en cuenta del beneficiario” en su anverso, siempre que el monto de la indemnización o de la prima no exceda de 48 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al mes y que se actualice en alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o una persona física que únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal calidad.

II. Que la obligación de pagar la indemnización o de devolver o restituir la prima derive de un microseguro. Para estos efectos, se entenderá por microseguro, lo que para tal efecto señala la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a través de la Circular S-8.1 publicada en el DOF el 22 de enero de 2008.

LISR 31, LIETU 6

No retención por el pago de intereses

I.3.17.1. Para los efectos del artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, se podrá no efectuar la retención tratándose de:

I. Intereses que paguen los organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que México tenga la calidad de Estado miembro en el organismo de que se trate.

II. Intereses que se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras.

III. Intereses que las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que éstos les entreguen.

Conforme al artículo 58, primer párrafo de la Ley del ISR, los socios liquidadores que efectúen pagos por intereses a sus clientes, deberán retener y enterar el ISR en los términos del párrafo citado.

Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales.

Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.

LISR 58, RMF I.3.1.7.

No pago de IVA por intereses recibidos o pagados por entidades

paraestatales que forman parte del sistema financiero

I.5.4.2. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que reciban o paguen, en operaciones de financiamiento, los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

LIVA 15

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos, y se adiciona la regla II.6.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, para quedar de la siguiente manera:

Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.

Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 12 al 14 de agosto de 2009

De la G a la O del 17 al 19 de agosto de 2009

De la P a la Z y & del 20 al 24 de agosto de 2009

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 7 de septiembre de 2009.

……………………………………………………………………………………

CFF 32-A, 52, RCFF 47, 49, 54

Presentación de información de bienes producidos, enajenados o

importados, por Entidad Federativa

II.6.30. Para los efectos del artículo 19, fracción VI de la Ley del IEPS, tratándose de productores o importadores de tabacos labrados que realicen la enajenación de dichos bienes a través de una comercializadora o distribuidora que sea parte relacionada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere la citada fracción VI, cuando proporcionen en el Anexo 8 del Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” contenido en la página de Internet del SAT en los términos de la regla II.6.4., la información relativa a las ventas por entidad federativa realizadas por la empresa comercializadora o distribuidora.

LIEPS 19, LISR 215, RMF 2009 II.6.4.

TERCERO. Para los efectos del artículo 227, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y de las reglas I.3.3.14., primer párrafo y II.3.12.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, respecto del ejercicio fiscal de 2008, las instituciones que componen el sistema financiero podrán cumplir con la obligación establecida en los preceptos citados, a más tardar el 30 de septiembre de 2009.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Para los efectos de la regla I.3.12.3., se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, cuando se cumpla con lo dispuesto en la regla I.3.12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, vigente hasta el 30 de abril del 2009.

Tercero. Se prorrogan hasta el 1 de marzo de 2010, los efectos de la regla I.11.11.

Atentamente.

México, D. F., a

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena

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Jul 28 2009

Nuevo plazo para el dictamen 2008

Publicado por Robert Novelo en Dictamen fiscal

23 de julio del 2009
Folio No. : 84/2008-2009
Asunto: Dictamen Fiscal / Actualización.
A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP
La Vicepresidencia de Fiscal del IMCP a través de la Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT (AGAFF), les informa que el día de hoy nos reunimos con el C.P. Luis Eduardo Natera Niño de Rivera, Administrador Central de Precios de Transferencia del SAT, con el C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Dictámenes del SAT y con el C.P. Alberto Platas García, Subadministrador a Fiscalización de Precios de Transferencia del SAT, en la cual, entre otros puntos se trató lo siguiente:
1. Nuevo plazo para la presentación del dictamen fiscal 2008 En esta reunión se analizaron las circunstancias prevalecientes alrededor del tema del dictamen fiscal 2008, concluyéndose que el plazo originalmente establecido para su entrega del 5 de agosto del 2009, resultaba insuficiente.
Por lo anterior, se acordó una ampliación al mismo precisándose que la nueva fecha límite para su presentación será el 24 de agosto del 2009, bajo el esquema de presentación en forma escalonada conforme al calendario que en breve se publicará. Es importante destacar que esta nueva fecha incluye a la presentación de los dictámenes fiscales obligatorios, los voluntarios y los relativos a los contribuyentes que tributen bajo el régimen simplificado.
Los dictámenes correspondientes a empresas que consolidan para efectos fiscales se presentarán a más tardar el día 7 de septiembre del 2009.
2. Publicación en el DOF del acuerdo entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del dictamen fiscal 2008 Funcionarios del SAT nos informaron que en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos entre el SAT y el IMCP respecto del contenido del dictamen fiscal 2008.

3. Trabajos para la definición del contenido del dictamen fiscal 2009 Como se informó en el folio 39/2008-2009 y con el propósito de que el nuevo dictamen fiscal 2009 sea dado a conocer con la debida oportunidad, hemos iniciado los trabajos con los funcionarios del SAT sobre la integración del contenido de los nuevos anexos. Posteriormente
les seguiremos informando sobre cualquier asunto relacionado con este tema.
Reciban un cordial saludo.
*El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. Eduardo Ojeda
Presidente
c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2008-2009
c.c. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena.- Jefe del SAT
El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.

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Jul 28 2009

Preguntas frecuentes al SAT, 17/07/2009

Dictamen Fiscal
1.- ¿Cuáles son los montos actualizados para estar obligado a presentar el dictamen fiscal del 2008?

Que en el ejercicio de 2007 sus ingresos acumulables sean superiores a $ 34’803,950.00 y que el valor de sus activos sea superior a $ 69’607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada una de los meses de 2007

Fundamento legal: Artículo 32 – A del CFF.

2.- ¿Quienes se encuentran obligados a presentar el dictamen fiscal mediante el programa SIPRED 2008?

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Quienes en 2007 hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 34,803,950 pesos
  • Cuando el valor del activo en 2007, determinado conforme a la Ley del Impuesto al Activo vigente en dicho año, sea superior a $ 69,607,920 pesos.
  • Cuando por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses de 2007.
  • Las sociedades que se hayan fusionado en 2008.
  • Las sociedades que se hayan escindido en 2008.
  • Las sociedades que se hayan liquidado en 2008 por el periodo de liquidación, siempre que en 2007 hubieran estado obligadas a dictaminar.
  • Las personas morales que estén autorizadas para recibir donativos deducibles de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
  • No están obligados a presentar dictamen los organismos descentralizados o fideicomisos con fines no lucrativos, que formen parte de la administración pública estatal y municipal. En estos casos, el representante legal debe presentar escrito libre a más tardar el 31 de mayo ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente, en el que manifieste que su representado no tiene fines lucrativos.
  • Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, respecto de sus actividades en dichos establecimientos.

Así como las personas físicas y morales que hayan manifestado su opción de dictaminar en la declaración del ejercicio, o las personas físicas que hayan presentado escrito libre informando que optan por dictaminar sus estados financieros.

3. ¿Cuales son los requisitos para presentar el dictamen por internet?

  • Tener una cuenta de ingreso a Internet, contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows  XP o Vista.
  • Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

    Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

    Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

    Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

4.- El archivo que se genera en el sistema de presentación del dictamen fiscal 2008 (SIPRED 2008) y que contiene los datos de identificación del contribuyente ¿qué procede si despliega algún dato incompleto?

En caso de que el sistema no despliegue algún dato como por ejemplo: cuando no aparezca en la razón social del contribuyente el tipo de sociedad (S.A o S.A de C.V etc., según sea el caso) no será necesario presentar escrito aclarando dicha situación, en virtud de que el sistema permite complementar manualmente en el propio dictamen la información que el sistema no haya desplegado. Por otra parte si el problema deriva de que los datos del Contador Público Registrado tuvieran alguna inconsistencia, es conveniente presentar escrito libre a la ALAF que corresponda a  su domicilio fiscal dirigido a la Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional para realizar la aclaración o en su caso la actualización correspondiente.

5.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008?

El dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2008, se presenta a más tardar el 31 de julio de 2009; sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada conforme al siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 21 al 23 de julio de 2009

Letras G a la O del 24 al 28 de julio de 2009

Letras P a la Z y el & del 29 al 31 de julio de 2009

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

6.- ¿Cuál es el plazo para la presentación del dictamen de Estados Financieros del ejercicio fiscal 2008 que tienen las Sociedades Controladoras que consoliden su resultado fiscal?

A más tardar al 12 de agosto de 2009.

7.- ¿Se Puede presentar un dictamen en la forma tradicional (disquetes y cuadernillo) ante la Unidad Administrativa que corresponda?

No, todos los dictámenes deben presentarse vía Internet a partir del ejercicio 2002.

8.- Al solicitar datos a la base del SIPRED WEB manda mensaje de “No existen datos de identificación registrados en la base de datos del SAT para el RFC capturado” ¿Qué se debe de realizar?

Deberá ingresar a la Página de Internet del SAT, en la sección MI PORTAL con su RFC y CIEC actualizada, y abrir un caso de aclaración de acuerdo a lo siguiente:

  • Seleccionar la opción de ACLARACIONES, posteriormente solicitud y seleccionar el trámite “ACTUALIZACIÓN AL RFC”
  • En el campo “ASUNTO” deberá anotar “ACLARACIÓN DATOS SIPRED”
  • En el campo “DESCRIPCIÖN” deberá capturar la inconsistencia detectada en la base de datos del SIPRED WEB y que aclaración desea realizar ( consistente en corregir la problemática y puedan aparecer los datos en la base)
  • Deberá anexar las pantallas que muestren la inconsistencia señalada (es importante que se anexen para poder solucionar o aclarar la inconsistencia)
  • Enviar su caso.

Con el número de folio podrá dar seguimiento a su caso.

9.- ¿Qué se debe hacer cuando al enviar un dictamen manda un mensaje de rechazo que dice: “El RFC del Contador Público Registrado contenido en el dictamen enviado es diferente al existente en la base de datos de CPR´s”?

Presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoria Fiscal a la que le corresponda, o bien directamente ante la AGAFF con la siguiente información:

  • Número de CPR
  • RFC actual (Fiel)
  • RFC anterior
  • Nombre completo
  • Entidad Federativa

Al quinto día hábil posterior a aquél en que envió la información antes mencionada, podrá volver a enviar el dictamen

10.- ¿Que procede realizar en el caso de que una donataria autorizada este capturando su información en el anexo 4 y 6 y los campos correspondientes a los subtotales, arrojan error numérico derivado de que no considera algunos índices al momento de la suma?

En el anexo 4 “ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS”, el índice 046900 “TOTAL DE GASTOS”, no contempla dentro de dicho total, el índice 041900 “TOTAL DE REMUNERACIONES”, y toda vez que el sistema no permite corregir el índice 046900, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el “TOTAL DE GASTOS” por columna, importes que deberán incluir “EL TOTAL DE REMUNERACIONES”.

En el anexo 6 “RELACIÓN DE CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA DONATARIA COMO SUJETO DIRECTO O EN SU CARÁCTER DE RETENEDORA O RECAUDADORA”, la sumatoria que refleja el índice 061900, “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”, se dejará dicho índice con el dato que arroja, y en el anexo de información adicional se señalará el importe que corresponda a cada una de las columnas del índice “SUMA DEL IVA DEVUELTO EN LOS MESES DEL EJERCICIO”.

11.- Soy Contador Público Registrado y genere mi dictamen con el Sipred 2007, al momento de realizar el envío, estoy identificado como contribuyente, ¿que debo hacer?

Los Contadores Públicos Registrados que generaron su dictamen con la versión del SIPRED 2007 o anteriores, deben generar nuevamente el .sb2 con el SIPRED 2008, dicha funcionalidad es la opción cinco del menú principal del SIPRED 2008.

Es importante señalar que si se tiene instalada alguna versión de SIPRED previa a 2008, no debe de ser desinstalada del equipo para que pueda continuar viendo sus dictámenes de ejercicios anteriores ya capturados.

12.- Al momento de realizar el proceso para preparar el envío del dictamen fiscal (convertir a .dec), no se termina el proceso y manda un mensaje que dice: Resumen de validación de datos mínimos del archivo: C:\SIPREDEXCEL\BASES08\MADS 08.xls, ¿A qué se debe dicho error y cómo se corrige ya que hace referencia al anexo 7?

Con relación al anexo 7 y al mensaje que aparece, se señala que el problema se debe a que los contribuyentes o CPR´S, están dejando en blanco algún índice, y en consecuencia les envía dicho mensaje de error.

Es importante mencionar que deben cerciorarse de no dejar ningún espacio en blanco, y que el anexo 7 no tiene error alguno.

Cabe señalar que si marcaron la opción SÍ forzosamente deben llenar dicho anexo, porque si cambian a la opción a NO, les borrará la información de otros nexos con relación al anexo 7, ésta sí es una funcionalidad que realiza el sistema.

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
13.- Si un contribuyente percibe ingresos por derechos de autor ¿dichos ingresos se encuentran exentos para efectos de la LIETU?

No, toda vez que la LIETU en su primer artículo establece que estarán obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas por los ingresos que obtengan por la prestación de servicios independientes, además de que en ningún momento se encuentran dentro de las exenciones que establece la citada Ley en su artículo 4.

Fundamento legal: Artículos 1 y 4 de la LIETU.

14.- El ISR que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, ¿ es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado?

Sí, se considera que el ISR propio del ejercicio que las sociedades controladoras pueden acreditar contra el IETU del ejercicio, es el que les hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado.

Fundamento legal: Segundo párrafo del Artículo 13 de la LIETU.

Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)
15.- Una vez aplicado el acreditamiento del IDE contra el ISR ¿Procede la compensación de la diferencia de IDE, tratándose de ISR a pagar que corresponda a ejercicios fiscales anteriores?

Sí es procedente compensar el IDE contra el ISR de ejercicios anteriores, ya que ambos son impuestos federales y no tienen destino específico, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y 23 del CFF

16.-¿Contra qué impuestos pueden restar el IDE las personas físicas que tributen en el régimen Intermedio

En este régimen, el IDE recaudado sólo se puede restar de los impuestos pagados a la Federación en el periodo que corresponda.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.26 de la RMF para 2009

17.- Para realizar la devolución anual del IDE, ¿tendrá que ser dictaminada por contador público registrado?

No, ya que este requisito es sólo para realizar la devolución mensual del IDE.

Fundamento legal: Artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.11.28 de la RMF para 2009.

18.- ¿Se puede efectuar compensación de IDE si no se realizó acreditamiento previamente?

No, salvo que el contribuyente no tenga ISR contra el cual acreditar el IDE.

Fundamento legal: Artículo 7 de la LIDE y 23 del CFF.

19. Si después de acreditar el IDE contra ISR propio y el retenido a terceros, aún tiene una diferencia de IDE, pero no tiene otros impuestos federales contra que compensar ¿puede ese saldo acreditarlo en el mes siguiente?

No, esa diferencia, sólo se podrá compensar contra contribuciones federales ó solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIDE

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Jul 21 2009

Lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el decreto con motivo de la situación de contingencia sanitaria

Publicado por Robert Novelo en Decretos

LINEAMIENTOS para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; séptimo, segundo párrafo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que a fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la epidemia de influenza provocada por el virus denominado A/H1N1 ocurrida en nuestro país a finales de abril de 2009 -la cual provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad- el Titular del Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009;
Que dentro de los beneficios fiscales contenidos en el Decreto antes señalado y reconociendo la importancia que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento y considerando especialmente la susceptibilidad de los mismos a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, se otorgó un subsidio fiscal a las entidades federativas que eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los mencionados sectores, consistente en una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del monto que efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos durante los meses de mayo a julio de 2009, y
Que el artículo séptimo del Decreto de referencia establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que sean necesarios para la aplicación del referido beneficio, los cuales incluirán la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio fiscal mencionado, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL SUBSIDIO FISCAL PREVISTO EN EL ARTICULO
SEPTIMO DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA
SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009
PRIMERO.- El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal contemplado en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, al que en lo sucesivo se le denominará el Decreto.
SEGUNDO.- Para los efectos de la aplicación del subsidio fiscal a que se refiere el lineamiento anterior se entenderá por:
I. Impuesto sobre nóminas.- La contribución local que grava las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.
II. Impuesto sobre hospedaje.- La contribución local que grava los ingresos por la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos, a cambio de una contraprestación, independientemente de la denominación que se
otorgue.
III. Exenciones.- La relevación total o parcial a los contribuyentes de la obligación de pago del tributo que se hubiera otorgado a más tardar el 31 de julio de 2009, con independencia de la denominación que se otorgue al beneficio.
TERCERO.- A fin de recibir el subsidio fiscal mencionado en el lineamiento primero, las entidades federativas que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto, hayan eximido del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, deberán:
I. Enviar un escrito a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se solicite el subsidio a que se refiere el artículo séptimo del Decreto y se señale:
a) El monto total de los ingresos que efectivamente dejaron de percibir por las exenciones otorgadas y el monto del subsidio fiscal que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Decreto.
b) Los datos de la institución de crédito y cuenta bancaria en la cual se realizará el depósito del monto del subsidio fiscal que, en su caso, proceda.
c) La manifestación expresa de la entidad federativa para que, conforme a lo previsto en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que le correspondan según lo previsto en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, puedan utilizarse para compensar cualquier diferencia a favor de la Federación que exista entre el monto del subsidio fiscal pagado a dicha entidad y el que efectivamente sea aplicable.
II. Adjuntar al escrito mencionado en la fracción I de este lineamiento, la siguiente información:
a) Copia del instrumento jurídico a través del cual se otorgaron las exenciones de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, así como, en su caso, de la normatividad relacionada con las mismas.
b) Relación de los contribuyentes que fueron beneficiados con las exenciones del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje, incluyendo nombre, denominación o razón social, según corresponda; registro federal de contribuyentes; sector al que pertenecen; monto del impuesto que debería haberse pagado en caso de no aplicar las exenciones correspondientes y las cantidades objeto de las citadas exenciones. Esta información deberá presentarse por escrito y en archivo electrónico, desglosada por cada uno de los meses que se haya aplicado la exención.
c) Copia certificada de las declaraciones o cualquier otro documento presentados por los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior, a través de las cuales se acredite la aplicación de las exenciones materia del subsidio fiscal objeto de los presentes lineamientos, así como la documentación que acredite que pertenecen a alguno de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento.
En caso de que la solicitud a que se refiere este lineamiento no contenga alguno de los señalamientos previstos en la fracción I del propio lineamiento o a ésta no se adjunte la información contenida en la fracción II del mismo, se tendrá por no presentada.
Si con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de solicitud a que se refiere este lineamiento se determina un estímulo menor al aplicado por o a los contribuyentes y, por ende, el monto del subsidio fiscal a que se refiere el artículo séptimo del Decreto resulta menor al monto que por dicho concepto se hubiera depositado a la entidad federativa de que se trate, ésta deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las diferencias a su cargo, a fin de que proceda a realizarse la compensación respectiva contra las participaciones federales que le correspondan.
CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades federativas las aclaraciones correspondientes relacionadas con la información que sea presentada en términos del lineamiento tercero del presente instrumento.
QUINTO.- Las entidades federativas deberán presentar las solicitudes del subsidio fiscal objeto de los presentes lineamientos por meses concluidos y únicamente durante el ejercicio fiscal de 2009.
TRANSITORIO
UNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2009.
México, D.F., a 23 de junio de 2009.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

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Jul 18 2009

Outsourcing: Preguntas frecuentes!

Despues de la publicacion de las reformas a la Ley del IMSS, el instituto publica en un documento, las preguntas mas frecuentes acerca de dichas reformas

PREGUNTAS FRECUENTES OUTSOURCING

1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entra en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

2. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

3. ¿En qué formato debo presentarse el informe trimestral?
El formato lo diseñará el IMSS y lo dará a conocer en la página de Internet www.imss.gob.mx

4. ¿Cuándo debe presentarse el primer informe trimestral?
Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de 2009.

5. ¿Cuáles son los meses de presentación del informe trimestral?
Los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

6. ¿Dónde se debe de presentar el informe trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto
obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

7. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

8. ¿Quién está obligado a presentar el informe trimestral? El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

9. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento el informe trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

10. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

11. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

12. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No. Los propietarios de una obra de construcción, así como los contratistas o subcontratistas que la ejecuten, para efectos de la aplicación de la Ley del Seguro Social, están regulados por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

13. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual el informe trimestral correspondiente deberá ser presentado entre el 1º y el 15 de octubre de 2009.

14. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos. Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de
outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.

15. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
En documento impreso, es decir, en el formato que para tal efecto dé a conocer el IMSS. Sin embargo, en lo que concierne a la relación de trabajadores que deben de presentar de manera adicional las empresas de outosurcing, se ha previsto en el propio Decreto ya publicado en el Diario Oficial de la Federación, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.

16. ¿La empresa que contrate los servcios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la relación de los trabajadores ?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

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Jul 17 2009

Decreto imss: Preguntas Frecuentes!

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.

¿Cuándo fueron publicados los Decretos Presidenciales que establecen beneficios fiscales para el pago de las cuotas del seguro social con motivo de la epidemia de influenza?
En el Diario Oficial de la Federación, los días 7 y 14 de mayo de 2009, pero también se pueden consultar en el portal del IMSS en Internet.

¿Cuáles son los beneficios fiscales a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza?
Reducción del 20%, hasta un máximo de $35,000, de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior.
No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV.

¿Es posible dejar de pagar todas las cuotas del seguro social del mes de abril, sin que el patrón se haga acreedor a una multa?
No, las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) no están comprendidas en dicho beneficio, pero si el patrón deja de pagar las cuotas de los otros cuatro seguros previstos en la ley, no se le impondrá multa alguna.

¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009?
Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.

¿Se podrá aplicar el descuento del 20% en las cuotas de abril que vencen el próximo 18 de mayo?
No, la reducción del 20% de las cuotas a cargo de los patrones, solo es aplicable para las cuotas causadas en los meses de mayo y junio, pagaderas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.

¿Como se va a calcular la reducción del 20% en las cuotas de mayo y junio?
Para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio contendrán una opción para aplicar ese descuento. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita esa disminución.

¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses de mayo y junio de 2009?
Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón.

¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas que puede descontar por cada uno de ellos?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes.

¿Si una empresa tiene registro patronal único (RPU), cuál es el límite de cuotas que puede descontar?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada registro patronal asociado vigente.

¿Cuál es el monto de las cuotas de mayo y junio por el que se puede diferir su pago en cinco parcialidades?
Hasta el 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio que resulte después de disminuir su monto en un 20%. Por ejemplo, si las cuotas a cargo son de diez mil pesos, se podría proceder de la siguiente manera:
Cuotas a cargo  Desc.del 20%     Saldo a cargo     Monto a pagar            Monto diferido            Monto de parcialidad
$10,000.00          $2000.00        $8000.00         $4000.00                          $4000.00                            $800.00* + intereses a la tasa del 6.5% anual sobre el saldo insoluto

* La primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de mayo, deberá pagarse a más tardar el 20 de julio, mientras que la primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de junio, deberá pagarse a más tardar el 17 de agosto, y así sucesivamente los días17 de cada uno de los meses posteriores.

¿Debe presentarse alguna solicitud por escrito para que sea autorizado el pago en parcialidades?
Para patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio de 2009 contendrán una opción para que paguen sólo el 50% del saldo a su cargo y difieran el otro 50%, una vez aplicado el descuento del 20%. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la aplicación de esa opción.

¿Cuándo deben de pagarse las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Las cinco parcialidades que correspondan a las cuotas causadas en mayo, deberán pagarse a más tardar los días 20 de julio, 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre y 17 de noviembre de 2009, respectivamente. Las que correspondan al saldo diferido de las cuotas causadas en junio, deberán pagarse a más tardar los días 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre, 17 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente.

¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la incorrecta determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.

¿Los patrones tendrían derecho a aplicar los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, en caso de que paguen extemporáneamente las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
No, para tener derecho a la reducción del 20% de las cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009 o al pago en 5 parcialidades del 50% del saldo a cargo después de aplicar esa reducción, el patrón deberá pagar el otro 50% de ese saldo a más tardar los días 17 de junio o 20 de julio de 2009, respectivamente.

¿Dónde se pueden obtener las órdenes de ingreso o talonarios de pago para liquidar las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Para el pago de esas parcialidades, no será necesaria orden de ingreso ni talonario de pagos; pues, para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, contendrán el monto a pagar por cada una de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la determinación de esas parcialidades.

¿Se puede diferir el 50% del saldo a cargo de las cuotas del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)?
No, sólo se puede diferir el pago del 50% del saldo a cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.

¿Cuál es el costo del financiamiento que deberá de pagar un patrón por diferir el pago del 50% del saldo a su cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
Intereses a una tasa del 6.5% anual sobre saldos insolutos. La tasa mensual será la que resulte de dividir entre 12 la tasa anual y ambas tasas incluyen la actualización.

¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante

¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.

¿Si un patrón se abstuvo de aplicar alguno de los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, al momento de pagar las cuotas causadas en mayo o junio de 2009, puede solicitar su devolución o compensación en fecha posterior?
No, en ambos Decretos se señala que su aplicación no dará derecho a compensación o devolución alguna.

¿Qué sucederá si un patrón se abstiene de pagar oportunamente una o más de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
El IMSS le requerirá el pago de las parcialidades pendientes de pago, es decir, el total del adeudo, más recargos y actualización.

¿Es posible aplicar el descuento del 20% y pagar la totalidad del saldo a cargo restante, sin diferimiento alguno?
Sí, es optativo para el patrón utilizar todos o alguno de los beneficios establecidos en los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 14 de mayo de 2009.

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Jul 14 2009

Noticiero No! 40

Publicado por Robert Novelo en Entretenimiento

NO! 40 con veruku

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