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SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION QUE ESTABLECE REGLAS DE APLICACION DEL DECRETO QUE OTORGA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVOS A DEPOSITOS O INVERSIONES QUE SE RECIBAN EN MEXICO, PUBLICADO EL 26 DE MARZO DE 2009
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 3, fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y Segundo, Cuarto y Décimo del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009, se resuelve:
UNICO. Se reforman la regla Segunda, segundo y tercer párrafos, y se adicionan las reglas Segunda, fracción III, con un tercer párrafo, y con una fracción VI, y Sexta, con un segundo párrafo, de la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009, para quedar de la siguiente manera:
SEGUNDA. …………………………………………………………………………………………………………..
III.    …………………………………………………………………………………………………………………..
Para estos efectos, se consideran sociedades de inversión de cobertura cambiaria las siguientes:
a)   Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda cuyo activo total se invierta en los instrumentos y los certificados a que se refiere el primer párrafo de la fracción II de esta regla, en un porcentaje menor al 65%, durante 2009, 2010 y 2011.
b)   Las sociedades de inversión de renta variable cuyo activo total se invierta en las acciones y los certificados a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en un porcentaje menor al 65%, durante 2009, 2010 y 2011.
…………………………………………………………………………………………………………………………
VI.   El pago de primas por seguros de vida que se celebren con instituciones de seguros residentes en México, siempre que la reserva matemática se invierta en los instrumentos, los certificados y las acciones a que se refieren las fracciones II y III de esta regla, en un porcentaje mayor al 65%, y que, en su caso, los valores garantizados de dichos seguros no se puedan ejercer con anterioridad al 1 de enero de 2012.
Los recursos retornados al país a que se refieren las fracciones anteriores, deberán permanecer invertidos al menos dos años contados a partir de la fecha de adquisición de los bienes de activo fijo, terrenos y construcciones a que se refiere la fracción I de esta regla; de los instrumentos financieros a que hace referencia la fracción II de esta regla; de acciones de sociedades y certificados a que se refieren las fracciones III y IV de esta regla; del depósito o préstamo de los recursos en las entidades a que hace referencia la fracción V de esta regla, o de pago de las primas a que se refiere la fracción VI de esta regla. La inversión de los citados recursos en los términos del Decreto y de estas Reglas, deberá hacerse a más tardar en la fecha que venza el plazo para realizar el pago del impuesto en los términos del propio Decreto.
También se considerará que se cumple con el requisito de dos o más años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando durante dicho periodo de permanencia los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en cualquiera de las fracciones anteriores, cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron, siempre que la nueva inversión también se realice en alguno de los instrumentos o bienes a que se refieren las mismas fracciones. En este caso, para computar el periodo de dos años a que se refiere esta regla, se considerará tanto el periodo en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el instrumento o en el bien que se hubiera elegido originalmente, como el periodo que permanezcan invertidos los recursos en el nuevo instrumento o en el bien de que se trate.
…………………………………………………………………………………………………………………………
SEXTA. ……………………………………………………………………………………………………………….
También podrá excluir de la base del impuesto, los recursos que retorne al país respecto de los cuales ya se hubiesen extinguido las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. En este caso, el contribuyente podrá comprobar el monto de los recursos mantenidos en el extranjero con anterioridad al inicio del plazo a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, con un estado de cuenta, un duplicado de éste o una certificación de saldo, que contenga, cuando menos, la información siguiente:
I.     El nombre, denominación o razón social y el domicilio de quien lo expide.
II.     El número de la cuenta.
III.    El lugar y la fecha de expedición.
IV.   El nombre, denominación o razón social del contribuyente.
V.    El saldo de la cuenta al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que inició el plazo a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente
México, D.F., a 20 de noviembre de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

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Tabla aplicable durante 2010, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales del impuesto sobre la renta

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OUTSOURCING ACTUALIZACIÓN 21‐10‐09

1. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.

2. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entrará en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

3. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

4. ¿En qué formato debo de presentar la información trimestral?
El formato correspondiente y las reglas para su presentación, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre de 2009.

5. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
La información puede presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
II. En formato pre‐llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación del Instituto que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.

6. ¿Si carezco de registro patronal, pero soy beneficiario de los servicios prestados o trabajos ejecutados por los trabajadores de otro patrón, cómo puedo tramitar mi clave de identificación electrónica de beneficiario?
El beneficiario que no cuente con registro patronal, podrá obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir dicha clave.

7. ¿Cuándo debe presentarse la primera información sobre los contratos celebrados?
Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

8. ¿Cuáles son los meses de presentación de la información?
Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

9. ¿Si celebro contratos con distintas empresas de outsourcing dentro de un mismo trimestre, puedo presentar la información correspondiente en un solo formato?
No. Debes de llenar un formato por cada contrato que hayas celebrado.

10. ¿Dónde se debe de presentar la información trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la
Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

11. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

12. ¿Quién está obligado a presentar la información trimestral?
El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

13. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento la información trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

14. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

15. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

16. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual la información trimestral correspondiente debió ser presentada entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

17. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el artículo 5º del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

18. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos.
Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizaron los trabajos o servicios.

19. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la información relativa a los trabajadores?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

20. ¿Cuando una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?
Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial del beneficiario del contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal, cualquiera que sea su denominación.

21. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?
Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social y están obligadas a proporcionar con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.

22. ¿Si ya registré un contrato, estoy obligado a informarlo en el trimestre siguiente?
No, salvo que el contrato haya sido subrogado o modificado en alguna de sus estipulaciones sustanciales, tales como su objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

23. ¿Si una empresa celebró un contrato antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Seguro Social, las partes contratantes están obligadas a informarlo en el mes de octubre?
No, salvo que a partir de la entrada en vigor de la reforma o con posterioridad a ésta haya habido modificaciones expresas o tácitas a uno o más de los elementos del contrato que se señalan en las fracciones I y II del quinto párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social.

24. ¿Dentro del plazo de 10 días para acudir a la subdelegacion que me corresponda para ratificar y firmar (en el caso de obtencion de la CIEB y el prellenado del formato PS1), debo presentarme a una cita en día y hora fijos o puedo hacerlo en cualquier día y hora hábiles?
Puedes presentarte en cualquiera de esos diez días (hábiles), de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 15:00 horas. Si acudes en representación de una persona moral, deberás acreditar tu personalidad.

25. ¿Si el beneficiario de los servicios ya tiene registro patronal y NPIE, podría hacer el trámite del registro del contrato desde el IDSE o necesita obtener la CIEB?
Puede hacer el trámite a través de IDSE.

26. ¿Es cierto que al beneficiario de los contratos de servicios de limpieza o de seguridad no le son aplicables las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
No. El tipo de actividad no es el elemento que se tomará en consideración para determinar si el beneficiario debe asumir las responsabilidades señaladas en el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, sino la existencia de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, en el que un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine.