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Suspension de actividades de Personas Morales

En la Quinta modificacion a la resolucion miscelanea fiscal para 2014, se añadio la regla I.2.5.26. en la cual se abre la posibilidad para que la las personas morales pueda suspender actividades, esto se podia hacer hasta el 7 de diciembre de 2009, pero a raiz de la publicacion del reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, esa posibilidad se esfumo.

El reglamento del 7 de diciembre de 2009 señalaba lo siguiente:

Art. 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas y morales presentaran, en su caso, los avisos siguientes:
Fr. V. Suspensión de Actividades.
Art. 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
Fr. IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.

En este reglamento del Codigo Fiscal de la Federacion, ya no habia la posibilidad de que las personas morales suspendieran actividades, ya que el articulo 26 solo se referia a las personas fisicas.

Ahora bien con la publicacion de la regla I.2.5.26, se establece la opcion para que las personas morales puedan suspender actividades siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

  • Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.
  • Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.
  • Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.
  • Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.
  • Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.
Hay que tener en cuenta que esta es una suspension temporal ya que la misma regla establece que es por un periodo de 2 años prorrogables por 1 año mas, es decir maximo 3 años de suspension, despues de los cuales habra que reanudar actividades o presentar aviso de cancelacion ante el RFC.

Transcripcion de la regla I.2.5.26

                          Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

I.2.5.26.           Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.

III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.

CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.

El Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) es un organo desconcentrado de la Secretaria de Economia, del inadem se pueden obtener recursos para las empresas, estos recursos varian de acuerdo a la convocatoria que emita el inadem.

Pero si funciona? si te entregan los recursos? o se maneja discrecionalmente?

Pues si funciona y si te entregan los recursos, como muestra la siguiente imagen de un apoyo solicitado, para una de las convocatorias emitidas por el Inadem.

Inadem

Como pueden ver en la imagen nos apoyaron con un ordenador dell inspiron y 2 toshibas, el precio que esta ahi , aun le falta agregarle el IVA, haciendo un total de 25,450.00 y únicamente se pago  5,450.00 por las 3.

El Inadem para esta convocatoria apoyo con el 20% del monto total o maximo 20,000.00,.

Cuantas convocatorias hay?

El inadem expidio este año 25 convocatorias, cada convocatoria, tiene objetivos distintos y se enfoca a diversos sectores, las personas tanto fisicas como morales pueden aplicar a todas las convocatorias en las que puedan cumplir los requisitos.

1.1 Desarrollo de Proveedores

1.2 Competitividad Sectorial y regional

1.3  Reactivacion Economica

1.4 reactivación economica para el programa nacional para la prevencion social de la violencia y la delincuencia y la cruzada nacional contra el hambre

1.5 Obtencion de apoyos para proyectos de mejora regulatoria

1.6 Articulacion estrategica de agrupamientos empresariales

2.1 Creacion y fortalecimiento de la red de apoyo al emprendedor y los puntos para mover a mexico

2.2 Creacion, seguimiento y fortalecimiento de empresas tradicionales e incubadoras y empresas de alto impacto

2.3 Fortalecimiento de aceleradoras de empresas y proceso de aceleracion de empresas nacional o internacional

2.4 Realizacion de eventos, empresariales para fomentar el desarrollo de los sectores estrategicos, encuentros de negocio y el emprendimiento

2.5 Realizacion de campañas de promocion del espiritu emprendedor, transferencia de metodologias

2.6 Fomento de las actividades de innovacion

3.1 Asesoria para el acceso al financiamiento

3.2 Programa de desarrollo del ecosistema del capital emprendedor

3.3 Impulso a emprendedores y empresas a traves del programa de emprendimiento de alto impacto

3.4 Fortalecimiento institucional de intermediarios financieros no bancarios

4.1 formacion y fortalecimiento de capacidades empresariales

4.2 Otorgamiento de apoyos para el crecimiento y consolidacion del modelo de franquicias

4.3 Conformacion de Mipymes mexicanas en consorcios de exportación

4.4 Desarrollo de la oferta exportable

5.1 Incorporacion de las tecnologias de la informaciony comunicaciones a las micro y pequeñas empresas.

5.2 Formacion de capacidades y adopcion de tecnologias en las micro y pequeñas empresas del sector industrial, comercio, servicios y turismo.

5.3 Fortalecimiento de microempresas manufactureras

5.4 Fortalecimiento de micro y pequeñas empresas a traves de la vitrina de soluciones de las grandes empresas y su cadena de valor.

5.5 Fortalecimiento competitivo de microempresas participantes en el régimen de incorporacion fiscal.

 

Es posible aplicar a todas?

Pues no, algunas van a dirigidas al Régimen de Incorporación Fiscal y solo los que estén en ese régimen pueden participar, pero si puedes participar en varias convocatorias que se adecuen a ti.

Ejemplo:

Una persona que este en el Regimen de incorporacion fiscal, puede participar en la convocatoria 2.2  Creacion, seguimiento y fortalecimiento de empresas tradicionales e incubadoras y empresas de alto impacto, en la convocatoria 5.1 que es incorporacion de tecnologia a las empresas y en la convocatoria 5.5 Fortalecimiento competitivo de microempresas participantes en el régimen de incorporacion fiscal.

 

Como le Hago para participar?

Lo primero es estar pendiente de las aperturas de las convocatorias que se realizan durante el año, algunas se abren 2 veces, e inscribirte en el portal del inadem, todos los tramites se hacen en linea.

Que se requiere?

Cada convocatoria tiene requisitos diferentes, pero los que son fijos son los siguientes:

Identificación

Curp formato nuevo

Comprobante de domicilio

RFC

Firma Electronica

Adicionalmente requieres mucha paciencia 🙂 , ya que tardan en liberar los recursos, pero si no tienes urgencia, es una buena opción , para renovar equipos, adquirir inventario u obtener financiamiento.

Cfdi Descarga Masiva de XML del sat- Nueva Version

En la nueva version del programa CFDI Descarga masiva de xml del sat, se han realizado mejoras , con las que podras realizar la descarga de xmls emitidos y recibidos.

descarga de xmls

El Programa de Descarga de xmls del sat tiene las siguiente funciones

  • Descarga de xmls clasica
  • Descarga de mas de 500 xmls
  • Descarga de Xmls con web service
  • Se pueden descargar xml emitidos y de pagos
  • Se pueden descargar xmls recibidos
  • Al descargar se genera carpeta del contribuyente de manera automática
  • Al descargar se genera carpeta de emitidos o recibidos
  • Se genera carpeta del contribuyente por mes
  • Se agrega un modulo de administracion de XML
  • Se agrega la funcion de exportacion a excel de la informacion de los xml
  • Validación de Efos
  • Exportacion de xmls a Excel
  • Estado del comprobante
  • Se marca con color diferente los cancelados
  • Se marca con color diferente y en negativo las notas de credito

Que es la descarga masiva de facturas xml?

La Descarga Masiva de facturas XML del sat es la acción de consultar en los archivos del SAT todas las facturas que se emiten y reciben durante un período de tiempo en particular,

La Descarga Masiva de xml por Metadatos es la solicitud al SAT para obtener datos específicos de los CFDI emitidos o recibidos de un periodo determinado.

Lo cual nos permite Obtener y administrar la informacion financiera, contable y fiscal de la empresa.

Como hacer la descarga masiva de xmls?

El programa cfdi descarga masiva de xml es una poderosa herramienta, que ayuda con la descarga de los xmls emitidos y recibidos, directamente desde el portal del sat, este software hace facil y rapida dicha labor.

Las funciones del programa de descarga masiva son las siguientes:

Programa de Descarga masiva de xml menor a 500 xmls

descarga masiva mas de 500 xmlsProgramas de Descarga masiva de xmls

Esta funcion permite realizar la descarga masiva de xmls menores a 500 xmls es mas rapido, que cuando tienes una cantidad mayor.

Esto es porque el sat unicamente te permite visualizar 500 xmls y lo que el programa hace es trabajar con la interfaz de la pagina del sat.

Entra al sistema

introduce tu rfc, password y captcha

descarga masiva de xmls

selecciona que xml quieres descargar emitidas o recibidas

Selecciona el periodo a descargar y dale buscar

Y solo le das descargar y espera que termine

Descarga Masiva de xml por Dia

descarga masiva de xmls

Esta opcion de descarga masiva de xmls, te permitira descargar mas de 500 xmls , ya que el sistema comenzara a busca y descargar los xmls por cada dia del mes.

xml descarga masiva

Adicionalmente este apartado te permite guardar el rfc y la clave ciec en el programa, para que no lo estes poniendo en cada ocasion, esto es opcional, pero te ahorrara tiempo y unicamente tendras que poner el captcha.

descarga masiva xmls

Descargas con web service

Una de las mas poderosas funciones, con la que puedes descargar hasta 200 mil xmls.

Administrar XML

administrar xml descarga masiva

Administrar xml

En esta pestaña veremos el resultado del trabajo con el programa, la visualizacion de los datos obtenidos de la descarga masiva de xmls

Estado del comprobante

Estado del comprobante descarga masiva de xml

Con un simple click podras comprobar el estado que guardan todos los comprobantes en el portal del sat, te aparecera si esta vigente o cancelado.

Pdf 1 a1

generar pdf

Con esta funcion podras generar el pdf del comprobante y visualizarlo inmediatamente.

Pdf todos

convertir xml a pdf

Esta funcion sirve para realizar la generacion masiva de pdfs de los xmls.

Estos pdfs se guardan en la carpeta capdigi

Ver Xml

ver xml descarga masiva

Con esto podras visualizar el xml en el bloc de notas con un simple click,.

Exportar

Descarga masiva exportar a excelExportacion a excel xmls

Esta funcion permite exportar la informacion del mes seleccionado, y generar reportes a excel. El reporte tiene diversas características.

Descarga Masiva Exportar a excel

Herramientas

  • Renombrar y guardar en
  • Conexion estado del comprobante
  • Listar conceptos

Renombrar y guardar en xml

Esta funcion nos permitira guardar en la carpeta que queramos los xmls, asimismo podremos renombrar los xmls, ya sea usando el rfc del receptor o el rfc del receptor

Ejemplo ODM950324V2A-20180731T203704-POSE50276939

Conexion estado del comprobante

Esta funcion sirve para hacer compatible el programa con windows vista y que no marque error

Listar Conceptos

Listar conceptos, sirve para determinar como se exportaran los conceptos en excel.

Tenemos 2 opciones

  • Todos los conceptos en una celda del archivo de excel
  • Un concepto ocupa un renglon en el arvhivo de excel

Mi manera preferida es la primera, pero hay quien le sirve la segunda opcion.

Cargar Metadatos

Esta es una funcion alternativa del programa de descarga masiva de xml,para cargar los xmls en el sistema Descarga Masiva de xmls.

Porque esta? porque en una ocasion el SAT activo el captcha para la descarga pero por cada xml, lo que hacia impractica la descarga masiva de facturas.

Mientras la descarga masiva funcione su uso es inadecuado, ya que se pierde bastante tiempo en:

  • Entrar al portal
  • Solicitar la descarga
  • Esperar que la descarga este disponible
  • Volver a entrar al portal
  • Descargar el archivo
  • Subirlo al programa

Pero la funcion esta, como comente antes de manera alternativa, en caso de ocurrir de nuevo esta situacion.

Cargar Xmls cfdi 3.3

Esta es otra funcion que te puede ayudar a subir los xmls al programa, en dado caso que tengas los xmls ordenados en carpetas.

Pero de igual manera es mas practico, descargar los xmls directamente con el programa.

cfdi descarga masiva de xml

El programa de descarga masiva tiene un costo anual de 390 para 10 rfcs

Si deseas adquirir una licencia, puedes ver los diferentes medios de pago en el siguiente link:
https://tienda.robnovelo.com/como-comprar/

Como Activar la Licencia de Descarga Masiva de xml?

Al adquirir tu licencia esta te dara acceso a 10 rfcs.

Entra en descargar e intenta descargar las facturas, te saldra una ventana pidiendote la clave de activacion.

Copia y pega la clave de activacion de descarga masiva de xml del sat,que te enviamos, para que el sistema continue la descarga.

Solo te pedira la clave de activacion de descarga masiva de xml,una vez por contribuyente.

Descarga y administración masiva de Xml

Como podras ver el software de descarga masiva de xml es una poderosa herramienta de descarga y administración de xml.

 

Descarga Masiva de Xml del sat de forma masiva - 2026

Descarga masiva de xml del sat de manera masiva de xml desde el portal del sat, con nuevas funciones y caracteristicas, que te haran mas facil el

SKU del producto: 001000232021

Marca del producto: robnovelo

Moneda del precio: MXN

Precio del producto: 390.00

Precio válido hasta: 2021-12-31

Producto disponible: InStock

Puntuación del editor:
5

Breve guia de la Descarga Masiva de Facturas del portal del SAT

Actualizacion

Visita nuestra actualizacion del programa descarga masiva de xmls

Por fin esta disponible el software para descarga masiva de facturas desde el portal del sat, usando este programa se complementa con el CFDI Tools .

Con este software te ahorras bastante tiempo al no tener que estar haciendo click en cada xml con el video que te muestro mas abajo, veras que con un solo click descargar 49 xmls en menos de un minuto.

CLAVE DE ACTIVACION del programa descarga masiva de xmls robnovelo.com

  • Primero entra al programa, este te dirigira a la pagina de acceso de consulta de Facturas Electronicas
  • Entra con tu RFC  y contraseña
  • Selecciona el periodo de xmls que deseas descargar
  • Cuando tienes en pantalla todos los XML.
  • En cualquier parte de la pantalla, dale clic al botón derecho del Mouse

Te aparece una opción “Descarga Todo”.  Le das clic ahí.  y comenzaran a descargarse todos las facturs en segundos y eso es todo.

descarga masiva de facturas

Existe otra forma de descargar los xmls de las facturas y esta es dar clic en la esquina. La que esta marcada con el color Verde. Le das clic a ese boton y te aparece a la derecha una ventanita con las opciones “Descarga Todo” y “Acerca de…”

Dale clic a “Descarga Todo”

 

He marcado en un rectángulo verde la parte que muestra el avance de la descarga

 

Y al final de la descarga de los xmls te saldra un mensaje que te avisa que el proceso de descarga de los xmls ha terminado.

 

Los XMls se guardan en la siguiente ruta c:\CapDigi\CFDiDescargaMasiva\DOCS

Video de la descarga de los xmls de las facturas

Reformas al reglamento de la Ley del IVA

El dia de hoy ese publicaron modificaciones al reglamento de la ley del iva,  algunas adecuaciones por las reformas a la ley del iva de 2014 y se agregan 5 articulos los cuales resaltamos.

resoluciones favorables iva servicios

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o.-A, 2o.-A, 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-E, 5o.-F, 6o., 7o., 8o., 15, 24, 26, 27, 28, 29 y demás relativos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1, fracciones III y IV; 10; 20, fracciones III, IV, primer párrafo y V; 23; 24, primer párrafo; 25; 39; 46, fracción II; 47; 53; 56; 60; 62, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 10-A; 22-A; 22-B; 39-A; 40-A, y se DEROGAN los artículos 2; 5; 22; 52; 63, fracción III; 71; 72 y 73, así como la Sección III «De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias» del Capítulo VI que comprende los artículos 64 al 70, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
«Artículo 1. …
I. a II. …
III.    Actos o Actividades por los que se deba pagar el Impuesto: Aquéllos a los que se les apliquen las tasas del 16% y 0% a las que se refiere la Ley, y

IV.   Disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento: Los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C, 5o.-D, 5o.-E y 5o.-F de la Ley.

Artículo 2. Derogado.

Artículo5. Derogado.

Artículo 10. Para efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley, se considera que el 80% de oro, incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.

Artículo 10-A. Para efectos del artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:I. Alimentos envasados al vacío o congelados;
II.     Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición;
III.    Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;
IV.   Tortillas de maíz o de trigo, y
V.    Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en el presente artículo, cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.
Artículo 20. …
I. a II. …
III.    Que los comprobantes fiscales que amparen los gastos comunes de conservación y mantenimiento se expidan a nombre de la asamblea general de condóminos o del administrador;
IV.   Que el administrador recabe los comprobantes fiscales relativos a los gastos comunes y entregue a cada condómino una constancia por periodos mensuales en la que se especifique:
a) a b) …
V.    En el caso de que el administrador reciba contraprestaciones por sus servicios de administración deberá expedir un comprobante fiscal a nombre de la asamblea general de condóminos, el cual servirá de base para elaborar las constancias en los términos establecidos en la fracción IV de este artículo, y
VI.   …
Artículo 22. Derogado.
Artículo 22-A. Para efectos de los artículos 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y 5o.-A de la Ley, los contribuyentes que hayan aplicado lo dispuesto en dichos artículos, podrán optar por el tratamiento previsto en el artículo 5o.-B de la Ley, en cuyo caso deberán presentar las declaraciones complementarias correspondientes y pagar, en su caso, las diferencias del Impuesto a su cargo, así como las actualizaciones y recargos que resulten de aplicar el tratamiento establecido en el mencionado artículo 5o.-B.
Las declaraciones complementarias que se presenten como consecuencia del ejercicio de la opción a que se refiere este artículo, no se computarán dentro del límite de declaraciones establecido en el artículo 32, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 22-B. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 5o., fracción IV y 5o.-E de la Ley, el Impuesto trasladado a los contribuyentes y que hubiesen retenido conforme al artículo 1o.-A de la Ley, podrá ser acreditado en la declaración de pago bimestral siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la Ley para la procedencia del acreditamiento.
Artículo 23. Para efectos del artículo 6o. de la Ley, cuando se presenten declaraciones complementarias, en virtud de las cuales resulten saldos a favor o se incrementen los que habían sido declarados, el contribuyente podrá optar por solicitar su devolución, llevar a cabo su compensación conforme a lo dispuesto en dicho artículo o continuar el acreditamiento en la siguiente declaración de pago al día en que se presente la declaración complementaria.
Artículo 24. Para efectos del artículo 7o., primer párrafo de la Ley, los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados, otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto. En el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos. Sólo se podrá efectuar la deducción a que se refiere este párrafo hasta que la contraprestación,anticipo o depósito correspondiente, se haya restituido efectivamente al adquirente y se haga constar en los términos establecidos en el segundo párrafo del referido artículo 7o., o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Artículo 25. Para efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 39. Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo de la Ley, se consideran bienes de inversión, aquéllos que integran el activo fijo en los términos del segundo párrafo del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 39-A. Para efectos del artículo 15, fracción X, inciso d) de la Ley, se entenderán comprendidos los servicios por los que deriven intereses que provengan de créditos hipotecarios para el pago de pasivos contraídos para la adquisición, la ampliación, la construcción o la reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
Artículo 40-A. Para efectos del artículo 15, fracción XII, inciso c) de la Ley, se considera que quedan comprendidas en el supuesto que dicha disposición prevé, las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras de comercio e industria, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, por los servicios proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas anuales ordinarias o extraordinarias y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.
Artículo 46. Para efectos del artículo 24, fracción I de la Ley, se considera introducción al país de bienes:
I.     …
II.     La reincorporación al mercado nacional de mercancías que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse las mercancías a los mencionados regímenes.
Artículo 47. Para efectos de los artículos 24, fracción I y 26, fracción II de la Ley, cuando en el proceso de transformación, elaboración o reparación de bienes importados temporalmente a que se refiere la legislación aduanera, resulten desperdicios que se destinen a la importación definitiva, se estará obligado al pago del Impuesto, salvo cuando los desperdicios deriven de bienes por los que ya se hubiera pagado el Impuesto al destinarse a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
Artículo 52. Derogado.
Artículo 53. Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente, y la diferencia de Impuesto que en su caso resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo en este caso garantizarse el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Artículo 56. Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley, los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia, será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate.
Artículo 60. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V de la Ley, quedan comprendidos en la transportación internacional de bienes, la que se efectúe por las vías marítima, férrea y por carretera cuando se inicie en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Artículo 62. Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso g) de la Ley, se consideran servicios de filmación o grabación, aquéllos en los que la filmación o grabación se destinará a fines de proyección en salas cinematográficas o en sistemas de televisión, o a su venta o renta con fines comerciales. Los servicios mencionados podrán incluir cualquiera de los siguientes: vestuario; maquillaje; locaciones; bienes muebles; servicios personales de extras; transporte de personas en el interior del país desde y hacia los lugares de filmación o grabación; hospedaje en los lugares de filmación o grabación; grabación visual osonora en cualquier forma o medio conocido o por conocer; iluminación y montaje; alimentos en los lugares de filmación o grabación; utilización de animales; o, transporte en el interior del país de equipo de filmación o grabación.
Artículo 63. …
I. a II. …
III.    Derogada.
IV.   …
Sección III
De los servicios de hotelería y conexos para congresos, convenciones, exposiciones o ferias
Derogada.
Artículo 64. Derogado.
Artículo 65. Derogado.
Artículo 66. Derogado.
Artículo 67. Derogado.
Artículo 68. Derogado.
Artículo 69. Derogado.
Artículo 70. Derogado.
Artículo 71. Derogado.
Artículo 72. Derogado.
Artículo 73. Derogado.»
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Lo dispuesto por los artículos 46, fracción II, 47 y 56 del presente Decreto, entrará en vigor en la fecha en que entren en vigor las disposiciones a que se refiere el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.