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Actividad Vulnerable: Tarjetas prepagadas, vales o cupones

Obligaciones

1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación ($41,770 m.n.).

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($41,770 m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

* Tanto el Alta y registro, como la presentación de Avisos se hará mediante el acceso al Portal en internet h ps:sppld.sat.gob.mx/sppld/, utilizando para tales efectos su RFC y Firma Electrónica Avanzada vigente.

Para efectos de la identificación,se deberá de observarlo siguiente:

•Verificarla identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copiade dicha documentación.

•Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

•Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

II.- La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas prepagadas que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquiriente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de
manera ocasional.

Tarjetas de servicios o de credito

Las tarjetas de servicios o de credito son consideradas dentro de las actividades vulnerables, por lo que se debe considerar lo siguiente:

1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios de tarjetas de servicios o de credito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de las tarjetas de servicios o de credito sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($52,131 m.n.).

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($83,216 m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $52,131 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $83,216 m.n.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

* Tanto el Alta y registro, como la presentación de Avisos se hará mediante el acceso al Portal en internet del sat, utilizando para tales efectos su RFC y Firma Electrónica Avanzada vigente.

tarjetas de servicios

Para efectos de la identificación de la actividad vulnerable de tarjetas de servicios o de credito,se deberá de observarlo siguiente:

•Verificarla identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.

•Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.

•Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

Juegos con apuesta, concursos o sorteos

1.- A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de identificación de Clientes o Usuarios, cuando se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior o equivalente atrescientas veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($21,047 m.n.).

2.- Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013, y en caso de ser persona moral, deberá designarse un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley.

3.- A partir del 31 de octubre de 2013, presentar Avisos a más tardar el día 17 del mes siguiente en el que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($41,770 m.n.), en caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso.

También se deberá de dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores a los $21,047 m.n., y en un periodo de 6 meses, superen el monto acumulado de $41,770 m.n.

4.- Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus Clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contando a partir de la fecha de la realización de la Actividad.

5.- Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación por parte del SAT.

6.- Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de Clientes y Usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.

Para efectos de la idenficación,se deberá de observarlo siguiente:

•Verificarla identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.

•Solicitar información acerca de si ene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, ensu caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; encaso contrario, declarará que no cuenta con ella.

•Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre su actividad u ocupación.

Por otra parte, se prohíbe liquidar o pagar actos u operaciones mediante el uso de efectivo, sea moneda nacional, divisas o metales preciosos la adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber par cipado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, ($207,879m.n.) al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

I.- Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.

Facilidades administrativas del imss para el cumplimiento de obligaciones fiscales por lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridos durante el mes de septiembre de 2013

El imss, publico  las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las zonas afectadas por las lluvias:

  • Se conceden el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, , a solicitud de los patrones
  • En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes.
  • Las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados, a más tardar el 15 de octubre de 2013, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa.
  • Los patrones, que con anterioridad al mes de agosto de 2013 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas,podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2013 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago, a partir del mes de noviembre de 2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
  •  En el supuesto que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
  • Por el periodo de agosto a octubre de 2013 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social.
facilidades administrativas del imss

 

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, relativo al otorgamiento de facilidades administrativas para el cumplimiento de obligaciones fiscales, por lluvias severas, huracanes y tormentas ocurridos durante el mes de septiembre de 2013.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250913/244.P.DG, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134 y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 366 del 24 de septiembre de 2013, Acuerda:
Primero.- Autorizar a los Titulares de las Delegaciones Estatales y Regionales, así como a los Titulares de las Subdelegaciones, en cuya circunscripción territorial se ubiquen los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013, para que concedan el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas causadas durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, cuyo pago correspondió efectuarse a más tardar el día 17 de septiembre para el mes de agosto, y corresponderá efectuarse el día 17 de octubre para el mes de septiembre, y el día 19 de noviembre para el mes de octubre del mismo año, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación antes referidas, debiendo acreditar para ello que se vieron gravemente afectados por tales acontecimientos. Esta autorización solo será aplicable respecto de la parte de la cuota obrero patronal a su cargo. Las cuotas a cargo de los trabajadores, así como las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones que establecen la Ley del Seguro Social y el Reglamento de la materia.
Segundo.- En el caso de las solicitudes de autorización para el pago en parcialidades a que se refiere el punto anterior, se dispensará el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de esos patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Además de que las solicitudes deberán presentarse por los patrones y demás sujetos obligados, a más tardar el 15 de octubre de 2013, para efectos de gozar de la referida facilidad administrativa.
Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de agosto de 2013 obtuvieron autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos del artículo 40 C, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al propio mes de agosto de 2013 y las subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizados, a partir del mes de noviembre de 2013, sin que se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora.
Cuarto.- En el supuesto que se dejen de pagar total o parcialmente dos o más de las parcialidades a que se refiere el presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, los Titulares de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social en los municipios que comprendan las zonas a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
 Quinto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Estatales y Regionales en cuya circunscripción se ubiquen los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas o que se emitan por la Secretaría de Gobernación, así como las Subdelegaciones, por el periodo de agosto a octubre de 2013 no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el presente Acuerdo y que así lo soliciten, en términos del artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social, derivadas del incumplimiento del pago de las cuotas obrero patronales que no pueda efectuarse por las mismas circunstancias a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo.
Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo y emita, en su caso, los lineamientos normativos y/o procedimientos para su debida aplicación.
Séptimo.- Instruir a las Delegaciones Estatales y Regionales para que, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Órgano de Gobierno, en el mes de diciembre de 2013, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo.
Octavo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».
Atentamente
México, D.F., a 25 de septiembre de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica

Disponible el Portal de prevención de Lavado de Dinero

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de su página de Internet: www.shcp.gob.mx, puso a disposición a partir del día 1 de octubre la aplicación para cumplir con las obligaciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 La Ley tiene por objeto proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, de acuerdo con la Ley, diversas actividades no financieras son consideradas vulnerables, entre otras, los juegos, concursos y sorteos, la compra venta de inmuebles, vehículos (aéreos, marítimos y terrestres), joyas, obras de arte, tarjetas de prepago; así como ciertas operaciones realizadas por agentes intermediarios, en virtud de lo anterior, quienes realicen las citadas actividades deberán presentar Avisos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objeto de identificar las operaciones riesgosas. Al respecto, la Ley y su Reglamento faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera para recabar elementos útiles con el objeto de prevenir e identificar actos u operaciones presuntamente vinculados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con éstos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento.

El cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita trae consigo aparejados beneficios, en general, para la sociedad mexicana en su conjunto y, en lo particular, para quienes realicen las Actividades Vulnerables, consistentes en:

La entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita impacta directamente el flujo de recursos de la delincuencia organizada, limitando así la reinversión de estos recursos en actividades delictivas.

Previene que los sectores que realicen Actividades Vulnerables sean utilizados por la delincuencia organizada para reutilizar los recursos obtenidos en la comisión de actividades delictivas.

Fomenta una sana competencia económica.

Previene la imposición de posibles sanciones administrativas y penales para quienes incumplan con lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.