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Iniciativa de Ley de ingresos de la Federacion 2013

El pasado viernes 7 de diciembre de 2012, el Ejecutivo presentó ante el Congreso de la Unión, la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013.

Algunos de los puntos más importantes que contempla la Iniciativa son:

  1. Se mantiene el IETU y por ende la limitante para acreditar el IETU negativo contra el ISR.

En materia de impuesto empresarial a tasa única:

  • Para los efectos del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio fiscal de 2013, en el formato que establezca para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. La información a que se refiere este inciso se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2013 no resulte impuesto a pagar.
  • Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

ley de ingresos de la federacion 2013
2.Se confirma que para 2013 continuará la tasa del 30% corporativa y en tarifas de Personas Físicas.

a) Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30 por ciento.

 

3.Se propone que para efectuar las deducciones por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios y colegiatura ya no podrán cubrirse en efectivo, sino por el sistema bancario: cheque, transferencia, tarjeta de crédito y débito.

Para la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 176, fracciones I y VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los pagos por honorarios médicos o dentales y los gastos hospitalarios, así como los gastos destinados a la transportación escolar efectuados por el contribuyente, deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, por transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios

 

 4.El «nuevo» régimen de intereses bursátiles y bancarios será prorrogado un año más, a efecto de que su entrada en vigor ocurra hasta 2014.

Las modificaciones a los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59, 100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, realizadas mediante el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.

5.Se mantiene la tasa del 4.9% relativa a intereses pagados a bancos extranjeros, con las mismas reglas que en 2012.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I, inciso a), numeral 2 del artículo 195 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, los intereses a que hace referencia dicha disposición podrán estar sujetos a una tasa del 4.9 por ciento, siempre que el beneficiario efectivo de esos intereses sea residente de un país con el que se encuentre en vigor un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México y se cumplan los requisitos previstos en dicho tratado para aplicar las tasas que en el mismo se prevean para este tipo de intereses

6.Se mantiene para 2013 la exención de retención de ISR sobre ganancias de Operaciones Financieras Derivadas de deuda a que se refiere el Art.199 de la Ley del ISR, relacionado con operaciones referidas, entre otros, a la TIIE.

Lo dispuesto en el artículo 199, séptimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es aplicable a las operaciones financieras derivadas de deuda que se encuentren referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, o que además de estar referidas a dicha tasa o títulos lo estén a otra tasa de interés, o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés, siempre que se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y que los beneficiarios efectivos sean residentes en el extranjero.

  7.Continúan vigentes en 2013 las reglas para fondos de pensiones extranjeros relativas a la exclusión de la ganancia inflacionaria a efectos del cómputo del 90% previsto en ley, para encuadrar en la exención respectiva.

Las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2013, en el cálculo del 90 por ciento a que se refiere el décimo párrafo del citado artículo, podrán excluir de los ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país.

8.En materia de estímulos fiscales se mantienen los contenidos en la Ley de Ingreso de la Federación para 2012.

Tabla Anual ISR 2012

Tabla Anual ISR 2012

Ya estamos en el ultimo mes del año y es necesario saber la tabla anual isr 2012, para poder hacer los calculos del isr,  de ajuste de Salarios, y es la tabla qur nos servira para la declaracion anual de salarios, arrendamiento, honorarios, intermedios y actividad empresarial, lo cual es señalado en el articulo 177.

 

Artículo 177. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

tabla anual isr 2012

El fundamento para esta tabla anual de isr 2012, esta desde el 7 de diciembre de 2009, se publico en el Diario Oficial de la Federación  mediante artículos transitorios, las tablas y tarifas anuales, que se aplicarían para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.

Así que el Articulo Segundo transitorio, fracción I, Inciso f, señala:

ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:

f) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:

 Tabla anual isr 2012

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39929.04

23.52

392,841.97

En adelante

73,703.40

30.00

Como calcular el isr anual 2012

Guía Para la emisión del informe de Comisario

Consideraciones generales  para la elaboración  de la presente Guía para la emisión del Informe de Comisario.

 

Esta guía va dirigida al Comisario de una Entidad cuando también lleva a cabo  una Auditoría a los estados financieros de dicha Entidad

  1. ¿Por qué emitir una Guía?

Con la adopción que se realizó en México de las Normas Internacionales de Auditoría a partir de las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, no hay un boletín que trate el tema del informe de Comisario; sin embargo, debido a que la función del Comisario surge de una obligación local derivado de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y cuando esta obligación es realizada por un Contador Público, es por ello, que se sugiere una guía, la cual sólo aplica cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario.

  1. Planteamiento general de la Guía.

Para realizar de la mejor manera posible la función de Comisario, es recomendable observar las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Auditoría, así como complementar el trabajo conforme a las disposiciones legales  y reportar lo conducente como Comisario.

  1. Comisario y Auditor Externo

La presente guía es sugerida únicamente cuando el Contador Público sea el auditor externo de una Entidad y a su vez ejerza las funciones de Comisario, y no pretende ser una guía para los Contadores Públicos que ejerzan la función de Comisario sin ser el Auditor Externo de dicha Entidad. El término “Auditor Externo” a que se hace referencia en este párrafo se puede referir a una persona física o a una firma de contadores; por lo que en los casos en que el auditor externo sea diferente al Comisario pero ambas personas formen parte de la misma organización, se recomienda al Comisario se involucre el tiempo que considere necesario en la auditoría y en su caso revise aquellos aspectos que marca la Ley General de Sociedades Mercantiles que debe de cubrir el Comisario, con el fin de que pueda firmar el informe correspondiente.

Guia de informe del comisario

Análisis para la elaboración de la “Guía para la emisión del informe de comisario”

Antecedentes:

Considerando que las auditorías de estados financieros de entidades mexicanas de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, se deben realizar de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por el International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), y que las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores  Públicos ya no son aplicables , siendo sustituidas en forma integral por las NIA, el Boletín  4090 “El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario”  deja de tener vigencia en México, por lo que surgió la necesidad de emitir una guía para la emisión de informe de comisario, cuando el  Contador  Público ejerce ambas funciones al mismo tiempo, esto es, ser el auditor externo y Comisario, conforme a las disposiciones establecidas  en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Dicha guía consiste en establecer sugerencias y  recomendaciones al contador público cuando ejerce las funciones de comisario y a su vez es el auditor externo de la dicha entidad, y no pretende imponer disposiciones normativas.

Aspectos a considerar: El dictamen de comisario, según Boletín 4090 de las Normas de Auditoría  mencionaba:

  • El artículo 166 de la LGSM como fundamento legal del informe
  • El uso de normas de auditoría generalmente aceptadas
  • La asistencia a las Asambleas de Accionistas  y Juntas de Consejo de Administración
  • Recibir información financiera de la empresa

a)       Entre otras, tomando en consideración las disposiciones de la LGSM, las funciones y actividades del comisario que expresamente requieren ser reportadas en su informe anual a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas son:

  • La veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración,
  • Si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la Sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la Sociedad;
  • Y si han sido aplicados en forma consistente.

b)       Obligaciones adicionales y bajo las mismas disposiciones:

  • Examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias
  • Hacer que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;
  • Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de Accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;
  • Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberá ser citado;

 

  • Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas,
  • En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad
  • Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152[1] de la LGSM, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;

 

  •  Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados

De lo anterior se desprende

  • Que el Contador Público en su función de auditor externo puede realizar este tipo de encargo, ya que las actividades a realizar son afines a su campo de acción; sin embargo, cabe aclarar, que no existe un requerimiento legal especifico dentro de la LGSM, el cual mencione que el Comisario deba ser un Contador Público, ni que dicho examen deba ser realizado de acuerdo a norma profesional alguna, como pueden ser  las Normas  Internacionales de Auditoría.
  • Es conveniente resaltar que sí menciona la realización de un examen de las políticas y criterios contables y únicamente requiere que se evalúe si son adecuadas y suficientes  a las circunstancias particulares de la Compañía.
  • Que tomando en cuenta que la función de Comisario es de carácter profesional y no pretende ser utilizada como autoridad de ninguna forma o que su opinión pretenda tener dicha formalidad, se considera que no es necesario hacer mención expresa al articulado de la  LGSM, ya que sólo las autoridades están obligadas a fundar y sustentar sus actos de autoridad.

Guía y opciones para rendir el Informe de Comisario

La presente guía tiene como objetivo el orientar al Contador Público que lleve a cabo una auditoría de una Entidad y al mismo tiempo ejerza  la función de Comisario, rindiendo su Informe Anual a la Asamblea General de Accionistas.

A continuación se presenta un ejemplo del Informe del Contador Público cuando ejerce las funciones de Comisario y a su vez se le ha encomendado el practicar una auditoría de los estados financieros conforme a las NIA (considerando las disposiciones establecidas en la NIA 700 y 720):

(En caso de una firma de Contadores Públicos, utilizar papel membretado de la firma de auditoría)

INFORME DE AUDITORÍA

A la Asamblea General de Accionistas de

Compañía X, S. A. de C. V.

 

Informe sobre los estados financieros

He (mos) auditado los estados financieros adjuntos de Compañía X, S. A. de C.V., que comprenden  estado de situación financiera al 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, y los estados de resultados (1), cambios en el capital contable contable y flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 20X2 y 20X1, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros

La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de los estados financieros adjuntos de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas (o Marco de Referencia Normativo aplicable), y del control interno que la Administración considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviación material, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditor

Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mis (nuestras) auditorías. He (mos) llevado a cabo mis (nuestras) auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría.  Dichas normas exigen que cumpla (mos) los requerimientos de ética, así como que planifique (mos) y ejecute (mos) la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte de la Compañía de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.

 Considero (amos) que la evidencia de auditoría que he (mos) obtenido en mis (nuestras) auditorías proporciona una base suficiente y adecuada para mi (nuestra) opinión de auditoría.

Opinión

En mi (nuestra) opinión, los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera de la Compañía X, S.A. de C.V. al 31 de diciembre de 20X2 y 20×1, así como sus resultados y sus flujos de efectivo correspondientes a los ejercicios  terminados en dichas fechas, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas.

(Utilizar papel blanco sin logos, porque la responsabilidad es personal.  Por lo tanto, sólo imprimir el nombre del Comisario, por ejemplo como sigue)

 

C. P. C. (N O M B R E)

 

Informe del Comisario

En mi carácter de Comisario de Compañía X, S. A. de C. V. (la Sociedad), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, racionabilidad y suficiencia  de la información financiera que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 20X2.

He asistido a las Asambleas de Accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado, y he obtenido de los directores y administradores toda la información sobre las operaciones, documentación y demás evidencia comprobatoria que consideré necesario examinar.

En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información seguidos por la Sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de Compañía X, S. A. de C. V. al 31 de diciembre de 20X2, así como sus resultados  y sus flujos de efectivo, correspondientes  al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas-.

 [Firma]

[Fecha]

(1)  A partir del 1° de enero de 2013 “Estado de Resultados Integrales”


[1] Artículo, 152. Garantías de administradores o gerentes

“Los administradores y los gerentes prestarán la garantía que determinen los estatutos o, en su defecto, la asamblea general de accionistas, para asegurar las responsabilidades  que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos”.

Descargar Sua 3.3.7

El instituto Mexicano del Seguro Social, ya publico en su pagina la nueva version del Sua 3.3.7, esto es derivado de las modificaciones a los salario minimos generales, realizadas por la Comision Nacional de Salarios minimos.
El siguiente es el comunicado que el Imss tiene puesto en su pagina web:
SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN (SUA)

Estimado Patrón:

 

El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicó el 26 de noviembre de 2012 la resolución donde consideró que los salarios mínimos generales y profesionales del área geográfica B sean equivalentes a los del área geográfica A.

 

Así mismo, resolvió que los municipios que forman parte del área geográfica B,  pasaran a formar parte del área geográfica A, y por ello, consideró renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.

 

Además, definió los Salarios Mínimos Generales para las áreas geográficas A y B vigentes a partir del 27 de noviembre de 2012.

 

Lo anterior ha sido considerado en la Versión SUA 3.3.7, por lo que deberá utilizarla para generar los archivos de pago de las cuotas obrero patronales. Dicho archivo se debe entregar en las entidades receptoras autorizadas al momento de efectuar su pago.

sua 3.3.7

La versión SUA 3.3.7 considera lo siguiente:

  • Dado que la resolución publicada en el DOF del 26 de noviembre de 2012 indica:
    • Que los municipios que formaban parte del área geográfica B, pasan a formar parte del área geográfica A.
    • Renombrar a la actual área geográfica C como área geográfica B, sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesional actuales para esa área geográfica C.

Cuando el patrón vaya a actualizar sus Salarios Mínimos, la pantalla del SUA 3.3.7 mostrará leyendas relacionando las Áreas Geográficas nuevas (A,B) y las anteriores (A,B,C).

Se seguirá trabajando con 3 columnas de Salarios Mínimos, tal y como se hace en versiones anteriores, pero a partir del 27 de noviembre de 2012 el monto del Salario Mínimo de las primeras 2 columnas será equivalente (ya que el área geográfica B se integró con el área A); y la última columna (nueva área B) tendrá el Salario del área anterior C, (ya que el Salario Mínimo del área C no se modifica, y dicha área se renombra como área B).

  • Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 – octubre-2012, lo cual permitirá que:
    • Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (noviembre-2012 en adelante).

Descargar Sua 3.3.7

Tablas imss 2013 Cuotas y porcentajes

Para el 2012 los porcentajes de las tablas imss 2013 siguen igual por lo que aqui les pongo dichas tablas, para el calculo de las cuotas obrero patronales del imss para 2013:

Tablas Imss 2013

Patron Trabajador Estado
SEGUROS
Enfermedad y Especie 20.40% 1 0.40% 2 13.90%
Maternidad 1.10% 2
Dinero 0.70% 3 0.25% 3 0.05%
Invalidez y vida 1.75% 3 0.63% 3 0.13%
Retiro 2.00% 3
Cesantia y vejez 3.15% 3 1.13% 3 0.23%
Guarderias y 1.00% 3
prestaciones sociales
Pensionados 1.05% 3 0.38% 3 0.08%
Infonavit 5.00% 3
1 Sobre la base de un salario minimo del DF
2 Sobre la diferencia entre el SBC y 3 SMG del DF
3 Del SBC

 

tablas imss 2013 cuotas porcentajes

Fundamento de las tablas imss 2013

Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:El fundamento de las tablas de imss 2013 para el calculo de las cuotas del imss 2013 en el ramo de enfermedades y maternidad es el articulo 106 y 107 de la ley del Imss que señalan:

I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.

Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante.

En cuanto al fundamento para las tablas imss 2013 para el calculo de las cuotas del imss 2012 en el ramo de invalidez y vida, este esta comprendido en el articulo 147 de la ley del imss que señala textualmente:

Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

El fundamento respectivo de las tablas imss 2013 para el calculo de las cuotas del imss 2012 de los ramos de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, es el articulo168 de la ley del imss:

Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:

Porcentajes imss 2013

Salario base de
cotización del trabajador Cuota social
1 Salario Mínimo  $     3.87077
1.01 a 4 Salarios Mínimos  $     3.70949
4.01 a 7 Salarios Mínimos  $     3.54820
7.01 a 10 Salarios Mínimos  $     3.38692
10.01 a 15.0 Salarios Mínimos  $     3.22564

El fundamento respectivo de las tablas imss 2013 para el calculo de las cuotas del imss 2012 del ramo de guarderias, es el articulo 211 de la ley del imss:

Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto.

Asi que ya sabes no olvides poner las tablas imss 2013 en tu sistema de nominas u hoja de excel, para poder determinar correctamente las cuotas del imss 2013.