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que son las nif que son las Normas de Informacion Financiera Que Normas de Informacion financiera-nifs?

Las NIF (Normas de Informacion Financiera) comprenden un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Su aceptación surge de un proceso formal de auscultación realizado por el CINIF, abierto a la observación y participación activa de todos los interesados en la información financiera.

La importancia de las NIF (Normas de Informacion Financiera) radica en que estructuran la teoría contable, estableciendo los límites y condiciones de operación del sistema de información contable. Sirven de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas,

evitando o reduciendo con ello, en lo posible, las discrepancias de criterio que pueden resultar en diferencias sustanciales en los datos que muestran los estados financieros.

Las NIF (Normas de Informacion Financiera) evolucionan continuamente por cambios en el entorno y surgen como respuesta a las necesidades de los usuarios de la información  financiera contenida en los estados financieros y a las condiciones existentes. La globalización en el mundo de los negocios y de los mercados de capital está propiciando que la normatividad contable alrededor del mundo se armonice, teniendo como principal objetivo la generación de información financiera comparable, transparente y de alta calidad, sobre el desempeño de las entidades económicas, que sirva a los objetivos de los usuarios generales de dicha información.

Las Normas de Informacion Financiera ( NIF) se conforman de:

a) las NIF, sus Mejoras, las Interpretaciones a las NIF (INIF) y las orientaciones a las NIF (ONIF), aprobadas por el Consejo Emisor del CINIF y emitidas por el CINIF;

b) los Boletines emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad (CPC) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y transferidos al CINIF el 31 de mayo de 2004, que no hayan sido modificados, sustituidos o derogados por nuevas NIF; y c) las Normas Internacionales de Información Financiera aplicables de manera supletoria.

Cuando se haga referencia genérica a las Normas de Informacion Financiera, debe entenderse que éstas abarcan las normas emitidas por el CINIF, así como la totalidad de los Boletines transferidos al CINIF por el IMCP el 31 de mayo de 2004. En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran las NIF, éstos se identificarán por su nombre original; esto es, «Norma de Informacion Financiera», «Interpretación a las NIF», Orientación a las NIF» o «Boletín», según sea el caso.

Las NIF (Normas de Informacion Financiera) se conforman de cuatro grandes apartados:

a) Normas de Informacion Financiera conceptuales o «Marco Conceptual»;

b) Normas de Informacion Financiera particulares o «NIF particulares»;

c) Interpretaciones a las NIF o «INIF»; y

d) Orientaciones a las NIF o «ONIF».

El MC establece conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de NIF particulares.

Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y  revelación de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera.

Las Interpretaciones a las NIF (Normas de Informacion Financiera) tienen por objeto:

a) aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF (Normas de Informacion Financiera); o

b) proporcionar oportunamente guías sobre nuevos problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF (Normas de Informacion Financiera), o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que se desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.

Las Interpretaciones a que se hace referencia en el inciso a) anterior, no son auscultadas, dado que no contravienen el contenido de la NIF (Normas de Informacion Financiera) de la que  se derivan, en virtud de que esta última ya fue sometida a ese proceso.

Las Interpretaciones a que se hace referencia en el inciso b) anterior, están sujetas a auscultación.

 Eventualmente, el CINIF puede emitir orientaciones sobre asuntos emergentes que vayan surgiendo y que requieran de atención rápida, las cuales no son sometidas a auscultación, por lo que no son obligatorias.

normas de informacion financiera

Normas de Informacion Financiera Vigentes-NIF

Serie NIF A
Marco Conceptual NIF
Estructura de las Normas de Información Financiera NIF A-1
Postulados básicos NIF A-2
Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros NIF A-3
Características cualitativas de los estados financieros NIF A-4
Elementos básicos de los estados financieros NIF A-5
Reconocimiento y valuación NIF A-6
Presentación y revelación NIF A-7
Supletoriedad NIF A-8
Bases para conclusiones del Marco Conceptual BC
Serie NIF B
Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto NIF/Boletin
Cambios contables y correcciones de errores NIF B-1
Estado de flujos de efectivo NIF B-2
Estado de resultados NIF B-3
Utilidad integral B-4
Información financiera por segmentos B-5
Adquisición de negocios B-7
Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones B-8
Información financiera a fechas intermedias B-9
Efectos de la inflación B-10
Estado de cambios en la situación financiera B-12
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros NIF B-13
Utilidad por acción B-14
Conversión de monedas extranjeras B-15
Estados financieros de entidades con propósitos no lucrativos B-16
Serie NIF C
Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros Boletín
Efectivo C-1
Instrumentos financieros C-2
Documento de adecuaciones al Boletín C-2
Cuentas por cobrar C-3
Inventarios C-4
Pagos anticipados C-5
Inmuebles, maquinaria y equipo C-6
Activos intangibles C-8
Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos C-9
Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura C-10
Capital contable C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital o de ambos C-12
Partes relacionadas NIF C-13
Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición C-15
Serie NIF D
Normas aplicables a problemas de determinación de resultados Boletines
Beneficios a los empleados D-3
Impuestos a la utilidad D-4
Arrendamientos D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento NIF D-6
Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital D-7
Serie NIF E
Normas aplicables a las actividades especializadas de distintos sectores Boletín
Agricultura (actividades agropecuarias) E-1
Ingresos y contribuciones recibidas por entidades con propósitos no lucrativos, así como contribuciones otorgadas por las mismas E-2
Circulares Número
Interpretación de algunos conceptos relacionados con el Boletín B-10 y sus adecuaciones 29
Adquisición temporal de acciones propias 38
Tratamiento contable de los gastos de registro y colocación de acciones 40
Tratamiento contable de las Unidades de Inversión (UDIS) 44
Definición de la tasa aplicable para el reconocimiento contable del impuesto sobre la renta a partir de 1999 53
Interpretaciones al Boletín D-4. Tratamiento contable del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Activo (IA) y de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) 54
Aplicación supletoria de la NIC 40 55
Revelación suficiente derivada de la Ley de Concursos Mercantiles 57
INIF emitidas por el CINIF
Interpretaciones a las Normas de Informacion Financiera (INIF) Número
Utilización de las UDI en Instituciones del sector Financiero INIF 2
Aplicación inicial de las NIF INIF 3
Presentación en el estado de resultados de la participación de los trabajadores en la utilidad INIF 4
Reconocimiento de la contraprestación adicional pactada al inicio del instrumento financiero derivado para ajustarlo a su valor razonable INIF 5
Oportunidad en la designación formal de la cobertura INIF 6
Aplicación de la utilidad o pérdida integral generada por una cobertura de flujo de efectivo sobre una transacción pronosticada de compra de un activo no financiero INIF 7

Las Circulares transferidas al CINIF por el IMCP el 31 de mayo de 2004, se mantendrán vigentes como orientaciones al usuario general hasta en tanto no se deroguen por una NIF (Normas de Informacion Financiera) o INIF emitida por el CINIF.

salarios en suspension de laboresHace algunos dias, uno de mis clientes me pregunto acerca de,que  era lo que procedia en relacion al pago de salarios  de sus trabajadores, ya que iba a cerrar aproximadamente 20 dias su negocio,en virtud de que iban a remodelar el negocio, y permaneceria cerrado por ese periodo.

Que Pasa cuando hay suspension de labores por remodelacion?

La situacion es que el trabajador no se esta negando a trabajar, ni faltando a sus labores, su ausencia se deberia a una orden del patron, y si el patron dejara de pagar los salarios, estaria incurriendo en una de las causales de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, de acuerdo al articul0 51 fraccionV.

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar
sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal  directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves  que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Esto trae como consecuencia, el pago de la indemnizacion de 3 meses de salarios, el pago de la prima de antiguedad, el pago de la parte proporcional de vacaciones, asi como de la parte proporcional de prima vacacional y la parte proporcional de aguinaldo.

acuerdo imss patrones de la construccionACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General.

DANIEL KARAM TOUMEH, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 14, fracción III, 17 y 59, fracciones V y XIV, de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 257, fracción IV, 268, fracciones IX y XII, 270 y 271, de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece la obligación de los patrones dedicados a la actividad de la construcción, de entregar al Instituto en dispositivo magnético, el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra, las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que por Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los trámites de registro de obra, registro de obra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de subcontratación y relación mensual de trabajadores, así como los formatos Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista (SATIC-01), Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista (SATIC-02), Aviso de Incidencia de Obra (SATIC-03), Aviso de Cancelación de Subcontratación (SATIC-04), Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción (SATIC-05), y Aviso para Informar la Subcontratación (SATIC-06), para efectos de la información que deben proporcionar los patrones, dispuesta en los artículos 5, fracción III, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado;

Que en virtud del Acuerdo descrito en el considerando anterior, el Instituto obtiene a través de los formatos que el mismo ordenamiento señala, la información correspondiente a la documentación a que se refiere el artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.El Instituto Mexicano del Seguro Social, no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
TRANSITORIO
Primero.El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.

Como saber si un trabajador tiene credito de infonavit?

Esta es unas de las preguntas que mas me han realizado en las empresa que asesoro, las personas encargadas de llevar el control de nominas, no verifican que el nuevo trabajador tenga  o no tenga crédito de infonavit, y luego al llegar el pago bimestral, es cuando empiezan los problemas de como descontar al trabajador , ya que en ocasiones ya pasaron 2 meses.

Es demasiado comun que el trabajador que contrae una nueva relación laboral no diga que tiene un credito de infonavit, para evitar que le descuenten.

Sin embargo en la actualidad ya contamos con las herramientas que nos permiten saberlo, solo hay que usarlas.

Entonces Como saber si un trabajador tiene crédito de infonavit?

Realmente, es muy sencillo, lo único que tenemos que hacer, es con su numero de seguro entrar al Infonavit y en la opción:

  1. Entra al portal empresarial del infonavitComo saber si un trabajador tiene credito de infonavit
  2. Ve al menu de mis tramitescredito de infonavit aviso
  3. Selecciona consulta de trabajadores

En la pantalla que te aparece, tendras 2 opciones

  • Consulta la informacion de tus trabajadores con credito vigente
  • Quieres saber si el trabajador que vas a contratar tiene un credito vigente?
credito de infonavit

La primera opcion para checar la informacion de los trabajadores que tienes con credito al seleccionar dicha opcion»Consulta la informacion de tus trabajadores con credito vigente» se abren 2 opciones:

  • Busqueda de numero de seguridad social
  • Descarga masiva de avisos de retencion, modificacion y suspension de descuentos
checar credito de infonavit de trabajador

Busqueda de numero de seguridad social,

buscar si un trabajador tiene credito de infonavit

Esta opcion es para buscar a un trabajador en especifico por numero de seguro social.

credito de infonavit

Descarga masiva de avisos de retencion, modificacion y suspension de descuentos

En esta opcion unicamente tienes que hacer click en Descargar Avisos y se generara la consulta.

En esta opcion no se te descargan inmediatamente los avisos, sino que hay que esperar para poder descargarlos.

Sin embargo el sistema del Infonavit te avisa por correo electronico, cuando esten listos.

Ya que esten listos podras descargar la hoja de retencion de infonavit de tus trabajadores

Para lo cual tendras que ingresar nuevamente al sistema y descargarlos.

Hat que tener presente que dichos archivos los tendras disponibles durante 48 horas a partir de la notificacion por correo electronico, despues de ese tiempo tendras que solicitarlo nuevamente.

Quieres saber si el trabajador que vas a contratar tiene un credito vigente?

Esta es la opcion de como saber si un trabajador tiene credito de infonavit, para lo cual, unicamente tendras que introducir el numero de seguro social del trabajador que vas a contratar o recien contrataste y el sistema inmeditamente te dira si tiene un credito de infonavit vigente.

Si no tienes el numero de seguro social, visita nuesta publicacion anterior
Cual es mi numero de social en donde te explicamos el procedimiento para saberlo.

Ya con el numero de crédito de infonavit podemos obtener diversos datos como el tipo de descuento que tiene y el monto del mismo, pero eso sera material para otra publicación.

Asi que ahora no hay pretexto para poder decir que el nuevo trabajador no dijo que tenia credito infonavit.

Para saber si un trabajador tiene un crédito Infonavit vigente, realiza lo siguiente: Necesitas usar el Portal Empresarial del Infonavit desde el menú en la sección Mis Tramites / opcion Consulta de trabajadores podrás acceder a la consulta de la información necesaria para obtener el aviso de retención de las amortizaciones de sus trabajadores donde estan los datos como numero de credito y el descuento que debes de hacer.

ganancias de capitalL.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los extranjeros que obtengan ingresos de fuente de riqueza en México, están sujetos al pago de este impuesto respecto de dichos ingresos. En el título V de la LISR encontramos las reglas relativas a los ingresos de fuente de riqueza en México, obtenidos por residentes en el extranjero. Por su parte, el artículo 190 de esta ley establece que, tratándose de ingresos procedentes de la enajenación de acciones, se considera que su fuente de riqueza se encuentra en México cuando:

  1. Sea residente en México la persona que los haya emitido.
  2. Cuando el valor contable de dichas acciones provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Por su parte el artículo 13 del Convenio de Doble Tributación (CDT) regula las ganancias de capital que el residente de un estado contratante obtenga de la enajenación de bienes situados en otro estado contratante (incluyendo las acciones). En términos generales, este artículo le da la potestad tributaria al país de la residencia y en ciertos casos y circunstancias, también al país de la fuente.

En este documento nos enfocaremos en los ingresos obtenidos por un residente extranjero respecto a la enajenación de acciones de personas morales cuando exista fuente de riqueza en México y enfatizaremos las principales reglas que encontramos en los diferentes CDT celebrados por México, así como en las principales tendencias relacionadas con estas reglas que se observan derivadas de los últimos convenios celebrados o renegociados por México.

Version Completa

Fuente IMCP