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Sua 3.3.1

Sua 3.3.1.

Recientemente el Instituto Mexicano del Seguro Social publico una nueva version del sua, en este caso sera el nuevo sua 3.3.1.

La versión SUA 3.3.1 considera lo siguiente:

  • Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.
  • Actualización de la rutina de generación del archivo del «Cálculo de Prima de RT» cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.
  • Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.
  • Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción «Utilerías / Exportar Datos a Txt’s».
  • Modificación en la pantalla «Actualizar Patrones», cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.
  • Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.
  • Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.
  • Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.
  • Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.
  • Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

sua 3.3.1Mejoras al sua 3.3.1:

  • Adición de un nuevo reporte en la opción «Determinación de Prima de RT / Obtención de Reportes», con los datos de Incapacidades de todos los trabajadores del patrón activo.

Descarga Manual de instalacion

Descarga Sua 3.3.1

1.En la carpeta INVERSIONES:

  • Se adiciona el concepto “Inversiones en inmuebles considerados históricos”.

Dem 2012 1.5.3

1.2 Se elimina el apartado Datos informativos del impuesto sobre la renta, mismo que pasa a formar parte de la carpeta Determinación del Impuesto Sobre la Renta.

Dem 2012

2. En la carpeta Datos de algunas deducciones autorizadas:

  • Se incluye el concepto “Deducción por concepto de ayuda alimentaria para los trabajadores” de conformidad con el Decreto por el que se expide la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2011.

Declaraciones informativas 2011

3. En la carpeta Determinación del impuesto sobre la renta se adicionan los
renglones:

  • Deducción adicional del fomento al primer empleo.
  • Estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional.

Declaraciones informativas 2012

3.1. Del renglón estímulo por proyectos en investigación y desarrollo tecnológico realizados en el ejercicio, se elimina REALIZADOS EN EL EJERCICIO.
3.2. Se elimina el renglón ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU.

DEM 2011

dem 2012

DEM 2012

dem 2011

3.3. En el apartado DATOS INFORMATIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (eliminado de la carpeta Inversiones) se incluyeron los renglones:

  • Total del estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional de ejercicios anteriores aplicado en el ejercicio.
  • Deducción adicional del fomento al primer empleo no aplicada.
  • Monto aplicado del estímulo fiscal de chatarrización.

3.4. Se adiciona el apartado DATOS INFORMATIVOS DEL ESTÍMULO FISCAL RELACIONADOS CON EL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.

declaraciones informativas 2012

En la carpeta Impuesto Empresarial a Tasa Única (para el ejercicio 2008 y posteriores):
4.1 En el apartado INGRESOS, se incluyen los conceptos:

  • Ingresos exentos agropecuarios.
  • Ingresos exentos por enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
  • Ingresos exentos de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
  • Ingresos exentos de cajas de ahorro y,
  • Otros ingresos exentos.

declaraciones informativas 2013

4.2. En el apartado DEDUCCIONES:
Se modificó el concepto de los siguientes renglones:

  • Monto de las reservas preventivas globales de las instituciones de crédito y
  • Deducción por cuentas y documentos por pagar (operaciones con público en general).

Declaraciones informativas

4.3 En el apartado DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (para ejercicio 2008 y posteriores):

  • Se modificó el concepto del renglón “Acreditamiento por aportaciones de seguridad social patronales”.
  • Se eliminó el renglón ISR pagado en exceso aplicado contra el IETU.

declaraciones informativas 2011

4.4 En el apartado DATOS INFORMATIVOS:
Se eliminó el concepto Deducción de inversiones y se adicionaron los siguientes renglones:

  • Monto total de pagos por sueldos y salarios gravados.
  • Monto total de aportaciones de seguridad social patronales y,
  • Crédito por deducciones mayores a los ingresos pendientes de aplicar.

declaraciones informativas anuales 2011

NOTA. Recuerde que para poder efectuar correcciones en el llenado de la declaración anual de personas morales, NO se debe generar el archivo de envío, ya que una vez encriptada la declaración, ésta no podrá modificarse; por lo que en
caso de requerir una corrección de cualquier dato, se deberá capturar nuevamente.

recuperar saldo infonavitRequisitos generales régimen de la Ley del Seguro Social 1973

La reforma a la Ley del Infonavit (Artículo 8° transitorio), en vigor desde el 13 enero del 2012, hace posible que los trabajadores pensionados, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, reciban en una sola exhibición el saldo de su Subcuenta de Vivienda 1997.

Si estás en este caso, recibirás los recursos acumulados en tu Subcuenta de Vivienda del cuarto bimestre de 1997 en adelante, incluyendo los rendimientos generados hasta el momento de la transferencia al gobierno federal. Sigue los pasos que describimos a continuación.

1. Cumple con los requisitos generales:

  • Debes estar pensionado y contar con el dictamen de pensión en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • Debes ser el titular de la pensión. En el caso de que el titular haya fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para hacer el trámite de designación de beneficiario.
  • Debes contar con saldo en tu Subcuenta de Vivienda1997.
  • No debes tener un crédito del Infonavit vigente.
  • No debes estar en proceso de aclaración de homonimia. Estás en caso de homonimia si tu nombre es exactamente igual al de otra persona y es necesario aclarar a quién de los dos pertenecen los fondos.
  • El saldo de tu Subcuenta no debe haber sido traspasado a tu Afore. Si este es tu caso, debes hacer el trámite en tu Afore.

2. Ubica en qué grupo estás y haz lo que corresponda:

Grupo 1
Personas que se pensionen después de la entrada en vigor de la reforma a la Ley

Podrás solicitar los recursos a partir del 13 de febrero del 2012.
A partir de esa fecha, llena la solicitud de devolución de recursos. También podrás llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
Se te confirmara la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.
Lleva a tu cita lo siguiente:
Información
Número de solicitud y número de cita.
Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo se necesita el dato, no es necesario que lleves el documento).
Documentos
Original y copia de tu credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
Original y copia de tu estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. Se conoce también como CLABE.
Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite. Puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
Por políticas de Banamex, las cuentas tipo Pagomático no reciben la transferencia de estos recursos. Si tu cuenta es de ese tipo, abre otra.
Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
Cuando entregues estos documentos, te informaremos el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 2
Pensionados que solicitaron la devolución a través de una demanda laboral o un amparo indirecto y cuentan con un laudo o una resolución a su favor

Llena la solicitud de devolución de recursos. También podrás llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
Te confirmaran la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.
Lleva a tu cita lo siguiente:
Información
Número de solicitud y número de cita.
Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo necesitamos el dato, no es necesario que lleves el documento).
Documentos
Original y copia de tu credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
Original y copia del laudo del juicio (carátula, resolución y firmas).
Original y copia del estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. Se conoce también como CLABE.
Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite. Puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
Por políticas de Banamex, las cuentas tipo Pagomático no reciben la transferencia de estos recursos. Si tu cuenta es de ese tipo, abre otra.
Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
Cuando entregues estos documentos, te informaran el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 3
Personas que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite, y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez. Estas personas deberán desistirse de su demanda laboral o juicio.

Tramita el desistimiento de tu demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbirtraje o Juzgado.
Llena la solicitud de devolución de recursos. También puedes llamar a Infonatel al 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien al 01 800 008 3900 sin costo desde cualquier parte del país, para que un asesor te asista en el llenado.
No llenes la solicitud ni programes una cita si no cuentas con el desistimiento, pues al llegar al Cesi te informarán que tu trámite no procede.
Es muy importante que al llenar la solicitud registres tu cuenta de correo y tu teléfono celular.
Después de que llenes tu solicitud, un asesor del Infonavit te llamará para darte tu número de solicitud y programar tu cita en el Centro de Servicio del Infonavit (Cesi) más cercano, en caso de que tu solicitud proceda. Si tu solicitud no procede, al llamar te informará la causa.
Te confirmaran la cita mediante un correo electrónico o un mensaje de texto (SMS) a tu celular.
Lleva a tu cita lo siguiente:
Información
Número de solicitud y número de cita.
Número de Seguridad Social (NSS); es el número de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tiene 11 dígitos.
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, es decir, con los tres últimos números y letras de tu RFC que le asignó el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Ejemplo: NUCN471107FG1 (sólo se necesita el dato, no es necesario que lleves el documento).
Documentos
Original y copia del desistimiento de tu demanda o amparo, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbirtraje o Juzgado.
Original y copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el IFE y vigente.
Original y copia del estado de cuenta bancario con la clave interbancaria para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. Se conoce también como CLABE.
Si no tienes una cuenta bancaria, abre una a tu nombre para continuar con el trámite. Puede ser la misma donde el IMSS te paga tu pensión.
El estado de cuenta no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.
Por políticas de Banamex, las cuentas tipo Pagomático no reciben la transferencia de estos recursos. Si tu cuenta es de ese tipo, abre otra.
Asegúrate de que la CLABE y el número de cuenta sean correctos; si hay algún error, la transferencia no podrá llevarse a cabo y deberás iniciar el trámite de nuevo.
Cuando entregues estos documentos, te informaran el monto que se depositará en tu cuenta y firmarás una carta de conformidad en la que manifiestes estar de acuerdo con la cantidad que te depositaremos.
El Infonavit depositará en tu cuenta bancaria la cantidad indicada.

Grupo 4
Personas que no han solicitado la devolución de la Subcuenta de Vivienda o demandaron y tienen resolución en contra.

Debes esperar seis meses (180 días naturales), contados a partir de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Infonavit, plazo en el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la manera en que te devolveremos los recursos.

Pensionados bajo el régimen de 1997

En el caso de los pensionados bajo el régimen de la Ley del IMSS 1997, este saldo se destinará:

A la aseguradora que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste contratar una renta vitalicia bajo el régimen de la ley del IMSS 1997. En este caso, deberás contratar un seguro de sobrevivencia. Los recursos de retiro y vivienda 92, si así lo decides, se podrán sumar al saldo total de tu cuenta para que tu pensión sea más alta,
A la Afore que hayas elegido para el pago de tu pensión, si decidiste pensionarte bajo el esquema de retiros programados,
Al pensionado, si obtuviste una negativa de pensión del IMSS, o si la pensión se deriva de un plan privado registrado en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
En el caso de los pensionados bajo la Ley del IMSS 97, si la persona fallece, sus beneficiarios deberá acudir a la Afore en la que está registrado el titular, y presentar:

Credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero, deberás presentar el documento migratorio correspondiente.
En su caso, resolución de pensión del IMSS,
En el caso de pensión por plan privado, constancia suscrita por un actuario autorizado ante la Consar.
Los administradores que validarán la información correspondiente, le entregarán al beneficiario una copia de la solicitud y le devolverán tu identificación original. La solicitud deberá estar firmada y sellada por el funcionario de la Afore.

Reformas a la ley del infonavit

Se publican las reformas a la ley del infonavit

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL «DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDAPARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997».
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43.- …
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Institutocuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
….
Artículo 44.- …
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
Artículo 47.- …
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del «Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997», para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO a SÉPTIMO.- …
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazomáximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursoscorrespondientes.
NOVENO a DÉCIMO QUINTO.- ….
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

Carga batch sueldos y salarios 2012 3.3.8Carga batch sueldos y salarios 2012

Debido a que se mantiene el mismo sistema de la declaracion informativa 2011 DIM, la carga batch sueldos y salarios 2012, es la misma que la del año pasado.

Recuerda que esta carga batch sueldos y salarios 2012, te facilita el subir los datos al dim 2012, para presentar la declaración informativa de salarios 2011, el ahorro de tiempo es considerable por lo que te recomiendo ampliamente su uso, recuerda que el plazo para presentarlo es el 15 de febrero de 2012

Debido a que en años anteriores al momento de realizar a su forma de uso,  te doy los pasos a seguir para la correcta aplicación de la carga batch sueldos y salarios 2012 :

  • Descarga el archivo en excel carga batch sueldos y salarios 2012
  • Al abrir el archivo activa las macros
  • Llena los campos como se te pide, los encabezados te dan la pauta
  • Los cantidades deben ser enteros, sin decimales.( ese es el error mas comun)
  • No se ponen signos negativos
  • En el campo de RFC te puede marcar longitud no valida, seguramente estas poniendo mas de 13 caracteres
  • En el campo de CURP te puede marcar longitud no valida, seguramente estas poniendo mas de 18 caracteres o menos de eso.
Despues de que hayas terminado de pasar todos tus datos al archivo:
  • Dale click al boton Generar archivo
  • Te saldra una ventana donde tu dices como quieres nombrar el archivo y en que ubicacion lo quieres guardar.
  • Despues de guardar el archivo, te vas al dim.
  • En el dim despues de introducir los datos del patron,
  • Dar de alta la declaracion
  • Dar de alta el anexo de salarios
  • Marcar que la presentas con datos
  • Ir al menu de herramientas
  • Seleccionar Importar Declaración
  • En ubicación del archivo Localizar el archivo generado
  • ver que este marcado validación parcial y dar en el botón aceptar
  • si esta correctamente llenado el archivo , saldrá el mensaje » desea realizar la carga completa de esta informacion? y solo hay que darle que si y ya es cuestión de validar, encriptar y enviar.
  • Si no esta correctamente llenado te dira los errores que cometiste al llenarlos y en que linea están dichos errores, solo es cuestión de corregirlos y realizar el procedimiento de importación
  • Ah el costo es totalmente gratuito y sin limite de empleados.

Carga batch sueldos y salarios 2012 3.3.8