Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios o conceptos asimilados a éstos, e ingresos por intereses pagados por instituciones del sistema financiero o por otras instituciones, deberan presentar la declaración anual 2011
Cuándo se presenta la Declaración Anual 2011
En abril de 2012; sin embargo, puede presentarse en febrero y marzo; cuando se presente durante estos meses se considerará presentada el 1 de abril.
Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por salarios
Las personas que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, así como otros ingresos asimilados a salarios, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Además de salarios obtengan otro tipo de ingresos acumulables, por ejemplo; honorarios, arrendamiento, intereses, entre otros.
- Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año, o cuando hayan prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea.
- Obtengan ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los organismos internacionales y las embajadas o representaciones extranjeras en nuestro país.
- Obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400,000 pesos.
- Hayan comunicado por escrito a su patrón que presentarán la Declaración Anual por su cuenta.
Quiénes están obligados a presentar Declaración Anual por intereses
- Quienes únicamente obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100,000 pesos durante 2011.
- Quienes además de los intereses, obtengan ingresos por otros conceptos por los que estén obligados a presentar Declaración Anual; por ejemplo, honorarios o renta de bienes inmuebles, sin importar el monto o la suma de los mismos.
- Quienes perciban intereses y salarios, cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
Qué impuestos debe declarar
Sólo el impuesto sobre la renta (ISR).
Qué necesita para elaborar y presentar la Declaración Anual 2011
- Programa DeclaraSAT 2012 o Declaración automática versión 2012.
- Constancia de pagos y retenciones por salarios o conceptos asimilados (forma fiscal 37 o anexo 1 de la forma fiscal 30). Los patrones la deben entregar a más tardar en febrero de 2012.1
- Constancia de pagos y retenciones por intereses que le debe proporcionar la institución que le haya hecho los pagos por este concepto.
- Comprobantes de gastos personales, facturas y recibos de honorarios que reúnan los requisitos fiscales y que correspondan a 2011, gastos que se señalan más adelante.
- Comprobantes de los pagos efectuados durante 2011 por servicios educativos (colegiaturas).
- Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la declaración por internet. La Fiel es obligatoria cuando obtenga saldo a favor de ISR igual o mayor a 13,970.00 pesos y solicite la devolución.
- Clave bancaria estandarizada (Clabe) a 18 dígitos que le proporcionan los bancos en los estados de cuenta la cual debe ser única, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda, y estar a nombre del contribuyente. Esto con el fin de que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
- Equipo de cómputo para instalar el programa DeclaraSAT o ingresar a Declaración automática y servicio de internet para enviar su declaración; si no cuenta con este servicio, puede guardar el archivo de su declaración en un dispositivo (usb o disco compacto) y acudir a un café internet o a cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT para hacer el envío.
Qué es y dónde se obtiene el programa DeclaraSAT 2012 o la Declaración automática versión 2012
El programa DeclaraSAT y la Declaración automática son ayudas de cómputo gratuitas diseñadas por el SAT para que las personas físicas puedan hacer el cálculo, llenado y envío de su Declaración Anual de impuestos en forma fácil y rápida.
1. DeclaraSAT: Requiere instalarlo en su computadora, lo cual es muy rápido y sencillo; lo puede obtener en el Portal de internet del SAT.
2. Declaración automática: No requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de internet del SAT. Esta modalidad contiene prellenados sus datos generales y las cifras que en su caso haya declarado su patrón ante el SAT, lo cual agiliza el llenado y presentación de su declaración. Se le recomienda verificar que los datos prellenados estén correctos y, en caso contrario, corregirlos.
Ambas alternativas contienen información adicional relacionada con la Declaración Anual que puede consultar en caso de dudas.
Qué ingresos debe considerar
- El total de ingresos por salarios y prestaciones contenidos en la constancia de pagos y retenciones que le proporciona su patrón.
- Los ingresos intereses reales percibidos durante el ejercicio, que le hayan pagados instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa) o por otras instituciones.
Cuáles son los ingresos por intereses que están exentos del ISR
No se pagará el impuesto sobre la renta por los intereses que provengan de:
- Instituciones bancarias por cuentas de cheques para el depósito de salarios, pensiones, haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al año.
- Los pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como los de sociedades financieras populares, derivados de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de cinco salarios mínimos generales del Distrito Federal, elevados al año.
Qué gastos personales y estímulos fiscales que puede deducir
Para efectos de calcular el ISR, en su Declaración Anual podrá deducir los siguientes gastos personales (deducciones personales):
- Los pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios.Cuando el paciente esté hospitalizado y se incluyan en la factura correspondiente), análisis y estudios clínicos.
- Gastos funerarios. Se puede deducir hasta un salario mínimo anual de su área geográfica. Los servicios funerarios a futuro, se pueden deducir en el año en que se utilice el servicio.
- Primas por seguros de gastos médicos.
Los gastos anteriores sólo serán deducibles cuando se hayan pagado a instituciones o a personas que residan en México, y sean para usted, su cónyuge, concubino/a, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que estas personas no hayan percibido ingresos iguales o superiores a un salario mínimo general de su área geográfica, elevado al año.
- Los intereses reales, efectivamente pagados durante 2011, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste o Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Quienes otorguen el crédito hipotecario deben proporcionar el documento donde conste el monto de los intereses reales efectivamente pagados en el año que se declara.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (gratuitos); es decir, que no se otorguen imponiendo algún gravamen a cambio de servicios recibidos por el donante.El monto de los donativos que se deduzcan no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2010 antes de aplicar las deducciones personales.
- Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio o cuando se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
- El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
- Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales, así como las aportaciones a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con el requisito de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo de esta deducción es de 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales de su área geográfica, elevados al año.
- Los pagos por servicios educativos (colegiaturas) correspondientes a 2011.
Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2011, se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país consistente en poder disminuir en su Declaración Anual del impuesto sobre la renta de dicho año los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su siempre que el cónyuge, concubino/a, ascendiente o descendiente no perciba durante el año ingresos en cantidad igual o superior a la equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas residentes en el país, que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno (colegiaturas) de acuerdo con los programas y planes de estudio.
- Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
El estímulo no será aplicable a los pagos:
- Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
- Que correspondan a cuotas de inscripción o reinscripción.
Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno (colegiatura).
La cantidad que se podrá disminuir por cada una de las personas no debe exceder de los límites anuales que correspondan, conforme a la siguiente tabla:
Dónde debe presentar la Declaración Anual 2011
Una vez realizada la captura de información en el programa DeclaraSAT o Declaración automática, independientemente del resultado obtenido en su Declaración Anual (impuesto a cargo, en cero o con saldo a favor), debe enviarla a través del Portal de internet del SAT, como se indica más adelante en esta guía.
En caso de que en su Declaración Anual no le resulte impuesto a cargo u obtenga saldo a favor, con el sólo envío de su declaración a través de internet concluye con el procedimiento y cumplimiento de su obligación.
Cómo pagar cuando la declaración resulte con impuesto a cargo
Si en su Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, después de realizar el envío debe efectuar el pago.
- Si durante 2011 obtuvo ingresos por concepto de salarios e intereses y la suma de ambos excede de 400,000 pesos, debe enviar la Declaración Anual a través del Portal de internet del SAT y, deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta. Si le resulta ISR a cargo o requiere acreditar IDE, podrá efectuar el pago en la ventanilla bancaria con las hojas de ayuda que emite el programa DeclaraSAT o Declaración automática.
- Si durante 2011 obtuvo ingresos por concepto de salarios e intereses y la suma de ambos es hasta de 400,000 pesos, envíe la Declaración Anual por internet a través del Portal del SAT e imprima la hoja de ayuda que emiten los programas DeclaraSAT o Declaración automática y para realizar su pago preséntela en la ventanilla de cualquier banco autorizado. Opcionalmente, si cuenta con los servicios de banca electrónica, puede realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos a través del portal del banco en el que tenga su cuenta.
Si paga sus contribuciones con cheque personal, certificado o de caja de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago:
- Anote en el anverso: “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación.”
- Anote en el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente [nombre del contribuyente] con Registro Federal de Contribuyentes [clave del RFC del contribuyente]. Para abono en cuenta de la Tesorería de la Federación”.
Guia Completa de la declaración anual 2011 para salarios e intereses