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Carga batch sueldos y salarios 2012 3.3.8 para el anexo 1 de del Dim 2012

La carga batch sueldos y salarios 2012 3.3.8 para el anexo 1 de del Dim 2012, nos va a ser útil para aligerar la captura de la información de los empleados en el mencionado anexo.

Sigue las siguientes Instrucciones:

  • Descarga el archivo en excel carga batch sueldos y salarios 2012
  • Al abrir el archivo activa las macros
  • Llena los campos como se te pide, los encabezados te dan la pauta
  • Importante llenar adecuadamente las columnas 30,31 y 32
  • Los cantidades deben ser enteros, sin decimales.( ese es el error mas comun)
  • No se ponen signos negativos
  • En el campo de RFC te puede marcar longitud no valida, seguramente estas poniendo mas de 13 caracteres
  • En el campo de CURP te puede marcar longitud no valida, seguramente estas poniendo mas de 18 caracteres o menos de eso.
carga batch sueldos y salarios 2012 3.3.8
Despues de que hayas terminado de pasar todos tus datos al archivo:
  • Dale click al boton Generar archivo
  • Te saldra una ventana donde tu dices como quieres nombrar el archivo y en que ubicacion lo quieres guardar.
  • Despues de guardar el archivo, te vas al dim.
  • En el dim despues de introducir los datos del patron,
  • Dar de alta la declaracion
  • Dar de alta el anexo de salarios
  • Marcar que la presentas con datos
  • Ir al menu de herramientas
  • Seleccionar Importar Declaración
  • En ubicación del archivo Localizar el archivo generado
  • ver que este marcado validación parcial y dar en el botón aceptar
  • si esta correctamente llenado el archivo , saldrá el mensaje ” desea realizar la carga completa de esta informacion? y solo hay que darle que si y ya es cuestión de validar, encriptar y enviar.
  • Si no esta correctamente llenado te dira los errores que cometiste al llenarlos y en que linea están dichos errores, solo es cuestión de corregirlos y realizar el procedimiento de importación
  • Ah el costo es totalmente gratuito y sin limite de empleados.

Si tienes alguna duda déjala por aca.

Carga Batch Sueldos y salarios 2012 3.3.8

DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE – DIM 2012

El Servicio de Administración Tributaria informo en su pagina que la versión del Dim 2011, esta actualizada para presentar la Declaracion Informativa Multiple 2012.

 Aviso importante

Se informa que la versión V.3.3.8 del sistema DIM 2011 se encuentra actualizada para efectos de presentar la Declaración Informativa Múltiple del ejercicio 2012. 

Se le recuerda que el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”, de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.

Para ejecutar el sistema DIM 2012 V. 3.3.8 se requiere el software de Java 1.3.1, no obstante, al descargar el instalador del sistema DIM incluye el software de Java, con las configuraciones predeterminadas para facilitar la Carga Batch.

Versión del sistema DIM 2012, provistas de un asistente de instalación.

  • Descargue e instale el siguiente archivo y siga las indicaciones del asistente de instalación, aún si contara con alguna otra versión de Java.

El sistema DIM, incluye el Formulario 30 y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. El proceso de instalación se realiza en la siguiente ruta de su Disco Duro c:\dem_11\Multiple

Manual de Instalación:

Manual del usuario:

Dim 2012 declaracion informativa multiple

DECLARACION INFORMATIVA MULTIPLE 2012(DIM 2012)

Versión del sistema DIM 2012 V. 3.3.8, para elaborar y presentar la Declaración Informativa Múltiple correspondiente a los ejercicios fiscales de 1997 a 2012.

Se rechazarán archivos hechos con versiones anteriores del DIM.

Se le recuerda que el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado”, de la forma oficial 30, Declaración Informativa Múltiple fue derogado en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 24 de mayo de 2011, por lo que no está obligado a presentar dicho anexo a partir del ejercicio 2010.

 

PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA MULTIPLE 2012 (DIM 2012)

A más tardar el 15 de febrero del año siguiente debe presentar declaración informativa de las personas a las que en el año anterior les efectuó retenciones. La información se presenta con el programa DIM  2012  en los siguientes medios:

Magnéticos

Quienes hagan capturas de más de 1000 registros deben presentar la información en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que les corresponda en unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto, que será devuelto al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.

Por internet

Cuando se hagan capturas de hasta 1000 registros, la información debe enviarse por Internet a través del portal del Servicio de Administración Tributaria; en este caso, y después de capturar los datos, el programa genera un archivo para envío. Una vez que se manda la información, el SAT remite al contribuyente el acuse de recibo electrónico. El acuse se puede reimprimir en la Oficina Virtual de este Portal, para lo cual se requiere la Clave de Identificación Electrónica Confidencial actualizada o la Firma Electrónica Avanzada vigente.

 

 

PRINCIPALES INCONSISTENCIAS DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS 2012 Y CÓMO EVITARLAS

Con el fin de evitar errores en las declaraciones informativas que presentan los retenedores y que inciden en el retraso o rechazo de la devolución de los saldos a favor del ISR determinados por las personas físicas en su Declaración Anual, a continuación le damos a conocer las principales inconsistencias detectadas en dichas declaraciones informativas, así como la manera de evitarlas:

Inconsistencias Cómo evitarlas
Presentación de declaraciones informativas fuera del plazo. Las declaraciones informativas de pagos por salarios y conceptos asimilados, y otras retenciones del ISR. IVA e IEPS correspondientes a 2012 se deben presentar a más tardar el 15 de febrero de 2013.
El RFC del retenedor es incorrecto cuando la declaración se presenta en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyentes (en unidad de memoria extraíble USB o en CD cuando hayan sido capturados más de 1000 registros). El RFC del retenedor debe coincidir con el que tiene registrado ante el SAT y con el que contienen las constancias que entrega a cada uno de los trabajadores o a las demás personas a las que les realiza pagos y les efectúa la retención correspondiente.
El retenedor presenta varias declaraciones informativas en donde relaciona por segmento a sus empleados. Aplicar lo previsto en la regla II.2.8.4.4. de la Resolución Miscelánea.

En declaraciones complementarias de la DIM se debe indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, y acompañar sólo el (los) Anexo(s) que se modifica(n), y contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó.

Las entidades paraestatales o empresas que tienen sucursales u otros establecimientos, en ocasiones presentan la declaración informativa por cada oficina, sucursal o establecimiento. Se debe presentar de manera global la declaración informativa ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal que tenga registrado ante el SAT.

No se debe presentar por cada sucursal o establecimiento.

Se omite acumular la totalidad de los ingresos en el mismo anexo, por ejemplo, indemnizaciones, jubilaciones, ingresos asimilados a salarios, es decir, se presenta el anexo en varias ocasiones y de manera independiente, lo que propicia la generación de saldos a favor improcedentes. La información de salarios, asimilados a salarios, indemnización, etcétera, se reportan en el mismo anexo de manera integral.

Se debe aplicar la regla II.2.8.4.1. de la Resolución Miscelánea en estricto sentido.

En algunas declaraciones se captura el ejercicio en que se presenta la declaración y no el ejercicio al que corresponde la declaración. En el campo de Ejercicio Fiscal se debe capturar el ejercicio al que corresponde la información que se presenta.
En algunas declaraciones informativas, se relaciona el RFC del contribuyente de manera incorrecta. La información que se proporciona en las constancias y la que se informa al SAT a través de la DIM debe coincidir en su totalidad.

Para estos efectos podrá proporcionarse el anexo 1 o el anexo 2 que genera el programa DIM.

Cuando se presente declaración complementaria se debe substituir la constancia que se haya proporcionado con información incorrecta.

Los retenedores manifiestan en su declaración informativa que efectúan cálculo anual a contribuyentes, aún cuando por el monto de sus ingresos, dichos contribuyentes están obligados a presentar declaración anual. El retenedor no debe efectuar cálculo anual a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales por  salarios que excedan de $400,000.00, conforme al artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la renta.
El retenedor modifica su RFC y expide constancias amparando  retenciones con el RFC anterior. Cuando el retenedor modifique su RFC, debe verificar  que las constancias que expida contengan el RFC vigente.
El  retenedor manifiesta el RFC de los contribuyentes asalariados a diez posiciones, (sin homoclave) durante  varios ejercicios fiscales. Los patrones deben inscribir a sus  trabajadores al RFC cuando éstos no se encuentren inscritos, debiendo proporcionar a dichas personas copia de la solicitud y comprobante de inscripción.

El  RFC a 13 dígitos que proporcione el SAT al realizar el trámite de inscripción es el que debe manifestarse en la Declaración Informativa Múltiple.

Formato 37 Editable Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados

En la publicación del anexo 1 de la Resolucion Miscelanea fiscal  se encuentra El formato 37 editable constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados, credito al salarios y subsidio para el empleo, en este documento se declararan las percepciones y retenciones de impuestos a los trabajadores tanto asalariados como asimilables a salarios, ya que esta es una obligación de todos los contribuyentes que tengan empleados, de proporcionar la constancia de sueldos y salarios.

El articulo 118 de la ley del impuesto sobre la renta establece la obligación de los patrones de proporcionar dicha constancia.

Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

formato 37 editable constancia de sueldos y salarios y conceptos asimilados

Es importante considerar para la expedición del Formato 37 Editable Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados la siguiente regla de la Resolución Miscelánea fiscal para 2013:

Expedición de constancias de remuneraciones

I.3.11.3.        Para los efectos de los artículos 117, fracción II y 118, fracción III de la Ley del ISR, y Octavo, fracción III, inciso h) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo”, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007,

Los patrones únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando las cantidades cubiertas excedan de $400,000.00, o los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual, o bien, en los casos en que los trabajadores las soliciten.

En resumen se esta obligado a expedir el Formato 37 Editable Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados, cuando:

  • Se obtengan ingresos superiores a 400, 00
  • Cuando el trabajador comunique por escrito que presentara declaracion anual
  • Cuando el trabajador lo solicite

Tambien, la resolucion miscelanea nos señala que se puede utilizar el anexo 1 de la Declaracion informativa multiple para expedir el Formato 37 Editable Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados

Opción para expedir constancias de retenciones por salarios

II.3.6.1.           Para los efectos del artículo 118, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban expedir constancias a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a través de la forma oficial 37 del Anexo 1, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la forma oficial 30 “Declaración Informativa Múltiple”, el cual deberá contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con éste y firma del empleador que lo expide.

Así mismo el procedimiento para la expedición de la constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo formato 37 editable

Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados

II.3.6.2.             Para los efectos del artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.

                          Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.

                          Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.

                          La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:

                          «Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.»

                          Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.

            Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Descarga Formato 37 Editable Constancia de sueldos salarios y conceptos asimilados

Formato 37-A editable Constancia de retenciones de ISR, IVA y IEPS

En la publicación del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal  se publicaron por el SAT diversos formatos entre los que se encuentra el formato 37-A Constancia de retenciones de ISR, IVA y IEPS,  la entrega de este formato es obligatorio para todos los retenedores en su mayoría personas morales, esta obligación de retener el impuesto y entregar el Formato 37-A se encuentra en diversos capítulos tanto de la ley del isr, como de la ley del Iva y de la ley del Ieps, en las cuales se señala la obligación de entregar la constancia al realizar los siguientes pagos:

  • Dividendos
  • Remanente Distribuible
  • Servicios Profesionales
  • Regalías por derechos de autor
  • Autotrasporte terrestre de Carga
  • Servicios prestados por comisionistas
  • Arrendamiento
  • Arrendamiento en Fideicomiso
  • Enajenación de Acciones
  • Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a travez de mediadores, agentes,representantes, corredores, consignatarios o distribuidores.
  • Enajenación de otros bienes no consignados en escritura publica
  • Adquisición de desperdicios industriales
  • Adquisición de otros bienes, no consignados en escritura publica
  • Intereses
  • Operaciones Financieras Derivadas
  • Premios
  • Otros
formato 37-A editable constancia de percepciones y retenciones de isr iva y ieps

Descarga el  formato 37-A editable de constancia de retenciones de ISR, IVA y IEPS, para cumplir con dicha obligación.

Formato 37-A editable Constancia de retenciones de ISR,IVA y IEPS.

Tablas Isr 2013 Arrendamiento

En el anexo de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2013 se publico el anexo 8, en donde se encuentra las tablas isr 2013 para arrendamiento, es conveniente señalar que la tabla para arrendamiento del isr 2013, es la misma para todos los meses de año, es decir esta no se va acumulando mes a mes, como las tablas isr para Actividad Empresarial y profesional.

El fundamento para los pagos provisionales de arrendamiento se encuentra en el articulo 143 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.

Tablas isr 2013 para arrendamiento

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Tablas isr 2013 para arrendamiento

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales correspondientes a 2013, que efectúen los contribuyente a que se refiere el Capítulo III, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles
 
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del
      límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.4
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36
20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52
32,736.84 En adelante 6,141.95 30