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Reglas para el calculo de Aguinaldo 2012 para Servidores Publicos

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional dispone que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por dicha Ley tienen derecho a un aguinaldo anual que será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna y que se deberá pagar el 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento a más tardar el 15 de enero;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido participar de una gratificación de fin de año al personal civil de confianza, al personal del Servicio Exterior Mexicano y al asimilado a éste y al personal militar en activo, así como hacer extensivo dicho beneficio a las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal;
Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal;
Que el otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año tiene su sustento en principios de justicia y de equidad, y
Que corresponde al Ejecutivo Federal, en el marco de sus atribuciones, dictar las normas y el procedimiento que se deba aplicar para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, he tenido a bien expedir el siguiente
Aguinaldo 2012
DECRETO
Del objeto y ámbito de aplicación institucional
Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, que efectúen:
I.     Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administración Pública Federal comprenden a todas las instancias señaladas en esta fracción, y
II.     Las entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía.
De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente a 2012 se deberá regir bajo principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
De los sujetos
Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro:
I.      Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
II.     En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
a)   El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b)   El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
c)   El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
d)   El personal militar en activo;
e)   Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;
f)    Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:
I.      El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere la fracción I del Artículo Cuarto de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
II.     La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
a)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, incisos a) y b), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
b)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso c), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normatividad de sueldos que les corresponda;
c)   A los sujetos a que se refiere la fracción II, inciso d), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
d)   A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos de la fracción II, inciso e), del Artículo Cuarto de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
e)   A los pensionistas a que se refiere la fracción II, inciso f), del Artículo Cuarto de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el importe de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere la fracción II, inciso b), del Artículo Cuarto de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.
Artículo Séptimo.- El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los artículos Quinto y Sexto de este Decreto se podrán cubrir a partir del 15 de noviembre de 2012, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este ordenamiento.
Del pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Octavo.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el Artículo Cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un año.
De quienes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año
Artículo Noveno.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:
I.     Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los artículos Quinto y Sexto de este Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y
II.     El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.
De la operación y base de cálculo
Artículo Décimo.- El importe del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, éste se computará de treinta días.
Artículo Décimo Primero.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubran sus remuneraciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse a sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, conforme a los lineamientos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.
Artículo Décimo Segundo.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de dicho Instituto.
De las disposiciones administrativas
Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.

SISTEMA DE PAGOS REFERENCIADOS ANTE EL IMSS (SIPARE)

C.P.C. y M.I. Oscar De J. Castellanos V.
Miembro de la Comisión Representativa
del IMCP ante Organismos de Seguridad Social

Un aspecto que resulta sin duda de mucho interés para el sector patronal es el poder cumplir con sus obligaciones de índole fiscal de manera fácil y práctica, y no solo eso sino que ha sido un reclamo permanente y enfático ante las autoridades fiscales, sin pretender que esto solo se convierta en estar proporcionando cada vez mayor cantidad y detalle en la información que se envía.

El Instituto Mexicano del Seguro Social en su Informe de Rendición de Cuentas de la administración Pública Federal 2006–2012 (primera etapa) señala que dentro de su Sistema de incorporación y recaudación (DELTA), tenía ya a 2011 un avance del 99% en cuanto al módulo para la liberación del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE), según lo menciona en dicho proyecto DELTA la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Instituto, este proyecto de la Dirección de Incorporación y Recaudación (en lo sucesivo la DIR) menciona dentro de sus alcances el contar con mejor información de los patrones y derechohabientes, disminuir los tramites presénciales y brindar mayores canales de accesibilidad entre otros.

Sistema de Pago Referenciado Imss SIPARE

Los beneficios que se mencionan de manera general derivados de la implementación del proyecto DELTA, incluido obviamente el SIPARE son:

  • Optimizar la operación de las áreas de incorporación, recaudación y fiscalización entre otras.
  • Aumentar las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales.
  • Contar con servicios en línea para facilitar trámites que ofrece la DIR.
  • Proporcionar a los patrones servicios en línea como pagos de cuotas IMSS RCV e INFONAVIT, obtener estados de cuenta oportunos, realizar aclaraciones, etc.
  • Mejorar el control de las operaciones del Instituto y hacer eficientes sus procesos administrativos y operativos.
  • Contar con una solución integral que permita consolidar la información de las diferentes áreas de la DIR para proporcionar información completa, oportuna y confiable para la adecuada toma de decisiones.
  • Coadyuvar a priorizar la cultura de la calidad y la excelencia en la atención al derechohabiente.
  • Facilitar a los patrones actualizar los movimientos, acotar significativamente los tiempos de gestión y reducir los costos derivados de la operación.

Cabe mencionar que aunque nos estamos refiriendo a los alcances y objetivos del proyecto, dentro del cual se incluye el SIPARE, encontramos otros tales como el desarrollo de la segunda fase del Sistema Único de Dictamen por Internet (SUDINET), la liberación del Sistema Nacional de Dictamen versión 2. (SINADI), la liberación del Sistema de corrección patronal por Internet y control de gestión de corrección, entre otros.

En este entorno tenemos que el SIPARE propiamente se encuentra puesto al servicio patronal, señalando el Instituto en su portal de Internet la información relativa al mismo en la siguiente liga del portal:

http://www.imss.gob.mx/patrones/sipare/Pages/default.aspx

Este Sistema de Pagos Referenciados tiene la finalidad de brindar una herramienta que mediante líneas de captura generadas desde el portal del Instituto permita realizar los siguientes pagos:

1. Aportaciones al IMSS de:
a. Cuotas mensuales
b. Diferencias
c. Autocorrecciones
d. Cuotas derivadas de actos de fiscalización
2. Aportaciones de cuotas de retiro, Cesantía en Edad Avanzada y vejez
3. Aportaciones de cuotas del INFONAVIT

El SIPARE proporciona las propuestas de pago con una línea de captura, si el patrón tiene incidencias de su personal y el importe a pagar se modifica se deberá de realizar el cálculo a través del programa autorizado por el Instituto y posteriormente generar su formato de pago con línea de captura desde SIPARE.

El Instituto menciona en su portal que a partir del 1º de noviembre de 2012 las propuestas de pago contarán con cuatro áreas importantes de información que son:

1. Datos patronales
2. Información general de la propuesta de pago
3. Detalle de los importes calculados a pagar
4. Referencia de pago (Línea de Captura)

Es importante considerar que esta fecha se señala únicamente para los efectos de las propuestas de pago, no necesaria implica la utilización masiva del SIPARE, lo cual en estos albores del mes de noviembre, aunque ya figura en el portal del Instituto todavía no se tiene libre acceso como tal, lo anterior ya que el patrón deberá registrarse en el portal del SIPARE.

Es relevante señalar que con el SIPARE ya no será necesario contar con disco de 3 ½” para realizar los pagos de cuotas en las instituciones bancarias, simplemente se trasmitirá el archivo de pago generado por el SUA, se imprimirá el formato y se pagar con la línea de captura en la ventanilla bancaria o en su defecto a través del portal bancario con el que tenga cuenta el patrón.

La implantación del SIPARE por parte del Instituto no implica que se deje de utilizar el SUA, ya que cuando el patrón no realiza su pago con la propuesta de cédula de determinación (lo cual es muy común) deberá en todo momento determinar sus cuotas a través del SUA, trasmitirlo y generar la línea de captura, y con esta llevar a cabo su pago, lo anterior en concordancia con lo señalado en el primer párrafo de artículo 39 de la Ley del Seguro Social que señala:

Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el
pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

Vale la pena recordar que los patrones que cuentan con cinco o más trabajadores deben determinar sus cuotas patronales con el sistema informático autorizado por el Instituto, que precisamente es el SUA, y solo los que tienen menos de cinco trabajadores pueden optar por cumplir su obligación de pago utilizando la propuesta de cédula de determinación entregada y elaborada por el Instituto, esto acorde a lo señalado en el último y penúltimo párrafo del artículo 113 del Reglamento de la ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

La implantación del SIPARE se deberá traducir en una simplificación para el sector patronal en cuanto a la forma de llevar a cabo sus pagos de cuotas ante el IMSS, sobre todo para aquello patrones que seguían generando sus archivos en discos de 3 ½ , lo cual resultaba ya algo complicado por la casi desaparición en el mercado de estos discos que, al parecer solo se les daba uso para realizar estos pagos, esperamos en breve que el Instituto haga la difusión correspondiente para el uso generalizado del SIPARE y se perciba por el sector patronal como una herramienta útil para sus procesos de pagos ante el Instituto.

Fuente: IMCP

DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 91 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 el Gobierno Federal ha llevado a cabo diversas acciones en materia de simplificación administrativa y regulatoria, en atención a la necesidad de reducir los costos de transacción a los que se enfrentan las personas para llevar a cabo sus actividades, de facilitar la apertura de negocios y de lograr una mayor innovación, así como incentivar el ingreso a nuevos mercados y el desarrollo de nuevas actividades, lo que a su vez permite que sólo subsistan los trámites estrictamente necesarios y que éstos se realicen en el menor tiempo posible, en beneficio de la actividad económica;
Que el programa para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación es un instrumento que tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresas pertenecientes a dicha industria para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que con el objeto de establecer diversas medidas que permitan la simplificación, automatización y mejoramiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior, entre otras acciones, el 31 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior;
Que el Ejecutivo Federal a mi cargo estima necesario adecuar los requisitos para otorgar el carácter de exportador autorizado en el marco del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, establecidos en el Decreto mencionado en el párrafo anterior, con el objeto de simplificar el acceso a los mecanismos de facilitación comercial a las empresas micro, pequeñas y medianas para que tengan la posibilidad de incursionar en el comercio exterior en condiciones más competitivas, y
Que las disposiciones en materia de comercio exterior, contenidas en el presente instrumento, fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO
decreto de comercio exterior
ÚNICO.- Se reforma el Artículo Quinto del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, para quedar como sigue:
«ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Economía otorgará el carácter de exportador autorizado, al amparo del Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y del Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio, a las personas físicas o morales que:
I.     Exportaron mercancías con un valor de al menos US$150,000 (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en el periodo enero-diciembre del año inmediato anterior o en un periodo de doce meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud;
II.     Cuenten con un programa vigente autorizado por la Secretaría de Economía, en términos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuyo contenido se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006;
III.    Exporten productos perecederos, o
IV.   Exporten productos artesanales.»
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a treinta de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.-El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

El uso del Efectivo

EL USO DEL EFECTIVO

C.P.C. JAVIER DE LOS SANTOS VALERO 
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

El Uso del Efectivo

El efectivo está constituido por la moneda de curso legal disponible para su operación en billetes y monedas. La función del dinero en efectivo es facilitar el intercambio de bienes y servicios, así como imponerle un valor a los mismos. Cuando se inventó el dinero, el trueque casi desapareció, debido a que el dinero en efectivo se ha convertido en una pieza clave e indispensable en la vida económica moderna, ya que en las transacciones, al ser pactadas de contado, la relación entre el que vende y el que compra queda liquidada de inmediato. El uso del efectivo en nuestro país ha sido seleccionado como un tema muy importante en el ámbito legal y fiscal. El efectivo ha llevado a nuestros legisladores y a nuestras autoridades fiscales a propiciar nuevas reglas en su manejo y a diseñar mecanismos para obstaculizar la colocación de alto volumen de efectivo que se utiliza en las operaciones y en las transacciones de manera habitual, dando origen a la promulgación de leyes específicas para el mismo, como es en el caso de la Ley Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), que entró en vigor el 1 de julio de 2008 y que ha traído una serie de repercusiones muy relevantes en la dinámica de los negocios. Asimismo, la Ley Federal para Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, tuvo su origen en agosto de 2010, cuando el Ejecutivo envió al Congreso Mexicano la Iniciativa de esta Ley; la iniciativa fue turnada a la Cámara de Senadores y, en abril de 2011, la Cámara de Diputados acusó recibo del proyecto remitido por parte de la Cámara de Origen. En abril de 2012 el Órgano de Revisión envió la Minuta con el proyecto de Ley a la Cámara de Senadores y el 9 de octubre de 2012 el Senado de la República aprobó el dictamen que expide esta ley, el cual fue enviado al Ejecutivo para sus efectos constitucionales. El 17 de octubre de 2012, la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 dinero en efectivo

En esta ley se incluye el Capítulo IV Del Uso de Efectivo y Metales, en el cual se establece un régimen especial y novedoso para el manejo del efectivo, ya que restringe los pagos con dinero en efectivo en determinadas operaciones.
Aun cuando la entrada en vigor de la presente ley está prevista en las disposiciones transitorias a los nueve meses posteriores a su publicación, es decir el 17 de julio de 2013, en el presente trabajo se comentan algunos aspectos que considero relevantes de la misma, en virtud de que tendrán un impacto en la actividad económica de las empresas y de los consumidores.

Este nuevo régimen dispone que estará prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los siguientes casos:
• Transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación ($500,198.25).
• Compra-venta de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
• Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
• Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
• Prestación de servicios de blindaje para vehículos, tanto marítimos, aéreos y terrestres, nuevos o usados, o bien, para bienes inmuebles con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30)
• Enajenación de los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).
• El alquiler de inmuebles, vehículos aéreos, marítimos o terrestres, blindados o sin blindar, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30).

Además, los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones descritos, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos se deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($500,198.25).
En caso de que el valor de la operación sea inferior a la cantidad antes referida, o cuando el acto u operación haya sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios.

En caso de que el valor de la operación sea igual o superior a $500,198.25, los actos u operaciones ya comentados deberán formalizarse mediante la expedición de certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro
documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, debiéndose especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

Por otra parte, la LIDE ha propiciado que el efectivo sea una herramienta más de la fiscalización en nuestro país.

Desde la incorporación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el Ejecutivo Federal argumentó que este gravamen no solo tiene el propósito recaudatorio, sino que tiene el objetivo de convertirse en un instrumento eficaz en la política financiera y económica del país y ser en auxiliar en el Control de la Evasión Fiscal, ya que grava tanto a personas físicas como morales inscritas o no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), debido a que obtienen ingresos que no declaran al fisco, o bien, que se encuentran registradas pero su estatus es de Suspensión de Actividades.

El IDE ha generado ingresos en apenas 0.75% promedio respecto del total de los ingresos tributarios de 2008 a la fecha, lo que confirma que el verdadero propósito de este impuesto es el control y no la recaudación.

Basándose en esa intencionalidad con la que fue creado el IDE, en octubre de 2011, el SAT emitió casi 600,000 cartas-invitación dirigidas a personas físicas en las que se incluye una relación de los depósitos en efectivo realizados, los que, de acuerdo con los registros del mismo SAT, no habían sido incorporados como ingresos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por esas personas.

Se estima que se recaudaron cerca de $5,000 millones por este programa, además sirvió de base para la programación de manera estratégica de las facultades de comprobación por medio de auditorías y revisiones dirigidas a quienes les fueron detectadas operaciones de este tipo.

Además, se detectaron personas físicas con depósitos en efectivo y que no estaban inscritas en el RFC, procediendo a presentar una demanda de tipo penal a quienes se encontraban en este supuesto. Es conveniente aclarar que no fueron demandadas la totalidad de las personas que fueron detectadas como no inscritas El SAT hace valer en las demandas que la persona física tuvo depósitos periódicos en efectivo en su cuenta bancaria por ciertas cantidades, durante el ejercicio 2009, estando obligado, por ello, a enterar el ISR correspondiente, mediante pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual y, en consecuencia, debió solicitar su inscripción en el RFC dentro del mes siguiente al día en que se
actualice el supuesto jurídico o, de hecho, en que estaba obligado al pago del impuesto; esto es, debió inscribirse a más tardar el mes de febrero de 2009, si es que fuera el caso de que el primer depósito lo obtuvo en enero del mismo año (2009), lo que en muchos casos no ocurrió, por el contrario aun cuando siguió teniendo depósitos en efectivo omitió solicitar su inscripción por más de un año.

Las demandas penales que se presentaron fueron contra las personas que hicieron caso omiso de los requerimientos para inscribirse en el RFC.

Por lo tanto, queda al descubierto la conducta de omisión desplegada por el contribuyente al no inscribirse en el RFC, lesionando con ello el bien jurídico tutelado por la norma, como es el correcto funcionamiento del sistema de tributación o recaudatorio a cargo del Fisco Federal, ya que en su carácter de persona física estaba obligado a cumplir con lo ordenado por el Art. 27 del Código Fiscal de la Federación, 19, Fracc. VII y 20, párrafo tercero, Fracc. I de su reglamento, es decir, inscribirse en el RFC.

En este contexto, el SAT supone el dolo con el que se conducen los contribuyentes, al tener conocimiento del hecho, debido a que los depósitos se encontraban en sus cuentas bancarias y, por ende, eran ingresos de los que tenían la obligación de enterar el impuesto correspondiente; para ello, debían colmar el vínculo legalmente establecido con la autoridad fiscal, es decir, debían inscribirse en el RFC, por lo cual se presume fundadamente que al tener conocimiento que por sus ingresos periódicos sabían que tenían que inscribirse al RFC, pero lejos de cumplir con ese deber de actuar, decidieron desplegar una conducta de omisión, evitando su inscripción. El SAT evidencia esta circunstancia con las notificaciones personales que formula, donde les otorga el plazo de quince días para llevar a cabo su inscripción al RFC y, posteriormente, informa que la persona física no se encontraba inscrita a la fecha de su expedición, persistiendo así la conducta de omisión del deber que constituye inscribirse en el RFC.

En las demandas, la autoridad manifiesta que las personas físicas omitieron solicitar su inscripción al RFC por más de un año, contado a partir de la fecha en que debieron hacerlo, desprendiéndose no nada más una simple inactividad, sino un no hacer de la acción esperada, esto es, que a sabiendas de su responsabilidad fiscal los sujetos no actuaron en un sentido diverso al exigido, generando una conducta negativa que se instaura en la no actividad voluntaria frente al deber de obrar consignado en la norma.

Por lo tanto, se deduce, fundadamente, que al omitir solicitar su inscripción en el RFC, para no declarar los ingresos que de forma periódica obtuvieron en el ejercicio 2009, ocasionaron con dicha conducta que no cumplieran en tiempo y
forma con sus obligaciones fiscales y violentaron el buen funcionamiento del sistema tributario.

Conforme a lo expuesto, el SAT presenta una querella, y se considera que se allegan a la Fiscalía de la Federación, elementos suficientes que permiten acreditar la existencia de hechos probablemente constitutivos de delito fiscal, previsto en la ley especial punitiva aplicable, por lo que se solicita a esa representación social federal que determine, una vez cubiertos los presupuestos de ley, ejercitar, en su caso, acción penal respecto de los contribuyentes y en contra de quien o quienes resulten responsables.

Junto con la campaña de las cartas se emitió un programa de regularización, es decir, se incorporó un programa de regularización por el ejercicio 2009 mediante reglas de carácter general de la resolución miscelánea.

El esquema de las cartas invitación de 2009 se repite para 2010, emitiendo de igual forma cartas invitación y poniendo en marcha un nuevo programa de regularización, que a diferencia del programa de 2009, se incluyen a las personas morales.
A continuación se presenta un extracto de los principales puntos considerados en este programa:

 PERSONAS MORALES

El SAT con el objetivo de regularizar la situación fiscal de las personas morales que no presentaron la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio 2010, implementó el Programa Regularización del ISR 2010 Personas Morales, el cual está dirigido a: Personas morales que se encuentren omisas en la presentación de su declaración anual y que como resultado de la revisión a los registros de las instituciones financieras y a los registros del SAT, se haya detectado que continúan teniendo operaciones y que tienen depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de su denominación o razón social.

Es importante precisar que si la persona moral se ubica en este supuesto, el SAT le enviará una carta-invitación o correo electrónico para efectos de regularizar su situación fiscal, o bien, lo invitará a una entrevista con el fin de apoyarlo en la
presentación de su declaración anual.

El beneficio es regularizarse sin que existan sanciones y que, además, de acuerdo a lo ya comentado, el SAT no ejerza o amplíe sus facultades de comprobación.

Las personas morales que se adhieran a este programa de regularización no tendrán derecho al pago en parcialidades, a diferencia de las personas físicas, a las que sí está permitido el pago en parcialidades para regularizar el ejercicio 2010.

El programa invita a regularizarse a la brevedad para no generar más accesorios, aunque no se tiene una fecha límite para incorporarse la incorporación del mismo.

PERSONAS FÍSICAS

El Programa de Regularización para Personas Físicas está dirigido a:

  • Las personas físicas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y que deben estarlo.
  • Las personas físicas inscritas en el RFC y que no hayan presentado la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta 2010.

El SAT le enviará una carta-invitación para efectos de regularizar su situación fiscal, junto con un formulario de pago que podrá utilizar para pagar el ISR 2010. El pago podrá realizarlo hasta en seis parcialidades, eligiendo el número en el propio formulario.

Además, el SAT ha previsto un servicio con el cual podrá realizar su pago en el portal de Internet de su banco y, en su caso, con tarjeta de crédito. Para ello, deberá acceder al apartado de servicios, opción de pago por ventanilla o portal
bancario, donde podrá obtener el formato de hoja de ayuda que le servirá como guía para realizar su pago, asimismo, podrá utilizar la hoja de ayuda para pagar en cualquier sucursal bancaria.

En la carta-invitación se incluye la propuesta del monto a pagar del ISR calculado a partir de la información que, de acuerdo con el Art. 4 de la LIDE, las instituciones del sistema financiero entregan al SAT, así como la forma oficial FMP-Z con la que el contribuyente podrá efectuar el pago en la sucursal bancaria.

Quienes están inscritos en el RFC, podrá ingresar a la página electrónica del SAT, al apartado de Regularización ISR 2010, en la opción de servicios, para obtener una hoja de ayuda, la cual contendrá la información necesaria que les permitirá pagar vía portal bancario o ventanilla bancaria.

Se entenderá que la persona física se auto-determina el impuesto omitido, al presentar su pago a más tardar el 28 de febrero de 2013, mediante su portal bancario o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, o con el formulario de pago correspondiente enviado por la autoridad, debiendo efectuarlo por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. Las parcialidades deberán especificarse en el formato de pago. En caso contrario, perderá los beneficios que comprenden el pago en parcialidades.

En caso de que la persona física no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2010 utilizando la herramienta “DeclaraSAT”.

La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, la actualización y los recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta-invitación, entre el número de parcialidades que el contribuyente hubiese elegido.

Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto del impuesto omitido, más los recargos y la actualización que se hayan generado entre la fecha de emisión de la carta-invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo elegido mediante la forma FMP-1 que deberá solicitar en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo que la persona física hubiese elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, aplicando el factor 1.13%.

En el caso de que la persona física no se encuentre inscrita en el RFC y opte por realizar los pagos en parcialidades en los términos previstos en el formulario de pago anexo a la carta-invitación, tendrá por cumplida su obligación de inscribirse
en el RFC, al momento de realizar el pago de la primera parcialidad, para lo cual deberán anotar su CURP en el formulario, de lo contrario perderá los beneficios ya comentados.

La inscripción al RFC se realizará a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar y tomando como domicilio fiscal aquel al que fue dirigida la carta-invitación, mismo que podrá ser modificado con posterioridad presentando el aviso de cambio de domicilio fiscal, conforme al procedimiento señalado en la ficha de trámite 85/CFF contenido en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.

Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de enero de 2010, y que durante ese ejercicio hubiesen efectuado depósitos en efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla no hayan sido declarados, y que opten por realizar su pago reanudando actividades en el RFC a partir del primer mes en el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los referidos depósitos en efectivo, tributarán en términos de lo establecido en Capítulo “Otros Ingresos” del Título IV de la LISR.

Quienes realicen el pago en parcialidades, podrán optar por presentar su declaración de ISR 2010, mediante el formulario de pago que les haga llegar el SAT, en cuyo caso este se tendrá por presentado en la fecha en que la persona física entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración del ISR 2010 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en 2010, o bien, mediante la herramienta electrónica “DeclaraSAT”, en la que deberá acumular la  totalidad de los ingresos correspondientes a 2010, para lo cual tendrán que estar previamente inscritos al RFC y contar con su clave CIECF, generada por medio de los desarrollos electrónicos del SAT.

Quienes realicen el pago por medio de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la hoja de ayuda, se les tendrá por presentada la declaración anual del ejercicio de 2010 en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.

Además, para quienes opten por pagar mediante parcialidades, no será necesario que garanticen el interés fiscal.

Conforme a lo relatado en la presente colaboración, podemos concluir que el adecuado manejo de efectivo, tanto en las empresas como para las personas físicas con o sin actividad empresarial o profesional, es primordial para evitar cualquier contingencia de carácter fiscal, legal e inclusive penal, siendo muy importante que quienes reciban estas cartas-invitaciones resuelvan o aclaren los conceptos observados en las mismas.

Además, no podemos perder de vista los cambios que vienen en el comercio por las nuevas restricciones para el efectivo, que quizá traigan como consecuencia que muchas actividades vean modificadas su manera habitual de operar por la entrada en vigor de los nuevos ordenamientos.

Fuente IMCP

Cuantas veces se pueden destruir mercancias en un ejercicio fiscal?

 

Tratándose de la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente,¿cuántas veces podrá efectuarse la destrucción de mercancías en un ejercicio fiscal?

La destrucción de mercancías sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio, excepto tratándose de bienes perecederos, con fecha de caducidad, en cuyo supuesto, el contribuyente deberán señalar un calendario de destrucción por cada ejercicio.

Fundamento legal:  Artículos 87 tercer párrafo, 88 y 88-A del RLISR

destruccion de mercancias

87. Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, los contribuyentes antes de efectuar la destrucción de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, deberán ofrecerlos en donación, a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con los siguientes requisitos:

 

La destrucción a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse una vez por cada ejercicio y en el día y hora hábiles y lugar indicados en el aviso a que se refiere la fracción I de este artículo, salvo lo dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.

 

 

Artículo 88. Para los efectos del artículo 31, fracción XXII de la Ley, tratándose de bienes perecederos, con fecha de caducidad o cuando por sus actividades los contribuyentes tengan necesidad de realizar su destrucción en forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles a que se refiere el citado precepto, de conformidad con lo siguiente:

 

Artículo 88-A. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 88 de este Reglamento, los contribuyentes deberán señalar un calendario de destrucción para cada ejercicio, el cual podrá considerar destrucciones en forma semanal, quincenal o mensual. Las autoridades fiscales podrán autorizar las destrucciones periódicas en periodos menores.