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COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


Uno de los temas mas recurrentes en los últimos meses, es el que se refiere a la emisión de comprobantes fiscales para 2011, y a estas fechas cuando el tiempo continua su marcha y cada vez nos acercamos mas al 1 de Enero de 2011, muchos contribuyentes y contadores aun desconocen , como será la facturación para 2011.

factura electronica, factura digital

Cuales son las opciones para facturar en 2011

  • Facturas impresas aun vigentes
  • CFD 2010 ( Comprobantes fiscales emitidos en 2010)
  1. Software propio
  2. PACFD
  • CFDI 2011
  • Comprobantes con dispositivo de seguridad ( Codigo de barras dimensional)

Estos serian los cuatro tipos de comprobantes fiscales que podriamos estar recibiendo en 2011, y ser totalmente deducibles.

Facturacion Burger King

Obtenga rápidamente la factura de su ticket de burger king, mediante el sistema de facturación burger king.

Siga las instrucciones que a continuación se señalan para poder realizar la facturación de Burger King

Requisitos de Facturación Burger King

  • Rfc
  • Ticket
  • Correo electrónico
  • Uso del CFDI
  • Correo Electrónico

Instrucciones de facturación Burger King

Para realizar la factura de Burger King, sigue los siguientes pasos

Paso 1 Ingresar a la página de Facturación de Burger King

Ingresa a la página para generar tu factura de Burger King

Facturacion Vips

 

Paso 2 Ingresar RFC y Datos de Ticket De Burger King

Ingresa tu registro federal de contribuyente, así como el número de ticket y el total de ese ticket y haz click en “enviar”

Vips Facturacion

 

Paso 3 Capturar datos Fiscales

En la siguiente pantalla deberás capturar los datos de:

  • Tipo de Persona
  • Rfc
  • Nombre
  • Uso de Cfdi
  • Correo Electrónico

Por ultimo Haz Click en “Enviar”

Paso 4 Descargar Factura de Burger King

Después de que el sistema procese los datos, aparecerá la pantalla donde podrás descargar tu factura de Burger King, es decir los archivos XML y Pdf, adicionalmente esos archivos son enviados al correo electrónico que proporcionaste al momento de la captura.

Factura Vips

Link para Facturación Burger King

Facturar Ticket

 

Contacto de Burger King Facturación

Si por alguna razón requieres contactar al departamento de facturación Burger King,  estos son los datos de contacto, en horario de oficina:

De Lunes a Viernes de 8 a 19 horas

Teléfono 52 55 7583 2000

Correo electrónico facturación.electronica@alsea.com.mx

Facturacion toks en linea

Instrucciones de Facturacion Toks

Para realizar la facturacion de los restaurantes toks debemos de ir al enlace que se agrega abajo, desde el portal del restaurante toks, realizaremos lo siguiente:

Paso 1 Datos de Ticket

De nuestro ticket de consumo en el restaurante toks, tomaremos los siguientes datos para realizar la facturacion toks:

  • Numero de Ticket
  • Importe de Ticket

Esos datos los introduciremos como se muestra en la imagen:

Facturacion toks

Posteriormente le damos en continuar

facturacion restaurantes toks

En esta pantalla nos da la opcion de registrar mas de tus tickets, como ese no es caso, le damos continuar.

Paso 2 Datos Fiscales

En la siguiente pantalla, nos da la opcion de poner nuestros datos fiscales, los datos obligatorios son:

  • Nombre
  • Calle
  • Numero Exterior
  • Colonia
  • Municipio o Delegacion
  • Estado
  • Pais
  • Codigo Postal

Despues de llenar estos datos y verificar que sean correctos, le damos continuar

Facturar tickets toks

Paso 3 Vista Previa

En la siguiente pantalla nos presenta como quedarian los datos previos al timbrado en el sistema de  facturacion toks.

Si los datos estan correctos, le damos en el boton de Facturar.

Facturacion tickets toks

Paso 4 Descargar Facura de toks

Y en la ultima pantalla ya nos presenta la factura de toks.

Facturar tickets restaurante toks

El link de acceso para la facturacion del restaurante toks es.

TOKS

Preguntas Frecuentes de la Facturacion Toks

¿Qué datos necesito para facturar?

R: RFC, número de ticket, fecha ticket, importe ticket y restaurante. (El boucher de pago es un documento bancario el cual no es válido para la creación de tu factura).

En caso de no tener el ticket ¿qué debo hacer?

R: Deberás comunicarte vía telefónica al Restaurante donde realizaste el consumo para solicitar una reimpresión del ticket, especificando fecha, hora, monto de consumo (sin propina) y forma de pago.

¿Cuánto tiempo tengo para generar la factura?

R: Puede generar su facturacion toks en línea dentro del mes y año correspondiente que nos visitó. En caso de que su visita esté fuera del mes, puede enviar un correo a facturacion@toks.com.mx con tus datos rfc y adjuntar una fotografía o escáner del ticket. (No se realizan facturas de años pasados ni mayores a 2 meses de antigüedad).

¿Puedo generar varios tickets de consumo en la misma factura?

R: Sí, Sólo podrás facturar tickets de consumo que correspondan a un mismo restaurante.

¿Cómo puedo realizar varias facturas de un solo ticket?

R: Si deseas fraccionar el ticket en dos o más facturas, puedes asignar el monto que se facturará a cada RFC. Da click en Continuar y sigue con el proceso de facturación. Al terminar se generará una factura solo por el importe que indicaste.

¿Qué debo hacer para emitir una factura para el extranjero?

R: En caso de requerir una factura para el extranjero, debes utilizar RFC XEXX010101000 y en la definición de sus datos podrá definir el número de identificación fiscal en su país.

• Consultar Factura

¿Dónde puedo consultar o recuperar los archivos PDF y XML?

R: En la opción “consultar factura” podrás enviar tus archivos a tu correo o descargarlos a tu computadora; únicamente requieres tu RFC, Restaurante donde consumiste y Serie y Folio de tu factura o número de ticket.

• Corrección de factura

¿Qué debo hacer si la información de mi factura es incorrecta?

R: Deberás enviar un correo facturacion@toks.com.mx con el archivo PDF o Serie y Folio de tu factura especificando los datos que deben ser corregidos.

¿En cuánto tiempo recibo la factura?

R: En un lapso de 24 a 72 hrs. recibirás tu factura, de la facturacion toks en el correo electrónico proporcionado.

¿Puedo modificar los conceptos de mi factura de toks?

R: No, por disposición fiscal no es posible hacer modificaciones de ningún concepto especificado en el ticket o factura; únicamente se modificarán los errores en RFC, Razón Social o dirección que hayan sido mal capturados.

Video Facturacion Toks

El logo y nombre de toks tienen todos los derechos reservados de restaurantes toks

ACUERDO ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo al otorgamiento de diversas facilidades administrativas a los patrones y demás sujetos ubicados en el Estado de Veracruz, afectados por las lluvias severas, inundaciones y el impacto ocasionado por el fenómeno natural denominado Karl.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.

Imss
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.SA1.HCT.290910/309.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 C, 40 D, 251, fracciones IV, XII, XIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, VII, XIV y XVII, y 304 C, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 133, 134, 162, y demás relativos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, 71, fracción I, y 144, fracción XVII, inciso p), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 523 del 28 de septiembre de 2010, Acuerda: Primero.- Autorizar que los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS Veracruz Norte y Veracruz Sur, así como de las Subdelegaciones del Instituto a cuya circunscripción correspondan los Municipios que se listen en las declaratorias de emergencia y de desastre natural que publique la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación, con motivo de las lluvias severas ocurridas el día 30 de agosto de 2010; de la inundación fluvial presentada del 21 al 31 de agosto de 2010; y de las lluvias severas provocadas por la tormenta tropical Karl a su paso en esa Entidad Federativa, concedan prórroga para el pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de la parte de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y demás sujetos obligados, causadas durante los meses de septiembre y octubre de 2010, a solicitud de los patrones y demás sujetos obligados con centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicados en los referidos Municipios, que por tales acontecimientos no estuvieron en posibilidad de cumplir con el pago correspondiente. Esta autorización incluye la parte de las cuotas obrero – patronales a cargo de los patrones y demás sujetos obligados, del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Los pagos de las parcialidades y pagos diferidos autorizados iniciarán a partir del mes de noviembre de 2010. Segundo.- Dispensar del otorgamiento de la garantía del interés fiscal a los patrones y demás sujetos obligados, a quienes se autorice el pago en parcialidades de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, en términos del presente Acuerdo, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y realicen el pago de las parcialidades autorizadas en las fechas que hayan quedado establecidas. Tercero.- Los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, que con anterioridad al mes de septiembre de 2010 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, en los términos de los artículos 40 C y 40 D, de la Ley del Seguro Social, podrán diferir los pagos correspondientes al mes de septiembre de 2010 y los subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando su pago en los mismos términos y condiciones autorizadas, a partir del mes de noviembre de 2010, sin que se considere que las parcialidades o los pagos diferidos no fueron cubiertos oportunamente, por lo que no se generarán recargos por prórroga o mora. Cuarto.- En el supuesto de que se deje de realizar el entero de cualquiera de las parcialidades o pagos diferidos autorizados, conforme al presente Acuerdo, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades o diferido autorizados conforme al mismo. En este caso, las Subdelegaciones competentes de las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, según corresponda, exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al Instituto, con la actualización y los recargos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Seguro Social. Quinto.- Instruir a los Titulares de las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y
Veracruz Sur, así como de las Subdelegaciones competentes de dichas Delegaciones, para que en apoyo a los patrones y demás sujetos obligados a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo, no ordenen ni practiquen nuevos actos de fiscalización durante el período que correrá del día siguiente hábil al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 15 de noviembre de 2010. Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que por conducto de los Titulares de las Delegaciones Regionales Veracruz Norte y Veracruz Sur del IMSS, se conceda a los patrones y demás sujetos obligados, prórroga hasta el 15 de noviembre de 2010, para la presentación del dictamen por contador público autorizado, en aquellos casos en que se compruebe que no pudo hacerse la entrega dentro del plazo legal, por caso fortuito o fuerza mayor, acreditándose las circunstancias mencionadas en el punto Primero del presente Acuerdo. Séptimo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que verifique que las Delegaciones Regionales, así como las Subdelegaciones citadas, por los meses de septiembre y octubre de 2010, no impongan multas o, en su caso, dejen sin efecto las impuestas a los patrones y sujetos obligados que hayan incurrido en la infracción por caso fortuito o fuerza mayor, relacionados con los fenómenos naturales descritos en el punto Primero anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 304 C, de la Ley del Seguro Social. Octavo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que promueva la difusión del presente Acuerdo y emita, en su caso, los lineamientos normativos y procedimientos para su debida aplicación. Noveno.- Instruir a las Delegaciones Regionales del IMSS en Veracruz Norte y Veracruz Sur, para que por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, informen a este Organo de Gobierno en el mes de diciembre de 2010, sobre los resultados de la aplicación del presente Acuerdo. Décimo.- Instruir a la Dirección Jurídica, para que realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Décimo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».
Atentamente
México, D.F., a 29 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

ACUERDO ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión celebrada el 29 de septiembre del presente año, relativo a la autorización de prórroga de pago a plazo en parcialidades de créditos fiscales, que les permita regularizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a los patrones y demás sujetos obligados que lo soliciten.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio No. 09-9001-030000/.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.290910/305.P.DIR, en los siguientes términos:

imss, acuerdo imss

«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 251, fracciones VIII, XXXIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, y 271, de la Ley del Seguro Social; 1, 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 66A, fracción III, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación; 133, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 508 del 20 de septiembre de 2010; y con base en la resolución del Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión del 14 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar que tratándose de las solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto, señalados en el artículo 287, de la Ley del Seguro Social, se dispense el otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la citada Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, siempre y cuando continúen realizando el pago de las parcialidades autorizadas por las cantidades y en las fechas correspondientes. Segundo.- En caso de que los patrones o sujetos obligados a que se refiere el punto anterior, incumplan en el pago de dos de las parcialidades, se deberá proceder de inmediato a exigir el otorgamiento de la garantía del interés fiscal respectivo, y en caso de no otorgarse, se revocará la autorización respectiva de prórroga para el pago en parcialidades. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica, a efecto de que lleve a cabo los trámites ante las instancias correspondientes, a fin de que se tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 31 de diciembre de 2010».
Atentamente
México, D.F., a 30 de septiembre de 2010.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.