Acuerdo del imss que dispensa la garantia del interes fiscal

ACUERDO ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 27 de enero del presente año, dictó el ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66 A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 10 del 13 de enero de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de julio de 2010».
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
México, D.F., a 28 de enero de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.




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3 comments… add one
  • jose luis Mar 29, 2010 @ 13:54

    Sres. buenas tardes, pregunta, mi pension es de 20.000 mensuales y me estanreteniendo de isr 6.000 esto es correcto?

  • fernando Jul 28, 2011 @ 10:01

    una pregunta para hacer la declaracion del 2 porciento sobre nomina que sueldo debo tomarya que estan con un salario minimo zona c,de toma este o el salario diario integrado,si estan con este salario si pagan impuesto o se presenta en cero,es bimestral el pago o mensual

    • Robert Novelo Jul 31, 2011 @ 21:13

      Fernando,

      El sueldo que se toma es sin la integracion, en el caso del pago , todo depende del estado en el que radiques, en el caso del estado de quintana roo la declaracion es mensual

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