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SUA IMSS version 3.3.0

La versión SUA 3.3.0 considera lo siguiente:

  • Se incluye la actualización de los factores de INPC historicos de acuerdo a lo publicado por el Banco de México, incluyendo el de enero de 2011.
  • El sua verifica la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2011.

Antecedentes:

  • El pasado 7 de enero de 2011, Banco de México y el INEGI, llevaron a cabo una nueva actualización de la canasta y estructura de ponderación para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
  • El Banco de México ha hecho varias publicaciones con la metodología para compilar estos nuevos cambios de precios de la canasta y por consiguiente han dado como resultado los nuevos factores.
  • El 10 de febrero de 2011 se publica y entra en vigor la Base 2Q diciembre2010 (INPC 1969 a enero 2011), sustituyendo a la anterior Base 2Q junio de 2002 (INPC 1950 a 2010).

Mejoras al sua:

  • Se incluyeron en la versión del SUA 3.3.0 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a enero-2011, lo cual permitirá verificar que:
    • Los cálculos del sua en los pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (febrero-2011 en adelante).

 sua 3.3.0

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colegiaturas deducibles de impuestos

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO
Que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país, de ahí que acorde con los objetivos formulados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes, resulta indispensable apoyar todo esfuerzo en esta importantemateria;
Que además de fortalecer la consecución del objetivo de lograr una mayor cobertura y permanencia en el sistema educativo nacional, a través de los programas presupuestales existentes, es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos,señaladamente en la educación de tipo básico compuesta por los niveles preescolar, primaria y secundaria y medio superior;
Que en tal sentido, se considera conveniente otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas a efecto de que en la determinación de su impuesto sobre la renta anual puedan disminuir los pagos efectuados por concepto de los servicios de enseñanza que realicen para sí, para su cónyuge o para lapersona con quien vivan en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, para los tipos de educación básico y medio superior, cuando dichos pagos se realicen a instituciones educativas privadas del país que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación;
Que el estímulo fiscal de referencia permitirá fortalecer la economía familiar en la medida en que, en la determinación de su impuesto sobre la renta anual, los padres de familia puedan disminuir el gasto por los servicios de enseñanza mencionados, ya que ello generará una mayor disponibilidad de recursos en el hogar;
Que de esta forma, la disponibilidad de mayores recursos tendrá como efecto que las familias los destinen a otros rubros de gasto indispensables para el mejoramiento y bienestar en el hogar;
Que con el fin de garantizar que el beneficio fiscal aplique exclusivamente a los pagos por los servicios de enseñanza, se estima necesario establecer que la erogación únicamente deberá corresponder a la contraprestación para cubrir el servicio de enseñanza del alumno de acuerdo con los planes y programasautorizados o con reconocimiento de validez oficial de estudios por parte de la autoridad competente, y así evitar que se incorporen como pago de servicios de enseñanza conceptos que no estén directamente vinculados con ésta;
Que en tal sentido, se precisa que no se considera parte de la colegiatura los costos administrativos como los servicios o bienes complementarios como material didáctico, útiles, libros o uniformes, entre otros, así como la cuota de inscripción;
Que con el fin de evitar que el beneficio de referencia se duplique, se establece que el mismo no sea aplicable en la medida en que las personas que reciban los servicios educativos también reciban becas o apoyos de carácter público para pagar dichos servicios;
Que con el objeto de que la medida no afecte la progresividad de la estructura del impuesto sobre la renta de personas físicas, se estima necesario limitar el beneficio a un monto máximo anual por nivel educativo, para lo cual se estima conveniente establecer como monto máximo de la deducción el gasto de educación por alumno determinado por la Secretaría de Educación Pública de acuerdo con la información disponible emitida por dicha dependencia en su Cuarto Informe de Labores de la presente administración;
Que el hecho de que el beneficio aplique hasta el tipo de educación medio superior, también atiende a preservar la progresividad del impuesto sobre la renta, toda vez que el 49.4% del gasto en educación profesional y de posgrado corresponde a los estudiantes que pertenecen a familias del decil más alto de ingreso, lo que no sucede tratándose de la educación tipo básico y medio superior, en que el gasto como proporción del ingreso de las familias de los deciles más bajos de ingresos es superior que el promedio nacional, mientras que en esos mismos tipos de educación los deciles más altos de ingresos están por debajo de dicho promedio;
Que el estímulo de referencia constituye una medida que redunda en beneficio del gasto en educación de las familias, por lo que, para que dicho beneficio cumpla su objetivo, es importante establecer mecanismos para su debido control y fiscalización, toda vez que se trata de recursos públicos;
Que derivado de lo anterior, y en concordancia con las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en materia de cumplimiento de obligaciones fiscales por medios electrónicos, se estima conveniente condicionar la aplicación del estímulo a que el pago de las colegiaturas se realice a través de chequesnominativos, así como de medios electrónicos tales como las transferencias y los pagos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, sin perjuicio de la obligación de los prestadores de servicios educativos de emitir facturas electrónicas, y
Que finalmente el costo de esta medida no afectará los programas de gasto ya que se cubrirá con las economías que al efecto genere el gobierno federal, sin que además se afecten de manera alguna los programas substantivos destinados a la educación en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 177 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, la cantidad que corresponda conforme al artículo tercero del presente Decreto, por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con lo siguiente:
I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
El estímulo a que se refiere el presente Decreto no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente Decreto cuando las personas mencionadas en el primer párrafo de este artículo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para los efectos de lo dispuesto en este Decreto, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente Decreto deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Para la aplicación del estímulo a que se refiere este Decreto se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.
ARTÍCULO TERCERO.- La cantidad que se podrá disminuir en los términos del artículo primero del presente Decreto no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el citado artículo, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
ARTÍCULO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a los pagos a que se refiere el artículo primero de este instrumento que correspondan a los servicios a que el mismo se refiere, proporcionados a partir del 1 de enero de 2011.

factura electronicaExcelsior, Dinero

Fernando Franco

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) espera que el número de facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes se duplique en los próximos dos años.

La dependencia encargada de cobrar los impuestos en el país, estimó que en 2012 se colocarán mil 750 millones de documentos digitales, 80 por ciento más de los 900 mil que se registraron en 2010.

Así, prevé que en los próximos 24 meses serán cuatro mil 523 millones el número de comprobantes fiscales en el mercado.

El lo que va de 2011, cerca de 17 mil unidades fueron expedidas.

Al finalizar 2010, alrededor de 222 mil causantes activos optaron por el esquema de facturación electrónica, de los cuales 146 mil se incorporaron en diciembre.

El administrador general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, Alberto Real, señaló que la implementación total de la era digital en los comprobantes fiscales será gradual.

Indicó que tendrán que pasar al menos cinco años para que la puesta en marcha del programa termine con el contrabando y la piratería.

Leer en IMCP

Facturacion Office Max

Facturación Office Max

Para poder realizar la factura de office Max, requieres ingresar al sistema de facturación office Max.

El portal de la facturación de office Max tiene un horario de servicio de 7:00 AM a 10:00 PM,

El plazo para facturar en office Max es el mes calendario en que se realizó la compra.

Recuerda que facturar en linea es una muy buena opcion para no perder tiempo.

Requisitos de Facturación Office Max

  • Ticket de compra en office Max
  • Datos fiscales

Instrucciones de Facturación Office Max

Sigue las instrucciones que dejamos abajo, para poder facturar en office max tu ticket de compra.

Paso 1 Llenar los datos del ticket

Llena los datos del ticket con los siguientes datos:

  • Referencia
  • RFC
  • Importe
  • Tienda
  • Marcar la Aceptación de privacidad de datos

Y hacer clic en aceptar

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Paso 2 ingresar tus Datos Fiscales

Ahora debes de ingresar tus siguientes datos fiscales

  • Correo electrónico
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Y deberás hacer clic en “Facturar”

Office Max Facturacion

Paso 3 Vista Previa

Te aparecerá la vista previa donde deberás validar los datos capturados, así como el detalle de la factura de office Max, Haz click en Aceptar para continuar.

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Paso 4 Descarga factura de Office Max

Te aparecerá el mensaje de que tu factura de office max fue generada exitosamente y puedes descargar ambos archivos XML y PDF, además estos archivos se envían a tu correo.

Factura office max

Enlace de Office Max Facturación

Para realizar la factura de office max ingresa al siguiente enlace:

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Contacto Office Max Facturación

En caso de tener algún problema con la facturación de office Max, comunícate por los siguientes medios:

✉ Correo electrónico fe@goprimax.com

☎ Teléfono  01800 9999 629

Tabla isr mensual 2011

Tabla isr 2011tabla isr mensual 2011

Tabla isr mensual 2011, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales isr 2011.

Como es bien sabido las tablas isr 2011 mensual, nos sirven para determinar los calculos para la retencion del isr sobre salarios, en algunas empresas el pago se hace mensual, entonces la retencion se hace de manera mensual, en otras se hace quincenal, catorcenal o semanal, sin embargo los programas de computo como el nomipaq, noi o nomina200 requieren la tabla isr mensual, para hacer sus calculos, por lo que aqui te ponemos la tabla isr mensual 2011

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

Ahora si por alguna razon tu realizas los calculos de manera manual, tengo un ejemplo del calculo del isr 2011, donde te puedes guiar y ahi se aplica la tabla isr mensual 2011.