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Como pagar si resulta impuesto a cargo en la declaración anual 2012

Hay que realizar el pago en el portal de un banco autorizado, para ello, hay que llenar el formato electrónico de dicho banco y realizar el pago por transferencia electrónica. Si está en alguno de los siguientes casos puede pagar en la ventanilla bancaria de los bancos autorizados con la Hoja de Ayuda que se genera e imprime desde el programa DeclaraSAT o Declaración automática:

  • Los que perciben ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 415,150 pesos.
  • Los que perciben ingresos por actividades empresariales (comerciales, industriales, agropecuarias) en el régimen General o Intermedio  y sus ingresos en el año anterior hayan sido inferiores a 2,421,720 pesos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios de uno, dos o más patrones sin importar el monto de dichos ingresos.
  • Los que percibieron ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes y la suma de todos en el año anterior haya sido hasta de 400,000 pesos.
  • Quienes tengan ISR o IETU a cargo o requieran acreditar IDE.
pago de la Declaracion anual 2012

Una vez realizado el pago, el banco le enviará o entregará un acuse de recibo que debe conservar como comprobante ¡ya cumplió con su obligación!

Devoluciones automáticas de la declaración anual 2012

El Proceso de Devoluciones Automáticas de la declaración anual 2012 es una facilidad administrativa y aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2012, y se ubiquen en los supuestos siguientes:

 

  1. Envíen su declaración de forma electrónica, utilizando su certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
  2. El importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
  3. Manifiesten su número de cuenta bancaria CLABE.
  4. La cuenta bancaria CLABE debe ser única por contribuyente, encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  5. Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  6. No presenten inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera.
  7. Manifiesten correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores en caso de que registren en su declaración información de impuestos retenidos.
  8. Indiquen correctamente el Regristro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles, conforme a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes.
  9. Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio fiscal 2012.
  10. El monto del saldo autorizado puede ser total o parcial cuando:
  • Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, ingresos exentos, o el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente, y los contenidos en las bases de datos del SAT, declarados por el retenedor; o en los pagos provisionales que realizó el declarante.
  • Las deducciones personales  o estímulos fiscales que no cumplan con el Art. 176 de la Ley del ISR, Decretos, así como con los correlativos del Reglamento del ISR, o bien que exista discrepancia entre lo manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por los contribuyentes con quienes llevaron a cabo operaciones que originan las citadas deducciones personales o estímulos fiscales.

devolucion de saldo a favor Declaracion automatica 2012

  • Los contribuyentes cuyo saldo a favor no se autorice por encontrarse en alguno de los supuestos señalados en los incisos 1 al 10, con excepción del 2, podrán presentar declaración complementaria corrigiendo las inconsistencias detectadas, la cual se incorporaría al Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 o bien, solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío. Consulte el Catálogo de inconsistencias y rechazos.
  • La falta de pago o pago parcial del saldo a favor manifestado por el contribuyente, a través de este proceso no constituye negativa a su devolución ni se considera resolución definitiva, el contribuyente lo puede solicitar a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
  • Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas: 1) A la compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo del contribuyente, en su caso, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 23 del CFF y/o 2) A inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE, detectadas por TESOFE en la retroalimentación de pago.
  • No se considerarán dentro del Proceso de Devoluciones Automáticas 2012, las declaraciones de saldos a favor en que los contribuyentes hayan solicitado su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, o bien, en las que hayan marcado en su declaración anual la opción de compensación.
  • El contribuyente podrá consultar el resultado de su declaración en el Proceso de Devoluciones Automáticas 2012 en esta página de internet; en los casos que no resulte autorizado por dicha vía, se le mostrarán los motivos y acciones que deberá llevar a cabo para su solventación.
  • Las personas físicas que presenten su declaración anual del ISR en los formatos 13 o 13-A (papel) y que manifiesten saldo a favor, podrán solicitar su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberán contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.
  • Las personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, y que manifiesten saldo a favor en su declaración anual del ISR, podrán solicitar su devolución a través Formato Electrónico de Devoluciones disponible en Mi portal, para lo cual deberá contar con certificado de Fiel vigente para realizar su envío.

Deducciones personales 2012

DEDUCCIONES PERSONALES 2012

Las deducciones personales que se pueden realizar en la declaración anual 2012 son las siguientes:
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
    deducciones personales 2012
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2012, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulte el Directorio de Donatarias Autorizadas.El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual del 2012 no deben exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
  • El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.

DEPOSITA SAT LAS PRIMERAS DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR

• Los primeros contribuyentes en cumplir correctamente ya recibieron su devolución

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa, que inició el depósito de los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual del ejercicio 2012, entre el 1 de enero y el 1 de abril de este año.

En esta primera emisión, fueron autorizadas más de 124 mil devoluciones —correspondientes a 72% del total de declaraciones con saldo a favor, presentadas en el periodo— y cada contribuyente está recibiendo, en promedio, alrededor de 9 mil pesos.

Gracias al uso de medios electrónicos, el SAT hace más eficientes sus procesos para que los contribuyentes cumplidos que han pagado en exceso, reciban su devolución de manera expedita y al mismo tiempo, de acuerdo con sus facultades, ejerce acciones de cobro para los contribuyentes que tienen algún adeudo con el SAT.

El plazo promedio en que se prevé efectuar el depósito en el resto de las emisiones de saldos a favor es de 12 días hábiles.
La devolución automática aplica para todos los contribuyentes personas físicas que presenten su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2012 y señalen la opción de devolución.

devoluciones de isr anual 2013

Para que la devolución proceda los contribuyentes deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Enviar su declaración de forma electrónica, utilizando la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), tratándose de saldos a favor iguales o superiores a 13,970 pesos.
  • Manifestar su número de clave bancaria estandarizada (Clabe).
  • No presentar inconsistencias en el llenado de la declaración: errores aritméticos y/o de cálculo, errores u omisiones en los datos de identificación, etcétera

Cuando la devolución automática no procede, debe solicitarse a través del portal de internet del SAT, donde también el contribuyente puede consultar el estado que guarda la devolución o la información que le permita corregir cualquier situación que le ocasione el rechazo de la misma.

Se exhorta a los contribuyentes a no dejarse sorprender por personas que le prometen tramitar, por otro medio, a cambio de dinero, la devolución de saldos a favor. Puede tratarse de un fraude.

Ptu 2013 preguntas frecuentes

Reparto de utilidades Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtuvo la empresa o patrón en el año anterior

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores domésticos.

ptu 2013
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto de la ptu 2013?

Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En el caso de los trabajadores de confianza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?

La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permiso con goce de sueldo.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

¿Causa impuesto el reparto de utilidades?
Sí, pero exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo general de la zona económica correspondiente.

¿Ante qué autoridad se reclama el pago de utilidades?
Primeramente acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De igual forma, puede acudir a Inspección del Trabajo a fin de solicitar una visita de inspección.

En las instancias señaladas existe competencia federal y local, lo que conviene verificar antes de acudir. Para mayor información, orientación o queja acude a la autoridad laboral o fiscal que te corresponda.

En las instancias señaladas existe competencia federal cuando se trata de industrias: textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, de hidrocarburos, petroquímica, celulosa y papel, aceite y grasas vegetales, alimentaria, bebidas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera y tabacalera.

Existe competencia local cuando se trata de las ramas industriales y empresas no comprendidas arriba.

¿Existe algún medio de defensa contra resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de participación de utilidades?

Sí, los trabajadores pueden interponer un juicio de amparo indirecto como medio de defensa.

¿Existe algún recurso que se pueda interponer en caso de que las autoridades no resuelvan el escrito de objeciones en los plazos establecidos o no vigilen el cumplimiento de la participación de utilidades?

Sí, en ambos casos se podrá formular queja ante la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores y dirigirse al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, Administración Central de Análisis Técnico Fiscal de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, con domicilio en avenida Hidalgo núm. 77, módulo II, segundo piso, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.

¿Sabes que las autoridades fiscales de las entidades federativas ya cuentan con facultades para dictar resoluciones en materia de reparto de utilidades?

Con la publicación de los nuevos Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal, celebrados entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, las entidades federativas ya pueden dictar las resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades, cuando se trate de contribuyentes de su competencia que estén sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación; es decir, de toda revisión que realicen si existe base gravable se determinará reparto de utilidades, lo cual no se hacía antes de la publicación de los referidos convenios.

Únicamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del SAT, tiene facultades para estudiar y resolver los escritos de objeciones.