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Aguinaldo 2011

Aguinaldo 2011El aguinaldo es una gratificación anual que toda empresa tiene la obligación de otorgar a su personal, normalmente al fin de año.

Básicamente el aguinaldo es una prestación usada para afrontar los gastos de fin de año, esta prestacion esta regulada en la ley federal del trabajo en el articulo 87 el cual señala:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

El aguinaldo es una prestación fundamentalmente usada por el empleado para afrontar los gastos de fin de año, tales como vacaciones, regalos y en algunos casos hasta pago de deudas.

Ahora bien las reglas para el calculo del aguinaldo son basicamente:

Fecha limite de pago de aguinaldo 2011

La fecha limite de pago del aguinaldo 2011 es el 19 de diciembre de 2011, la ley es clara al establecerlo, y es confirmado con la jurisprudencia siguiente:

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
86-2, Febrero de 1995
Página: 43
Tesis: IV.2o. J/60
Jurisprudencia
Materia(s): laboral
AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO ANTES DEL DIA VEINTE DE DICIEMBRE.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabajador para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo.

Salario base para la determinación  del aguinaldo 2011

Si bien la ley no es clara para señalar como se integra el salario que se usara para calcular el aguinaldo 2011, nos tenemos que basar en las tesis jurisprudenciales:

Registro No. 211054

Localización: Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación XIV, Julio de 1994 Página: 411

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo.

Registro No. 173974
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Octubre de 2006
Página: 1318
Tesis: I.13o.T. J/8

Jurisprudencia
Materia(s): laboral
VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.

Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su  pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba.

Días que no se incluyen en el calculo del aguinaldo 2011

Retomando el articulo 87, no nos menciona claramente si podemos descontar las faltas, ya sea justificadas o injustificadas del trabajador, para el calculo el aguinaldo, por lo que nuevamente tenemos que recurrir a la jurisprudencia existente.

Localización:

Octava Época,

Tribunales Colegiados de Circuito,

Semanario Judicial de la Federación,

Tomo V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, p. 59,  aislada, Laboral.

«AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL. Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.

De igual manera la siguiente jurisprudencia nos aclara , respecto de las incapacidades:

Registro No. 209010

Localización:  Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995, Página: 142

Tesis: III.T.268 L

Tesis Aislada

Materia(s): laboral

AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo, porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo.

Asimismo, hay que considerar que las incapacidades por maternidad, se consideran efectivamente trabajadas.

 

Sanciones por el incumplimiento del pago de aguinaldo 2011

Los patrones que omitan realizar el pago del aguinaldo 2011, seran sujetos a una sanción que oscila de tres a 315 veces el salario minimo general vigente .

Por lo que único que resta recomendar es que paguen a tiempo el aguinaldo 2011

Declaracion anual 2011

Prepararse para la declaracion anual 2011, es tarea de todo el año,  ya que con suficiente prevision podemos obtener nuestros comprobantes deducibles para la declaracion anual 2011.

Declaracion anual 2011

El servicio de administracion tributaria nos recuerda que :

Si obtuvo en 2011 ingresos anuales mayores a 400 mil pesos está obligado a presentar la declaración anual 2011.

Los asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos pueden optar por presentar la declaración por su cuenta y así aplicar las deducciones o estímulos como el de colegiaturas.
Para ello deben informar, previamente y por escrito, a su patrón de esta circunstancia a más tardar el 31 de diciembre de 2011

Pasos para prepara la declaracion anual 2011

Si se mantiene al corriente durante el año en sus obligaciones fiscales, tendrá los elementos para presentar en 2012 su declaración anual de manera ágil, rápida y sin contratiempos.

Sólo siga estos pasos:
  1. Presente puntualmente sus declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto al activo; con esto evitará pagar recargos, actualizaciones, requerimientos y multas. Además, hasta no hacerlo no podrá elaborar ni presentar su declaración anual.
  2. Imprima la  Bitácora de información necesaria y anote en ella cada mes sus ingresos, gastos por su actividad y gastos personales, pagos, iva acreditable y retenciones de impuestos; de esta manera tendrá concentrados en una sola hoja los datos que requiere para presentar sus declaraciones mensuales y su declaración anual.
  3. Solicite facturas de las compras o gastos que realice durante el año, relacionados con su actividad. Si usted trabaja por honorarios o tiene algún negocio (régimen de actividad empresarial y régimen intermedio) es muy importante que cada vez que compre un bien o servicio indispensable para su trabajo pida facturas, ya que sólo con ellas podrá deducir el importe y así pagar únicamente los impuestos que correspondan a su capacidad económica.
  4. Solicite facturas o recibos de honorarios de los siguientes gastos personales que realice durante el año para que los pueda deducir en la declaración anual, y en su caso obtener saldo a favor en sus impuestos pagados o retenidos:

 

  • Honorarios por consultas médicas y dentales.
  • Gastos hospitalarios.
  • Compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación o restablecimiento del paciente.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Lentes ópticos, graduados para corregir defectos oculares.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Gastos de funerales.
  • Gastos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio.
  • Donativos a instituciones autorizadas, por ejemplo a la Cruz Roja, al Teletón, etc.
  • Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación (le deben proporcionar una constancia o estado de cuenta anual).
Asi con estos pasos a seguir, podras cumplir de manera correcta con la presentacion de la declaracion anual 2011

Validación de CFD y CFDI

validación de cfd validación de cfdiValidación de CFD y CFDI

Para la validación de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de internet o Factura Electrónica (CFDI) el contribuyente receptor deberá accesará al portal de internet del SAT seleccionando la opción de “comprobantes fiscales”, en el apartado de “verificación de comprobantes” para validarlos de acuerdo a lo siguiente:

Validación de un CFD

En el portal de internet del SAT se encuentra la aplicación para el contribuyente receptor a efecto de que verifique la estructura, el sello y la cadena original. Asimismo, podrá verificar el folio, serie, número de aprobación y año del comprobante, así como la vigencia del Certificado de Sello Digital.

Los elementos que deben ser verificados al recibir la representación impresa de un CFD son:

  • Validar que la impresión tenga el folio, el número y el año de aprobación, el número de certificado con el que se firmo el documento, la fecha y hora generación, la cadena original, el sello y la leyenda.
  • Validar el folio del documento en la página del SAT.
  • Validar la vigencia del certificado en la página del SAT.
  • Validar la información contenida en la impresión, esto es, verificar que los datos sean correctos.

Validación del CFDI

Este validador verifica que la estructura, la cadena original y el sello digital del emisor del CFDI sean correctos. Adicional a la validación anterior, puede validar el sello del SAT, contenido en el Timbre Fiscal Digital.
Para validar el sello del Timbre Fiscal Digital, deberá proporcionar el Certificado de Sello Digital correspondiente al PAC que certificó el CFDI.

Las validaciones sobre un CFDI consisten en:

  • Que el CFDI cumpla con la estructura especificada por el SAT
  • Que el sello del Emisor sea válido
  • Que el CFDI cuente con el Timbre Fiscal Digital
  • Que el sello del SAT, contenido en el Timbre Fiscal Digital, sea válido
  • Que el CFDI haya sido entregado al SAT

Tablas Isr 2011

Tablas Isr 2011 Anual

Tabla Isr 2011 Anual

Se acerca el fin de año y por consiguiente, hay que hacer las previsiones respectivas para poder

Tablas Isr 2011 Anual para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 2011.

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39929.04

23.52

392,841.97

En adelante

73,703.40

30.00

Es importante tener las tablas isr 2011 Anual, ya que estas nos seran muy utiles, para poder hacer el calculo del ajuste anual de salarios 2011.

Eliminar contador

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) buscará hacia adelante que los contribuyentes no tengan que usar los servicios de contadores para realizar el pago de impuestos, aseguró Carlos Garza Cantú.

El administrador central de pequeños contribuyentes del SAT dijo que esa será una tendencia que buscará la autoridad fiscal.

“Yo creo que esa es la tendencia que debemos buscar. Nosotros debemos incrementar la atención al grado de que para las personas físicas podamos eliminar la figura del asesor”, dijo el funcionario.

Garza expuso que el SAT debe generar las herramientas y la información necesaria para que se pueda eliminar al contador.

En entrevista, el administrador del SAT agregó que, en la actualidad, no necesariamente se necesita la figura del contador.

“Lo que se necesita es mayor tiempo para entenderle y dedicarle”, dijo Garza Cantú.

Añadió que el SAT busca eliminar esa brecha para que cada vez sea menor el tiempo que se tenga que dedicar al cumplimiento de la obligación. El administrador del SAT planteó que al cierre de sexenio del presidente Felipe Calderón, se podrían tener 38 millones de contribuyentes.

Actualmente existen 36 millones 200 mil contribuyentes activos, lo cual representa una ampliación de la base de contribuyentes de 8.2% por arriba de lo registrado al cierre de 2010.

“Yo creo que la variación ya será muy poca de aquí a final del año… la brecha que tenemos ya no es tan amplia como la tuvimos en los últimos dos años, pero creo que podríamos cerrar el sexenio en 38 millones de contribuyentes”.

Garza expuso en los últimos dos años, el padrón se incrementó en 8 millones de contribuyentes.

Añadió que el último jalón que tuvo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se dio con el registro del Impuesto para los Depósitos en Efectivo.

El funcionario dijo que 36 millones de contribuyentes y según los números del INEGI, México se encuentra cerca de 70% de cobertura de lo que es la población económicamente activa.

Aunque, añadió, no necesariamente toda la población económicamente activa forma parte de la base de contribuyentes, porque con el padrón del INEGI se incluyen niños de 12 años que trabajan en familia.

“Creemos que 70% en la cobertura de la Población Económicamente Activa, ya estamos en niveles superiores a los de Chile y Brasil que son un poco el comparativo”, dijo el funcionario.