CONTENIDO

TRAMITES

DIOT

Reporte de semanas cotizadas

Citas sat

Descargar cedula profesional electrónica

Sipare imss

Calculadora rfc

imprimir curp

Consultar la curp

Imprimir la curp nuevo formato

Cambio de domicilio

Credencial Adimss

Ciec Fortalecida

Consultar recibo cfe

Tablas

Tablas isr 2021

Tablas isr 2022 sat

COMO FACTURAR EN LINEA

Aprende como realizar tu factura electronica de diferentes empresas

Facturacion Estafeta Mexicana
Facturacion Sams Club
Facturacion Home Depot
Facturacion oxxo
Facturacion toks
Facturacion walmart
Facturacion Soriana
Facturacion bodega aurrera
Facturacion oxxo gas
Facturacion uber
Facturacion hidrosina
Facturacion primera plus
Facturacion Etn
Facturacion Gasolinera Bp
Facturacion Petromayab
Facturacion Volaris
Facturacion capufe
Facturacion costco
Facturacion Farmacias del ahorro
Facturacion Sanborns
Facturacion Superama
Facturación Office Max
Facturacion mcdonalds
Facturacion interjet
Facturacion parisina
Facturación Heb
Facturacion Gomart
Facturacion super aki
Facturación Vips
Facturacion Office Depot
Facturacion seven 7 eleven
Facturacion Autozone
Facturacion Chedraui
Facturacion Liverpool
Consultar recibo cfe
Facturacion Ado
Facturacion Chilis
Facturacion Burger King
Facturacion starbucks
Facturacion Mega soriana
Facturacion Wings


Pagos por regalías al extranjero: Una consecuencia estructural

En la economía actual las empresas multinacionales son quienes realizan la mayor parte de la transferencia de tecnología y del comercio mundial entre casas matrices y filiales. Por esta razón, una operación frecuente entre partes relacionadas es el pago de regalías por el uso de patentes o conocimientos técnicos. A continuación analizaremos algunos requisitos de deducción, el entorno científico y tecnológico y sus implicaciones en materia de precios de transferencia para este tipo de operaciones.

Requisitos de deducción

El Código Fiscal de Federación en el artículo 15-B establece que se consideran regalías, los pagos de cualquier clase por el goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Para que dichos pagos puedan ser deducibles se debe de tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

Además de aplicar las tasas de retención establecidas en el artículo 200 de la LISR y verificando si existe una modificación derivada de la aplicación de un tratado para evitar la doble tributación entre México y el país del residente en el extranjero.

Además del marco normativo, es indispensable conocer la situación que México enfrenta con relación a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, que pudieran generar ingresos o pagos por regalías en el futuro. Para describir de manera breve este panorama, requerimos de ciertos indicadores que nos permitan conocer la cantidad de recursos destinados o generados a partir de la ciencia y tecnología.

La economía del conocimiento

En los últimos años se ha observado un cambio tecnológico en la mayor parte de las actividades productivas, incorporando nuevas tecnologías y materiales generando productos o equipos más complejos, dado origen a la llamada “nueva economía”, la cual basa su desarrollo en la aplicación de nuevo conocimiento, por citar un ejemplo, el modelo DynaTAC 8000X de Motorola™ (considerado como el primer equipo de telefonía celular en comercializarse mundialmente) solamente podía realizar llamadas, al paso del tiempo observamos la incorporación de nuevas funciones y características (mensajes de texto, pantalla a color, pantalla táctil, cámara fotográfica y de video, radio, reproducción de contenidos multimedia, transferencia de archivos entre otras) y en los últimos años modelos como IPhone™ de Apple™ tienen una serie de tecnologías que incorporan innovaciones de diversos sectores como son: telecomunicaciones, electrónica, tecnología audiovisual, semiconductores, plásticos, software entre otras.

Como el ejemplo anterior existen miles y sería muy complejo tratar de describir las mejoras tecnológicas de cada uno de los productos o servicios que adquirimos, siendo difícil identificar quienes fueron las empresas o los países involucrados en el desarrollo de estas innovaciones, por lo que utilizaremos dos indicadores de ciencia y tecnología para conocer y comparar la situación de México.

El indicador más conocido para medir la intensidad de la actividad científico tecnológica de una economía es a través de
la proporción que ocupan los gastos en investigación y desarrollo con relación al Producto Interno Bruto (I&D / PIB).
En la tabla # 1 se muestra el I&D/PIB de los países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde se observa que países como Israel, Suecia, Finlandia y Japón han invertido más en actividades científico tecnológicas en los últimos años. En general el promedio de este indicador en los países miembros es del 1.80%.

Pagos por regalias

Las estadísticas de patentes son otro indicador muy utilizado para identificar las actividades de ciencia y tecnología en una empresa, sector tecnológico o nación. Las patentes son un “derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que, en general, aporta una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para ser patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos.”

Además son una forma de resguardo del conocimiento generado, el tiempo de protección de esta invención es variable de acuerdo a la legislación de cada país pero generalmente es de 20 años.

La tabla # 2 muestra las patentes de aplicación internacional asignadas a cada país donde se observa que economías desarrolladas como Japón, Estados Unidos, Alemania y Francia ocupan los primeros lugares.

Pagos por regalias

Con relación a México, observamos que ocupa el penúltimo lugar en inversión en I&D y el lugar 29 de 35 en generación de patentes. Ante esta situación las nuevas aplicaciones en procesos, materiales, know how y mejoras tecnológicas son generadas y registradas en el extranjero, lo que presiona a que las empresas mexicanas paguen derechos, licencias o asesorías por el uso de este nuevo conocimiento.

Implicaciones en materia de precios de transferencia

Ante esta situación, el análisis de precios de transferencia es trascendental para las autoridades fiscales, ya que si bien es cierto que México no genera dichos conocimientos el pago por el acceso a los mismos tiene que regirse a valores de mercado.

Es decir, las empresas mexicanas deben de contar con la documentación de precios de transferencia donde quede demostrado plenamente que los pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero por concepto de regalías por el uso de tecnología son estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades normales de la empresa.

De acuerdo al inciso b) de la fracción XII del artículo 86 de la LISR se deben de identificar las funciones, los activos y los
riesgos en las operaciones con partes relacionadas; en los casos de pagos de regalías al extranjero se debe documentar:
· Cuáles han sido los conocimientos que se han utilizado, licenciado o transmitido;
· El beneficio que tiene la empresa mexicana por el uso de las nuevas aplicaciones tecnológicas.
· Quién realiza las actividades de I&D;
· Qué tipo de riesgos se presentan y quién los asume;
· Identificar las empresas que tienen la propiedad legal de dichos activos intangibles, por citar los más importantes.

Conclusión

México tiene un problema estructural en su sector científico y tecnológico, al tener uno de los gastos más bajos en este rubro con relación a los países miembros de la OCDE; como consecuencia, se carece de una amplia gama de desarrollos tecnológicos expresados a través de patentes que puedan utilizarse en nuevos procesos o productos, presionando a que las empresas mexicanas que deseen estar a la vanguardia tengan que pagar licencias o derechos por el uso de las nuevas tecnologías.

Derivado de lo anterior, los pagos por asistencia técnica a partes relacionadas residentes en el extranjero estarán presentes en la contabilidad de las empresas por varios años. Siendo indispensable cubrir con los requisitos fiscales para su apropiada deducción y contar con una apropiada documentación de precios de transferencia que demuestre que dichos pagos corresponden a las circunstancias y valores de mercado.

Autor:

El Mtro. Argel Romero es Gerente del área de
Precios de Transferencia de BDO Castillo
Miranda, Oficina Ciudad de México.

Descarga Sua 3.4.0

Descarga Sua 3.4.0

Pues con la novedad que ya no es novedad de que el Imss Actualiza otra vez el SUA , y ahora es la version SUA 3.4.0

 

 La versión SUA 3.4.0 considera lo siguiente:

 

Adecuaciones INFONAVIT (a nombre de FUNDEMEX):

  • Las opciones de donación se amplian para considerar donativos fijos de $5,000.00, $1,000.00, $500.00 y $250.00, así como donativo libre.
    • Al realizar un donativo, el sistema lo fija para considerarlo como recurrente, con la opción de modificarlo o cancelarlo en cualquier momento.
Descargar sua 3.4.0

Adecuaciones INFONAVIT:

  • Se realiza corrección al cálculo de la amortización del crédito INFONAVIT, en situaciones especificas de movimientos.

 

Adecuaciones IMSS:

  • Ajuste del cálculo de ausentismos en situaciones especificas.

Mejoras: 

  • Validación de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2013.
  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 – diciembre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (enero-2013 en adelante).

Descarga Sua 3.4.0

Comentarios a las reformas a la Ley Federal del Trabajo

Después de 42 años se aprobó una reforma a los ordenamientos que rigen las relaciones laborales. La última modificación databa de 1970. En tan dilatado periodo las condiciones económicas, sociales, políticas y laborales de México se han transformado diametralmente y ya era imperativo un cambio de esta naturaleza. El crecimiento del país requería esta reforma, al igual que la demanda en otros campos como el educativo, energético y fiscal, para ser competitiva con las demás naciones y atraer la inversión extranjera y fomentar la nacional. Incluso organismos internacionales de la talla de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se habían pronunciado, sugiriendo a nuestro país la adopción de diversas medidas, entre ellas la adopción de nuevos esquemas de contratación, las cuales ahora se incorporan a la reforma en cita.

El 1 de septiembre del año que corre el entonces C. Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa turnó a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo. Fue enviada con el carácter de iniciativa de trámite preferente, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 en su fracción I y  en su tercer párrafo, de la Constitución General de la República. Lo anterior implicó que  el legislativo tendría que estudiarla y dictaminarla en un plazo máximo de 30 días naturales. Después de algunos vaivenes entre las cámaras de diputados y senadores, que inclusive hicieron que la iniciativa perdiera su carácter de preferente, finalmente fue aprobada casi en su totalidad. Únicamente quedaron pendientes de estudio, para futuros periodos legislativos, los artículos 388 bis y 390 que se refieren a aspectos de la vida interna de los sindicatos.

Esta iniciativa fue sancionada y promulgada por el titular del Poder Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre próximo pasado. Entró en vigor el 1 de diciembre.

Ley federal del trabajo

A continuación comentamos los aspectos más relevantes que contiene la reforma que nos ocupa y que son los siguientes:

Nuevas obligaciones del régimen de subcontratación

La figura de la subcontratación es extremadamente común en el mundo empresarial, bien sea a través de empresas del mismo grupo de interés económico que concentran el personal que utilizan las compañías operativas, o bien por medio de empresas terceras independientes.

La realidad es que este esquema, en las múltiples modalidades que existe, ha proliferado por diversas razones, tales como: protección de activos; reducción de riesgos laborales; atenuar la carga económica que representa la participación de utilidades a los trabajadores; concentración de las compañías en sus actividades principales; segmentación del personal en función del riesgo de sus labores; separación de personal por niveles de responsabilidad que son compensados con beneficios diferentes, entre otros casos.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo, que fue aprobada y ya se encuentra en vigor, contiene nuevas condiciones que deben cumplir las empresas prestadoras de servicios y las personas físicas o morales que las contratan. Estas nuevas obligaciones han provocado incertidumbre acerca de si es permisible o no seguir utilizando el régimen de subcontratación y en caso de que así sea, cuáles son las adecuaciones que deben  de llevarse a cabo para ajustarse a las nuevas condiciones imperantes.

De manera genérica podemos afirmar que el régimen de subcontratación, al amparo de las nuevas reglas, es lícito y está permitido.

Las nuevas reglas de subcontratación están contenidas en los recién creados artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D.

Artículo 15-A

En este numeral se define el concepto de subcontratación, señalando:

“… es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de la obras contratadas.”

De este párrafo resulta novedoso que por primera vez se define legalmente el nombre de las dos partes de la relación. Una denominada contratista, que es la que con su personal, ejecuta obras o presta servicios y otra llamada contratante quien fija las tareas y las supervisa.

El artículo precitado estipula que la subcontratación deberá cumplir con las siguientes tres condiciones, a saber:

“ a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante,”

Este artículo concluye señalando que cuando no se cumplan las tres condiciones apuntadas, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la Ley Federal del Trabajo, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social. De ahí que es fundamental que todas estas condiciones se cumplan correctamente.

Artículo 15-B

En este artículo se dice que:

“El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá de constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.”

Es importante enfatizar que en el artículo en estudio no se dice qué sucede cuando la contratante se cerciora de la capacidad del contratista para cumplir sus obligaciones con los trabajadores y se concluye que no la cumple.

Artículo 15-C

En este numeral se impone a la empresa contratante de los servicios, la obligación de que:

“…deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista cumple con todas las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.”

Artículo 15-D

Este artículo pretende normar actitudes irregulares o dolosas por parte de los patrones, al disponer que:

“No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de la Ley.”

Otras reformas

Definición de trabajo decente

Se define como tal aquel en que se salvaguarda la dignidad humana; en donde no existe discriminación de ningún tipo; se tiene acceso a la seguridad social; se retribuye con un salario remunerador; se recibe capacitación y existe seguridad e higiene.

Dentro de esta definición también se incluye que se respeten los derechos colectivos de los trabajadores, tales como: la libertad de asociación, la autonomía sindical y el derecho de huelga.

Es importante mencionar que en este concepto se tutela la igualdad de trabajadores de distintos sexos ante los patrones.

Productividad y calidad en el trabajo

Se incorpora al cuerpo de la Ley el señalamiento que es de interés social promover y vigilar la productividad y la calidad en el trabajo.

Hostigamiento y acoso sexual

Se incorporan definiciones, bastante malas por cierto, de estos conceptos. De su lectura resulta difícil entender su alcance y en la práctica será difícil concretarlos.

Trabajo de menores

En una disposición claramente humanista se señala que cuando las autoridades del trabajo detecten laborando a un menor de 14 años de edad fuera de su círculo familiar, se ordenará que de inmediato cese en sus labores. También se menciona que se sancionará al patrón que lo contrató con multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general y además se le castigará con pena privativa de la libertad de uno a cuatro años, lo que conlleva a que por la media de los plazos aludidos podrá alcanzar la libertad si cubre la caución correspondiente.

Se entiende que el círculo familiar son: los parientes del menor, por consanguinidad, los ascendientes o colaterales, hasta el segundo grado.

De lo antes expuesto se pudiera interpretar, aunque pareciera ser que no es esta la intención de la reforma, que cuando un menor de 14 años se encuentra dentro de su círculo familiar sí podría laborar.

Requisitos de los contratos

Se añade como una información que debe constar en los contratos de trabajo individuales, que aparezca la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Nuevas modalidades de contratación

Una de las reformas que más encarecidamente había solicitado el sector patronal, desde hace muchos años, era la de establecer modalidades de contratación más flexibles, las que finalmente se concretaron.

La novedad, para nuestro país es que ahora ya puede llevarse a cabo la contratación de servicios personales subordinados bajo alguna de las siguientes formas:

1.-  Contrato por temporada. Tiene como finalidad atender labores que únicamente se requieren en periodos específicos del año. Su duración será por el lapso que abarque la temporada.

2.- Contrato de capacitación inicial. Su propósito es que el o los trabajadores adquieran conocimientos o habilidades para las posiciones que van a ocupar. Tendrá una duración de hasta tres meses. En el supuesto de que se trate de funciones de dirección y gerenciales o de labores técnicas o profesionales especializadas, podrá ser de hasta seis meses.

3.- Contrato de periodo de prueba. Su finalidad es cerciorarse que el trabajador reúne los conocimientos y requisitos que demanda el trabajo para el cual es candidato. Su vigencia en general es de máximo 30 días. Tratándose de puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas el plazo podrá ser hasta de 180 días.

Protección a trabajadores mexicanos fuera del país

Se hizo esta reforma para defender los intereses de trabajadores mexicanos que laboran en el extranjero. Concretamente se prevén tres casos diferentes, que a continuación se comentan.

1.- Se refiere al caso de aquellos que han sido contratados en territorio nacional y que su contrato se rija por la Ley Federal del Trabajo.

2.- Es el de trabajadores reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero.

3.- Se trata del caso de trabajadores reclutados y seleccionados en México para un empleo concreto en el extranjero de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas.

Para la protección de estos compatriotas se establecen los requisitos de contratación que les aseguren bienestar y seguridad, no únicamente a ellos sino también a su familia.

Derechos de preferencia para el ascenso

Se abandona parcialmente el concepto de que el puesto inmediato superior debería de ser cubierto en función a un riguroso escalafón. Ahora con la reforma se dispone que además del escalafón se deben considerar elementos tales como: mayor capacitación, antigüedad, aptitud, mayor productividad y ser apto para el puesto. En principio esta reforma debe de fomentar una sana competencia y la autocapacitación, para estar en mejores condiciones de alcanzar posiciones superiores.

Causales de rescisión

Se establecen como nuevas causales de rescisión, sin responsabilidad para el patrón,  que un trabajador incurra en alguna de las siguientes conductas:

  • Faltas de probidad u honradez o actos de violencia en contra de un proveedor o cliente.
  • Actos de hostigamiento y/o acoso sexual.
  • Que por razones imputables a él mismo no cuente con los documentos que exijan las leyes y los reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.

También se dispone que ahora será una causal de rescisión, sin responsabilidad para el trabajador, cuando el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, en horario de labores, incurran en su perjuicio en conductas de hostigamiento y/o acoso sexual

Aviso de rescisión

Se hace un cambio para establecer que el plazo de prescripción para que el trabajador ejerza sus derechos, empieza a correr a partir de la fecha en que le sea entregado el aviso de rescisión, en el cual debe hacerse constar claramente la razón del despido, con independencia de a quien sea atribuible.

Límite de salarios caídos

Una de las reformas más plausibles es esta. Se constriñe el período máximo en que pueden generarse salarios vencidos cuando existe una controversia legal entre patrón y trabajador por un despido, que este último califica de injustificado.

Ahora el tiempo máximo para devengar salarios vencidos por despido injustificado es de 12 meses. Cabe decir que el patrón estará obligado a pagar intereses moratorios a la tasa del 2% mensual, calculados estos sobre una base teórica de 15 meses de salario capitalizable.

Trabajo por hora

A fin de que se establezca que tratándose de salario por unidad de tiempo el trabajador y el patrón podrán convenir el monto siempre y cuando se trate de un salario remunerador, así como que el pago por cada hora de prestación de servicio no exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. Además, que el ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Ello significa que el mínimo a pagar en una jornada cuando se contrate por hora, será el salario de una jornada diaria completa, independientemente de las horas trabajadas y que no exceda la jornada máxima legal.

Trabajos complementarios

Se crea una norma que permite que los trabajadores puedan desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a la principal que tienen asignada. Lógicamente se dispone que estas serán remuneradas con el salario correspondiente. Por tareas conexas o complementarias se deben entender aquellas relacionadas permanente o directamente con las que están pactadas en los contratos individuales o colectivos de trabajo, o en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

Formas de cubrir el salario

Se legaliza lo que atinadamente y de manera pragmática ha venido sucediendo desde hace muchos años, que los salarios se puedan pagar a través de depósito en cuentas bancarias, tarjetas de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

Préstamos del FONACOT

Ahora por obligación expresa queda establecido que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) deberá de establecer las bases para otorgar créditos a los trabajadores, así como para facilitarles el acceso a servicios financieros que promuevan el ahorro y consoliden su patrimonio.

Descuentos a los salarios

Desde hace muchos años los patrones han venido descontando del salario de sus trabajadores el importe de las pensiones alimenticias decretadas, a favor de sus acreedores familiares, por los jueces del orden civil. Sin embargo, este tipo de descuento no estaba contemplado en la Ley que se reforma. Ahora ya está previsto expresamente.

También ahora se estipula como una razón de descuento del salario, el pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el FONACOT.

Trabajadores con derecho a la PTU

A nuestro parecer de una manera desmesurada se incorpora a la Ley el señalamiento de que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Por establecimiento se debe entender la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Obligaciones de los patrones

Para proteger a las personas con capacidades diferentes, los centros de trabajo, que tengan más de 50 empleados, deberán contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de sus actividades.

Los patrones deberán atender las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria. Es claro que esta reforma nace a consecuencia de la epidemia de influenza H1N1, que vivió nuestro país hace unos años.

Permisos de paternidad

Un nuevo derecho que se concede a los trabajadores de sexo masculino, es que los patrones les deberán conceder un permiso de paternidad por cinco días laborables, con goce íntegro de sueldo. Lo podrán gozar por cada nuevo hijo, incluso si este es adoptado.

Derechos de la mujer trabajadora

Con la finalidad de fortalecer los derechos de las mujeres que trabajan, se prohíbe al patrón o sus representantes que durante la contratación, la permanencia o el ascenso en el empleo, exijan certificados médicos de no embarazo. También se prohíbe el despido de una mujer por estar embarazada o el coaccionarla, directa o indirectamente, para que renuncie por esa circunstancia.

Cuando la autoridad competente emita una declaratoria de contingencia sanitaria, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia.

Continúa en vigor la norma que concede a las mujeres un periodo de descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. Ahora se permite que, a elección de ellas, puedan transferir cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al alumbramiento, para después de que este acaezca. En el supuesto de adopción, también se concede a la mujer trabajadora un periodo de descanso de seis semanas posteriores al día en que reciba al infante.

En la eventualidad de que el recién nacido presente problemas de discapacidad (no se precisa de que tipo), o que requiera atención médica hospitalaria, el periodo de descanso postparto se podrá ampliar de seis a ocho semanas, siempre y cuando medie certificado de un facultativo.

Derechos de los menores

Se refrasea la norma para quedar parecida a como estaba antes de la reforma, en cuanto a que los menores no deben laborar en lugares insalubres o peligrosos. Se incorpora una relación de cuáles son estas situaciones de riesgo.

En el caso de menores de 16 años se prohíbe que trabajen cuando haya una declaratoria de contingencia sanitaria.

Trabajadores del campo

Se incluyen las relaciones eventuales y estacionales y se define cada una de estas. Por relación eventual se debe entender que es aquella que sin ser permanente ni estacional desempeña actividades ocasionales en el medio rural. Las relaciones estacionales son las que se contratan para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año y por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón. En el supuesto de que un trabajador labore con un patrón por más de ese lapso se considerará permanente.

No califican como trabajadores estacionales del campo, los que laboren en empresas agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas que adquieran productos del campo para llevar a cabo actividades de: empaque, reempaque, exposición, venta o para su transformación a través de algún proceso que modifique su estado natural.

Trabajo a domicilio

El trabajo a domicilio, llamado coloquialmente “teletrabajo”, se redefine para establecer ahora que es el que se realiza a distancia, utilizando tecnologías de la información y comunicación. Es importante decir que cuando se ejecute de manera diversa se regirá por las condiciones generales.

Trabajo doméstico

Los trabajadores domésticos que habitan en el domicilio del patrón deberán tener, cuando menos, un descanso diario nocturno de nueve horas. Además deberán gozar de un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas. También se señala que deberán disfrutar de un descanso semanal de un día y medio, ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo.

Trabajo en las minas

Se incorporan diversos artículos que contienen medidas para reforzar el trabajo en las minas, lugares que tradicionalmente han sido muy peligrosos, tanto por el alto riesgo del trabajo en sí, como por las muchas enfermedades que contraen los mineros por el entorno insalubre y los gases y vapores que se desprenden según la naturaleza de los metales que extraen.

Multas

Hay nuevas multas que sancionan diversas infracciones. A la vez se incrementa el monto de las que ya existían, pudiendo llegar en muchos casos a ser de hasta 5,000 salarios mínimos generales.

Fuente: EY

Calculo de cuotas imss en Excel

Desde el sitio de lanomina.com.mx nos proporcionan el archivo en excel Calculo de cuotas imss 2022 en Excel, con el que podemos calcular las cuotas obrero patronales para 2022 por empleado.

Este Archivo considera los porcentajes del imss para 2022, tanto para el trabajador como para el patron

El llenado de este archivo es muy sencillo, únicamente tienes que poner los siguientes datos:

  • Salario Base de cotización
  • Días del periodo
  • Salario mínimo general del distrito Federal
  • Prima de Riesgo de trabajo:

Con llenar estos datos podrás saber cuanto le corresponde pagar al trabajador y cuanto al patrón al imss.

calculo de cuotas imss 2013 en excel

Calculo de cuotas imss 2022 en Excel

Determinación de la prima de riesgo 2013

Febrero es el mes en que realizamos la determinación de la prima de riesgo 2013, la cual estará vigente a partir del 1 de marzo de 2013 y hasta el 28 de febrero de 2014, para la determinación de la prima de riesgo debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

Fundamento de la Obligacion

Primeramente el articulo 74 de la Ley del IMSS obliga a las empresas a la determinación de la prima de riesgo de trabajo, cada año.

Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al  período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.

La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.

Determinación de prima de riesgo de trabajo 2013

Formula para Determinar la prima de riesgo 2013

De igual manera el Articulo 72 de la Ley del Seguro Social, señala la forma en que se debe calcular:

Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de
un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre
100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

 

Que es riesgo de trabajo?

Segun el articulo 41 de la Ley del IMSS:

Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

 

Que es Accidente de Trabajo?

De acuerdo a la Ley del Seguro Social  para que sea considerado accidente es necesario que se produzca de manera repentina, inesperada y debe causar un daño al cuerpo humano, o debe alterar las funciones naturales y propias que ejerce cada una de las partes del cuerpo, generando una limitación o suspensión de una función de un órgano  o de un miembro del cuerpo.

Y si el trabajador se dirige de su casa al trabajo o viceversa, tambien se considera Accidente de Trabajo.

Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.

 

 

Que no se considera Riesgo de Trabajo

De acuerdo al articulo 46 de la Ley del Seguro Social no se considera riesgo de trabajo:

  • Cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez
  • Si el trabajador se encuentra bajo lo sinflujos de un psicotropico, narcotico o droga enervante
  • Si el trabajador se daña intencionalmente
  • Si es resultado de una riña
  • Si el trabajador provoca el accidente intencionalmente

Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

Patrones Obligados y Patrones Exentos

Patrones obligados

Todas las empresas que tengan trabajadores estarán obligadas a determinar su prima de riesgo.

Patrones Exentos

De acuerdo al Reglamento de la Ley del IMSS:

  • Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;
  • Se exime a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior
  • En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual

    correspondien

    te o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al

    artículo 73 de esta Ley.

 

Medios de presentación de la Declaración de prima de riesgo 2013

  •  Por formato impreso “Determinación de la Prima en el Seguro de riesgo de Trabajo derivada de la de Revisión Anual de la Siniestralidad”  CLEM-22 (Carátula) y CLEM-22A (Relación de casos de Riesgos de Trabajo Terminados)

  • Mediante el Idse generando el archivo con el sistema Único de Audeterminación (suA).