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Dudas con los nuevos requisitos de comprobantes fiscales

Otra de las dudas que han surgido frecuentemente en el portal del SAT es la referente a los nuevos requisitos que seañadieron en la legislacion para este año, y que al final se suprimieron.

Respecto de le emisión de comprobantes fiscales, ¿se debe incluir la información relativa a:

    I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

    II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.

    III . Número de cuenta predial. tratándose de comprobantes que se expidan por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    IV . Clave vehicular.

    V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente?. 
 

NO, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a dichos requisitos.

Tratándose de la emisión de CFDI o CFD, en los campos designados para incorporar dichos requisitos, se podrá incorporar la expresión NA o cualquier otra análoga. Es importante señalar que no podrán dejar el campo en blanco.

Fundamento legal: Regla I.2.7.1.16. de la 3ª RMRMF 2012.

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Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16.      Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II.       Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

III.      Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV.     Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V.      Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Estaba en el Microe, Como facturo ahora?

Una de las preguntas que frecuentemente han hecho en el portal del SAT, es la referente a que sucede con las personas que estuvieron en el portal Microe y utilizaban ese portal para facturar.

Los contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012 utilizaron la herramienta electrónica “Portal Microe”, ¿cómo deben expedir sus comprobantes fiscales a partir del 1 de octubre de 2012?

A partir del 1 de octubre de 2012, estarán a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo expedir en su caso, comprobantes a través de:

  • La herramienta electrónica, denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. (Permite a los contribuyentes generar gratuitamente y en línea sus facturas electrónicas)
  • Comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, para contribuyentes que en el último ejercicio declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad.
  • Comprobante Fiscal Digital.Fundamento legal: Artículo Tercero Transitorio, fracción III de la 3ª RMRMF 2012.
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Tercero.        Los contribuyentes que hasta el 30 de septiembre de 2012, hayan cumplido sus obligaciones fiscales utilizando la herramienta electrónica denominada “Portal Microe”, estarán a lo siguiente:

I.        A partir del 1 de octubre de 2012, deberán considerar las disposiciones de la Ley del ISR que les resulten aplicables para cumplir con sus obligaciones fiscales, excepto tratándose de la deducción de inversiones, adquisición de mercancías, del cálculo y entero de pagos provisionales e ISR del ejercicio y registro de ingresos y egresos, mismas que se sujetaran a lo siguiente:

a)      La deducción de inversiones se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en la regla I.2.20.8. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.

b)      La deducción de adquisición de mercancías se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2012, en términos de lo previsto en el último párrafo de la regla I.2.20.9. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012, siempre que la erogación efectivamente se realice a más tardar el 31 de diciembre de dicho año.

          Los contribuyentes personas morales para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $ 0.00.

c)      Tratándose del registro de ingresos y egresos y del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas morales podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.

d)      Tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR del ejercicio, las personas físicas podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.

II.       Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, podrán emitir CFD hasta el 30 de septiembre de 2012, en términos del artículo Décimo Octavo transitorio de la presente Resolución, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011, vigente hasta el 30 de junio de 2012.

          Asimismo, los contribuyentes podrán generar el reporte de emisión de CFD’s de los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, a más tardar el 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2012, respectivamente, utilizando la herramienta electrónica “Portal Microe”.

          Los CFD’s generados y expedidos en términos de esta fracción se consideran válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

III.      En materia de expedición de comprobantes fiscales, a partir del 1 de octubre de 2012, estarán a lo dispuesto en el artículo 29, primer párrafo del CFF, pudiendo expedir en su caso, comprobantes a través de la herramienta electrónica elaborada por el SAT, denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT” de conformidad con lo previsto en la regla I.2.7.1.17., o bien, comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad o CFD en términos de lo dispuesto en la presente Resolución.

Mismo RFC al cambiar de denominacion, razon social o de regimen de capital

 

Cuando las personas morales presenten el aviso de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital ¿el SAT les asignará una nueva clave de RFC?

No se asignará una nueva clave en el RFC, en estos supuestos.

 Fundamento legal:  Regla I.2.5.7. RMF de para 2012.

 mismo rfc en cambios a personas morales

Casos en que no se modifica la clave del RFC

I.2.5.7.          Para los efectos del artículo 27 del Reglamento del CFF, el SAT no asignará nueva clave en el RFC, cuando las personas morales presenten los avisos de cambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 25, fracciones I y II del citado Reglamento. Tratándose de personas físicas, no se modificará la referida clave cuando se presenten avisos de corrección o cambio de nombre a que se refiere el artículo 25, fracción III del mencionado Reglamento.

 Presentación de dictamen Infonavit 2011 y sus anexos

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) da a conocer los lineamientos a seguir para la presentación del Dictamen 2011, a saber:

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) da a conocer los lineamientos a seguir para la presentación del Dictamen 2011, a saber:

  • El dictamen Infonavit deberá presentarse dentro de los seis meses posteriores a la presentación del aviso de dictamen, siendo la fecha límite el día 30 de octubre 2012.
  • Se presentara de la misma manera que se presentó el dictamen 2010 (Carta de presentación del dictamen, informe impreso y anexos en Excel en un disco no regrabable).
  • Los anexo del dictamen Infonavit a presentar, dependen del tipo de opinión emitida por el contador dictaminador.
  • Para la recepción del dictamen no se necesita realizar alguna cita.
  • En un horario de 8:30 am a 14:00 pm.
dictamen infonavit 2011

Personas de la tercera edad se ven imposibilitadas a deducir sus gastos médicos y hospitalarios

  • Personas de la tercera edad se ven imposibilitadas a deducir sus gastos médicos y hospitalarios por recibir cantidades menores por intereses.
  • El SAT rechaza que presenten su declaración anual para realizar esas deducciones.
  • Cuando el contribuyente obtiene ingresos cuantiosos (más de 100 mil pesos anuales de intereses reales), sí se le permite realizar las deducciones. 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) espera con optimismo que el Poder Judicial de la Federación (PJF) resuelva en definitiva, los juicios promovidos a favor de contribuyentes que únicamente obtienen ingresos por intereses inferiores a 100 mil pesos.

La Prodecon confía en que los tribunales reconozcan el derecho humano fundamental al mínimo vital respecto de esta clase de pagadores de impuestos, los cuales, en razón del actual sistema impositivo, no tienen derecho a formular ninguna clase de deducción, acreditamiento, exención o algún otro mecanismo similar que asegure los recursos indispensables para vivir en forma digna.

personas de tercera edad no pueden deducir

En la actualidad, un contribuyente que no rebasa los 100 mil pesos anuales de ingresos por intereses por sus depósitos bancarios, no puede efectuar deducciones personales, como gastos médicos, hospitalarios y funerarios, tanto de él como de sus dependientes económicos.

Prodecon ha detectado numerosos casos en que este tipo de ingresos, son obtenidos por un sector vulnerable, como es el caso de personas de la tercera edad, quienes han invertido los ahorros de su vida, con la finalidad de subsistir con los recursos generados por dicha inversión, los cuales ven afectados su derecho al mínimo vital, ya que no pueden realizar ninguna deducción o acreditamiento que permita garantizar un nivel de vida digno, de la misma forma tampoco pueden
formular o presentar deducciones personales, máxime que los gastos médicos y hospitalarios se incrementan en los adultos mayores.

Paradójicamente, si el adulto mayor recibe más de 100 mil pesos por año, ahí si podrá deducir sus gastos médicos, ya que en ese caso, la Ley del Impuesto Sobre la Renta sí le permite formular declaración anual.

Este es uno más de los casos, inexplicables a juicio de la Prodecon, en que los contribuyentes más vulnerables tienen un trato fiscal más estricto, como se ha denunciado en el caso de los retiros de las Afores.