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Llenado de DiotSi presentas la declaración informativa por terceros ( DIOT), seguramente te has topado con la incertidumbre de cómo llenar los campos de la Diot, cuando se trata de una compra de Gasolina o de Diesel, asi que aquí te presentamos la manera correcta de determinar los importes, y de cómo debe integrarse en la declaración.

CASO PRÁCTICO: Determinación del “Valor de los actos o actividades pagados”, para efectos del llenado de la DIOT, por compra de gasolina y diesel

1. Determinación del “Valor de los actos o actividades pagados”.

Tasa de16% de IVA
Precio por litro en bomba ( importe pagado) 10.50
Menos: Cuota por IEPS estatal 0.50
Igual: Diferencia 10.00
Entre: 1 mas tasa de IVA 1.16
Igual: Precio por Litro 8.62
Por Total de Litros adquiridos 20
Igual Valor de los actos o actividades pagados

Importe que se captura en la diot , según tasa de iva

172.40

 

2. Comprobación. Como se puede observar el Importe  (antes de IVA), es la base para calcular el IVA, misma que no incluye la cuota del IEPS.

Tasa del 16% de IVA
Importe 172.40
Por: Tasa de Iva 16%
Igual: Importe del IVa 27.58
Mas: Cuota del IEPS 20 por .50 10.00
Igual: Total del Comprobante 209.98

 

Nota: Para efectos prácticos se muestra la cuota del IEPS, sin embargo, en el artículo 2-A, fracción II de la LIEPS se establece que el monto de la cuota queda incluido en el precio.

3. Por último, se informa que el importe de las cuotas del IEPS no se presenta en la DIOT, toda vez que no existe campo para ello.

Aviso de Cambio de Domicilio Fiscal sat por Internet

Para las personas físicas, el domicilio fiscal puede ser:

  • Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando no realice actividades  empresariales, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  • La casa habitación, cuando no se cuente con un local.

cambio de domicilio fiscal satEl aviso de cambio de domicilio fiscal sat se debe presentar dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución, en cuyo caso, deberá presentar el aviso previo a dicho cambio, con 5 días de anticipación.

Actualmente en el portal de internet del SAT ya está a su disposición la opción de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal sat por Internet, ingresando a la página www.sat.gob.mx en la sección  “Mi Portal”, mediante su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su Clave de Identificación  Electrónica Confidencial Fortalecida (CIECF).

Para realizar este trámite, es necesario que disponga de lo siguiente:

  • Clave del RFC.
  • CIECF.
  • Comprobante de domicilio.
  • PC con servicio de internet.
  • Impresora.
  • Escáner.

Este trámite podrá utilizarlo también  cuando únicamente se trate de una actualización de datos de domicilio que no impliquen un cambio de ubicación a un nuevo domicilio fiscal, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales o características del domicilio.

El SAT dará respuesta a su trámite en un plazo no mayor a 5 días hábiles, a partir de la fecha del envío de la solicitud, mediante la cuenta de correo electrónico que usted señale y a través de Mi Portal.

En caso  de elegir presentar su aviso de cambio de domicilio por esta opción, deberá esperar la respuesta por parte del SAT antes de poder presentar un nuevo aviso de cambio de domicilio por internet.

En los supuestos de que la información no esté completa, documentación faltante o ilegible, mal escaneada, discrepante o exista cualquier impedimento para concluir su trámite, el SAT le informará mediante el mismo caso de servicio o solicitud que usted genere en el portal de internet del SAT y por el correo electrónico que manifieste como medio de contacto, que su aviso se considerará como no presentado, por lo que se le invitará a realizar nuevamente el trámite por internet.

Los contribuyentes no tendrá que acudir a algún Módulo de Servicios Tributarios de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente del SAT a concluir su trámite, el trámite inicia y concluye por Internet.

El aviso de Cambio de Domicilio Fiscal, también puede presentarlo directamente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia.

Para registrar la información requerida para este aviso, se deberá observar lo siguiente:

  • La captura de la información del domicilio, se realizará conforme a cualquiera de los comprobantes de domicilio, debiendo observar que  se trate de un comprobante vigente.
  • Los datos deberán capturarse tal y como se establece oficialmente (constituciones políticas, bandos municipales, decretos estatales y placas de calles), respetando su ortografía y abreviatura original, de otra forma, no se deberán abreviar.
  • El domicilio deberá ser capturado completo, separando con un espacio en blanco cada palabra o frase que lo integra en el campo correspondiente.
  • La información a capturar relacionada con el domicilio, deberá registrarse dentro de cada uno de los campos de captura que lo conforman.
  • No se deberán capturar los símbolos de diagonal (/) y comillas (“), en ninguno de los campos del apartado del domicilio fiscal.
  • Cualquier nombre que sea precedido por un artículo (El, La, Los, Las, etc.), deberá ser capturado como parte del mismo, evitando colocar el sustantivo antes del artículo.
  • No se modificarán diminutivos, ni superlativos.
  • Se permite la inclusión de números ordinales, cardinales y romanos, cuando formen parte del dato a capturar.
  • Los nombres de carácter numérico, se registrarán conforme a su uso oficial, ya sea textual o numérico. Ejemplo: UNO, DOS, 1, 2, etc.
  • En las pantallas de la aplicación, en algunos campos de datos se muestra un asterisco (*), lo cual es utilizado para indicar aquellos datos que son obligatorios. En caso de omitirlos la aplicación no permite finalizar con la captura.

Aplicación

En el portal de internet del SAT, para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección «Mi portal» seleccionando la aplicación “Servicios por Internet” y para ello es necesario contar con su RFC y CIECF.

Una vez seleccionada la aplicación “Servicios por Internet”, ingresar a la opción “cambio de situación fiscal”  y posteriormente a la opción “cambio de domicilio fiscal”, en donde accesará a la aplicación.

Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla.

Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre el “Aviso de actualización o modificación de situación fiscal”, el cual deberá guardarse en formato de archivo PDF.

Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes”, de donde se obtiene el número de folio correspondiente a la operación realizada.

Escanear o digitalizar el “Aviso de Actualización o Modificación de Situación Fiscal”, así como el comprobante de domicilio (cualquiera de los señalados en el apartado de Definiciones de este Catálogo) exceptuando este último cuando se trate sólo para actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación.

Una vez realizado lo anterior, se deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación “Servicios por Internet”, en donde se levantará un caso de servicio seleccionando la opción “Servicio o solicitudes” y posteriormente la opción “Solicitud” seleccionando la opción “Cambio de domicilio”, donde se deberá ingresar la información solicitada y modificar el medio de contacto por “Correo-E”.Seleccionar la opción “adjuntar archivo” a efecto de adjuntar el “Aviso deActualización o Modificación de Situación Fiscal” y el comprobante de domicilio, previamente escaneados.

Los documentos deberán de ser escaneados en formato PDF, verificando que se encuentren completos y legibles.

Al terminar de adjuntar los archivos correspondientes, activar el botón “enviar” a efecto de que se genere el comprobante con el número de folio.

Este paso lo puedes ver en video en Cambio de domicilio fiscal sat por internet

En un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de envío de la solicitud conforme a los puntos anteriores, el SAT dará respuesta a través del medio elegido para ser contactado.

Criterios para el Cambio de Domicilio fiscal sat por Internet

Los contribuyentes que se encuentren Cancelados en el RFC o en Suspensión por Defunción, no podrán operar el cambio de domicilio por Internet. En caso de intentarlo, el sistema emitirá un mensaje que le impedirá continuar con el trámite.

En los casos en que al capturar los datos del cambio de domicilio obtenga un “Acuse de Recepción del Aviso de Actualización al Registro Federal de Contribuyentes”,  indicando que tiene 10 días hábiles para acudir al Módulo de Servicios Tributarios de la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia para concluir su movimiento, significa que se encuentra en situación de No Localizado, por lo que deberá acudir en el plazo y sitios señalados a concluir su aviso, previa cita.

El trámite de cambio de domicilio fiscal sat por Internet, no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Fuente sat

ESTE ANEXO SE INTEGRA DE LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2010, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2010 ( SIPRED 2010), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN.
instructivo sipred
•    Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2010, utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2010 (SIPRED‘2010).


•    Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, por el ejercicio fiscal del 2010 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen 2010 (SIPRED 2010).

A.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2010.
•    Cuestionario de diagnóstico fiscal.
•    Cuestionario en materia de precios de transferencia.
B.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2010.
•    Cuestionario de diagnóstico fiscal.
C.    Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2010.
•    Cuestionario de diagnóstico fiscal.
•    Cuestionario en materia de precios de transferencia.

Instructivo Completo en el siguiente link:

Instructivo Sipred

declaracion anual de asalariados*Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver la contradicción de tesis 147/2011.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado -que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no están obligadas a declarar porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden los 400 mil pesos-, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor que les resulte, sin que sea necesario demostrar que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían su declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente por su cuenta.
En la resolución se explica que la presentación del aviso mencionado no es una condición necesaria para adquirir el derecho a la devolución correspondiente, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR, el contribuyente (trabajador) podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.
Pero, cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, éste podrá solicitar la devolución correspondiente, bastando con que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido su voluntad hacerlo por su cuenta, como lo establece el artículo 22, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.
Se aclara que el hecho de que el trabajador no haya comunicado a su patrón que era su voluntad presentar la declaración anual por su cuenta, no significa que haya perdido el derecho a requerir la devolución del saldo a favor, ya que la ley de la materia no exige el referido aviso como un requisito indispensable para la procedencia de tal solicitud. Es decir, tal aviso no es una condición para tener derecho a solicitar la devolución de las cantidades retenidas indebidamente, pues basta que se acredite la existencia de un saldo a favor, para que se tenga derecho a su devolución, lo cual tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 116, párrafos cuarto y sexto, de la Ley del ISR.
Finalmente, la resolución aclaró que la anterior consideración se corrobora con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, lo que se justifica porque el patrón sólo actúa como recaudador del erario federal, al retener únicamente el impuesto y enterarlo a la autoridad fiscal.
Es decir, no lo hace de su propio capital; de ahí que la razón de la norma sea en el sentido de que la devolución se efectuará únicamente a los contribuyentes a quienes se les haya retenido la contribución de que se trate, en el caso concreto al trabajador como contribuyente del impuesto sobre la renta de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.