CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


salarios en suspension de laboresHace algunos dias, uno de mis clientes me pregunto acerca de,que  era lo que procedia en relacion al pago de salarios  de sus trabajadores, ya que iba a cerrar aproximadamente 20 dias su negocio,en virtud de que iban a remodelar el negocio, y permaneceria cerrado por ese periodo.

Que Pasa cuando hay suspension de labores por remodelacion?

La situacion es que el trabajador no se esta negando a trabajar, ni faltando a sus labores, su ausencia se deberia a una orden del patron, y si el patron dejara de pagar los salarios, estaria incurriendo en una de las causales de rescision de la relacion de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, de acuerdo al articul0 51 fraccionV.

I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las
condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar
sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal  directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves  que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

Esto trae como consecuencia, el pago de la indemnizacion de 3 meses de salarios, el pago de la prima de antiguedad, el pago de la parte proporcional de vacaciones, asi como de la parte proporcional de prima vacacional y la parte proporcional de aguinaldo.

acuerdo imss patrones de la construccionACUERDO mediante el cual se informa que el Instituto Mexicano del Seguro Social no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección General.

DANIEL KARAM TOUMEH, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 14, fracción III, 17 y 59, fracciones V y XIV, de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales; 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 257, fracción IV, 268, fracciones IX y XII, 270 y 271, de la Ley del Seguro Social, y
CONSIDERANDO
Que el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece la obligación de los patrones dedicados a la actividad de la construcción, de entregar al Instituto en dispositivo magnético, el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra, así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra, las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los directores generales de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal podrán, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, no exigir la presentación de datos y documentos previstos en leyes y reglamentos, cuando puedan obtener por otra vía la información correspondiente;

Que por Acuerdo número ACDO.SA1.HCT.240210/41.P.DIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2011, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó los datos específicos que deben proporcionar los patrones en los trámites de registro de obra, registro de obra subcontratada, incidencia de obra, subcontratación, cancelación de subcontratación y relación mensual de trabajadores, así como los formatos Aviso de Registro de Obra del Propietario o Contratista (SATIC-01), Aviso de Registro de Fase de Obra de Subcontratista (SATIC-02), Aviso de Incidencia de Obra (SATIC-03), Aviso de Cancelación de Subcontratación (SATIC-04), Relación Mensual de Trabajadores de la Construcción (SATIC-05), y Aviso para Informar la Subcontratación (SATIC-06), para efectos de la información que deben proporcionar los patrones, dispuesta en los artículos 5, fracción III, y 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado;

Que en virtud del Acuerdo descrito en el considerando anterior, el Instituto obtiene a través de los formatos que el mismo ordenamiento señala, la información correspondiente a la documentación a que se refiere el artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
UNICO.El Instituto Mexicano del Seguro Social, no exigirá a los patrones dedicados a la actividad de la construcción, la presentación en dispositivo magnético de la documentación prevista en el primer párrafo del artículo 12, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, consistente en: el presupuesto de obra, el análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; así como las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
TRANSITORIO
Primero.El presente Acuerdo entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once.- El Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Daniel Karam Toumeh.- Rúbrica.

Como saber si un trabajador tiene credito de infonavit?

Esta es unas de las preguntas que mas me han realizado en las empresa que asesoro, las personas encargadas de llevar el control de nominas, no verifican que el nuevo trabajador tenga  o no tenga crédito de infonavit, y luego al llegar el pago bimestral, es cuando empiezan los problemas de como descontar al trabajador , ya que en ocasiones ya pasaron 2 meses.

Es demasiado comun que el trabajador que contrae una nueva relación laboral no diga que tiene un credito de infonavit, para evitar que le descuenten.

Sin embargo en la actualidad ya contamos con las herramientas que nos permiten saberlo, solo hay que usarlas.

Entonces Como saber si un trabajador tiene crédito de infonavit?

Realmente, es muy sencillo, lo único que tenemos que hacer, es con su numero de seguro entrar al Infonavit y en la opción:

  1. Entra al portal empresarial del infonavitComo saber si un trabajador tiene credito de infonavit
  2. Ve al menu de mis tramitescredito de infonavit aviso
  3. Selecciona consulta de trabajadores

En la pantalla que te aparece, tendras 2 opciones

  • Consulta la informacion de tus trabajadores con credito vigente
  • Quieres saber si el trabajador que vas a contratar tiene un credito vigente?
credito de infonavit

La primera opcion para checar la informacion de los trabajadores que tienes con credito al seleccionar dicha opcion»Consulta la informacion de tus trabajadores con credito vigente» se abren 2 opciones:

  • Busqueda de numero de seguridad social
  • Descarga masiva de avisos de retencion, modificacion y suspension de descuentos
checar credito de infonavit de trabajador

Busqueda de numero de seguridad social,

buscar si un trabajador tiene credito de infonavit

Esta opcion es para buscar a un trabajador en especifico por numero de seguro social.

credito de infonavit

Descarga masiva de avisos de retencion, modificacion y suspension de descuentos

En esta opcion unicamente tienes que hacer click en Descargar Avisos y se generara la consulta.

En esta opcion no se te descargan inmediatamente los avisos, sino que hay que esperar para poder descargarlos.

Sin embargo el sistema del Infonavit te avisa por correo electronico, cuando esten listos.

Ya que esten listos podras descargar la hoja de retencion de infonavit de tus trabajadores

Para lo cual tendras que ingresar nuevamente al sistema y descargarlos.

Hat que tener presente que dichos archivos los tendras disponibles durante 48 horas a partir de la notificacion por correo electronico, despues de ese tiempo tendras que solicitarlo nuevamente.

Quieres saber si el trabajador que vas a contratar tiene un credito vigente?

Esta es la opcion de como saber si un trabajador tiene credito de infonavit, para lo cual, unicamente tendras que introducir el numero de seguro social del trabajador que vas a contratar o recien contrataste y el sistema inmeditamente te dira si tiene un credito de infonavit vigente.

Si no tienes el numero de seguro social, visita nuesta publicacion anterior
Cual es mi numero de social en donde te explicamos el procedimiento para saberlo.

Ya con el numero de crédito de infonavit podemos obtener diversos datos como el tipo de descuento que tiene y el monto del mismo, pero eso sera material para otra publicación.

Asi que ahora no hay pretexto para poder decir que el nuevo trabajador no dijo que tenia credito infonavit.

Para saber si un trabajador tiene un crédito Infonavit vigente, realiza lo siguiente: Necesitas usar el Portal Empresarial del Infonavit desde el menú en la sección Mis Tramites / opcion Consulta de trabajadores podrás acceder a la consulta de la información necesaria para obtener el aviso de retención de las amortizaciones de sus trabajadores donde estan los datos como numero de credito y el descuento que debes de hacer.

ganancias de capitalL.C.P. FEDERICO AGUILAR MILLÁN
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los extranjeros que obtengan ingresos de fuente de riqueza en México, están sujetos al pago de este impuesto respecto de dichos ingresos. En el título V de la LISR encontramos las reglas relativas a los ingresos de fuente de riqueza en México, obtenidos por residentes en el extranjero. Por su parte, el artículo 190 de esta ley establece que, tratándose de ingresos procedentes de la enajenación de acciones, se considera que su fuente de riqueza se encuentra en México cuando:

  1. Sea residente en México la persona que los haya emitido.
  2. Cuando el valor contable de dichas acciones provenga directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles ubicados en el país.

Por su parte el artículo 13 del Convenio de Doble Tributación (CDT) regula las ganancias de capital que el residente de un estado contratante obtenga de la enajenación de bienes situados en otro estado contratante (incluyendo las acciones). En términos generales, este artículo le da la potestad tributaria al país de la residencia y en ciertos casos y circunstancias, también al país de la fuente.

En este documento nos enfocaremos en los ingresos obtenidos por un residente extranjero respecto a la enajenación de acciones de personas morales cuando exista fuente de riqueza en México y enfatizaremos las principales reglas que encontramos en los diferentes CDT celebrados por México, así como en las principales tendencias relacionadas con estas reglas que se observan derivadas de los últimos convenios celebrados o renegociados por México.

Version Completa

Fuente IMCP

DiotQue es la Diot?

La diot como comunmente se le conoce, es la declaracion de operaciones con terceros, en la que se relacionan todas las compras realizadas durante el mes, para enviarlas al Servicio de Administraion Tributaria.

Esta es una obligación prevista en el artículo 32 fracción VIII que señala la obligación de proporcionar la información de las operaciones con proveedores de manera mensual al Servicio de Administración Tributaria.

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Esta obligación de la Diot es para todas las personas físicas y morales que sean sujetos del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando se presenta la Diot

Al pertenecer al Régimen de Actividad Empresarial, tienes obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.

Como se presenta la Diot

La información de la DIOT debe presentarse de la siguiente manera:

  • Cuando realices hasta 500 registros a través de la página de Internet del SAT.
  • Cuando realices más de 500 registros, la presentarás ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a tu domicilio fiscal, en disco compacto, (CD), o en dispositivos “USB”, los que te serán devueltos después de realizar las validaciones correspondientes

Acuse de Aceptacion de la Diot

Para recuperar el acuse de aceptación de la diot que ampara el cumplimento de la obligación, es necesario contar con el folio de presentación; sin embargo, cabe la posibilidad de que el contribuyente no cuente con este. Para recuperar el folio es necesario ingresar al portal del SAT en el menú “Otros trámites y servicios”, posteriormente se debe desplegar el menú “Servicios electrónicos”, dar clic en la opción “Transacciones de declaraciones y pagos que haz realizado para cubrir tus obligaciones fiscales” y ejecutar la aplicaciòn.

Como enviar la Diot

Para realizar el envío de la DIOT por internet debe ingresar al Portal de internet del SAT y efectuar los siguientes pasos:

En la página principal del Portal dé clic en Oficina virtual. Seleccione Personas físicas o Personas morales, según sea el caso.

En la siguiente pantalla, en el apartado de Declaraciones, dé clic en Presenta tu Declaraciones informativa de terceros.

Se abre la siguiente pantalla en la que debe capturar su RFC y autenticarse, ya sea con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente. En caso de usar CIEC, dé clic en Entrar; si utiliza Fiel, dé clic en el apartado correspondiente y proporcione los datos que le solicite la aplicación.

En la siguiente pantalla dé clic en Examinar para buscar en su equipo el archivo que contiene la declaración que será enviada al SAT:

Se abre la ventana para que seleccione el archivo generado con terminación dec que se creó en la carpeta c:\dem_11\diot Completa, donde lo guardó.

Una vez que localizó el archivo selecciónelo y dé clic en Abrir.

Cuando el archivo de su declaración se encuentre en el campo Nombre de archivo, dé clic en Enviar.

Una vez que concluya con el envío de su declaración, el SAT le remitirá vía correo electrónico, lo siguiente:

Acuse de envío de la DIOT, el cual, entre otros datos, contiene el número de folio de recepción que le fue asignado a su Declaración.

Acuse de recibo de aceptación de la información de la DIOT correspondiente, el cual, entre otros datos, contiene la cadena original y el sello digital que certifican su autenticidad.

Estas son algunas de las preguntas mas frecuentes, que se tienen acerca de la Diot

1. ¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.

2. Las personas morales comprendidas dentro del titulo III de la Ley del ISR, ¿deben de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Sí. Tratándose de la Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal y sus organismos descentralizados y municipios, están obligados a presentar la DIOT.

Para el caso de las demás personas morales, únicamente estarán obligados a presentar la DIOT, cuando sean contribuyentes del IVA, esto es, cuando realicen los actos o actividades gravados por la Ley del IVA o tengan registrada la clave correspondiente de IVA.

3. Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de la Diot.

4. Los contribuyentes personas físicas ¿cuándo deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

5. ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, que se encuentra en el portal de Internet del SAT.

6. ¿Qué es la carga Batch?

La Carga Batch es la conversión de bases de datos de registros de las operaciones con proveedores realizadas por los contribuyentes en archivos de texto (.txt). Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al sistema de la Declaración Informativa de Operaciones con terceros, evitando la captura directa y en consecuencia, optimizando el tiempo invertido en su integración para la presentación en tiempo y forma al SAT.

7. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros  permite la importación de la información con carga batch?

Sí.

8. ¿En dónde se puede consultar cómo realizar la carga batch de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Puede consultar la información que se encuentra incluida en el programa, dando clic en: Herramientas-Importar declaración-Layout del propio programa electrónico.

9. ¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (si no se han tenido operaciones con terceros?

Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se seleccionará dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”

10. ¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros  solicita información de operaciones con proveedores y clientes?

No, únicamente proveedores.

11. ¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?

Tres tipos de proveedores:

  • Nacional
  • Extranjero
  • Global

12. ¿Cómo se determina el importe de los proveedores globales?

Ejemplo:

Importe de pagos realizados en el mes 100,000.00
Por ciento máximo  10% 10,000.00
Cantidad límite a relacionar por proveedor global 50,00.00
Proveedor 1 2 3 4 Total Se relaciona Globalmente
A 15,000.00 15,000.00 15,000.00 5,000.00 50,000.00 SI
B 15,000.00 15,000.00 15,000.00 15,000.00 60,000.00 NO
C 1,000.00 1,000.00 1,000.00 2,000.00 5,000.00 SI/NO
D 15,000.00 15,000.00 15,000.00 1,000.00 46,000.00 SI
E 500,000.00 100,000.00 200,000.00 39,000.00 839,000.00 NO

En este ejemplo el proveedor C no se podría considerar dentro de los globales puesto que la suma de A, C y D excederían del 10% ($100,000.00) del total de pagos efectuados en el mes.

Sin embargo; podrá relacionarse el proveedor C, dejando de relacionar al proveedor A o D.

13. La información de cada proveedor ¿se debe considerar con el IVA incluido?

No. Los campos en los que el programa electrónico solicita el “valor de actos o actividades” deben considerarse sin incluir el IVA.

14. ¿Se informará de la totalidad de las operaciones con proveedores o habrá un mínimo que reportar?

Sí. Se deberán de reportar la totalidad de las operaciones realizadas con todos los proveedores.

Como una facilidad, en lugar de capturar individualmente a cada proveedor, podrán relacionarse globalmente aquellos con los que se haya tenido operaciones hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes y sin que en ningún caso el monto pagado al proveedor sea superior a $50,000.

15. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ¿se deben incluir a los proveedores de tasa 0%?

Sí. Aun cuando la totalidad de sus operaciones sean a la tasa del 0% se deberán incluir en la DIOT.

16. En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), ¿se debe informar el Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)”?

Sí, tratándose personas morales, este campo es obligatorio.

Para personas físicas el llenado del citado campo NO es obligatorio, sin embargo se sugiere que en caso de contar con ésta información, sea capturada.

17.- En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ¿qué información se deberá anotar en el renglón “IVA Retenido por el contribuyente”?

Se anotará el monto de IVA retenido por el contribuyente, es decir, el que retuvo el declarante.

18. Tratándose de personas morales, ¿los auxiliares se deben anexar a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?

No, toda vez que el formato electrónico no requiere de los auxiliares como anexo a la DIOT.

19. En los casos de autofacturación, ¿la aplicación también permitirá asentar el RFC del contribuyente en el apartado de proveedor?

Sí.

20. ¿Qué tipos de operación se reportan en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Tratándose de Proveedor Nacional, al igual que Proveedor Global:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Arrendamiento de inmuebles
  • Otros

Tratándose de Proveedor Extranjero:

  • Prestación de servicios profesionales
  • Otros

21. ¿Se puede capturar más de una vez a un proveedor cuando se ubica en más de un tipo de operación (prestación de servicios, arrendamiento de inmuebles, otros)?

Sí, debiendo elegir el tipo de operación que le corresponda. El programa impide capturar más de una vez un mismo proveedor con un mismo tipo de operación.

22. La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ¿Permite la presentación de declaraciones complementarias?

Sí, la aplicación permite presentar tanto declaraciones normales como complementarias, eligiendo la opción en el campo “Tipo de declaración”

23.- ¿Se podrá imprimir la información capturada en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?

Sí, desde la opción “herramientas, imprimir página actual” o bien, desde la barra de herramientas seleccione el icono “Generación de archivo.pdf” mismo que se generará y guardará en la unidad C: en la carpeta que la misma aplicación genera al ser instalada.

24. ¿Cómo se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ?

A) Cuando se hagan capturas hasta de 500 registros (proveedores), se presentará por Internet.

B) Cuando se hagan capturas de más de 500 registros (proveedores), deberán presentar la información ante cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente, en disco compacto (CD) o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente.

25. El envío de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros ¿Puede efectuarse utilizando la CIEC?

Sí, se puede enviar con CIEC actualizada  y también con Fiel vigente.

26. ¿Qué sanción procede por no presentar la DIOT?

Multa de de $9,430.00 a $18,860.00, por no presentar la información a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos, o presentarla incompleta o con errores.

Puedes obtener la carga batch de la diot en Carga batch diot 2011