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Complemento Sua 3.3.2.

Complemento Sua 3.3.2

Se publica la nueva version del complemento sua 3.3.2. , recordemos que apenas hace unos dias se publico la versión 3.3.1. del complemento sua, sin embargo el viernes pasado el mismo Imss publico en la pagina de descargas que no se debia descargar la version 3.3.1 del complemento sua, ya que esta semana se publicaría la nueva version del complemento sua 3.3.2.

descarga complemento sua 3.3.2 imss

La versión SUA 3.3.2 considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del «Cálculo de Prima de RT» cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción «Utilerías / Exportar Datos a Txt’s».
  • Modificación en la pantalla «Actualizar Patrones», cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

Mejoras:

  • Adición de un nuevo reporte en la opción «Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes», con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

INSTRUCCIONES DE INSTALACIÓN
Versión SUA 3.3.2
Antes de instalar la versión 3.3.2 del SUA es indispensable atender las siguientes instrucciones:
Previo a la Instalación:
1. Se recomienda tener instaladas las últimas actualizaciones disponibles del sistema operativo Microsoft Windows que tiene su equipo (updates y servicepacks).
2. El usuario que de inicio a esta sesión en Windows debe contar con privilegios de Administrador.
3. Siempre se recomienda, antes de actualizar una versión del SUA, respaldar su base de datos con la herramienta que encuentra en la opción de Utilerías de la barra de herramientas del SUA y renombrar el archivo correspondiente con la versión que está haciendo este respaldo.
4. Si fuera necesario trabajar con un respaldo anterior a la versión SUA 3.3.2 , debe primero respaldar su sistema actual y posteriormente restaurar el archivo requerido.

Instalación:
5. Descargue la versión SUA 3.3.2 de la página http://www.imss.gob.mx/patrones/sua/Pages/complementos.aspx
6. En la ventana inicial de la descarga, dé clic en el botón Guardar.

descargar complemento sua 3.3.2

7. Guarde el archivo en la carpeta “Mis documentos”

descarga complemento sua 3.3.2

  • Si ya existe una descarga anterior de la versión 3.3.2 en la misma carpeta, aparecerá una pantalla indicando que ya existe un archivo con el mismo nombre, dé clic en “Sí” para reemplazar el archivo.

8. Al terminar la descarga, dé clic en el botón Ejecutar

complemento sua 3.3.2
  • Opcionalmente puede dar clic en el botón Abrir carpeta para mostrar la carpeta en la que descargó el archivo, y una vez estando en ella dé doble clic en el programa VersionSUA332.exe.

9. El programa debe mostrar la pantalla de inicio de instalación.

sua 3.3.2
Dar clic en el botón Siguiente >
10.El instalador solicita seleccionar el directorio donde se instalará el SUA:

sua 3.3.2
Dar clic en el botón Cambiar… para seleccionar el directorio de instalación.

  • Para la versión instalada en Windows XP, la ruta es “C:\Archivos de Programa\SUA” o “C:\Program Files\SUA” (para sistema operativo en inglés)
complemento sua 3.3.2.
  • Para la versión instalada en Windows Vista o 7, la ruta es “C:\Cobranza\SUA”
sua 3.3.2

Dar clic en el botón Aceptar para continuar con la instalación.
11.Dar clic en el botón Siguiente en todas las pantallas que se nos presentan para instalar la nueva versión.
12.Al concluir la instalación, el sistema muestra la siguiente pantalla:

sua 3.3.2

Lo cual significa que ha instalado correctamente la nueva versión del SUA en su computadora. Dé clic en el botón Finalizar para cerrar la ventana de instalación.
Nota: Si al instalar la nueva versión, el sistema muestra la siguiente pantalla:

sua 3.3.2
Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Cancelar la instalación dando clic en el botón Cancelar.
  • Desinstalar la Versión SUA 3.3.2 desde el panel de control, una vez realizada esta acción proceder nuevamente con estas instrucciones de instalación.

Si después de instalar la nueva versión e ingresar al SUA no se muestra la actualización a la versión 3.3.2

sua 3.3.2

Deberá seguir los siguientes pasos:

  • Desinstalar la Versión SUA 3.3.2 desde el panel de control.
  • Proceder con las instrucciones de instalación, tomando en cuenta lo siguiente:

Deberá verificar la ruta donde se encuentra instalado el SUA, por default el sistema se encuentra en “C:\Archivos de Programa\SUA” para versiones Windows XP y en “C:\Cobranza\SUA” para versiones Windows Vista y 7

Descarga complemento sua 3.3.2

Sua 3.3.1 no instalar

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro social libero un nuevo complemento del sua, para los pagos de 2012, sin embargo casi inmediatamente el mismo Imss, publico que no se descargue dicha version, ya que la que se utilizara es la version 3.3.2.

Al parecer esa version tenia errores, por lo que fue retirada.

Aviso Importante Viernes 20 de enero: 

 

  • La versión 3.3.1 del SUA se encuentra en mantenimiento.
  • A partir de la próxima semana podrá descargar la Versión SUA 3.3.2
  • Mientras tanto si no tiene una versión instalada, puede utilizar la versión 3.3.0.
sua 3.3.1. sua 3.3.2

Asi que solo resta esperar para tener la nueva version del complemento del sua 3.3.2

donatarias autorizadasDonatarias Autorizadas

En caso de que se incumpla alguna de sus obligaciones o requisito fiscales, el Servicio de Administración Tributaria revocará o no renovará la autorización respectiva a las donatarias autorizadas, sin perjuicio de que las autoridades fiscales procedan en los términos de las disposiciones legales.

1. En General las donatarias autorizadas deberán:

(a) Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social o fines, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

(b) Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a entidades
autorizadas para recibir donativos deducibles.

(c) Durante los meses de noviembre o diciembre, deberá poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a través del programa electrónico que se encuentra a su disposición en el portal de Internet del SAT, utilizando la Firma Electrónica Avanzada de la organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles.

(d) Informar, dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se presentó ante la autoridad correspondiente el aviso, del cambio de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio fiscal, denominación, o razón social, suspensión o reanudación de actividades, extinción, liquidación o disolución de la organización civil, mediante escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación, anexando copia del mismo.

(e) Informar de cualquier modificación en el objeto social o fin de los mismos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar esta autorización.
Igualmente, en caso de que quede sin efectos la autorización de la institución de beneficencia o asistencia correspondiente, el registro de que se trate, la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, la inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del CONACYT, el convenio de colaboración o de apoyo económico con la donataria beneficiaria o cualquier otro documento que haya servido para acreditar el objeto de la organización civil o fideicomiso, se deberá dar aviso de ello a la autoridad administradora, mediante escrito que reúna los requisitos de los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII del Código Fiscal de la Federación y presentar nueva autorización o reconocimiento, inscripción, convenio o documento que corresponda.

(f) Presentar durante los meses de enero o febrero de cada año, un aviso, en el que declaren bajo protesta de decir verdad, que siguen cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles, a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx, utilizando el certificado de la FIEL proporcionado por el SAT.

(g) Expedir recibos por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– que cumplan con los requisitos que establezca la Resolución Miscelánea Fiscal y sus respectivas modificaciones en materia de comprobantes fiscales, así como los requisitos señalados por el artículo 46 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismos que a continuación se indican:

  • Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes del donatario.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal y clave en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo.
  • El señalamiento expreso de que amparan un donativo y que la donataria se obliga a destinar los bienes donados a los fines propios de su objeto social.
  • El número y fecha del oficio en que se haya informado a la donataria la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
  • Cuando el comprobante ampare la donación de bienes, deberá consignar la siguiente leyenda: “En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

(h) Presentar dictamen simplificado(Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado, consultar regla I.2.15.1 de la RMF para 2011 publicada el 1 de julio del mismo año.)

(i) Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al Servicio de Administración Tributaria de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

(j) Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, la información siguiente:

  • De las personas a las que hubieran efectuado retenciones del impuesto sobre la renta del año anterior.
  • De los residentes en el extranjero a los que hubieren realizado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la LISR.

En el caso de que lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información deberá proporcionarse en dispositivos magnéticos, siempre que dicho sistema pueda procesar los dispositivos en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

(k) Relacionado con las obligaciones señaladas en el inciso anterior, expedir:

  • Constancias por las retenciones y por los pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.
  • Constancias por los pagos y por las retenciones que, en su caso, efectúen a las personas físicas que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.

(l) Presentar declaración mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año de calendario ante las instituciones bancarias, a efecto de enterar el monto de las retenciones efectuadas a las personas físicas que percibieron ingresos por concepto de sueldos y salarios, honorarios y arrendamiento.

(m) Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a través de la Declaración Informativa Múltiple y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos, información sobre las personas a las que hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

(n) Requisito en materia de publicidad:

  • Mantener a disposición del público en general para su consulta, durante el horario normal de labores, los originales en el domicilio fiscal y copias en los demás establecimientos que tuviere la donataria, de la siguiente información:

1. Documentación relacionada con la autorización.
2. Documentación relacionada con el uso y destino que se le haya dado a los donativos recibidos.
3. Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondiente a los últimos tres años.

(o) Realizar actividades que tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

(p) Destinar los donativos y sus rendimientos –única y exclusivamente– a los fines propios del objeto social de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos que perciban para cubrir sus gastos de administración. (artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta).

(q) Llevar contabilidad en forma simplificada, y tratándose de donativos en bienes, llevar además un control de dichos bienes que permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y los entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios, así como un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

(r) Informar a la autoridad de los donativos recibidos en efectivo o en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se hubiere realizado dicha operación, para comprobar la donación de bienes muebles, deberán expedir y conservar copia del comprobante fiscal con los requisitos a que se refiere, entre otros, el artículo 46 del Reglamento del CFF.

(s) Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración anual informativa en la que se calcule el remanente distribuible, así como sus ingresos y erogaciones.

(t) Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél en el que se celebre la operación o se haya recibido el donativo con la parte relacionada o el donante, la declaración informativa por operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.

(u) Presentar, dentro de los tres primeros meses del año, mediante escrito libre dirigido a la Administración General de Recaudación, la información relativa a los artistas que les hubieren donado obras en el año de calendario inmediato anterior, y dichas obras deberán exhibirse permanentemente en museos o pinacotecas abiertas al público en general.

(v) Llevar contabilidad simplificada, mediante un libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones.

(w) Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales (facturas) cuando vendan o enajenen bienes, presten servicios o renten bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.

(x) Tratándose de donativos de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, que reciban las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, deberán llevar, además, un control de dichos bienes, que les permita identificar a los donantes, los bienes recibidos y entregados y, en su caso, los bienes destruidos que no hubieran sido entregados a los beneficiarios de las donatarias. Asimismo, deberán llevar un control de las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación.

(y) Tratándose de donativos de productos destinados a la alimentación que reciban las donatarias, deberán enviar al SAT copia de la manifestación de aceptación realizada al donante de que se trate, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en la que la información de dichos bienes aparezca en la página de Internet del SAT, sí es elegida, tendrá 5 días siguientes a aquel en el que reciba la respuesta para recoger los bienes ofrecidos en donación, de lo contrario, el donante podrá destruir los bienes ofrecidos en donación en los términos de las disposiciones fiscales.

(z) Se consideran onerosos o remunerativos y, por ende no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.

2. Obligaciones Adicionales para Donatarias Autorizadas para Recibir Donativos Deducibles en el Extranjero

Las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el extranjero, aunque sean instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, deberán cumplir además con lo siguiente:

(a) Elaborar y mantener a disposición del público durante tres años:

  • Un estado de posición financiera.
  • Una relación de los administradores y empleados que hubieren recibido ingresos de la donataria autorizada, en cantidad superior a $295,000.00 (cifra que se actualiza semestralmente) por concepto de salarios, honorarios, compensaciones o cualquier otro (artículo 119 del Reglamento de la Ley del ISR).

(b) Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, no deberán recibir más de una tercera parte de sus ingresos en cada año de calendario de la suma de los siguientes conceptos:

  • Los ingresos totales obtenidos por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, intereses, dividendos o regalías.
  • La utilidad que resulte de las actividades que, en su caso, realicen y que no estén substancialmente relacionadas con el desarrollo de su objeto social o fines.

(c) En cuanto a la estructura de sus ingresos:

  • Recibir una parte sustancial de la Federación, Distrito Federal, estados o municipios, donativos o actividades relacionadas con su objeto social.
  • No recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos, regalías o por actividades no relacionadas con su objeto social.

En si serían los lineamientos a seguir por las donatarias autorizadas

EFECTOS FISCALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS POR LA DEVALUACIÓN DEL PESO FRENTE AL DÓLAR PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2011

C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA
Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

El tipo de cambio de cierre para el ejercicio fiscal de 2011 fue de 13.9787, lo que implica que las personas físicas que tienen inversiones en moneda extranjera, estarán obligadas a reconocer el efecto de la fluctuación cambiaria.

I. DETERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA FLUCTUACIÓN CAMBIARIA
CONSIDERACIONES GENERALES
l artículo 106 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta LISR), establece que están obligadas al pago del impuesto establecido en este título (título IV), las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes, en el país, por medio de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a este.
El mismo artículo establece que cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta ley.
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 113 de esta ley.

CAPÍTULO DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS
El artículo 166 de la LISR, ubicado en el capítulo “Otros Ingresos” establece que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al título II de esta ley.
Por su parte, el artículo 167 establece en su fracción III son ingresos en los términos del capítulo de otros ingresos la ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo VI del título IV de esta ley. El capítulo VI regula el tratamiento fiscal aplicable a los ingresos por intereses que perciban las personas físicas.
Por su parte, el artículo 168 establece las reglas para considerar el momento en que se obtienen los ingresos por ganancia cambiaria e intereses, resultando relevante que la fracción III que establece que cuando provengan de créditos o de préstamos otorgados a residentes en México, serán acumulables cuando se cobren en efectivo, en bienes o en servicios y la fracción IV que establece que cuando provengan de depósitos efectuados en el extranjero, o de créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero, serán acumulables conforme se devenguen.
Los intereses percibidos en los términos de este artículo, excepto los señalados en la fracción IV del mismo, serán acumulables en los términos del artículo 159 de esta ley. Esto implica que la ley establece que los intereses que provengan de los depósitos efectuados en el extranjero, serán acumulables en los términos del capítulo aplicable a otros ingresos.
Tratándose de los intereses a que se refiere la fracción IV de este artículo, se acumulará el interés nominal y se estará a lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley; para los efectos del cálculo del ajuste por inflación a que se refiere dicho precepto no se considerarán las deudas.

CÁLCULO SIMPLIFICADO
No obstante lo anterior, las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme a lo previsto por el artículo 168 de la ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tal efecto.

En este sentido, el SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a más tardar en el mes de febrero de cada año siguiente al que corresponda el factor de acumulación a que se refiere el párrafo anterior. Para calcular dicho factor, el SAT considerará el incremento en el índice nacional de precios al consumidor, el rendimiento promedio estimado para inversiones y depósitos en el extranjero y la ganancia cambiaria devengada, correspondiente al año por el que se calcula el impuesto.

CAPÍTULO DE INTERESES
Por su parte, el artículo 158 establece que se consideran ingresos por intereses para los efectos de este capítulo, los establecidos en el artículo 9 de esta ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés. En este sentido, el artículo 9 de la LISR establece que se dará el tratamiento que esta ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.
Por su parte, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que se deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista por medio de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los cuales se acumularán en el ejercicio en que se devenguen.
Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación. Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.
El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados.

Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.

APLICACIÓN DEL CAPÍTULO DE LOS DEMÁS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS, O BIEN, DEL CAPÍTULO DE INTERESES

De la lectura a las disposiciones antes analizadas, se puede desprender que, como regla general, las personas físicas están obligadas al cálculo del ISR por los intereses y ganancia cambiaria de sus inversiones en el extranjero, conforme al capítulo de intereses, es decir, conforme al capítulo VI del título IV de la ley.
No obstante lo anterior, el artículo 215 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), establece que los contribuyentes personas físicas para los efectos de determinar el impuesto del ejercicio, en lugar de aplicar lo dispuesto en el capítulo VI del título IV de la ley (capítulo de intereses), podrán aplicar lo dispuesto en el capítulo IX del citado título, por los ingresos que durante el ejercicio de que se trate hayan obtenido por intereses provenientes de:
a) Depósitos efectuados en el extranjero.
b) Créditos o préstamos otorgados a residentes en el extranjero.
c) Créditos o préstamos otorgados a residentes en México.
Tratándose de los intereses provenientes de los depósitos, créditos o préstamos a que se refieren los incisos a) y b), cuando el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 46 de la ley, sea superior a los intereses nominales devengados, según corresponda, el resultado se considerará pérdida.
La pérdida a que se refiere este párrafo podrá disminuirse en el ejercicio en el que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 168 de la ley. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán cambiarla en el futuro

DE LOS DEMÁS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida.
La pérdida a que se refiere el párrafo anterior, así como la pérdida cambiaria que en su caso obtenga el contribuyente se podrá disminuir de los intereses acumulables que perciba en los términos de este capítulo (de los demás ingresos que obtenga la persona física) en el ejercicio en que ocurra o en los cuatro ejercicios posteriores a aquél en el que se hubiera sufrido la pérdida.
Si el contribuyente no disminuye en un ejercicio las pérdidas referidas en el párrafo anterior, de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos del capítulo de los demás ingresos de las personas físicas, el monto de la pérdida cambiaria o la que derive de la diferencia a que se refiere el tercer párrafo de este artículo, que no se disminuya en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se obtuvo y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de estas pérdidas de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de disminuir contra los intereses o contra la ganancia cambiaria, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del ejercicio en el que se actualizó por última vez y hasta el mes de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará.

INTERESES
Por su parte, cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda.

DIFERENCIAS ENTRE LA ELECCIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS Y LOS INGRESOS POR INTERESES

De las disposiciones antes analizadas se puede llegar a las siguientes conclusiones:

efectos fiscales de la devaluacion del peso

II. RÉGIMEN APLICABLE A LAS PÉRDIDAS FISCALES
Ahora bien, en ejercicios previos a 2011, específicamente en los ejercicios de 2009 y 2010 se pudieron haber generado pérdidas fiscales conforme a uno u otro capítulo por lo que se considera relevante analizar el régimen fiscal aplicable.

Como puede observarse, respecto del régimen aplicable a los depósitos por inversiones en el extranjero, es relevante que el aplicar el capítulo de intereses permite declarar los ingresos hasta que se perciban y no conforme a devengado, además de la diferencia sustancial en el régimen aplicable a las pérdidas fiscales.

Sua 3.3.1

Sua 3.3.1.

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social publico una nueva version del sua, en este caso sera el nuevo sua 3.3.1.

La versión SUA 3.3.1 considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del «Cálculo de Prima de RT» cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción «Utilerías / Exportar Datos a Txt’s».
  • Modificación en la pantalla «Actualizar Patrones», cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

sua 3.3.1Mejoras al sua 3.3.1:

  • Adición de un nuevo reporte en la opción «Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes», con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

Descarga Manual de instalacion

Descarga Sua 3.3.1