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Recientemente el gobierno federal puso en funcionamiento el portal www.tuempresa.gob.mx, el objetivo de dicho portal es de que la apertura de empresas sea mas facil y rapida, reduciendo de esta manera el tiempo y la cantidad de tramites.
Los pasos para constituir una empresa en el portal son:
| 1. | Regístrese. |
| 2. | Reserve su nombre o denominación social. |
| 3. | Llene los datos necesarios para constituir su Empresa. |
| 4. | Pague los Derechos Federales correspondientes (pago consolidado por internet o en ventanilla bancaria). |
| 5. | Seleccione un Fedatario Público y acuda a su oficina para formalizar la constitución de su Empresa. |
Los requisitos para constituir una empresa en el portal son los siguientes:
| – | Domicilio completo del usuario. | ||
| – | Domicilio de la Empresa (convencional, fiscal y/o del establecimiento). | ||
| – | Datos generales de los accionistas/socios y administradores. | ||
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| – | Domicilio completo de los accionistas/socios y administradores. | ||
| – | RFC o CURP de los accionistas/socios y administradores cuando se tenga. |
Por el momento unicamente se pueden dar de alta Sociedades anonimas de capital variable y Sociedades de responsabilidade Limitada de Capital variable.
El tiempo aproximado es de 4o minutos si tienes los siguientes datos a la mano:
1) el nombre de la Empresa;
2) el tipo de Empresa que quiere constituir;
3) la actividad económica preponderante;
4) el domicilio;
5) la integración del capital social;
6) la designación del administrador
7) la designación del órgano de vigilancia.
Al finalizar el llenado el usuario obtendra los siguientes documentos:
| – | Proyecto de estatutos de su Empresa y Acta Constitutiva. |
| – | Permiso de uso de nombre o denominación social. |
| – | Aviso de Uso de Permiso del nombre o denominación social. |
| – | Boleta de Inscripción del Acta Constitutiva en el Registro Público de Comercio correspondiente. |
| – | Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. |
| – | Cita ante la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social para recoger su Tarjeta de Registro Patronal. |
Lo unico que tendra que hacer es realizar los pagos correspondientes y en ir al notario para que de fe de la constitucion y ya tendran su sociedad.
| – | Domicilio completo del usuario. | ||
| – | Domicilio de la Empresa (convencional, fiscal y/o del establecimiento). | ||
| – | Datos generales de los accionistas/socios y administradores. | ||
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| – | Domicilio completo de los accionistas/socios y administradores. | ||
| – | RFC o CURP de los accionistas/socios y administradores cuando se tenga. |
Comunicado del Sat respecto de lista de instituciones vigentes para efectos de las Devoluciones de impuestos
«Se comunica que desde el 06 de julio de 2009 es posible manifestar cuenta bancaria estandarizada (CLABE)aperturadas en la Institución Bancaria BANCO MULTIVA, S.A. bajo la clave (132), por tal motivo se hace de su conocimiento la lista de instituciones bancarias que se encuentran vigentes para efecto de lo establecido en el Art. 22 del Código Fiscal de la Federación:
| Banco | Nombre |
| 2 | Banco Nacional de México, S.A. |
| 12 | BBVA Bancomer, S.A. |
| 14 | Banco Santander, S.A. |
| 19 | Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C. |
| 21 | HSBC (México), S.A. |
| 30 | Banco del Bajío, S.A. |
| 32 | IXE BANCO, S.A. |
| 36 | Banco Inbursa, S.A. |
| 37 | Banco Interacciones, S.A. |
| 42 | Banca Mifel, S.A. |
| 44 | Scotiabank Inverlat, S.A. |
| 58 | Banco Regional de Monterrey, S.A. |
| 59 | Banco Invex, S.A. |
| 60 | Bansi, S.A. |
| 62 | Banca Afirme, S.A. |
| 72 | Banco Mercantil del Norte, S.A. |
| 102 | The Royal Bank of Scotland México, S.A. |
| 103 | American Express Bank (México),S.A. |
| 106 | Bank of America, S.A. |
| 127 | Banco Azteca, S.A. |
| 132 | Banco Multiva, S.A. |
| 166 | Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros |
Esta lista está pendiente de publicar en el Diario Oficial de la Federación, en el Anexo 1, inciso C, numeral 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009..»
LINEAMIENTOS para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEPTIMO DEL «DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS
CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA
SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA«, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009
Despues de la publicacion de las reformas a la Ley del IMSS, el instituto publica en un documento, las preguntas mas frecuentes acerca de dichas reformas
PREGUNTAS FRECUENTES OUTSOURCING
1. ¿Las nuevas disposiciones aplican para las empresas de “outsourcing “ ya registradas en el Instituto con anterioridad a la modificación?
Sí. Las nuevas disposiciones son aplicables para todos los contratos de outsourcing que se celebren a partir del 10 de julio de 2009, con independencia de la fecha en la que se haya constituido o haya iniciado actividades la empresa de outsourcing.
Los contratos celebrados a partir del 10 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, deben de ser informados dentro de los primeros quince días del mes de octubre del mismo año.
La asignación de un registro patronal de alcance nacional por cada una de las clases que prevé el texto reformado del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, es optativa para todas las empresas dedicadas al outsourcing, pero entra en vigor después de 250 días hábiles, contados a partir del 10 de julio del año 2009.
2. ¿Qué información deben de proporcionar trimestralmente la empresa de outsourcing y quien contrate sus servicios?
Ambos:
De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Adicionalmente, la empresa de outsourcing deberá proporcionar lo siguiente:
El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados y los domicilios de los lugares dónde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; asimismo, deberá señalar si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.
3. ¿En qué formato debo presentarse el informe trimestral?
El formato lo diseñará el IMSS y lo dará a conocer en la página de Internet www.imss.gob.mx
4. ¿Cuándo debe presentarse el primer informe trimestral?
Dentro de los primeros 15 días del mes de octubre de 2009.
5. ¿Cuáles son los meses de presentación del informe trimestral?
Los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
6. ¿Dónde se debe de presentar el informe trimestral?
Ante la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del patrón o sujeto
obligado, y del beneficiario, respectivamente. O bien, cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar dicha información, únicamente ante la Subdelegación dentro de cuya circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.
7. ¿En el caso particular de un patrón que contrata a diario un camión para transportar medicamentos, este servicio también se tiene que declarar?
No, si el conductor del vehículo está bajo el mando de la empresa transportista en todo lo que concierne a la prestación del servicio de transporte.
8. ¿Quién está obligado a presentar el informe trimestral? El patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o de los servicios prestados.
9. ¿A qué sanción me hago acreedor si no presento el informe trimestral?
Una multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal por cada trimestre en el que se incumpla con esa obligación informativa.
10. ¿Qué sucede si contrato los servicios de una empresa de outsourcing y ésta no inscribe en el IMSS a sus trabajadores o no paga las cuotas respectivas?
El IMSS determinará las cuotas y requerirá su pago a la empresa de outosurcing, pero si ésta no atiende el requerimiento, la persona física o moral que se haya beneficiado con los trabajos ejecutados o los servicios prestados, asumirá la obligación de pagar esas cuotas.
11. ¿Si una empresa de outosurcing que yo haya contratado se abstiene de pagar las cuotas de sus trabajadores al IMSS, estaría obligado a pagar las cuotas de todos sus trabajadores?
No, sólo las correspondientes a los trabajadores que hayan prestado servicios o ejecutado trabajos en tu beneficio y únicamente por los periodos en los que éstos se hayan realizado.
12. ¿Las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de outsourcing son aplicables a los patrones de la industria de la construcción o a los propietarios de las obras de construcción?
No. Los propietarios de una obra de construcción, así como los contratistas o subcontratistas que la ejecuten, para efectos de la aplicación de la Ley del Seguro Social, están regulados por el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
13. ¿El 15 de julio tendría que haber presentado la información trimestral que señalan las reformas?
No. El primer periodo de información al que resultan aplicables las reformas, inicia el 10 de julio y concluye el 30 de septiembre de 2009, respecto del cual el informe trimestral correspondiente deberá ser presentado entre el 1º y el 15 de octubre de 2009.
14. ¿Si contrato los servicios de una empresa de outsourcing, cómo puedo protegerme de una eventual responsabilidad solidaria ante el IMSS, si dicha empresa se abstiene de inscribir a sus trabajadores o de pagar las cuotas respectivas?
Por regla general, cuando se contratan los servicios de una empresa de outsourcing, ésta y la empresa que contrata sus servicios, realizan una conciliación mensual del número de trabajadores que en el mes inmediato anterior prestaron los servicios o ejecutaron los trabajos. Por tanto, al realizar dicha conciliación, asegúrate de que la empresa de
outosurcing te acredite que pagó las cuotas de los trabajadores que ejecutaron trabajos o prestaron servicios en tu beneficio y que dicho pago se haya efectuado a más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se realizaron los trabajos o servicios.
15. ¿Cómo se debe de proporcionar la información trimestral?
En documento impreso, es decir, en el formato que para tal efecto dé a conocer el IMSS. Sin embargo, en lo que concierne a la relación de trabajadores que deben de presentar de manera adicional las empresas de outosurcing, se ha previsto en el propio Decreto ya publicado en el Diario Oficial de la Federación, que el Instituto autorizará el sistema de cómputo que deberá utilizar el patrón para cumplir con esa obligación, dentro de un plazo de 250 días hábiles.
16. ¿La empresa que contrate los servcios de una empresa de outsourcing también debe de presentar trimestralmente la relación de los trabajadores ?
No. Sólo debe de presentar la información relativa a los contratos de outosurcing que haya celebrado en el trimestre inmediato anterior a los días 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
