Declaracion de Riesgos de Trabajo

Declaracion de Riesgos de trabajo

Cada año las empresas tienen la obligacion de revisar su siniestralidad, en este caso , del ejercicio anterior para ver si continuan con la misma prima par aplicarla a partir de marzo o cambian, el plazo para presentarlo es a mas tardar el 28 de febrero.

Ahora bien para determinar la prima se realiza de acuerdo a las reglas siguientes:

  • La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo  comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley;
  • Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento.

El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley;

  • La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente;
  • Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;
  • Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos.

Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

Cuando no es obligatorio presentar la prima de riesgo de trabajo

Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

  • El Instituto verificará la clase de riesgo manifestada por el patron contra sus registros y si  determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón;
  • En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación.

En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda.

Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos.

En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad.

Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y

  • Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo.

Continuando  con las topicos acerca de la declaracion de prima de riesgo:

El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de riesgo manifestada por un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento;

II. El patrón en su declaración no manifieste su prima;

III. El patrón no presente declaración alguna, y

IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo.

El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

Siniestralidad de la Empresa

La siniestralidad de la empresa se obtiene multiplicando el índice de Frecuencia (If) por el de Gravedad (Ig) del lapso que se analice, de acuerdo a la fórmula siguiente:

Siniestralidad = If * Ig

Obteniéndose:

Siniestralidad = n /(N * 300) * 300 * [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] / n

y, en forma simplificada:

Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] / N

Como el Grado de Siniestralidad se conforma tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo, este grado de siniestralidad se expresa como:

Grado de Siniestralidad = [( S/365 ) + V * (I + D)] * (F / N)

Donde:

F = 2.3, que es el factor de prima.

Una vez obtenido el grado de siniestralidad, se sumará el 0.005 que es la prima mínima de riesgo (M), para determinar la prima a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo.

El índice de frecuencia es la probabilidad de que ocurra un siniestro en un día laborable y se obtiene al dividir el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, entre el número de días de exposición al riesgo, conforme a la fórmula siguiente:

If = n / (N * 300)

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

/ = Símbolo de división.

N = Número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos.

* = Símbolo de multiplicación.

300 = Número estimado de días laborables por año.

No se considerarán como casos de riesgos de trabajo terminados las recaídas y las revisiones de incapacidades permanentes parciales.

El número de trabajadores promedio expuestos al riesgo se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa, durante el año de cómputo y dividiendo el resultado entre 365.

El número de días de exposición al riesgo se obtiene multiplicando el número de trabajadores promedio expuestos a los riesgos, por el número estimado de días laborables por año.

El índice de gravedad es el tiempo perdido en promedio por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades  temporales, permanentes parciales o totales y defunciones.

Dicho índice se obtendrá al dividir los días perdidos para el trabajo debido a incapacidades temporales, permanentes parciales o totales y defunciones, entre el número de casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso que se analice, conforme a la fórmula siguiente:

Ig = 300 * [(S / 365) + V * (I + D)] / n

El significado de las variables, constantes y símbolos es:

300 = Número estimado de días laborables por año.

* = Símbolo de multiplicación.

S = Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

/ = Símbolo de división.

365 = Número de días naturales del año.

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

n = Número de casos de riesgos de trabajo terminados.

Para obtener los días perdidos para el trabajo, se tomarán en cuenta las consecuencias de los riesgos de trabajo terminados, las de los casos de recaída y los aumentos derivados de las revisiones a las incapacidades permanentes parciales, registrados en el lapso que se analice, aun cuando provengan de riesgos ocurridos en lapsos anteriores.

Para medir el tiempo perdido, si el riesgo de trabajo produce incapacidad temporal se considerarán los días subsidiados; en caso de accidente mortal o de incapacidad permanente total, se tomará en cuenta la duración promedio de vida activa de un individuo de la misma edad que no haya sido víctima de un accidente semejante y en caso de los asegurados con incapacidad permanente parcial, se considerará el porcentaje correspondiente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.

Los días subsidiados por incapacidad temporal motivados por una recaída y los porcentajes derivados de las revisiones de incapacidades permanentes parciales, deberán ser considerados para efectos de la siniestralidad por la empresa en donde se originó el riesgo de trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se dé.

Para comparar la prima calculada al aplicar la fórmula con la del año inmediato anterior, se expresará la prima calculada en por ciento, con la finalidad de establecer si la prima con la que la empresa viene cubriendo sus cuotas debe permanecer igual, disminuir o aumentar, considerando los límites señalados en la Ley.

El resultado será la prima en por ciento a aplicar, sobre los salarios base de cotización durante el ejercicio correspondiente.

Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social independientemente de la fecha en que se otorgue el certificado correspondiente, para efecto de aplicar una F de 2.2 como factor de prima, ésta se aplicará en la revisión anual de la siniestralidad para la determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo del año siguiente a aquel en que cuente con la acreditación respectiva.

La revisión de la fórmula para el cálculo de la prima se hará con base en los estudios actuariales que realice el Instituto dentro de los primeros nueve meses del año que corresponda, en los términos y condiciones que para el efecto determine el Consejo Técnico.

El patrón podrá presentar el escrito a que se refiere la fracción IV del artículo 33 de este Reglamento, respecto de la resolución que rectifique su clasificación, su prima o bien determine esta última, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no haya interpuesto algún medio de defensa contra la mencionada resolución.

El escrito a que se refiere el artículo anterior, se presentará ante la autoridad que emita la resolución, quien tendrá un plazo de tres meses para resolver; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el particular.

En ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago de cuotas en el seguro de riesgos de trabajo, por lo que el patrón deberá continuar cubriendo las cuotas correspondientes, con base en la clasificación y prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito patronal de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

Cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique clasificación o prima o determine ésta conforme a la Ley y este ordenamiento, sólo podrán aclararse aquellos casos en que acredite el patrón ante el Instituto que la rectificación de clasificación o prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración la presente por escrito antes del treinta y uno de enero del año siguiente a la vigencia de la prima o prima media, en su caso.

Ya para terminar esta serie dedicada a la Declaracion de Riesgos de Trabajo, el Imss pone a nuestra disposicion cada año unas ayudas para simplificar dicha tarea, para lo cual tenemos dos opciones:

Prima Media IMSS

La siguiente tabla corresponde a la prima media de riesgo de trabajo.

Prima Media Porcentaje
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875




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67 comments… add one
  • Agustín Vera Feb 8, 2010 @ 9:32

    Buenos dias, Disculpe mi tengo una duda, yo como empresa estoy obligado a presentar esta declaración aunque no hay tenido cambios mi prima de riesgo de trabajo?

    Gracias.

    • Robert Novelo Feb 8, 2010 @ 10:27

      Agustin,

      En esta semana, en las publicaciones que faltan acerca de la declaracion de riesgos de trabajo, veras las causales por las que no estas obligado, y la no variacion de la prima de riesgo, es una de ellas.

      Saludos!

  • KARLA Feb 10, 2010 @ 10:40

    Hola!

    Las empresas que cotizan al ISSSTE son sujetas de esta declaración?

    Existe algún beneficio fiscal por presentar dicha declaración de Riesgo de trabajo?

    Gracias

    • Robert Novelo Feb 10, 2010 @ 11:23

      Karla,

      No estan obligadas, ya que es para las empresas que cotizan en el IMSS.

      Saludos!

    • ELSON Feb 11, 2012 @ 8:38

      ME AGRADA TU PACIENCIA CON ESTE TIPO DE PREGUNTAS…. JA JA JA

      SALUDOS TE SIGO CONTINUAMENTE.

  • Juan Manuel Feb 10, 2010 @ 22:28

    Hola

    En mi salario durante enero y febrero mi retención es mayor y después baja, el año pasado fue de 437 en la segunda quincena de enero y bajo hasta 322 en la primera de marzo y así se mantuvo todo el año entre 322 y 344 dependiendo de los días de la quincena.

    Este año se ve un comportamiento similar a la fecha.

    La empresa donde trabajo contrato a otra para realizar los pagos y administrar la nomina en el 2008, mi pregunta es si están haciendo algo mal o es normal que varíe la retención.

    De antemano le agradezco.
    Saludos

    • Robert Novelo Feb 10, 2010 @ 23:32

      Juan manuel,
      Hay empresas que hacen ajustes en enero del ejercicio pasado, posiblemente por eso haya sido, el importe.

      Saludos!

  • Juan Carlos Feb 22, 2010 @ 14:14

    hola buenas tardes:

    En el cálculo de la prima de RT 2010 se deben de disminuir
    los ausentismos de los trabajadores sin goce de sueldo?
    en un papel de trabajo, porque el sua solo disminuye las incapacidades?

    • Robert Novelo Feb 22, 2010 @ 22:00

      Juan carlos,

      Si , tienes que descontar esos dias, para el calculo , siempre y cuando los hayas descontando del sua.

  • SUSANA LEON Feb 25, 2010 @ 13:38

    BUENOS DIAS
    SI DI DE ALTA A UN PATRON EN MARZO, TENGO QUE PRESENTAR DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO
    GRACIAS

    • Robert Novelo Feb 25, 2010 @ 21:09

      Susana Leon,

      Nop, no la tienes que presentar, es una de las causales por las que se te exime de presentar la declaracion de riesgo de trabajo.

  • ELENA Feb 25, 2010 @ 23:13

    buen dia….. un patron que se dio de alta en 09 de febrero de 2009, y tuvo accidentes de trabajo se tiene que presentar la declaracion?? GRACIAS

    • Robert Novelo Feb 27, 2010 @ 10:19

      Elena,

      No tiene que presentarla, ya que para estar obligado a presentar la declaracion de riesgo, debe ahber cumplido un año completo, en terminos de reglamento del 1 de enero al 31 de diciembre.

  • Ubaldo Mar 2, 2010 @ 18:35

    Buenas tardes.

    actividad menos de 6 meses.

    ¿Es correcto lo que esta haciendo el IMSS?
    referente a que haya reactivado la prima mas alta como si fuera patron nuevo ya que la empresa dejo de tener trabajadore apartir del 02 de junio 2009 y volvio a tener acitivdades el dia 9 de noviembre, pero el patron no se dio de baja patronal ni tampoco cambio de actividad ya que el IMSS esta determinando las cedulas de liquidaciones diferente prima de riesgo a la que tiene la empresa.

    • Robert Novelo Mar 3, 2010 @ 0:09

      Ubaldo,

      No es correcto ya que el reglamento especifica claramente que si es menos de 6 meses continuara con la misma prima de riesgo con la que hacia sus pagos.

  • Ubaldo Mar 3, 2010 @ 11:50

    Gracias por la respuesta Roberto, me ayudo a aclarar la duda.

    Saludos.

  • elsy Mar 4, 2010 @ 13:19

    NO PRESENTE MI PRIMA DE RIESGO EN EL MES DE FEBRERO, AUN PUEDO PRESENTARLA ENMARZO?? HAY ALGUNA MULTA POR NO PRESENTARLA A TIEMPO?

    • Robert Novelo Mar 4, 2010 @ 20:09

      Elsy,

      Primero que nada hay que ver si estas obligada a presentarla, si no lo estas no pasa nada, si estas obligada, presentala aunque sea de manera extemporanea, pero ya seria en forma espontanea, por lo que no te harias acreedora a multa.

  • Norma Leon Abr 6, 2010 @ 14:17

    Buendia

    No presente la prima de riesgo de trabajo, tenia una prima de .57327 y debio quedar en .50000, me llega la liquidacion del seguro con una prima de 2.6, puedo todavia presentar la declaracion para corregir esta situacion antes de que me lo requieran?, Porque subio? digo independientemente de que no se presento, iba a la baja y ellos tomaron la media?
    Agradezco mucho su ayuda

    • Robert Novelo Abr 7, 2010 @ 0:19

      Norma Leon.

      Para que la prima baje o se mantenga es necesario presentar la declaracion de riesgos en febrero, de lo contrario el imss automaticamente te pasa a la prima media.
      Este es un procedimiento que esta en ley y ya no puedes hacer nada al respecto.

      • Joaquín Ante Abr 27, 2011 @ 14:26

        Desconocía esto que mencionas, en que artículo se preveé esta situación de que si no presentas tu declaración el IMSS automaticamente te lleva a la prima media, porque por experiencia no ha sido así

  • danyboy Abr 8, 2010 @ 8:29

    buen dia,
    al igual que las dos ultimas consultas no presente mi declaracion de riesgo de trabajo en tiempo estando obliago a hacerlo, mas tengo una duda, a la consultante «Elsy» le comenta que la presente de forma extemporanea y espontanea pero a la consultante «Norma Leon» le responde que ya no puede hacer nada, es decir, ya no puede presentar su prima de riesgo de trabajo de forma extemporanea pero espontanea antes de hacer el pago de marzo??? o bien si al hacer el pago de marzo donde ya viene una prima media determinada por el imss se entiende esto como definitivo y ya no se puede presentar dicha declaracion aun siendo extemporanea??

    • Robert Novelo Abr 8, 2010 @ 10:07

      Danyboy,

      A elsy le comente que PRIMERO verificara si esta obligada, si lo esta que lo presentara de forma extemporanea y espontanea y en la fecha que pregunto no le habia llegado la rectificacion de prima de riesgo, lo cual no es el caso de norma leon que ya le llego su nueva prima y su intencion era bajar la prima, cuando ya no puede hacerla, por haber sido notificada.

  • Norma Leon Abr 9, 2010 @ 8:38

    Gracias por la respuesta, volviendo a mi asunto, el dia 6 de abril me llego el citatorio para al dia siguiente notificarme la rectificacion de la prima media, yo presente la determinacion extemporanea el dia 7 a las 8 de la mañana y a las once recibi la notificacion. He tenido casos en los que he pagado aportaciones extemporaneas antes de recibir la notificacion y no aplican las sanciones. No mpuede manejarse igual el caso? Yo la presente antes de recibir la notificacion?
    De antemano gracias.

    • Robert Novelo Abr 9, 2010 @ 10:30

      Norma leon,

      Si, sin ningun problema, recuerda que la notificacion surte efectos al dia siguiente habil de que fue entregada.

  • oscar Jul 26, 2010 @ 22:47

    que pasa si no presente la prima de riesgo y tenia un solotrabajador pero no hubo accidentes, y me llego una notificacion de la nueva prima de riesgo

    • Robert Novelo Jul 27, 2010 @ 0:17

      Oscar,

      lo unico que tienes que hacer es pagar con la nueva prima de riesgo

  • Yesi Jul 27, 2010 @ 12:12

    Hola Roberto tengo una duda nos llego una multa por la determinacion de la prima de riesgo, la cual si se presento pero dice que es incorrecta ya que se omitieron algunos datos y es por eso que la contadora determino mal la nueva prima, mi punto es que la multa esta correcta y se debe pagar eso lo sabemos, pero tambien debo pagar las diferencias en cuestion de primas por ejemplo la prima que calculo la contadora a partir de marzo es de 6.58 y la real qe despues modifico el seguro es de 8.58, asi que lo que fueron los meses de marzo y abril se pago con la prima de 6.58 y quisiera saber si debo pagar la diferencia de esos dos meses o solo la multa=?

    • Robert Novelo Jul 29, 2010 @ 23:39

      Yesi,

      Si debes hacer pagos por la diferencia en las primas, ya que de no hacerlo, luego te determinaran diferencias, con sus respectivas multas, es mejor que lo hagas de unavez y te evites sanciones

  • fredy florez rojano Ago 16, 2010 @ 20:36

    grasias por tambuen apollo pero quiero que meallude con una duda quetengo trabajo en una empresa flubila y metrabajo tiene siertos riesgo y quisiera saber sitengo derecho a una prima de riesgo si o no y cuanto seria por que des quesetoy la borando nunca melaandado y asta donde tego entendido totrabajo que tenga sierto riesgo tiene derecho a dicha prima quisira saber como ago el reclamo grasias por sucolaborasion espero larespuesta pronto

    • Robert Novelo Ago 17, 2010 @ 13:06

      Fredy florez rojano,

      Lamentablemente la asesoria, se presta en base a la legislacion mexicana, por lo que no podria contestar tu duda, al carecer de los conocimientos respecto de la legislacion de tu pais

  • mimi Sep 23, 2010 @ 6:03

    Hola, he leido sus respuestas y me parecen muy acertadas, yo quisiera hacer 3 preguntas:

    1.- En el caso NOrma Leon respondes que la notificacion surte efectos al dia siguiente, es decir que si hoy recibo una Notificacion (ayer se recibio citatorio) se puede presentar la prima de riesgo a mas tardar hoy mismo que se recibe la notificacion (y ya sabiendo que requieren) sin que cause multa??

    2.- Se puede enviar en linea la declaracion de prima de riesgo aunque este extemporanea?

    3,- En caso de que la clave y ususario del SUA se me haya olvidado como la puedo cambiar o recuperar? porque si no me equivoco esta claves se utilizan para enviar esta declaracion

    Agradezco su valioso apoyo

    • Robert Novelo Sep 23, 2010 @ 9:15

      Mimi,

      1. Es correcta tu apreciacion.
      2.Ya no , el link ha sido deshabilitado por el imss
      3.en el caso de las claves del idse( firma digital), se tiene que revocar la firma y tramitarla nuevamente.

  • Tercerizacion Oct 24, 2010 @ 2:32

    Hola , estoy abriendo una empresa en mexico para hacer outsourcing, tercerizacion y me interesa saber donde puedo encontrar la informacion con respecto a temas laborales para empresas extranjeras.
    Gracias

  • ADRIANA GLEZ Feb 25, 2011 @ 12:14

    hola buenos dias, una duda, si presente mi declaracion pero tuve un error ya que no considere un accidente de trabajo en el cual le dieron solo una incapacidad de un dia, y posteriormente le dieron 2 pero lo consideraron como enfermedad general, puedo volver a presentarla porque lo mas seguro que si haya variacion en la prima por este dia de incapacidad?

  • Luz Clarita Feb 27, 2011 @ 17:30

    Buen dia tengo una duda, la empresa trabajo del 1/ene/10 al 31/Dic/2010 pero en los meses de Julio-agosto no tuvo trabajadores debido a que no tuvo trabajo en ese periodo, al sacar el reporte en el sua de la Prima grado de riesgo no me reporta nada de informacion, solo me aparecer la caratula, sera ese el motivo x el q no me arroja informacion o que otra cosa puede ser, Agradecere su ayuda e informacion…

  • jany Feb 28, 2011 @ 12:52

    hola buen dia a todos, yo tengo una pregunta despues del 28 de febrero si presentas la prima de riesgo de trabajo el 1 de marzo, te haces acreedor a multa?

    • Robert Novelo Feb 28, 2011 @ 14:42

      Jany,

      no,no te haces acreedor a multa alguna, se considera presentada extemporanea, pero de forma espontanea.

  • LUCIA FLORES Feb 28, 2011 @ 17:08

    hola buena tarde!!!!
    Tengo una pregunta tengo un patron que dimos de alta en febrero del 2010, y en julio del 2010 hubo una muerte en el lugar de trabajo,fue un asalto y mataron al empleado. Esta obligado el patron a presentar la declaracion de prima de riesgo de trabajo?
    Y si es asi que pasa si la presento despues del 28 de feb?
    Espero y me puedan contestar
    Gracias

  • Elsy Glez Mar 8, 2011 @ 13:33

    Alguien tendra el formato Clem 22 en excel de este año, que me lo pudiera pasar les agradeceria mucho

  • maria Mar 16, 2011 @ 14:11

    hola al igualque varios de aki, no presente mi prima y kiero saber como lapuedo enviar..
    ya k lo intente y no me aparece la opcion para enviarla… como puedo enviarla extemporanea como tu lo mencionas anteriormente???

    • Robert Novelo Mar 16, 2011 @ 18:20

      Maria,
      se podia hasta el 7 de marzo, ya no est activa esa opcion

  • alberto Abr 7, 2011 @ 22:45

    Estimado Robert:
    Fijate que no presente la decl de prima de riesgo de trab en la empresa, porque los calculos no cambian la prima. No obstante, el imss nos notifico con un incremento en la prima. Es legal que lo incremente si no hubo casos de accidente de trabajo??.

  • Lorena Abr 12, 2011 @ 11:48

    ENVIE LA PRIMA DE RIESGO CUANDO NO SE DEBIO DE ENVIAR PUES LA EMPRESA NO TENIA NI UN AÑO, EL HECHO ESTA QUE EN EL CEDULA QUE EMITE EL IMSS NO LA CAMBIA PARA EL CALCULO DEL SUA SE CONSIDERA COMO ESTA E LA EMISION AHORA COMO PUEDO REMEDIAR EL ERROR SIN QUE VENGA ALGUNA MULTA, DE HECHO SE PAGARA LO DEL SUA BIEN, TENGO QUE ENVIAR NUEVAMENTE EL FORMATO EN FORMA EXTEMPORANEA O CON EL PAGO QUE SE REALICE SE REMEDIA EL ERROR?
    MUCHISIMAS GRACIAS Y ESPERO SUS COMENTARIOS

    • Robert Novelo Abr 16, 2011 @ 17:44

      Lorena,

      no, ya no puedes enviar ningun formato, el portal esta cerrado y no estas evadiendo nada, ni haciendo ningun pago incorrecto, en todo caso , podrias hacer un escrito de aclaracion para que no consideren la presentacion de la declaracion.

  • vladimir May 7, 2011 @ 12:43

    Oye amigo, nosotros dimos de baja a todo el personal en el año 2007 y ahorita queremos volver a dar de alta personal otra vez, mi duda es la siguiente, si empezariamos con la prima de riesgo con la que se quedo en ese año o con otra prima de riesgo nueva?? y en que se fundamenta.

    • Robert Novelo May 12, 2011 @ 20:43

      Vladimir,

      empezarias con la prima media, art 32 fraccion VII del reglamento del imss

  • MAGO May 13, 2011 @ 16:12

    OMITI PRESENTAR MI PRIMA DE RIESGO EN TIEMPO Y FORMA, SINEMBARGO FUI A PRESENTAR MI PRIMA Y ME INDICÓ LA PERSONA DELIMSS QUE COMO ESTABA PRESENTANDO EN FORMA EXTEMPORANEA ME IBA A LLEGAR UNA MULTA, POR LO QUE SOLICITO SU APOYO PARA TENER UN FUNDAMENTO LEGAL QUE ME APARE EN EL CASO DE QUE LLEGUE LA MULTA.

    GRACIAS

  • Pedro May 24, 2011 @ 1:21

    Omiti presentar la Declaración de la Prima de RT., pero no tuve ningún Riesgo, ya me notificaron la nueva prima y ésta disminuyó. Ahora ya me llegó la multa. y nunca presenté extemporáneo espontáneo.

    Mis dudas;
    1. Aunque no haya tenido Riesgos, ¿estaba obligado a presentar la declaración?
    2. ¿la multa procede?

    • Robert Novelo Jun 3, 2011 @ 19:40

      Pedro,

      Si estas obligado, hay algunas excepciones, habria que ver si caes en una de ellas, en caso de estar obligado, la multa procederia.

  • Juan Maldonado Jun 5, 2011 @ 22:27

    Al igual que Pedro no presente la Determinacion de prima de RT; me notificaron la nueva prima (que es menor a la de hace un año) y hace una semana me llego la multa.
    Mis dudas son las siguientes:
    Ademas de pagar la multa debo presentar la declaracion de prima? como dato adicional se ha estado pagando con la prima determinada por el imss.

  • C.P. RUDY G. POOL MENA Ene 5, 2012 @ 19:50

    ESTUVE LEYENDO TODAS LA DUDAS Y PREGUNTAS SOBRE EL TEMA DE LA PRESENTACION DE LA PRIMA DE RIESGO ANTE EL IMSS, LA KE ME LLAMO LA ATENCION KE MUCHOS REGUNTARON KE SI ESTANDO OBLIGADO A PRESENTARLA Y NO LAS HICIERON LES LLEGO LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO Y SIEMPRE LA RESPUESTA DEL ACESOR O ASESORA LE MANIFESTABAN KE TENIAN KE PAGAR LA MULTA, RECUERDA KE AUNKE LA MULTA HAYA SIDO NOTIFICADA ESO NO KIERE DECIR KE LO TIENEN KE PAGAR, YA KE DE ACUERDO AL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION SI EL DOCUMENTO DE LA MULTA NOTIFICADA CARECE DE FUNDAMENTO LEGAL LA MULTA PUEDE SER IMPUGNADA.

    • ELSON Feb 11, 2012 @ 8:44

      a mi me multaron porque segun ellos no la presente, es cierto no la presente porque no tuve ninguna incidencia, pero me sacaron que si que hubo 2, jamas me entere de ello por lo que hize caso omiso a su multa y hasta la fecha y si me llega otro requerimiento alegare que es obligacion del instituto dar aviso de las incidencias que el trabajador genere ante el imss, por lo pronto va un año y no he pagado su multita…..

  • Sandy Feb 2, 2012 @ 16:23

    Hola tengo un trabajador que tuvo accidente de trabajo en Julio de 2011, pero hasta la fecha (Feb 2012) sigue incapacitado, los dias que estuvo incapacitado en el 2011 se deben incluir para la determinaciond e Prima de Riesgo???

    El SUA no me los incluye y quisiera saber si correcto lo que me determina el programa. Gracias! =)

    • Priscilla Ibarra Feb 8, 2012 @ 17:36

      No sé porque MAL INFORMAN… El trabajador NO se debe de Incluir, en la Prima de RT sólo se toman en cuenta Riesgos de trabajo TERMINADOS. Si no me crees lee el Titulo de la carátula de la presentación.

      Los Riesgos declarados son los TERMINADOS solamente. Saludos!!

      • El contra....... Feb 11, 2012 @ 8:46

        RELAX, por eso es foro para informarnos lo que saben para los que no sabemos……

        DALAI, mi´ja…..

  • Ray Feb 18, 2012 @ 12:15

    Hola tengo un consulta ya calcule la determinacion de prima de riesgo, tengo algunos casos de accidentes de trabajo ya los relacione tambien, el punto es que al desarrollar la formula de determinacion me dio como resultado una prima en por ciento para hacer la comparacion con la prima del año pasado y que me genere la nueva, esta me dio como reultado mas baja que la del año pasado, esto es correcto?, que no es si tengo accidentes mi prima debe de subir?, por su atencion gracias espero me pueda ayudar

  • Nat Feb 20, 2012 @ 13:22

    Buen día, cuál es el fundamento legal para poder tener distintas primas de riesgos en el mismo registro patronal?

  • Soul Feb 28, 2012 @ 18:00

    Hola que tal buen dia!!! tengo una duda respecto a la determinacion de la prima de riesgo de trabajo cuando se tienen dos registros patronales, lo que pasa es lo siguiente: se tenia un registro patronal en una revision del IMSS se determino que debia generar un nuevo registro patronal con una prima mas alta, ahora tenemos uno operativo y uno admistrativo, el problema que tengo es que al momento de generar la prima en el SUA con los dos registro no me esta considerado la prima anterior del registro mas reciente (operativo) la prima estaba arriba del 2% (operastivo) y al 0.5% aprox el administrativo,cuando se genera la nueva 2012 como no tuve incidencias me dice que no se tiene prima anterior y me da una prima del 0.500% para ambos, es esto correcto, esta bajando la prima del reg operativo en mas del 1%. NO se si el problema es por que el segundo registro (operativo) tiene una fecha de inicio despues de junio de 2011. Es correcto enviar la prima del registro que estuvoi vigente durante todo el año 2011 y omitir el segundo (operativo) que solo estuvo vigente 6 año, como comsidero ambos, porque el SUA me dice q no se tiene registro de prima anterior???

    Ojala me pudieran enviar comentarios al respecto.

    De antemanno agradezco su atencios y sus comentarios en todos los temas, siempre son de gran ayuda!!! 🙂

  • Susana Abr 10, 2012 @ 0:24

    Hola!!! estuve leyendo todas las dudas y me parece bastante interesante ya que todo lo que tu dices esta basado en la ley, tengo una pregunta una EMA puede ser interpretada como gestion notificada??? creo que este es un termino legal, lo pregunto por que soy contadora y no abogada, Gracias!

  • CINTHYA CASTILLO Feb 25, 2014 @ 17:10

    Hola buenas tardes, nosotros presentamos prima de riesgo, pero el personal de recursos humanos no nos informo de un accidente que tuvo un trabajador, el caso es que enviamos la prima de riesgo antes de saber esto, sabria usted que podemos hacer, obviamente hay que rectificarla pero nunca me había topado con algo as, agradeceré su respuesta saludos

  • Karla Palacios Dic 8, 2015 @ 17:02

    Buenas tardes

    Me podrías ayudar, extravie mi declaración de prima de riesgo y ahora la estoy necesitando para un concurso, fui a solicitar una copia y no me la quisieron proporcionar… Podrías ayudarme haré un escrito pero lo tengo que relacional con el CFF y la Constitución para meter escrito y me la den…
    Te lo agradecería mucho

  • ALEJANDRO GALLEGOS GALLEGOS Mar 9, 2016 @ 14:12

    NO PRESENTE LA PRIMA DE RIESGO LA QUISE PRESENTAR EN EL IDSE PERO YA NO ME DA LA OPCION PARA ENVIAR EL ARCHIVO DAPSUA, LA TENGO QUE LLEVAR EN PAPEL AL INSTITUTO O DE QUE FORMA LA PRESENTO EXTEMPORANEA GRACIAS.

    • Robert Novelo Mar 9, 2016 @ 20:11

      Hola Alejandro,

      Es correcto lo que comentas, tienes que llevarlo en papel al Imss.
      Es probable que te quieren multar de manera posterior, en este caso presentarias escrito señalando que si bien se presento de manera extemporanea , fue de manera espontanea, pero eso es en caso de que te llegara la multa.

      Saludos!

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