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declaracion anual 2010La gran mayoria de las personas fisicas que reciben ingresos por salarios, comunmente llamados asalariados, no estan obligados a presentar declaracion anual 2010, la ley del Impuesto sobre la Renta, en su articulo 117 fraccion III, nos señala quienes si estan obligados:

Asalariados Obligados a presentar declaracion anual 2o1o

  • Cuando además hayan obtenido otros ingresos acumulables distintos a salarios.
  • Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta.
  • Cuando hayan obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los estados extranjeros o embajadas).
  • Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de 400,000 pesos.
  • Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Sin embargo existe una excepcion para las personas que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados (por salarios) antes del 31 de diciembre del año de que se trate,que consiste en que  podrán no presentar la declaración anual 2010 cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por prestar sus servicios en el país, no excedan de 400,000 pesos y no deriven de la prestación de servicios a dos o más patrones en forma simultánea.

Los Asalariados que por una u otra razon, de las antes enunciadas, presente la declaracion anual 2010, podran deducir:

transporte escolar es deducible

Transporte escolar es deducible de impuestos

Aunque los gastos de transporte escolar, son una deduccion personal autorizada, para la declaracion anual, en la practica, esa deduccion es casi no la aplican los contribuyentes, ya que  tiene como requisito que sea obligatoria para todos los alumnos de la escuela.

Si te preguntas si el transporte escolar es deducible de impuestos, la respuesta es si! pero cumpliendo los requisitos.

«Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria en los términos de las disposiciones legales del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura. Para estos efectos, se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación escolar.»