CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


El Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) es un organo desconcentrado de la Secretaria de Economia, del inadem se pueden obtener recursos para las empresas, estos recursos varian de acuerdo a la convocatoria que emita el inadem.

Pero si funciona? si te entregan los recursos? o se maneja discrecionalmente?

Pues si funciona y si te entregan los recursos, como muestra la siguiente imagen de un apoyo solicitado, para una de las convocatorias emitidas por el Inadem.

Inadem

Como pueden ver en la imagen nos apoyaron con un ordenador dell inspiron y 2 toshibas, el precio que esta ahi , aun le falta agregarle el IVA, haciendo un total de 25,450.00 y únicamente se pago  5,450.00 por las 3.

El Inadem para esta convocatoria apoyo con el 20% del monto total o maximo 20,000.00,.

Cuantas convocatorias hay?

El inadem expidio este año 25 convocatorias, cada convocatoria, tiene objetivos distintos y se enfoca a diversos sectores, las personas tanto fisicas como morales pueden aplicar a todas las convocatorias en las que puedan cumplir los requisitos.

1.1 Desarrollo de Proveedores

1.2 Competitividad Sectorial y regional

1.3  Reactivacion Economica

1.4 reactivación economica para el programa nacional para la prevencion social de la violencia y la delincuencia y la cruzada nacional contra el hambre

1.5 Obtencion de apoyos para proyectos de mejora regulatoria

1.6 Articulacion estrategica de agrupamientos empresariales

2.1 Creacion y fortalecimiento de la red de apoyo al emprendedor y los puntos para mover a mexico

2.2 Creacion, seguimiento y fortalecimiento de empresas tradicionales e incubadoras y empresas de alto impacto

2.3 Fortalecimiento de aceleradoras de empresas y proceso de aceleracion de empresas nacional o internacional

2.4 Realizacion de eventos, empresariales para fomentar el desarrollo de los sectores estrategicos, encuentros de negocio y el emprendimiento

2.5 Realizacion de campañas de promocion del espiritu emprendedor, transferencia de metodologias

2.6 Fomento de las actividades de innovacion

3.1 Asesoria para el acceso al financiamiento

3.2 Programa de desarrollo del ecosistema del capital emprendedor

3.3 Impulso a emprendedores y empresas a traves del programa de emprendimiento de alto impacto

3.4 Fortalecimiento institucional de intermediarios financieros no bancarios

4.1 formacion y fortalecimiento de capacidades empresariales

4.2 Otorgamiento de apoyos para el crecimiento y consolidacion del modelo de franquicias

4.3 Conformacion de Mipymes mexicanas en consorcios de exportación

4.4 Desarrollo de la oferta exportable

5.1 Incorporacion de las tecnologias de la informaciony comunicaciones a las micro y pequeñas empresas.

5.2 Formacion de capacidades y adopcion de tecnologias en las micro y pequeñas empresas del sector industrial, comercio, servicios y turismo.

5.3 Fortalecimiento de microempresas manufactureras

5.4 Fortalecimiento de micro y pequeñas empresas a traves de la vitrina de soluciones de las grandes empresas y su cadena de valor.

5.5 Fortalecimiento competitivo de microempresas participantes en el régimen de incorporacion fiscal.

 

Es posible aplicar a todas?

Pues no, algunas van a dirigidas al Régimen de Incorporación Fiscal y solo los que estén en ese régimen pueden participar, pero si puedes participar en varias convocatorias que se adecuen a ti.

Ejemplo:

Una persona que este en el Regimen de incorporacion fiscal, puede participar en la convocatoria 2.2  Creacion, seguimiento y fortalecimiento de empresas tradicionales e incubadoras y empresas de alto impacto, en la convocatoria 5.1 que es incorporacion de tecnologia a las empresas y en la convocatoria 5.5 Fortalecimiento competitivo de microempresas participantes en el régimen de incorporacion fiscal.

 

Como le Hago para participar?

Lo primero es estar pendiente de las aperturas de las convocatorias que se realizan durante el año, algunas se abren 2 veces, e inscribirte en el portal del inadem, todos los tramites se hacen en linea.

Que se requiere?

Cada convocatoria tiene requisitos diferentes, pero los que son fijos son los siguientes:

Identificación

Curp formato nuevo

Comprobante de domicilio

RFC

Firma Electronica

Adicionalmente requieres mucha paciencia 🙂 , ya que tardan en liberar los recursos, pero si no tienes urgencia, es una buena opción , para renovar equipos, adquirir inventario u obtener financiamiento.

Cfdi Descarga Masiva de XML del sat- Nueva Version

En la nueva version del programa CFDI Descarga masiva de xml del sat, se han realizado mejoras , con las que podras realizar la descarga de xmls emitidos y recibidos.

descarga de xmls

El Programa de Descarga de xmls del sat tiene las siguiente funciones

  • Descarga de xmls clasica
  • Descarga de mas de 500 xmls
  • Descarga de Xmls con web service
  • Se pueden descargar xml emitidos y de pagos
  • Se pueden descargar xmls recibidos
  • Al descargar se genera carpeta del contribuyente de manera automática
  • Al descargar se genera carpeta de emitidos o recibidos
  • Se genera carpeta del contribuyente por mes
  • Se agrega un modulo de administracion de XML
  • Se agrega la funcion de exportacion a excel de la informacion de los xml
  • Validación de Efos
  • Exportacion de xmls a Excel
  • Estado del comprobante
  • Se marca con color diferente los cancelados
  • Se marca con color diferente y en negativo las notas de credito

Que es la descarga masiva de facturas xml?

La Descarga Masiva de facturas XML del sat es la acción de consultar en los archivos del SAT todas las facturas que se emiten y reciben durante un período de tiempo en particular,

La Descarga Masiva de xml por Metadatos es la solicitud al SAT para obtener datos específicos de los CFDI emitidos o recibidos de un periodo determinado.

Lo cual nos permite Obtener y administrar la informacion financiera, contable y fiscal de la empresa.

Como hacer la descarga masiva de xmls?

El programa cfdi descarga masiva de xml es una poderosa herramienta, que ayuda con la descarga de los xmls emitidos y recibidos, directamente desde el portal del sat, este software hace facil y rapida dicha labor.

Las funciones del programa de descarga masiva son las siguientes:

Programa de Descarga masiva de xml menor a 500 xmls

descarga masiva mas de 500 xmlsProgramas de Descarga masiva de xmls

Esta funcion permite realizar la descarga masiva de xmls menores a 500 xmls es mas rapido, que cuando tienes una cantidad mayor.

Esto es porque el sat unicamente te permite visualizar 500 xmls y lo que el programa hace es trabajar con la interfaz de la pagina del sat.

Entra al sistema

introduce tu rfc, password y captcha

descarga masiva de xmls

selecciona que xml quieres descargar emitidas o recibidas

Selecciona el periodo a descargar y dale buscar

Y solo le das descargar y espera que termine

Descarga Masiva de xml por Dia

descarga masiva de xmls

Esta opcion de descarga masiva de xmls, te permitira descargar mas de 500 xmls , ya que el sistema comenzara a busca y descargar los xmls por cada dia del mes.

xml descarga masiva

Adicionalmente este apartado te permite guardar el rfc y la clave ciec en el programa, para que no lo estes poniendo en cada ocasion, esto es opcional, pero te ahorrara tiempo y unicamente tendras que poner el captcha.

descarga masiva xmls

Descargas con web service

Una de las mas poderosas funciones, con la que puedes descargar hasta 200 mil xmls.

Administrar XML

administrar xml descarga masiva

Administrar xml

En esta pestaña veremos el resultado del trabajo con el programa, la visualizacion de los datos obtenidos de la descarga masiva de xmls

Estado del comprobante

Estado del comprobante descarga masiva de xml

Con un simple click podras comprobar el estado que guardan todos los comprobantes en el portal del sat, te aparecera si esta vigente o cancelado.

Pdf 1 a1

generar pdf

Con esta funcion podras generar el pdf del comprobante y visualizarlo inmediatamente.

Pdf todos

convertir xml a pdf

Esta funcion sirve para realizar la generacion masiva de pdfs de los xmls.

Estos pdfs se guardan en la carpeta capdigi

Ver Xml

ver xml descarga masiva

Con esto podras visualizar el xml en el bloc de notas con un simple click,.

Exportar

Descarga masiva exportar a excelExportacion a excel xmls

Esta funcion permite exportar la informacion del mes seleccionado, y generar reportes a excel. El reporte tiene diversas características.

Descarga Masiva Exportar a excel

Herramientas

  • Renombrar y guardar en
  • Conexion estado del comprobante
  • Listar conceptos

Renombrar y guardar en xml

Esta funcion nos permitira guardar en la carpeta que queramos los xmls, asimismo podremos renombrar los xmls, ya sea usando el rfc del receptor o el rfc del receptor

Ejemplo ODM950324V2A-20180731T203704-POSE50276939

Conexion estado del comprobante

Esta funcion sirve para hacer compatible el programa con windows vista y que no marque error

Listar Conceptos

Listar conceptos, sirve para determinar como se exportaran los conceptos en excel.

Tenemos 2 opciones

  • Todos los conceptos en una celda del archivo de excel
  • Un concepto ocupa un renglon en el arvhivo de excel

Mi manera preferida es la primera, pero hay quien le sirve la segunda opcion.

Cargar Metadatos

Esta es una funcion alternativa del programa de descarga masiva de xml,para cargar los xmls en el sistema Descarga Masiva de xmls.

Porque esta? porque en una ocasion el SAT activo el captcha para la descarga pero por cada xml, lo que hacia impractica la descarga masiva de facturas.

Mientras la descarga masiva funcione su uso es inadecuado, ya que se pierde bastante tiempo en:

  • Entrar al portal
  • Solicitar la descarga
  • Esperar que la descarga este disponible
  • Volver a entrar al portal
  • Descargar el archivo
  • Subirlo al programa

Pero la funcion esta, como comente antes de manera alternativa, en caso de ocurrir de nuevo esta situacion.

Cargar Xmls cfdi 3.3

Esta es otra funcion que te puede ayudar a subir los xmls al programa, en dado caso que tengas los xmls ordenados en carpetas.

Pero de igual manera es mas practico, descargar los xmls directamente con el programa.

cfdi descarga masiva de xml

El programa de descarga masiva tiene un costo anual de 390 para 10 rfcs

Si deseas adquirir una licencia, puedes ver los diferentes medios de pago en el siguiente link:
https://tienda.robnovelo.com/como-comprar/

Como Activar la Licencia de Descarga Masiva de xml?

Al adquirir tu licencia esta te dara acceso a 10 rfcs.

Entra en descargar e intenta descargar las facturas, te saldra una ventana pidiendote la clave de activacion.

Copia y pega la clave de activacion de descarga masiva de xml del sat,que te enviamos, para que el sistema continue la descarga.

Solo te pedira la clave de activacion de descarga masiva de xml,una vez por contribuyente.

Descarga y administración masiva de Xml

Como podras ver el software de descarga masiva de xml es una poderosa herramienta de descarga y administración de xml.

 

Descarga Masiva de Xml del sat de forma masiva - 2026

Descarga masiva de xml del sat de manera masiva de xml desde el portal del sat, con nuevas funciones y caracteristicas, que te haran mas facil el

SKU del producto: 001000232021

Marca del producto: robnovelo

Moneda del precio: MXN

Precio del producto: 390.00

Precio válido hasta: 2021-12-31

Producto disponible: InStock

Puntuación del editor:
5

Breve guia de la Descarga Masiva de Facturas del portal del SAT

Actualizacion

Visita nuestra actualizacion del programa descarga masiva de xmls

Por fin esta disponible el software para descarga masiva de facturas desde el portal del sat, usando este programa se complementa con el CFDI Tools .

Con este software te ahorras bastante tiempo al no tener que estar haciendo click en cada xml con el video que te muestro mas abajo, veras que con un solo click descargar 49 xmls en menos de un minuto.

CLAVE DE ACTIVACION del programa descarga masiva de xmls robnovelo.com

  • Primero entra al programa, este te dirigira a la pagina de acceso de consulta de Facturas Electronicas
  • Entra con tu RFC  y contraseña
  • Selecciona el periodo de xmls que deseas descargar
  • Cuando tienes en pantalla todos los XML.
  • En cualquier parte de la pantalla, dale clic al botón derecho del Mouse

Te aparece una opción “Descarga Todo”.  Le das clic ahí.  y comenzaran a descargarse todos las facturs en segundos y eso es todo.

descarga masiva de facturas

Existe otra forma de descargar los xmls de las facturas y esta es dar clic en la esquina. La que esta marcada con el color Verde. Le das clic a ese boton y te aparece a la derecha una ventanita con las opciones “Descarga Todo” y “Acerca de…”

Dale clic a “Descarga Todo”

 

He marcado en un rectángulo verde la parte que muestra el avance de la descarga

 

Y al final de la descarga de los xmls te saldra un mensaje que te avisa que el proceso de descarga de los xmls ha terminado.

 

Los XMls se guardan en la siguiente ruta c:\CapDigi\CFDiDescargaMasiva\DOCS

Video de la descarga de los xmls de las facturas

Reformas al reglamento de la Ley del IVA

El dia de hoy ese publicaron modificaciones al reglamento de la ley del iva,  algunas adecuaciones por las reformas a la ley del iva de 2014 y se agregan 5 articulos los cuales resaltamos.

resoluciones favorables iva servicios

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o.-A, 2o.-A, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-E, 5o.-F, 6o., 7o., 8o., 15, 24, 26, 27, 28, 29 y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se DEROGAN los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III «De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias» del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
«Artículo 1. …
I. a II. …
III.    Actos o Actividades por los que se deba pagar el Impuesto: Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley, y

IV.   Disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento: Los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 5o.-E y 5o.-F de la Ley.

Artículo 2. Derogado.

Artículo5. Derogado.

Artículo 10. Para efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley, se considera que el 80% de oro, incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.

Artículo 10-A. Para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:I. Alimentos envasados al vacío o congelados;
II.     Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
III.    Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;
IV.   Tortillas de maíz o de trigo, y
V.    Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en el presente artículo, cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.
Artículo 20. …
I. a II. …
III.    Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento se expidan a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador;
IV.   Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos comunes y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
a) a b) …
V.    En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y
VI.   …
Artículo 22. Derogado.
Artículo 22-A. Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B.
Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 22-B. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el Impuesto trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley para la procedencia del acreditamiento.
Artículo 23. Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
Artículo 24. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación,anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Artículo 25. Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 39. Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley, se consideran bienes de inversión, aquéllos que integran el activo fijo en los términos del segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 39-A. Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Artículo 40-A. Para efectos del artículo 15, fracción XII, inciso c) de la Ley, se considera que quedan comprendidas en el supuesto que dicha disposición prevé, las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.
Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:
I.     …
II.     La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.
Artículo 47. Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Artículo 52. Derogado.
Artículo 53. Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente, y la diferencia de Impuesto que en su caso resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo en este caso garantizarse el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Artículo 56. Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.
Artículo 60. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Artículo 62. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso g) de la Ley, se consideran servicios de filmación o grabación, aquéllos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Los servicios mencionados podrán incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual osonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer; iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación.
Artículo 63. …
I. a II. …
III.    Derogada.
IV.   …
Sección III
De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias
Derogada.
Artículo 64. Derogado.
Artículo 65. Derogado.
Artículo 66. Derogado.
Artículo 67. Derogado.
Artículo 68. Derogado.
Artículo 69. Derogado.
Artículo 70. Derogado.
Artículo 71. Derogado.
Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.»
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

Decreto de beneficios fiscales a los afectados por el huracan Odile

Derivado de las afectaciones del huracan Odile en Baja California Sur, el Gobierno Federal, publico un decreto de beneficios fiscales, con el fin de dar facilidades a los contribuyentes de dicho estado.

beneficios fiscales huracan odile

Las facilidades son las siguientes:

  • Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de agosto, septiembre y octubre de 2014,  tercer trimestre de 2014, así como al segundo cuatrimestre de 2014, de personas morales y fisicas,  por los ingresos que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
  • A los contribuyentes del RIF, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2015.
  • Se otorga un estímulo fiscal, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, no aplica cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
  • Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidades iguales.
  • Los contribuyentes podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del IVA correspondientes a dicho semestre.
  • Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 19 de septiembre de 2014, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles. Aplican restricciones.
  • Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2014 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2014 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando,  a partir del mes de diciembre de 2014.
  • Se consideran zonas afectadas los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
  • Lo dispuesto en el Decreto no aplica para la Federación, al Estado de Baja California Sur, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.
  • El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas durante septiembre de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la presencia del huracán Odile ocurrida los días 14 y 15 de septiembre de 2014 en el Estado de Baja California Sur ha provocado daños materiales en diversas zonas de dicha entidad, afectando la economía, la planta productiva y poniendo en riesgo la preservación de las fuentes de empleo;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, así como por el tercer trimestre y el segundo cuatrimestre de 2014, según se trate; permitir, a quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, diferir la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes a 2014; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014; permitir que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2014; autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, y devolver el impuesto al valoragregado de aquellas solicitudes que se presenten a más tardar el 19 de septiembre de 2014 en un plazo máximo de 10 días;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2014 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto sobre la renta correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, al tercer trimestre de 2014, así como al segundo cuatrimestre de 2014, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Sección I y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección II del Capítulo Il del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, mismas que deberán presentar a más tardar en enero de 2015, siempre que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que seencuentre ubicado en dichas zonas afectadas. Lo dispuesto en el presente artículo no se considera un incumplimiento para los efectos de lo dispuesto por el artículo 112, fracción VIII, segundo párrafo del ordenamiento citado con antelación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Para los efectos de este artículo, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido al huracán Odile, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, en 2 parcialidadesiguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2014 y la segunda en el mes de diciembre de 2014. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2014, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2014 y la segunda en el mes de diciembre de 2014. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2014 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto por la regla 1.3. de la «Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalanpara 2014», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, durante el segundo semestre de 2014, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas antes del 19 de septiembre de 2014 por los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, correspondientes a saldos a favor generados con antelación al mes citado, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
No será aplicable lo dispuesto en el presente artículo en los casos siguientes:
a)    A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.
b)    A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado a que se refiere el inciso anterior.
c)    A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo 17-H, fracción X, inciso d) del Código Fiscal de la Federación.
d)    A los contribuyentes que previo a la entrada en vigor del presente Decreto hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general para tramitar las solicitudes de devolución a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2014 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2014 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2014, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertasoportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas. Tratándose del impuesto al valoragregado, no deberán considerar en el pago mensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de agosto a octubre de 2014.
Para los efectos de los artículos Primero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de agosto de 2014. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Para los efectos de este Decreto se consideran zonas afectadas los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, del Estado de Baja California Sur.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2014.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, al Estado de Baja California Sur, a sus municipios, ni a sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014.
Dado en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, a los dieciocho días de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.