Esta es una guia que describe los pasos a seguir, para el correcto llenado de la declaracion anual 2010 de arrendamiento e intereses, mediante el declarasat 2011
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El dia de hoy el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por mayoría reformas que exentan del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a jubilados y pensionados que tienen ingresos por hasta 25 salarios mínimos, que a la presente fecha equivalen a 44 mil 865 pesos mensuales.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta que se modifica otorga todavía la exención a quienes reciben pensiones hasta por nueve salarios mínimos.
La votación fue la siguiente: 357 votos a favor, 2 abstenciones y 6 en contra.
De acuerdo con las conclusiones del documento, el impacto social que este tema ha despertado, concluyen que la exención debe darse a todos los ingresos por pensiones, independientemente de cuál sea su procedencia, hasta la cantidad equivalente a veinticinco salarios mínimos.
“Igualmente concluyen que la exención del pago del impuesto sobre la renta, debe incluir, a las pensiones que deriven de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y las de las instituciones públicas de educación superior”, dice el documento.
En el dictamen se dice que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a II. …
III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, así como las provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cuyo monto diario no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.
Una de las opciones que tiene el Servicio de Administración Tributaria, para la presentación de la declaración anual 2010 es presentarlo vía telefónica, siempre y cuando la declaración anual sea en ceros, es decir que no hayas tenido ingresos durante 2010 y siempre y cuando estes en el regimen de :
- Honorarios
- Arrendamiento
- Honorarios y Arrendamiento
El Servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones provisionales y definitivas, y el pago del impuesto en bancos utilizando el servicio de depósito referenciado, es decir, a través de una línea de captura. Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.
Desde mayo de 2009 se han ido incorporando gradualmente al servicio de declaraciones y pagos, contribuyentes tales como:
- Los contribuyentes del sector financiero,
- Sociedades mercantiles controladoras y controladas,
- Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos
- El Poder Legislativo,
- El Poder Judicial de la Federación
- La Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
- Los organismos constitucionalmente autónomos.
- Comisión Federal de Electricidad,
- Instituto Mexicano del Seguro Social
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
- Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
y ahora le toca el turno a los que se encuentran obligados a dictaminar sus estados financieros
Contribuyentes que se incorporan en mayo de 2011A partir de mayo, para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a abril de 2011 y subsecuentes:Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010.
Si no estan familiarizados con dicho sistema, recomiendo que se tomen un tiempo para checarlo ya que dependiendo del numero de obligaciones, puede ser contraproducente dejarlo para el ultimo dia.
Ya estamos en Abril y como cada año ya nos toca presentar la declaracion anual, y como una forma de facilitar la presentacion el sat pone a la disposicion de los contribuyentes diversas herramientas y opciones para cumplir con la presentacion de la declaracion anual 2010.
Estarán para orientar y apoyar a los contribuyentes:
- Más de 3,000 funcionarios
- Más de 2,000 prestadores de servicio social
- 66 Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente en todo el país
- Un Centro Nacional de Consulta
- 90 Módulos de Servicios Tributarios
- 14 Módulos que trabajan bajo el Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE)
- 15 Unidades Móviles de Servicios Tributarios (Urvan)
Los horarios de atención para las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente y el Centro Nacional de Consulta, ubicado en la Ciudad de México, serán:
- Del 1 al 15 de abril de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 17:00 horas
- Del 18 al 19 de abril de 8:30 a 14:30 horas
- Los sábados 9, 16 y 30 de abril el horario será de 9:00 a 14:00 horas,
- Además, del 25 al 29 de abril habrá un horario ininterrumpido de atención de 8:10 a 19:00 horas.
También se pone a disposición de los contribuyentes el servicio de atención vía remota, el cual contempla alrededor de 500 asesores que proporcionan información y asesoría vía telefónica en InfoSAT (01 800 46 36 728), con horario de atención de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.
Así como en el chat uno a uno, a través de la página electrónica sat.gob.mx, donde estarán disponibles 190 asesores de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas,
Además de 13 asesores mediante ayuda en línea en la página del SAT que atenderán dudas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas y sábados de 9:00 a 14:00 horas.
A través del portal de YouTube (www.youtube.com.mx/satmx) se pueden encontrar videos tutoriales con asesoría en el proceso de declaración y a través de Twitter (twitter.com/satmx) se obtienen actualizaciones constantes de información.
Cabe mencionar que el jueves 21 y viernes 22 de abril, permanecerán cerradas las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente, pudiendo cumplir con la obligación fiscal a través de Internet.
