A partir de hoy hasta el 1 de enero los usuarios del comercio exterior podrán realizar trámites de prueba
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la finalidad de obtener una implementación exitosa en el uso de las operaciones de Ventanilla Única, ha puesto en marcha a partir de hoy 30 de noviembre y hasta el 1 de enero, una plataforma de prueba disponible para usuarios del comercio exterior que servirá para familiarizarse con su funcionamiento antes del inicio oficial de operaciones en enero de 2012.
Durante esta etapa el portal tendrá completa funcionalidad para la solicitud y dictamen de los trámites relacionados con el comercio exterior de la Administración General de Aduanas y de la Secretaría de Economía sin que éstos tengan validez oficial; de esta manera el usuario podrá probar y aprender sobre el uso de la plataforma.
Así mismo, en tanto dure la fase de prueba, el usuario podrá informar al SAT mediante un número telefónico destinado exclusivamente a esta función, en caso de encontrar alguna inconsistencia o necesite apoyo durante su uso.
El acceso y funcionamiento de la Ventanilla Única está basado en el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), la cual puede ser renovada por internet o bien tramitarla acudiendo personalmente a las oficinas del SAT.
La Ventanilla Única está disponible en la siguiente dirección www.ventanillaunica.gob.mx.

SAT / ACTUALIZACIÓN DE CATÁLOGOS DEL PROGRAMA ELECTRÓNICO DE COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet www.sat.gob.mx, una actualización a la versión 2.6.1 del programa electrónico F3241 (compensaciones y devoluciones), cuya vigencia inicia a partir del lunes 5 de diciembre de 2011.
Esta nueva versión únicamente incluye actualizaciones al catálogo de tipos de trámite y al catálogo de las tasas de los impuestos que aplican para el ejercicio 2012.
Es importante mencionar que en virtud de que no se realizó un cambio en la versión del programa, el SAT podrá recibir archivos encriptados generados con la versión 2.6.1 anterior.
Para descargar el programa referido dé un clic en la siguiente liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_12113.html
Calculo Aguinaldo en Excel
Para poder realizar tu calculo de aguinaldo en excel, te dejo esta practica calculadora,como recordaras existe la opcion de efectuar el calculo del aguinaldo, de acuerdo al reglamento de la ley del impuesto sobre la renta:
Artículo 142. Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 113 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:
I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4.
II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley.
III. El impuesto que se obtenga conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo.
IV. El impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente.
V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en los términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I del mismo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.
Por lo que este calculo de aguinaldo en excel, te genera la comparacion de la aplicacion tanto del procedimiento establecido en la ley del ISR, como tambien el calculo establecido en el articulo 142 del reglamento de la ley del Impuesto Sobre la renta, los compara, determina la mejor opcion para el trabajador y te la presenta, para su descuento.
Instrucciones para el archivo de calculo de aguinaldo en excel
Para poder realizar tu calculo de aguinaldo en excel, lo Unico que tienes que hacer es:
- Capturar los datos del trabajador
- Capturar las incidencias del trabajador
- E imprimir tu lista de aguinaldo
- El archivo esta configurado hasta para 1000 trabajadores.
- Libre edición de la hoja de datos de trabajadores.
- Libre edición de la hoja de Lista de Nominas, para que la configures, con tus datos y logotipo y elimines las lineas que te sobran.
Evite los errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:
| Inconsistencias |
Cómo evitarlas |
| Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo. |
Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2011 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2012. |
| El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros). |
El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente. |
| El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados. |
Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó. |
| Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento. |
Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento. |
| Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes. |
La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido. |
| En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración. |
En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta. |
| En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta. |
La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta. |
| Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual. |
El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta. |
| El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando retenciones con el RFC anterior. |
Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar que las constancias que expida contengan el RFC vigente. |
| El retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante varios ejercicios fiscales. |
Los patrones deben inscribir a sus trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.El RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple. |
Para que los patrones puedan efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores éstos deben proporcionarles los datos necesarios. Cuando ya se encuentren inscritos deben comprobarles esta circunstancia. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.

No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.