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COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

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Facturacion Oxxo gas

El proceso de facturacion Oxxo Gas, es muy sencillo por lo que en esta guia aprenderas a realizar el proceso de generacion de la factura de oxxo gas.

Este proceso de facturacion es similar al de la facturacion de tiendas oxxo.

Requisitos para Facturar Oxxo Gas

Para poder facturar en oxxo gas hay que darse de alta en el sistema de facturacion de oxxo gas.

Esto se hace con los siguiente datos:

  • Correo electronico
  • Contraseña

Adicionalmente vas a necesitar:

  • Ticket de compra
  • Datos fiscales

Registralos datos en el portal y podras acceder para poder realizar la factura de oxxo gas.

Despues de crear tu usuario, accede al sistema de facturacion oxxo gas

Instrucciones Facturacion Oxxo Gas

Paso 1 Creacion de nuevo usuario

Registra los datos en el portal y podras acceder para poder realizar la factura de oxxo gas.

Facturacion oxxo gas

Despues de crear tu usuario, accede al sistema de facturacion oxxo gas

oxxo gas facturacion

Paso 2 Captura de Datos fiscales

facturacion tickets oxxo

Captura los siguiente datos fiscales:

  • Rfc
  • Correo electronico
  • Estado
  • Codigo postal
  • Razon social
  • Calle
  • Municipio
  • Regimen Fiscal
  • Numero exterior
  • Colonia
facturar tickets oxxo gas

Despues de capturar tus datos fiscales, te apareceran agregados como en la siguiente imagen

factura oxxo gas

Paso 3 Captura de Datos de Compra

En este paso deberas de seleccionar el rfc que vas a facturar en oxxo gas y luego debes de capturar los siguientes datos del ticket de compra.

  • Estacion
  • Numero de ticket
  • Importe

y debes hacer click en agregar ticket

Facturar oxxo gas

Paso 4 Facturar Ticket de oxxo gas

Por ultimo te apareceran los datos cargados del ticket  y lo unico que debes de hacer es hacer click en «Facturar tickets» para que el sistema te genere la factura de oxxo gas y te la envie al correo.

ozzo gas factura

De igual manera puedes visualizar la factura de oxxo gas en el apartado de «Mis facturas» como se aprecia en la siguiente imagen.

oxxo gas factura

Enlace de Oxxo gas Facturacion

Este es el enlace para ingresar al sistema de facturacon oxxo gas

Ir a Facturar

Datos de contacto

01 800 6996 427

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE OUTSOURCING ACTUALIZACIÓN (09‐10‐09)

1. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing?
En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.

2. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entrará en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

3. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que
corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

4. ¿En qué formato debo de presentar la información trimestral? El formato correspondiente y las reglas para su presentación, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de octubre de 2009.

5. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
La información puede presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal.
II. En formato pre‐llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación del Instituto que corresponda al domicilio fiscal del interesado.
Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días
hábiles.

6. ¿Si carezco de registro patronal, pero soy beneficiario de los servicios prestados o trabajos ejecutados por los trabajadores de otro patrón, cómo puedo tramitar mi clave de identificación electrónica de beneficiario?
El beneficiario que no cuente con registro patronal, podrá obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir dicha clave.

7. ¿Cuándo debe presentarse la primer información sobre los contratos celebrados?
Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

8. ¿Cuáles son los meses de presentación de la información?
Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

9. ¿Si celebro contratos con distintas empresas de outsourcing dentro de un mismo trimestre,
puedo presentar la información correspondiente en un solo formato?
No. Debes de llenar un formato por cada contrato que hayas celebrado.

10. ¿Dónde se debe de presentar la información trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

11. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

12. ¿Quién está obligado a presentar la información trimestral?
El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

13. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento la información trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada contrato y trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

14. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

15. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

16. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual la información trimestral correspondiente deberá ser presentada entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

17. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el artículo 5º del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

18. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos.
Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.

19. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la información relativa a los trabajadores?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

20. ¿Cuándo una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?
Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial del beneficiario del contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal, cualquiera que sea su denominación.

21. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?
Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social y están obligadas a proporcionar con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.

22. ¿Si ya registré un contrato, estoy obligado a informarlo en el trimestre siguiente?
No, salvo que el contrato haya sido subrogado o modificado en alguna de sus estipulaciones sustanciales, tales como su objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

23. ¿Si una empresa celebró un contrato antes de la entrada en vigor de la reforma a la Ley del Seguro Social, las partes contratantes están obligadas a informarlo en el mes de octubre?
No, salvo que a partir de la entrada en vigor de la reforma o con posterioridad a ésta haya habido modificaciones expresas o tácitas a uno o más de los elementos del contrato que se señalan en las fracciones I y II del quinto párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social.

Facturacion Vips en linea

Obtenga rápidamente la factura de su ticket de vips, mediante el sistema de facturación Vips.

Siga las instrucciones que a continuación se señalan para poder realizar la facturación de vips

Requisitos de Facturación Vips

  • Rfc
  • Ticket
  • Correo electrónico
  • Uso del CFDI
  • Correo Electrónico

Instrucciones de facturación Vips

Para realizar la factura de vips, sigue los siguientes pasos

Paso 1 Ingresar a la página de Facturación de Vips

Ingresa a la página para generar tu factura de Vips

Facturacion Vips

 

Paso 2 Ingresar RFC y Datos de Ticket De Vips

Ingresa tu registro federal de contribuyente, así como el número de ticket y el total de ese ticket y haz click en “enviar”

Vips Facturacion

 

Paso 3 Capturar datos Fiscales

En la siguiente pantalla deberás capturar los datos de:

  • Tipo de Persona
  • Rfc
  • Nombre
  • Uso de Cfdi
  • Correo Electrónico

Por ultimo Haz Click en “Enviar”

Paso 4 Descargar Factura de Vips

Después de que el sistema procese los datos, aparecerá la pantalla donde podrás descargar tu factura de vips, es decir los archivos XML y Pdf, adicionalmente esos archivos son enviados al correo electrónico que proporcionaste al momento de la captura.

Factura Vips

Link para Facturación Vips

Facturar Vips

 

Contacto de Vips Facturación

Si por alguna razón requieres contactar al departamento de facturación Vips,  estos son los datos de contacto, en horario de oficina:

De Lunes a Viernes de 8 a 19 horas

Teléfono 52 55 7583 2000

Correo electrónico facturación.electronica@alsea.com.mx

Pregunta frecuentes al realizar la facturacion Vips

¿Cuánto tiempo tengo para realziar mi facturación vips?

30 días naturales a partir de la fecha de tu consumo para solicitar tu factura de vips. De acuerdo a la fecha indicada en el ticket

¿Es necesario que mi factura tenga Domicilio?

No, para la versión 3.3 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor. En el lugar de expedición en la versión 3.3 del CFDI, se debe registrar solo el código postal de la matriz o de la sucursal.

¿Se deberá cancelar el CFDI cuando cometa un error en el campo Uso CFDI y/o Nombre o Razón social?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI y/ Nombre o Razón social incorrecta, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT. https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/

¿En dónde puedo realizar la facturación vips de mi consumo?

Puedes solicitar tu factura al realizar el pago de tu consumo en la tienda o si lo prefieres puedes emitirla a través de nuestro portal https://alsea.interfactura.com/ después de 30 minutos con ticket de compra.

¿Qué requisitos necesita mi equipo de cómputo o celular para generar y/o recibir facturas electrónicas?

  • Acceso a internet
  • Un programa de lector de archivos con extensión PDF.
  • Sistema operativo Android o IOS

¿Qué datos necesitas para facturar en el portal?

RFC, Número de ticket, Numero de tienda, fecha del consumo y Monto Total, sin contemplar propina o donativo.

¿Qué debo hacer si al intentar facturar vips aparece RFC inválido?

Para la versión 3.3 del CFDI deberás verificar que tu RFC sea correcta y se encuentre registrado en el SAT, esto lo puede validar a través de la página del SAT, en la siguiente liga:
En caso de que tu RFC no sea válida, no se podrá timbrar tu factura.
https://agsc.siat.sat.gob.mx/PTSC/ValidaRFC/index.jsf?pargobmx=1&hom

¿Qué opción se debe seleccionar en uso del CFDI?

Deberás seleccionar tipo de deducción fiscal que se le dará al CFDI de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT

¿Cómo verifico que mi factura electrónica es válida?

Puede verificar tus Cfdi recibidos con el folio fiscal en la página en tu buzón fiscal

¿Puedo juntar varios tickets y generar una sola factura electrónica?

No, solo se puede generar una factura electrónica por ticket de consumo.

¿Puedo generar dos o varias facturas de un solo ticket?

No, si requieres dos o más facturas deberás avisar en cuando llegues al restaurante que serán consumos separados

¿Cuáles son las formas de pago que no se pueden facturar?

Vales electrónicos de despensa y Vales de papel, certificados de regalo, gift card y cupones prepagados no serán Facturados.
Artículo 27, fracción XI del Código Fiscal de la Federación. Reglas 3.3.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

¿Si la tienda no me entrego el ticket para facturar, que debo hacer?

Deberás acudir a la sucursal donde realizaste tu consumo y pedir tu ticket cerrado.

¿No puedo facturar, la página me muestra error la información no está disponible?

Deberás verificar que los datos que estas ingresando sean correctos; número de Ticket, Sucursal, Fecha consumo y monto. Recuerda que la propina no es facturable y deberás ingresar el monto sin la propina

En caso de que exista persista el error o problema deberás dirigirse al link de Alsea Facturación para levantar la incidencia de facturación vips.

Tambie puedes realizar en el mismo sistema de Facturacion de Alsea, la facturacion de:

 

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.- Oficio 09-9001-030000/.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 15-A, quinto párrafo, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009; y 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 256 del 29 de septiembre de 2009; y oficio 542 del 22 de septiembre de 2009, suscrito por el Titular de la Dirección Jurídica, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre, en reunión celebrada el 29 del mes y años citados, Acuerda: Primero.- Aprobar las REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. SEGUNDO.- Instruir a la Dirección Jurídica a efecto de que proceda al trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación, del presente Acuerdo, así como de las reglas generales que se aprueban. Tercero.- El presente Acuerdo, así como las Reglas Generales a que se refiere el punto Primero del mismo, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación«.
Atentamente
México, D.F., a 1 de octubre de 2009.– El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
REGLAS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ESTABLECIDA EN EL QUINTO PARRAFO DEL ARTICULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, APROBADAS POR EL H. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MEDIANTE ACUERDO No. ACDO. AS2.HCT.300909/194.P.DIR.
1. GLOSARIO DE TERMINOS
Para los efectos de las presentes Reglas Generales, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A, de la Ley del Seguro Social, así como las siguientes:
I. Beneficiario de los servicios o trabajos: Persona física o moral que recibe los servicios o trabajos acordados en el contrato respectivo.
II. Certificado Digital: Todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.
III. Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario: Es la clave de acceso y autenticación requerida por el sistema electrónico del Instituto al beneficiario de los servicios o trabajos, asociada a su Registro Federal de Contribuyentes, utilizada para identificarlo en relación con la transmisión de datos e indicar que el mismo aprueba el mensaje de datos consistente en la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.
La información presentada en esta forma y la Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario, producirán los efectos legales señalados en el artículo 286 L de la Ley.
IV. Decreto: Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de julio de 2009.
V. Número Patronal de Identificación Electrónica: Es la clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro patronal y certificado digital.
VI. Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario: La aplicación informática e infraestructura de cómputo destinada y utilizada por el Instituto para la ejecución de sus procesos de administración, control y gestión de claves de identificación electrónica de beneficiarios y uso de la misma.
2. AMBITO DE APLICACION
Las presentes Reglas Generales serán aplicadas dentro de la circunscripción territorial de las delegaciones y subdelegaciones del Instituto, en términos de lo señalado en el artículo 155 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
3. SUJETOS DE APLICACION
Son sujetos de aplicación de las presentes Reglas Generales:
I. Los patrones o sujetos obligados, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica que, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, pongan a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, y
II. Los beneficiarios de los trabajos ejecutados o servicios prestados.
4. PRESENTACION DE LA INFORMACION
4.1 Las personas físicas o morales obligadas a presentar al Instituto la información a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley, deberán utilizar para tal efecto el formato «Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)« (ANEXO 1), anotando en el mismo los datos conducentes.
4.2 El plazo señalado en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley, se computará en días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.
4.3 Para los efectos de lo previsto en la fracción II, del quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley, se entenderá por:
«Personal operativo«. Trabajadores que realizan actividades de producción de bienes o de prestación de servicios contratados, requieran o no de contar con conocimientos técnicos o especializados.
«Personal administrativo«. Trabajadores que realizan actividades de apoyo para la realización de los servicios o trabajos contratados, relacionados con la adquisición, control y suministro de insumos y la administración de recursos.
«Personal profesional«. Trabajadores que realizan actividades que para su desempeño requieren cédula de ejercicio con efectos de patente, experiencia profesional equivalente o certificación de competencia.
4.4 Para los efectos previstos en el artículo 15-A de la Ley y en el artículo segundo transitorio del Decreto, se entenderá por:
«Dirección«. Facultad de mando sobre los trabajadores, con respecto a la realización de los servicios o trabajos contratados.
«Supervisión«. Verificación o validación de las actividades acorde a los servicios prestados o a los trabajos realizados.
«Capacitación«. Proporcionar al trabajador conocimientos específicos que lo habiliten para realizar el servicio o trabajo contratado.
4.5 Cuando el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, no se encuentren en el supuesto establecido en el séptimo párrafo del artículo 15-A, de la Ley, deberán presentar la información respectiva en la subdelegación que corresponda a su registro patronal.
4.6 Cuando el beneficiario de los servicios o trabajos no cuente con registro patronal, deberá presentar la información respectiva en la subdelegación que corresponda a su domicilio fiscal.
4.7 En caso de que exista novación de contrato, tanto el patrón o sujeto obligado, como el beneficiario de los servicios o trabajos deberán proporcionar la información del mismo conforme a lo previsto en la Ley y las presentes Reglas Generales.
4.8 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera que existe novación de contrato, cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como: el objeto; periodo de vigencia; lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
4.9 La información a que se refieren estas Reglas Generales podrá presentarse en cualquiera de las formas siguientes:
I. A través de Internet:
a) Patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del Sistema IMSS desde su Empresa (IDSE), identificándose con su número patronal de identificación electrónica (NPIE) y certificado digital.
b) Beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, identificándose con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal. La clave la podrán obtener de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.
II. En formato pre-llenado en el portal IMSS, impreso en la subdelegación correspondiente conforme a lo señalado en las reglas 4.11, 4.12 y 4.13.
4.10Para toda entrega de información que se realice por el patrón o sujeto obligado y por el beneficiario de los servicios o trabajos, a través de Internet, se emitirá y almacenará un acuse de recibo, que contendrá la fecha y hora de su recepción y un sello digital. Dicho acuse de recibo servirá como medio de prueba para acreditar la operación realizada.
4.11El formato deberá ser pre-llenado mediante el portal del IMSS. Para tal efecto, en dicho portal
estará a disposición del interesado un vínculo de acceso que le mostrará en pantalla el formato «Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)«, a fin de que proporcione los datos requeridos en el mismo y, una vez concluido su llenado, el Instituto le otorgará un folio para que acuda el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, o en su caso, el representante legal, a la subdelegación que le indique el sistema, dentro de los diez días hábiles posteriores al en que efectuó el pre-llenado, para que firme autógrafamente en dos tantos el formato impreso en la subdelegación correspondiente y se le entregue un tanto como acuse de recibo que contendrá la fecha y hora de su recepción y un sello digital.
4.12Cuando el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, o en su caso, el representante legal, acuda a la subdelegación, deberá acreditar su personalidad, en los términos que establece el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
4.13En caso de no presentarse el patrón o sujeto obligado, o el beneficiario de los servicios o trabajos, o bien, su representante legal ante la subdelegación dentro de los diez días hábiles posteriores a aquel en que efectuó el pre-llenado, el Instituto cancelará los registros electrónicos que hayan generado, y en su caso, deberán iniciar el proceso.
4.14Cuando un contrato esté suscrito por más de un patrón o más de un beneficiario, deberá presentarse la información relativa en un formato distinto por cada patrón o beneficiario, según sea el caso.
5. ASIGNACION DE LA CLAVE DE IDENTIFICACION ELECTRONICA DE BENEFICIARIO
5.1 Los beneficiarios que no cuenten con registro patronal, podrán obtener su clave de identificación electrónica de beneficiario, previo registro de su información en el portal del IMSS, debiendo acudir por única ocasión a la subdelegación que le designe el sistema, para recibir su clave de identificación electrónica de beneficiario.
5.2 El beneficiario o su representante legal deberá acreditar su personalidad para la asignación de la clave de identificación electrónica de beneficiario, en los términos que establece el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación.
5.3 EI Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario generará la clave de identificación electrónica de beneficiario y la Carta de Términos y Condiciones para la Obtención y Uso de la clave de identificación electrónica de beneficiario que deberá ser firmada autógrafamente en dos tantos por el beneficiario o su representante legal, cuando acuda a la subdelegación en cumplimiento a la regla 5.1.
5.4 Para activar la clave de identificación electrónica de beneficiario, eI beneficiario de los servicios o trabajos o su representante legal ingresará su contraseña a través del Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario, consistente en una serie de caracteres, no difundible, que servirá para validar su entrada al sistema electrónico del Instituto.
5.5 En caso de no presentarse el beneficiario o su representante legal ante la subdelegación dentro de los diez días hábiles posteriores a haber efectuado el registro, el Instituto cancelará los registros electrónicos generados por el beneficiario o representante legal quien, en su caso, deberá iniciar el proceso.
5.6 El beneficiario de los servicios o trabajos deberá comunicar a través del Portal del Instituto,
cualquier modificación de la información proporcionada para su registro en el Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que ocurra dicha modificación. En este supuesto, el Instituto asignará una nueva Clave de Identificación Electrónica de Beneficiario.
5.7 El Instituto revocará la clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando conozca que se ha efectuado alguna modificación en los datos informados en la solicitud del beneficiario, sin que éste se lo hubiese comunicado, o bien, que los datos proporcionados son falsos.
5.8 El beneficiario de los servicios o trabajos o su representante legal, podrán solicitar en cualquier momento al Instituto la cancelación de la clave de identificación electrónica de beneficiario.
El Instituto cancelará la clave de identificación electrónica y generará el acuse de recibo que confirme la operación.
6. SANCIONES
La presentación al Instituto de información incorrecta, incompleta o falsa, no exime al patrón, sujeto obligado o beneficiario de los servicios o trabajos, del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, sin perjuicio de que se impongan las sanciones que conforme a las disposiciones legales procedan.
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Aplicaciones para la captura de contratos
Beneficiarios sin registro patronal
 

ACTUALIZACIÓN PREGUNTAS FRECUENTES OUTSOURCING

1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?

Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.

Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días hábiles del mes de octubre del mismo año.

La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entra en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

2. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?

Ambos:

De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.

Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:

El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

3. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?

En escrito que contenga el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona física o moral que presente la información, así como los datos relativos a la obligación que se pretende cumplir, en los términos previstos por el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, o de la manera que para tal efecto dé a conocer el IMSS, cuando emita y publique las reglas a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social.

Al presentar el escrito antes señalado, el interesado también deberá proporcionar su registro patronal, conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudacion y Fiscalización, salvo que no esté obligado a obtener dicho registro.

Sin embargo, en lo que concierne a la obligación del patrón de incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto, se ha previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2009, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.

4. ¿Cuándo debe presentarse el primer informe trimestral?

Dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009, es decir, entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

5. ¿Cuáles son los meses de presentación del informe trimestral?

Los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

6. ¿Dónde se debe de presentar el informe trimestral?

Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

7. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?

No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

8. ¿Quién está obligado a presentar el informe trimestral?

El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

9. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento el informe trimestral?

Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

10. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?

El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

11. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?

No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

12. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?

No, en el caso de que los trabajadores ejecuten los trabajos en la obra de construcción bajo la dirección del contratista o subcontratista. Sin embargo, no debe perderse de vista que en el artículo 5º del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se establece que el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de ese artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.

13. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?

No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual el informe trimestral correspondiente deberá ser presentado entre el 1º y el 21 de octubre de 2009.

14. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?

Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos. Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.

15. ¿La empresa que contrate los servicios de una empresa de outsourcing también debe

de presentar trimestralmente la relación de los trabajadores?

No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

16. ¿Dónde puedo consultar el texto de la reforma a la Ley del Seguro Social en materia de

outsourcing?

En el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio de 2009.

17. ¿Cuándo una empresa proporciona trabajadores por conducto de otras empresas a las filiales de uno de sus clientes al amparo de un contrato marco, existe la obligación de que cada una de las empresas involucradas proporcione la información de los contratos celebrados, a pesar de que sólo existe un contrato por escrito entre las matrices?

Sí. En el caso antes apuntado, existe de hecho una subrogación tácita de las obligaciones pactadas en el contrato marco, es decir, una empresa sustituye a uno de los contratantes originales en su obligación de proporcionar trabajadores y la empresa filial del beneficiario del contrato marco sustituye a éste al beneficiarse con los servicios prestados por los trabajadores proporcionados por la filial de su contraparte. En consecuencia, existe la obligación de que todos ellos proporcionen la información a que se refiere el artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social, porque ésta nace con independencia de que la forma del contrato sea escrita o verbal, cualquiera que sea su denominación.

18. ¿Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a proporcionar la información trimestral de los contratos cuando por virtud de éstos reciben los servicios de los trabajadores de otro patrón, a pesar de que carecen de Registro Patronal del IMSS?

Sí. Al recibir en sus instalaciones los servicios de los trabajadores de otro patrón por virtud de un contrato que han celebrado con éste, adquieren la calidad de beneficiarios a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15‐A de la Ley del Seguro Social y están obligados a proporcionar con esa calidad la información establecida por el quinto párrafo de ese mismo artículo.