El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15-A, sexto párrafo, 75, 251, fracciones IV, VIII, XIII, XXV y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 2009; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 54 del 15 de febrero de 2010; y con base en la resolución del Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión del 16 de febrero de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar a la Dirección de Incorporación y Recaudación para liberar la aplicación informática que permitirá a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, de la Ley del Seguro Social, cumplir con la obligación prevista en el sexto párrafo del mismo precepto legal, a través del Sistema de Cómputo denominado ‘IMSS Desde Su Empresa’ (IDSE). Segundo.- Para efectos del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, el registro patronal por cada una de las clases será otorgado conforme a lo dispuesto en dicha norma, a los patrones o sujetos obligados a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15-A, del ordenamiento legal supracitado, mismo que será asignado conforme al Trámite de Alta Patronal e Inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo. Tercero.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que establezca los procedimientos técnicos y operativos que sean necesarios, a fin de que los difunda a los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada y sus Organos Operativos, y atienda las consultas que le formulen éstos. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día diecisiete de marzo de dos mil diez, a fin de que los patrones o sujetos obligados den cumplimiento a la obligación establecida en el sexto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social».
Atentamente
México, D.F., a 25 de febrero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
ACUERDO ACDO.SA1.HCT.240210/43.P.DIR
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no entendi este acuerdo me lo pueden explicar??? gracias
Eloisa,
Es el acuerdo donde se autoriza la aplicacion informatica, para la presentacion de la informacion de outsourcing
BUENAS TARDES ROBERT
Tengo una duda en abril me liquidan porque la empresa va disolverse yo percibo mensualmente 6600 de los cuales 4440 me pagan via nomina y el resto me lo dan en efectivo en la nomina tengo un salario diario de 139. Yo tengo derecho para mi liquidacion los 6600 o los 4440, cotice en el seguro a partir del 01/09/2008 y empece a laborar con ellos el 16/05/2008. Como quedaria mi liquidacion? el ultimo año me dieron 30 días de aguinaldo y ya me pagaron 1 año de vacaciones.
Yazmin,
El problema es que legalmente percibes un salario menor al que es en realidad, lo correcto seria que te pagaran, de acuerdo a tu fecha real de ingreso y con tu salario real, lo cual seria:
Vacaciones (8 dias)
Prima vacacional
Parte proporcional de aguinaldo
Prima de antiguedad (12 dias por año maximo 2 salarios minimos del area)
indemnizacion 90 dias de salario