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COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

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CFDI comprobante fiscal digital por internet

Anteriormente hemos comentado , acerca de los esquemas de facturacion que estaran vigentes en 2011, y de como puedes seguir facturando con las de impresor autorizado , asi como tambien con el modelo de factura electronica de 2010 ( CFD ), de igual manera con la impresion propia de facturas con el codigo de barras bidimensional, pero si no optas por ninguna de estas versiones y estas obligado por ley a facturar electronicamente en 2011 en el esquema CFDI, lo que tienes que hacer es lo siguiente:

Requisitos

  • Contar con Firma Electronica
  • Tramitar un certificado de sello digital (CSD)
  • Adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático o bien utilizar los servicios de un tercero, o usar las aplicaciones  gratuitas que pondrán a su disposición los Proveedores de Certificación de CFDI para la generación de las Facturas Electrónicas 2011
  • Enviar al Proveedor de Certificación de CFDI autorizado, las Facturas Electrónicas 2011, para su validación, asignación de folio e incorporación del Sello Digital del SAT

Que es un Certificado de sello digital (CSD) ?

Un certificado de sello digital, es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

El artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación describe a los certificados digitales de la siguiente manera:

Documento electrónico, mensaje de datos u otro registro que asocia una clave pública con la identidad de su propietario, confirmando el vínculo entre éste y los datos de creación de una firma electrónica avanzada o de un sello digital. Además de la clave pública y la identidad de su propietario, un certificado digital contiene los siguientes atributos:

I. La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.

II. El código de identificación único del certificado.

III. La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.

IV. Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.

V. Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.

VI. La mención de la tecnología empleada en la creación de la firma electrónica avanzada contenida en el certificado.

Para que sirve un certificado de sello digital?

Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: Firmar digitalmente las Facturas Electrónicas.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las Facturas Electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la Factura Electrónica, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita Facturas Electrónicas.

Indudablemente en este momento , la mejor opcion, si vas a optar por la facturacion electronica es implementar la facturacion electronica mediante el esquema de 2010 CFD, asi no tendremos que contratar a un proveedor autorizado de certificacion, con lo cual tendremos un pequeño o gran ahorro ,todo dependiendo de nuestro volumen de facturacion,

Tabla anual del isr 2010

Tarifa para el calculo anual del ISR de 2010

 

Límite inferior             Límite superior               Cuota fija         Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$                                          $                                         $                                           %
0.01                            5,952.84                                0.00                                    1.92
5,952.85                    50,524.92                             114.24                                   6.40
50,524.93                   88,793.04                        2,966.76                                 10.88
88,793.05                103,218.00                         7,130.88                                16.00
103,218.01                123,580.20                         9,438.60                                 17.92
123,580.21                249,243.48                        13,087.44                                 21.36
249,243.49                392,841.96                        39,929.04                                 23.52
392,841.97               En adelante                        73,703.40                                 30.00

codigo de barras bidimensional

A pesar de que la facturacion electronica obligatoria inicia en 2011, existe tambien la opcion de imprimir comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, en este caso el codigo de barras bidimensional o CBB

Quines pueden aplicar dicha opcion?

  • Todos los contribuyentes, siempre y cuando el monto de la operacion no exceda de 2,000.00(CFF art. 29 y RMISC 2010 I.2.23.2.1)
  • Contribuyentes cuyos ingresos en el ultimo ejercicio no hayan excedido de 4´000,000.00(RMISC 2010 I.2.23.2.2)
  • todos los contribuyentes durante el periodo de enero a marzo de 2011 (RMISC 2010 articulo Quinto)

Cuanto tiempo pueden aplicar dicha opcion?

  • Para primer caso , indefinidamente
  • Para el segundo caso ,Mientras no exceda el limite de ingresos
  • Para el tercer caso unicamente de enero a marzo de 2011

Cual es el procedimiento?

Los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 162/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.

162/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos

Requisitos:

I.       Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente.

II.      Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan.

III.     Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios.

IV.    Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor.

Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB.

El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos:

1.     Clave en el RFC del contribuyente emisor.

2.     El número de aprobación.

3.     Rango de folios asignados y, en su caso, la serie.

4.     Fecha de la asignación de los folios.

5.     Vigencia.

Esta modalidad nos permite poder configurar un formato de factura en excel con codigo de barras bidimensional, y poder imprimir nuestras propias facturas, sin necesidad de requerir los servicios de un impresor autorizado, los cuales a partir del 31 de diciembre de 2010, ya no podran imprimir facturas fiscales.

A peticion de un comentarista cree este archivo de carga Batch, para el reporte mensual de facturas impresas

Obviamente la gran mayoria no lo va a requerir, es util para las personas que se dictaminen ,que opten por utilizar comprobantes fiscales digitales y comprobantes fiscales impresos mediante proveedor autorizado, y las cargas batch como siempre nos ahorran tiempo.

 

Carga batch Informe de comprobantes impresos

Instrucciones
Activar las macros
al terminar de capturar el archivo generado se tiene que guardar con las siguientes caracteristicas de acuerdo al anexo 20 de la Resolucion miscelanea

2+RFC+MES+Año

Ejemplo

2NOSR9206125NA112010

Esperando sea util…..

Descargar aqui

 

DECRETO por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IEPS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 2o., fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- ………………………………………………………………………………………………………….
I.     …………………………………………………………………………………………………………………..
C)   ……………………………………………………………………………………………………………..
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
…………………………………………………………………………………………………………………..
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
Segundo. Se deroga el artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.
Tercero. Tratándose de las enajenaciones de los bienes a que se refiere el artículo 2o. fracción I, inciso C), segundo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro. No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán calcular el impuesto correspondiente, aplicando la cuota que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que dichos productos se hayan entregado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los primeros diez días naturales de 2011.
Se exceptúa del tratamiento establecido en la segunda parte del párrafo anterior respecto del cálculo del impuesto correspondiente a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.
México, D.F., a 26 de octubre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas.»
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.