ACUERDO ACDO.SA2.HCT.241012/266.P.DPES aprobación de las Reglas para la subrogación del Servicio de Guardería en el Campo

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.241012/266.P.DPES y Anexo, relativo a la aprobación de las Reglas de Carácter General para la subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria reprogramada para el 24 de octubre del presente año, dictó el AcuerdoACDO.SA2.HCT.241012/266.P.DPES, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 237 A, segundo párrafo, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; considerando el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la Directora de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 484 del 16 de octubre de 2012, así como de la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 17 del mes y año citados, Acuerda:
Primero.- Aprobar las Reglas de Carácter General para la Subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo, en los términos que se indican en el Anexo Unico del presente Acuerdo.
Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, proporcione el apoyo normativo necesario a las Delegaciones del Instituto, para la aplicación de las Reglas de Carácter General, a que se refiere el presente Acuerdo.
 Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previo dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria obtenido por laDirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto.- A la entrada en vigor de este Acuerdo, se derogan las Reglas de Carácter General para la Subrogación del Servicio de Guardería en el Campo con Patrones y Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo, aprobadas por este Organo de Gobierno mediante Acuerdo 243/2005, dictado en sesión del 13 de junio de 2005, ymodificadas por Acuerdo 349/2005, emitido el 22 de julio de 2005″.
Atentamente
México, D.F., a 25 de octubre de 2012.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
ANEXO UNICO
REGLAS DE CARACTER GENERAL PARA LA SUBROGACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA EN EL CAMPO CON PATRONES Y ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
acuerdo trabajadores del campo imss

I. GLOSARIO DE TERMINOS

IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ley: Ley del Seguro Social.
Patrón del Campo: El definido en el artículo 2, fracción I, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Trabajador Eventual del Campo: El definido en el artículo 5-A, fracción XIX, de la Ley del Seguro Social.
Organización: Toda asociación de trabajadores eventuales del campo, formalmente constituida conforme a la legislación aplicable.

II. AMBITO DE APLICACION DE LAS REGLAS

Delegaciones del IMSS que tengan inscritos Patrones del Campo con Trabajadores Eventuales del Campo, y que no cuenten con las instalaciones con las características necesarias para brindar el servicio de guardería en el campo.

III. SUJETOS DE LA SUBROGACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA

III.1. Patrones del Campo que tengan, o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a tener, en sus empresas o establecimientos las instalaciones para una guardería y que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus trabajadores, la prestación del servicio de guardería a que se refieren los artículos 201 al 207, de la Sección Primera, del Capítulo VII, de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías.
III.2. Organizaciones de Trabajadores Eventuales del Campo que cuenten, o que en el momento de iniciar la subrogación se comprometan a contar, con las instalaciones para una guardería y que cumplan con las disposiciones legales aplicables para otorgar a sus agremiados la prestación del servicio de guardería a que se refieren los artículos 201 a 207, de la Sección Primera, del Capítulo VII de la Ley, relativos al Ramo de Guarderías.
III.3. Los sujetos a que se refiere este punto estarán obligados a proporcionar al IMSS, los informes y estadísticas en los términos y condiciones que éste les exigiere.

IV. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUBROGACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA EN EL CAMPO

IV.1. De los requisitos.
De manera enunciativa pero no limitativa, los requisitos para el establecimiento de guarderías en el campo, son los siguientes:
IV.1.a.     El Patrón del Campo o la Organización de Trabajadores Eventuales del Campo, por sí mismo o a través de su Representante Legal, deberán presentar la solicitud para la subrogación del servicio en la que se indique, al menos, lo siguiente: la ubicación, la población por atender, los servicios que se propone ofrecer, los horarios de funcionamiento y el personal con que se contará.
IV.1.b.    Todos los Trabajadores Eventuales del Campo deberán estar afiliados al Seguro Social, independientemente de que hagan uso o no de la guardería.
IV.1.c.     Todo el personal contratado para prestar el servicio en la guardería, deberá estar afiliado al Seguro Social.
IV.1.d.    Se deberá estar al corriente en el pago de las cuotas obrero-patronales, conforme a los registros del IMSS.
IV.1.e.     El Patrón del Campo o la Organización de Trabajadores Eventuales del Campo, deberá acreditar la posesión legal del inmueble en donde se proporcionará el servicio, ya sea por propiedad, arrendamiento o comodato.
IV.1.f.     El IMSS evaluará la instalación propuesta o ya existente, con el propósito de verificar que cumpla con las especificaciones y condiciones que tiene establecidas para los inmuebles de guarderías en el campo.
IV.1.g.    La guardería deberá estar ubicada dentro de los campos agrícolas o terrenos cercanos a los lugares de trabajo, en predios e instalaciones que no representen riesgos para los menores usuarios.
IV.1.h.    El inmueble deberá contar con el espacio suficiente para otorgar el servicio a los menores de 43 días de nacidos, hasta que cumplan los 4 años de edad, hijos de los trabajadores con derecho al servicio.
IV.1.i.     Una vez que la propuesta del inmueble o proyecto del inmueble del Patrón del Campo o de la Organización de Trabajadores Eventuales del Campo, cubra los requisitos para la subrogación del servicio, se estará en capacidad de suscribir el convenio correspondiente en el que se pactarán las condiciones particulares para el otorgamiento del servicio de guardería.
IV.1.j.     El convenio será suscrito en términos de lo dispuesto en el artículo 277 F, de la Ley.
IV.1.k.     La guardería deberá operar de acuerdo con lo establecido para el Esquema de Guardería en el Campo.
IV.1.l.     El pago por la subrogación del servicio se otorgará en términos de lo que señale el convenio que al efecto se suscriba.
IV.2. De la prestación del servicio.
De manera enunciativa pero no limitativa, las condiciones de operación que se establecen para el Esquema de Guardería en el Campo, son las siguientes:
IV.2.a.     Condiciones de Infraestructura.
IV.2.a.1. Ubicación. Las guarderías deberán estar ubicadas dentro de los campos agrícolas, en las zonas aledañas a los mismos o en localidades cercanas a los campos donde habitan los trabajadores y en extensiones que no representen riesgos para los usuarios, evitando la cercanía a las zonas de almacenamiento de fertilizantes, áreas en donde se tenga que preservar animales o ganado y todas aquellas áreas que puedan representar un foco de infección para los menores.
IV.2.a.2. Inmueble. La infraestructura deberá cumplir con las especificaciones que el IMSS establezca para el Esquema de Guardería en el Campo.
IV.2.a.3. Equipamiento. El mobiliario y equipamiento de las guarderías en el campo, deberá cumplir con las especificaciones que el IMSS establezca.
IV.2.b.    Requisitos para la Operación de la Guardería.
IV.2.b.1. Población.- La Guardería del Esquema en el Campo atiende a los hijos de los Trabajadores Eventuales del Campo, desde los 43 días de nacidos hasta que cumplan los 4 años de edad.
IV.2.b.2. Servicios.- El Esquema de Guardería en el Campo incluye cuatro servicios: Fomento de la Salud, Alimentación, Pedagogía y Administración.
IV.2.b.3. Aspectos de la administración.
IV.2.b.3.1. Inscripción e ingreso. Podrán inscribirse en la guardería todos los menores de cualquier edad desde los 43 días de nacidos, hasta el día que cumplan 4 años de edad, hijos de los trabajadores mencionados en el artículo 201, de la Ley del Seguro Social y que se encuentren vigentes en sus derechos.
IV.2.b.3.2. Control de inscripción y asistencia. El registro de asistencia de los menores, se realizará de conformidad con lo que el IMSS establezca en el convenio de subrogación.
IV.2.b.4. Periodos de funcionamiento y horarios.
IV.2.b.4.1. Las guarderías en el campo funcionarán durante todo el ciclo de cultivo y las actividades que desarrollen en el campo cuando se requiera la prestación de este servicio.
IV.2.b.4.2. La guardería en el campo deberá dar servicio todos los días que haya labores en el campo agrícola, independientemente de los no laborables establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
IV.2.b.4.3. Los horarios del servicio deberán fijarse de acuerdo a las jornadas laborales de las (los) trabajadoras(es) usuarias(os) de la guardería, considerando el número de horas necesarias para dar atención a todos los horarios laborales.
IV.2.b.4.4. Los datos relativos a la duración del ciclo o temporada agrícola, días laborables y horario del servicio, serán acordados previamente por el Patrón del Campo u Organización de Trabajadores Eventuales del Campo y el IMSS, debiendo quedar estipulados en el convenio de subrogación.
IV.2.b.5. Intercambio de información y estadísticas.
El intercambio de información y estadísticas entre la guardería y el IMSS, se realizará de conformidad con lo establecido en la normatividad.
IV.2.b.6. Normatividad para el servicio.
Las guarderías en el campo se regirán con las normas, procedimientos e instructivos de operación que el IMSS establezca para este Esquema.
IV.2.b.7. Plantilla de Personal.
Los recursos humanos, perfiles e indicadores de personal, serán los establecidos por el IMSS para las guarderías en el campo.
IV.2.b.8. Distribución de los niños en las salas.
Las guarderías para una capacidad instalada entre 50 y 99 menores, se pueden dividir en grupos o salas, conforme a los rasgos de edad y capacidad máxima por grupo o sala que se muestran en los Cuadros 1 y 2.
Cuadro 1. Capacidad máxima por grupo de atención
Grupo
Rango de edad
Capacidad máxima por
grupo
A
Desde los 43 días de edad hasta que camina
24 niños máximo
B
Desde que caminen hasta los 2 años
30 niños máximo
C
De 2 a 3 años
36 niños máximo
D
De 3 a 4 años
36 niños máximo
En guarderías para una capacidad instalada de 100 menores o más, debe considerarse la existencia de ocho salas de atención conforme a los rangos de edad y capacidad máxima por sala que se muestra en el Cuadro 2.
Cuadro 2. Capacidad máxima por grupo de atención
Sala
Rango de edad
Capacidad máxima por sala
LA
Desde los 43 días a 6 meses
24 niños máximo
LB
De 7 a 12 meses
24 niños máximo
LC
De 13 a 18 meses
24 niños máximo
MA
De 19 a 24 meses
30 niños máximo
MB1
De 25 a 30 meses
36 niños máximo
MB2
De 31 a 36 meses
36 niños máximo
MC1
De 37 a 42 meses
36 niños máximo
MC2
De 43 a 48 meses
36 niños máximo
Dadas las condiciones en que se inicia la operación en la guardería en cada ciclo o temporada agrícola y que no puede conocerse con exactitud el número de trabajadores contratados y afiliados y, por ende, el número de menores que harán uso de la guardería y las edades de los mismos, la distribución de los menores en los grupos o salas será flexible, tomando en consideración los espacios físicos con que cuenta la guardería y pudiendo agrupar a los menores por grupo o sala sin rebasar la capacidad instalada autorizada. Dependiendode los rangos de edad y del número de menores que se inscriban en cada ciclo o temporada agrícola, éstos podrán agruparse incluso en más de un grupo o sala, a fin de no saturar los espacios y no ponerlos en riesgo.
La distribución de los menores por grupo o sala de atención, será revisada por el Departamento de Guarderías de la Delegación del IMSS, cada inicio de ciclo o temporada agrícola.

V. SUPERVISION Y ASESORIA

La supervisión y asesoría para las guarderías en el campo, se llevará a cabo con base en los lineamientos y programas que el IMSS establezca para este esquema y se desarrollará a través de los Departamento de Guarderías de las Delegaciones del IMSS, o bien, a través de terceros autorizados por el IMSS para tal efecto.




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