CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


Recientemente el gobierno federal puso en funcionamiento el portal www.tuempresa.gob.mx, el objetivo de dicho portal es de que la apertura de empresas sea mas facil y rapida, reduciendo de esta manera el tiempo y la cantidad de tramites.

Los pasos para constituir una empresa en el portal son:

1. Regístrese.
2. Reserve su nombre o denominación social.
3. Llene los datos necesarios para constituir su Empresa.
4. Pague los Derechos Federales correspondientes (pago consolidado por internet o en ventanilla bancaria).
5. Seleccione un Fedatario Público y acuda a su oficina para formalizar la constitución de su Empresa.

Los requisitos para constituir una empresa en el portal son los siguientes:

Domicilio completo del usuario.
Domicilio de la Empresa (convencional, fiscal y/o del establecimiento).
Datos generales de los accionistas/socios y administradores.
Si alguno de los accionistas/socios de la Empresa es persona moral: fecha de constitución, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y datos generales del representante legal de la persona moral.
Domicilio completo de los accionistas/socios y administradores.
RFC o CURP de los accionistas/socios y administradores cuando se tenga.

Por el momento unicamente se pueden dar de alta Sociedades anonimas de capital variable y Sociedades de responsabilidade Limitada de Capital variable.

El tiempo aproximado es de 4o minutos si tienes los siguientes datos a la mano:

1) el nombre de la Empresa;

2) el tipo de Empresa que quiere constituir;

3) la actividad económica preponderante;

4) el domicilio;

5) la integración del capital social;

6) la designación del administrador

7) la designación del órgano de vigilancia.

Al finalizar el llenado el usuario obtendra los siguientes documentos:

Proyecto de estatutos de su Empresa y Acta Constitutiva.
Permiso de uso de nombre o denominación social.
Aviso de Uso de Permiso del nombre o denominación social.
Boleta de Inscripción del Acta Constitutiva en el Registro Público de Comercio correspondiente.
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Cita ante la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social para recoger su Tarjeta de Registro Patronal.

Lo unico que tendra que hacer  es realizar los pagos correspondientes y en ir al notario para que de fe de la constitucion y ya tendran su sociedad.

Domicilio completo del usuario.
Domicilio de la Empresa (convencional, fiscal y/o del establecimiento).
Datos generales de los accionistas/socios y administradores.
Si alguno de los accionistas/socios de la Empresa es persona moral: fecha de constitución, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio y datos generales del representante legal de la persona moral.
Domicilio completo de los accionistas/socios y administradores.
RFC o CURP de los accionistas/socios y administradores cuando se tenga.

Comunicado del Sat respecto de lista de instituciones vigentes para efectos de las Devoluciones de impuestos

 

«Se comunica que desde el 06 de julio de 2009 es posible manifestar cuenta bancaria estandarizada (CLABE)aperturadas en la Institución Bancaria BANCO MULTIVA, S.A. bajo la clave (132), por tal motivo se hace de su conocimiento la lista de instituciones bancarias que se encuentran vigentes para efecto de lo establecido en el Art. 22 del Código Fiscal de la Federación:

Banco Nombre
2 Banco Nacional de México, S.A.
12 BBVA Bancomer, S.A.
14 Banco Santander, S.A.
19 Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.
21 HSBC (México), S.A.
30 Banco del Bajío, S.A.
32 IXE BANCO, S.A.
36 Banco Inbursa, S.A.
37 Banco Interacciones, S.A.
42 Banca Mifel, S.A.
44 Scotiabank Inverlat, S.A.
58 Banco Regional de Monterrey, S.A.
59 Banco Invex, S.A.
60 Bansi, S.A.
62 Banca Afirme, S.A.
72 Banco Mercantil del Norte, S.A.
102 The Royal Bank of Scotland México, S.A.
103 American Express Bank (México),S.A.
106 Bank of America, S.A.
127 Banco Azteca, S.A.
132 Banco Multiva, S.A.
166 Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros


Esta lista está pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación, en el Anexo 1, inciso C, numeral 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009.

LINEAMIENTOS para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; séptimo, segundo párrafo del «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza«, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, y 4o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que a fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la epidemia de influenza provocada por el virus denominado A/H1N1 ocurrida en nuestro país a finales de abril de 2009 la cual provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad el Titular del Ejecutivo Federal emitió el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza«, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009;
Que dentro de los beneficios fiscales contenidos en el Decreto antes señalado y reconociendo la importancia que para las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento y considerando especialmente la susceptibilidad de los mismos a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, se otorgó un subsidio fiscal a las entidades federativas que eximan de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los mencionados sectores, consistente en una cantidad equivalente al veinticinco por ciento del monto que efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados impuestos durante los meses de mayo a julio de 2009, y
Que el artículo séptimo del Decreto de referencia establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos que sean necesarios para la aplicación del referido beneficio, los cuales incluirán la mecánica para que las entidades federativas soliciten el subsidio fiscal mencionado, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DEL SUBSIDIO FISCAL PREVISTO EN EL ARTICULO
SEPTIMO DEL «DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA
SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA«, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009
PRIMERO.- El presente documento tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal contemplado en el artículo séptimo del «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza«, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, al que en lo sucesivo se le denominará el «Decreto«.
SEGUNDO.- Para los efectos de la aplicación del subsidio fiscal a que se refiere el lineamiento anterior se entenderá por:
I. Impuesto sobre nóminas.- La contribución local que grava las erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.
II. Impuesto sobre hospedaje.- La contribución local que grava los ingresos por la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos, a cambio de una contraprestación, independientemente de la denominación que se
otorgue.
III. Exenciones.- La relevación total o parcial a los contribuyentes de la obligación de pago del tributo que se hubiera otorgado a más tardar el 31 de julio de 2009, con independencia de la denominación que se otorgue al beneficio.
TERCERO.- A fin de recibir el subsidio fiscal mencionado en el lineamiento primero, las entidades federativas que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto, hayan eximido del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, deberán:
I. Enviar un escrito a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se solicite el subsidio a que se refiere el artículo séptimo del Decreto y se señale:
a) El monto total de los ingresos que efectivamente dejaron de percibir por las exenciones otorgadas y el monto del subsidio fiscal que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Decreto.
b) Los datos de la institución de crédito y cuenta bancaria en la cual se realizará el depósito del monto del subsidio fiscal que, en su caso, proceda.
c) La manifestación expresa de la entidad federativa para que, conforme a lo previsto en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, las participaciones federales que le correspondan según lo previsto en el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, puedan utilizarse para compensar cualquier diferencia a favor de la Federación que exista entre el monto del subsidio fiscal pagado a dicha entidad y el que efectivamente sea aplicable.
II. Adjuntar al escrito mencionado en la fracción I de este lineamiento, la siguiente información:
a) Copia del instrumento jurídico a través del cual se otorgaron las exenciones de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, así como, en su caso, de la normatividad relacionada con las mismas.
b) Relación de los contribuyentes que fueron beneficiados con las exenciones del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje, incluyendo nombre, denominación o razón social, según corresponda; registro federal de contribuyentes; sector al que pertenecen; monto del impuesto que debería haberse pagado en caso de no aplicar las exenciones correspondientes y las cantidades objeto de las citadas exenciones. Esta información deberá presentarse por escrito y en archivo electrónico, desglosada por cada uno de los meses que se haya aplicado la exención.
c) Copia certificada de las declaraciones o cualquier otro documento presentados por los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior, a través de las cuales se acredite la aplicación de las exenciones materia del subsidio fiscal objeto de los presentes lineamientos, así como la documentación que acredite que pertenecen a alguno de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento.
En caso de que la solicitud a que se refiere este lineamiento no contenga alguno de los señalamientos previstos en la fracción I del propio lineamiento o a ésta no se adjunte la información contenida en la fracción II del mismo, se tendrá por no presentada.
Si con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de solicitud a que se refiere este lineamiento se determina un estímulo menor al aplicado por o a los contribuyentes y, por ende, el monto del subsidio fiscal a que se refiere el artículo séptimo del Decreto resulta menor al monto que por dicho concepto se hubiera depositado a la entidad federativa de que se trate, ésta deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las diferencias a su cargo, a fin de que proceda a realizarse la compensación respectiva contra las participaciones federales que le correspondan.
CUARTO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar a las entidades federativas las aclaraciones correspondientes relacionadas con la información que sea presentada en términos del lineamiento tercero del presente instrumento.
QUINTO.- Las entidades federativas deberán presentar las solicitudes del subsidio fiscal objeto de los presentes lineamientos por meses concluidos y únicamente durante el ejercicio fiscal de 2009.
TRANSITORIO
UNICO.- Los presentes lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2009.
México, D.F., a 23 de junio de 2009.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.

Despues de la publicacion de las reformas a la Ley del IMSS, el instituto publica en un documento, las preguntas mas frecuentes acerca de dichas reformas

PREGUNTAS FRECUENTES OUTSOURCING

1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entra en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.

2. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

3. ¿En qué formato debo presentarse el informe trimestral?
El formato lo diseñará el IMSS y lo dará a conocer en la página de Internet www.imss.gob.mx

4. ¿Cuándo debe presentarse el primer informe trimestral?
Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de 2009.

5. ¿Cuáles son los meses de presentación del informe trimestral?
Los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

6. ¿Dónde se debe de presentar el informe trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto
obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

7. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.

8. ¿Quién está obligado a presentar el informe trimestral? El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.

9. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento el informe trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.

10. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.

11. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.

12. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No. Los propietarios de una obra de construcción, así como los contratistas o subcontratistas que la ejecuten, para efectos de la aplicación de la Ley del Seguro Social, están regulados por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

13. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual el informe trimestral correspondiente deberá ser presentado entre el 1º y el 15 de octubre de 2009.

14. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos. Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de
outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.

15. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
En documento impreso, es decir, en el formato que para tal efecto dé a conocer el IMSS. Sin embargo, en lo que concierne a la relación de trabajadores que deben de presentar de manera adicional las empresas de outosurcing, se ha previsto en el propio Decreto ya publicado en el Diario Oficial de la Federación, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.

16. ¿La empresa que contrate los servcios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la relación de los trabajadores ?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS FISCALES DECRETADOS POR EL EJECUTIVO FEDERAL PARA EL PAGO DE LAS CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL CON MOTIVO DE LA EPIDEMIA DE INFLUENZA.

¿Cuándo fueron publicados los Decretos Presidenciales que establecen beneficios fiscales para el pago de las cuotas del seguro social con motivo de la epidemia de influenza?
En el Diario Oficial de la Federación, los días 7 y 14 de mayo de 2009, pero también se pueden consultar en el portal del IMSS en Internet.

¿Cuáles son los beneficios fiscales a que tienen derecho los patrones con motivo de la epidemia de influenza?
Reducción del 20%, hasta un máximo de $35,000, de las cuotas de mayo y junio, excepto por las del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Opción de diferir en 5 parcialidades el 50% de las cuotas de mayo y junio, después de aplicar el beneficio anterior.
No imposición de multas por pago extemporáneo de las cuotas de abril, excepto RCV.

¿Es posible dejar de pagar todas las cuotas del seguro social del mes de abril, sin que el patrón se haga acreedor a una multa?
No, las cuotas bimestrales del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) no están comprendidas en dicho beneficio, pero si el patrón deja de pagar las cuotas de los otros cuatro seguros previstos en la ley, no se le impondrá multa alguna.

¿Cuáles son los requisitos que debe de cumplir un patrón para que no se le impongan multas por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en el mes de abril de 2009?
Ninguno, pero deberá de pagar recargos y actualización por el pago extemporáneo de las cuotas causadas en abril de 2009, en la fecha en la que efectúe su pago.

¿Se podrá aplicar el descuento del 20% en las cuotas de abril que vencen el próximo 18 de mayo?
No, la reducción del 20% de las cuotas a cargo de los patrones, solo es aplicable para las cuotas causadas en los meses de mayo y junio, pagaderas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio, respectivamente.

¿Como se va a calcular la reducción del 20% en las cuotas de mayo y junio?
Para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio contendrán una opción para aplicar ese descuento. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita esa disminución.

¿Existe algún límite para aplicar la reducción del 20% en las cuotas de los meses de mayo y junio de 2009?
Sí, el límite es de $17,500 mensuales por cada uno de los registros patronales vigentes que el IMSS le haya asignado al patrón.

¿Si una empresa tiene varios registros patronales, cuál es el límite de cuotas que puede descontar por cada uno de ellos?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada uno de esos registros patronales, siempre y cuando estén vigentes.

¿Si una empresa tiene registro patronal único (RPU), cuál es el límite de cuotas que puede descontar?
La cantidad que resulte menor del 20% de las cuotas a su cargo o $17,500, por cada registro patronal asociado vigente.

¿Cuál es el monto de las cuotas de mayo y junio por el que se puede diferir su pago en cinco parcialidades?
Hasta el 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio que resulte después de disminuir su monto en un 20%. Por ejemplo, si las cuotas a cargo son de diez mil pesos, se podría proceder de la siguiente manera:
Cuotas a cargo  Desc.del 20%     Saldo a cargo     Monto a pagar            Monto diferido            Monto de parcialidad
$10,000.00          $2000.00        $8000.00         $4000.00                          $4000.00                            $800.00* + intereses a la tasa del 6.5% anual sobre el saldo insoluto

* La primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de mayo, deberá pagarse a más tardar el 20 de julio, mientras que la primera parcialidad del saldo diferido de las cuotas de junio, deberá pagarse a más tardar el 17 de agosto, y así sucesivamente los días17 de cada uno de los meses posteriores.

¿Debe presentarse alguna solicitud por escrito para que sea autorizado el pago en parcialidades?
Para patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en junio y julio de 2009 contendrán una opción para que paguen sólo el 50% del saldo a su cargo y difieran el otro 50%, una vez aplicado el descuento del 20%. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la aplicación de esa opción.

¿Cuándo deben de pagarse las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Las cinco parcialidades que correspondan a las cuotas causadas en mayo, deberán pagarse a más tardar los días 20 de julio, 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre y 17 de noviembre de 2009, respectivamente. Las que correspondan al saldo diferido de las cuotas causadas en junio, deberán pagarse a más tardar los días 17 de agosto, 17 de septiembre, 19 de octubre, 17 de noviembre y 17 de diciembre del mismo año, respectivamente.

¿Cuáles son los motivos por los que un patrón podría no tener derecho a los beneficios fiscales que se han otorgado con motivo de la epidemia de influenza?
Si adeuda créditos fiscales por capitales constitutivos, multas derivadas de un acto de fiscalización o impuestas con motivo de la incorrecta determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, sin que se haya inconformado en contra de esos créditos o, habiéndolo hecho, fueron confirmados de manera definitiva.

¿Los patrones tendrían derecho a aplicar los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, en caso de que paguen extemporáneamente las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
No, para tener derecho a la reducción del 20% de las cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009 o al pago en 5 parcialidades del 50% del saldo a cargo después de aplicar esa reducción, el patrón deberá pagar el otro 50% de ese saldo a más tardar los días 17 de junio o 20 de julio de 2009, respectivamente.

¿Dónde se pueden obtener las órdenes de ingreso o talonarios de pago para liquidar las parcialidades en las que un patrón haya dividido el 50% de las cuotas a su cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Para el pago de esas parcialidades, no será necesaria orden de ingreso ni talonario de pagos; pues, para los patrones con 1 a 4 trabajadores, las propuestas de pago que emita el Instituto en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, contendrán el monto a pagar por cada una de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio. En los demás casos, el SUA tendrá una funcionalidad que permita la determinación de esas parcialidades.

¿Se puede diferir el 50% del saldo a cargo de las cuotas del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)?
No, sólo se puede diferir el pago del 50% del saldo a cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009, en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.

¿Cuál es el costo del financiamiento que deberá de pagar un patrón por diferir el pago del 50% del saldo a su cargo de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
Intereses a una tasa del 6.5% anual sobre saldos insolutos. La tasa mensual será la que resulte de dividir entre 12 la tasa anual y ambas tasas incluyen la actualización.

¿Cómo se le comunica al IMSS que un patrón decidió diferir el pago del 50% de las cuotas a cargo de los meses de mayo y junio de 2009?
Si el patrón sólo paga el 50% del saldo a cargo de sus cuotas de mayo o junio, el IMSS asumirá que se ha adherido al pago en parcialidades del 50% restante

¿Va a salir un nuevo complemento del SUA para aplicar los beneficios?
Si, se pondrá a disposición de los patrones a través del portal de Internet del Instituto.

¿Si un patrón se abstuvo de aplicar alguno de los beneficios contemplados en los Decretos Presidenciales publicados los días 7 y 14 de mayo, al momento de pagar las cuotas causadas en mayo o junio de 2009, puede solicitar su devolución o compensación en fecha posterior?
No, en ambos Decretos se señala que su aplicación no dará derecho a compensación o devolución alguna.

¿Qué sucederá si un patrón se abstiene de pagar oportunamente una o más de las parcialidades correspondientes al saldo diferido de las cuotas causadas en mayo y junio de 2009?
El IMSS le requerirá el pago de las parcialidades pendientes de pago, es decir, el total del adeudo, más recargos y actualización.

¿Es posible aplicar el descuento del 20% y pagar la totalidad del saldo a cargo restante, sin diferimiento alguno?
Sí, es optativo para el patrón utilizar todos o alguno de los beneficios establecidos en los Decretos Presidenciales publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 7 y 14 de mayo de 2009.